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BOE

Real Decreto 62/2018, de 9 de febrero, por el que se modifica el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, y el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

En el BOE del día 10 de febrero de 2018 se ha publicado el Real Decreto 62/2018, de 9 de febrero, por el que se modifica el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, así como el Reglamento de planes y fondos de pensiones.

Este Real Decreto, que entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, regula la liquidez de los fondos y planes de pensiones, posibilitando la disposición anticipada de los derechos consolidados del partícipe, correspondientes a aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad.

Así, se establece que los partícipes de los planes de pensiones del sistema de empleo podrán disponer de los derechos consolidados correspondientes a las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas con al menos 10 años de antigüedad, si así lo permite el compromiso y lo prevén las especificaciones del plan, con las condiciones o limitaciones que se establezcan en su caso.

De este modo, los derechos derivados de aportaciones a planes de pensiones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2015, con los rendimientos correspondientes a las mismas, serian disponibles a partir del 1 de enero de 2025.

Por último, se establece que las especificaciones de los planes de pensiones, los boletines de adhesión y los documentos con los datos fundamentales para el partícipe de los planes individuales, así como las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones, deberán adaptarse a lo establecido en este Real Decreto, en el plazo de 6 meses desde su entrada en vigor.

Este Real Decreto ha optado por no establecer limitaciones ni condicionantes adicionales para la disponibilidad de los derechos consolidados, considerando que este supuesto de liquidez en función de la antigüedad de las aportaciones, supone un incentivo para la contratación de estos productos que puede impulsar el desarrollo de los sistemas de previsión social complementaria.

Según la información facilitada por el propio Consejo de Ministros, el Real Decreto de modificación del Reglamento de planes y fondos de pensiones en materia de liquidez y reducción de comisiones,  pretende aumentar la competencia en este segmento y elevar el atractivo de estos productos de ahorro. Con la norma se revisan a la baja las comisiones máximas de gestión en función de la política de inversión del fondo y, a su vez, se eleva la liquidez de esta alternativa de ahorro al permitir a los partícipes retirar, a partir de 2025, sin limitación, las aportaciones con una antigüedad de, al menos, diez años. Estas medidas van a beneficiar a más de ocho millones de ahorradores españoles que son en la actualidad partícipes de planes de pensiones.

Comisiones

El Real Decreto diferencia las comisiones de gestión según tres tipos de fondos de pensiones. Se aplica un máximo del 0,85 por 100 para fondos de renta fija, lo que supone una disminución de 65 puntos básicos frente al límite actual; un tope del 1,30 por 100 para fondos mixtos, 20 puntos básicos menos; y del 1,50 por 100 para fondos de renta variable (el mismo límite que ahora). Con los nuevos porcentajes, la comisión media calculada según la distribución del patrimonio entre los diferentes tipos de fondos baja del 1,50 por 100 al 1,25 por 100. A su vez, se reduce la comisión máxima de depósito del 0,25 por 100 al 0,20 por 100. Esta bajada de comisiones máximas se suma a la ya realizada en 2014, que supuso entonces una caída del 30 por 100. La reducción de los costes de gestión y depósito tendrá un efecto positivo en la rentabilidad neta que obtienen los partícipes por sus ahorros, especialmente en los fondos de pensiones de renta fija, que se han visto afectados por los bajos tipos de interés.

Liquidez

La nueva norma regula la liquidez de los fondos y planes de pensiones. Así, se podrá disponer, sin limitaciones, de las aportaciones con una antigüedad de al menos diez años a partir del 1 de enero de 2025, lo que supondrá un estímulo para los ahorradores, en especial, para los más jóvenes. De esta forma, todas las aportaciones realizadas con anterioridad a 2015 se podrán hacer liquidas a partir de 2025 y las realizadas con posterioridad deberán dejar transcurrir los diez años correspondientes.

Vinculación con otras normas

Adicionalmente, se actualiza la regulación de las inversiones de los fondos de pensiones con el objeto de poner al día las referencias que el Reglamento de planes y fondos de pensiones hace a otra normativa financiera nacional y comunitaria en vigor. Así, se incorporan las referencias necesarias a la Ley del 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado. Igualmente, se incluyen expresamente como activos aptos para los fondos de pensiones las participaciones en los Fondos de Capital Riesgo Europeos y los Fondos de Emprendimiento Social Europeo.

Como se ha indicado, el Real Decreto entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, excepto la aplicación de los nuevos límites de las comisiones de gestión y depósito, que lo hará a los dos meses desde la fecha de su publicación en el BOE.

Planes de pensiones de las empresas con los trabajadores
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