Categoría: Ayudas y Subvenciones

  • El Gobierno de Aragón convoca 500.000 euros en ayudas para la contratación de seguros agrarios en 2025

    El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Aragón ha aprobado la convocatoria de subvenciones para la contratación de seguros agrarios en el marco del Plan 2025 de Seguros Agrarios Combinados, con una dotación inicial de 500.000 euros ampliables.

    El objetivo de esta línea de ayudas es respaldar a agricultores y ganaderos aragoneses, reduciendo el coste de sus pólizas y fomentando la protección de las explotaciones frente a riesgos climáticos, epizoóticos y otros factores no controlables que afectan directamente a la rentabilidad del sector.

    Podrán acceder a estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, explotaciones de titularidad compartida y sociedades civiles con explotaciones agrarias, ganaderas, forestales o acuícolas en Aragón. Los solicitantes deberán cumplir con la normativa comunitaria, ser considerados PYMEs y haber recibido previamente la ayuda estatal gestionada por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).

    Las ayudas se aplicarán como descuento directo en la prima del seguro, con los siguientes topes máximos por póliza:

    • Explotaciones agrícolas: hasta 30.000 euros para explotaciones prioritarias y jóvenes agricultores, o 15.000 euros para el resto.

    • Explotaciones ganaderas: hasta 30.000 euros para prioritarias y jóvenes, o 10.000 euros para el resto.

    Además, la concesión de estas subvenciones será compatible con las otorgadas por ENESA, sin que el conjunto de ayudas pueda superar el límite comunitario del 70% del coste de la prima.

    Las ayudas se aplicarán a todas las pólizas incluidas en el Plan 2025 suscritas entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2025.

    Con esta convocatoria, el Gobierno de Aragón refuerza su compromiso de apoyo al sector agrario, incentivando la contratación de seguros como herramienta clave para garantizar la estabilidad de las explotaciones y contribuir a la sostenibilidad del medio rural.

    Accede al BOA en el siguiente enlace:

    https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1410479480808

  • Se regula el Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa (FEPYME) para empresas innovadoras

    Se publica el Real Decreto 681/2025, de 29 de julio, por el que se regula el Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa (FEPYME), F.C.P.J., con entrada en vigor el 31 de julio de 2025. Con esta norma se desarrolla la previsión de la Disposición Adicional 9.ª del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, relativa al Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa (FEPYME), F.C.P.

    Aunque las pymes representan más del 99% del total de las empresas en España, generando aproximadamente el 66% del empleo y una parte significativa del PIB, se encuentran con dificultades persistentes en el acceso a financiación, limitando su capacidad de inversión y crecimiento. El Fondo al que hace referencia la norma hoy publicada (FEPYME) busca disminuir sustancialmente esas dificultades.

    El FEPYME, adscrito al Ministerio de Industria y Turismo, es un fondo carente de personalidad jurídica que tiene como su objetivo principal incentivar la inversión privada y apoyar proyectos innovadores y viables, especialmente los relacionados con las tecnologías del lenguaje como parte de la Nueva Economía de la Lengua (NEL) del PERTE.

    Su finalidad es, por tanto, «prestar apoyo financiero, a través de la concesión de préstamos participativos, directamente al sector privado, así como a entidades del sector público dedicadas a actividades similares, a pequeñas y medianas empresas (pymes) viables e innovadoras tanto en su fase de creación como de crecimiento; así como a pymes que quieran impulsar proyectos de emprendimiento innovador en el ámbito de las tecnologías del lenguaje y el procesamiento de lenguaje natural».

    El FEPYME se gestionará por la Empresa Nacional de Innovación, SA, S.M.E. (ENISA) y financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea (MRR), contando con una dotación inicial de 303 millones de euros incrementables cada año en las dotaciones consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

    La política de inversión del Fondo velará por el cumplimiento del principio de «no causar daños significativos», exigiendo el cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y de la UE en tal materia por los beneficiarios.

    El RD establece fundamentalmente:

    • Las características del FEPYME
    • Los requisitos de elegibilidad que deberán cumplir los beneficiarios de los préstamos
    • El régimen de gestión y funcionamiento del mismo

    Asimismo, prevé la aprobación de una guía operativa que desarrollará la política de inversión del FEPYME, los procedimientos específicos para el cumplimiento de todos los requerimientos exigidos en virtud de su carácter de instrumento financiero incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y una descripción del sistema de seguimiento de ENISA.

  • Convocadas las ayudas del MOVES III para coches eléctricos e infraestructuras de recarga

     

    Publicada la convocatoria en Aragón de ayudas a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025 basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluida la disposición de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos adecuadas-

     

    Beneficiarios

     

    Siempre que tengan su residencia fiscal en España y la actuación objeto de la ayuda esté ubicada en la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán solicitar las ayudas:

    • Personas físicas: Aquellos que deseen adquirir un vehículo eléctrico o instalar un punto de recarga en su hogar.
    • Empresas y autónomos: Que busquen incorporar vehículos eléctricos a sus flotas o instalar infraestructura de recarga en sus instalaciones.
    • Administraciones públicas: Para la renovación de flotas de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga en espacios públicos.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    • Adquisición de vehículos eléctricos
      La compra de vehículos eléctricos nuevos, como turismos, motocicletas y cuadriciclos eléctricos, está subvencionada. Se incluyen tanto vehículos eléctricos puros (BEV) como vehículos híbridos enchufables (PHEV) y vehículos de pila de combustible. No serán actuaciones subvencionables las adquisiciones de vehículos de categorías M2, M3, N2 y N3.

    • Instalación de puntos de recarga
      Las ayudas también se destinan a la instalación de puntos de recarga, tanto en viviendas particulares como en instalaciones empresariales y públicas. 

     

    Cuantía

     

    Turismos Eléctricos (Categoría M1):

    Sin achatarramiento:

    • Autonomía entre 30 km y 90 km: 2.500 euros.
    • Autonomía superior a 90 km: Ayuda: 4.500 euros.

    Con achatarramiento (vehículo antiguo con más de 7 años de antigüedad):

    • Autonomía entre 30 km y 90 km: 5.000 euros.
    • Autonomía superior a 90 km: 7.000 euros.

    Furgonetas Eléctricas (Categoría N1):

    • Sin achatarramiento: 7.000 euros.
    • Con achatarramiento: 9.000 euros.

    Motocicletas Eléctricas (Categorías L3e, L4e, L5e):

    • Sin achatarramiento: 1.100 euros.
    • Con achatarramiento: 1.300 euros.

    Cuadriciclos Eléctricos (Categorías L6e, L7e):

    • Sin achatarramiento: 1.400 euros.
    • Con achatarramiento: 1.600 euros.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas finaliza el 31 de diciembre de 2025 y las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.

    Quedan incluidas las actuaciones iniciadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de entrada en vigor de la Orden, considerándose válidas las solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2025.

    Más información adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible

    Más información implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

  • Ayudas para galerías de arte aragonesas

    Se convocan las ayudas a galerías de arte de Aragón para la realización de actividades destinadas a consolidar la creación, producción y difusión, tanto nacional como internacional, de las producciones de artes visuales realizadas por galerías de arte aragonesas.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas con domicilio social en Aragón, que desarrollen su actividad básica en nuestra comunidad y estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 6156, correspondiente a galerías de arte.

    Se entienden por galerías de arte las personas físicas o jurídicas que tengan como actividad principal la exposición abierta al público, física y/o virtual, de obras de arte con finalidad comercial y que colaboren en la difusión de las artes plásticas y visuales.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Serán actuaciones objeto de subvención:

    • Creación, producción y difusión de exposiciones.
    • Difusión de la galería y artistas aragoneses a través de la participación en ferias o eventos nacionales e internacionales.

    Se consideran gastos subvencionables aquellos que se realicen desde el día 14 de noviembre de 2024 hasta el día 13 de noviembre de 2025 y se paguen desde el día 14 de noviembre de 2024 hasta el día 18 de noviembre de 2025. 

     

    Cuantía

     

    La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 1.000 euros ni superior a 25.000 euros.

    El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el 80% del coste de la actividad subvencionada.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 31 de julio de 2025.

    Más información 

  • Ayudas a las artes escénicas de teatro, de danza y/o de circo de Aragón

    Abierta la convocatoria de ayudas para la realización de actividades de producción, programación y distribución vinculadas a las artes escénicas de teatro, de danza y/o de circo.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán solicitar estas subvenciones las empresas (incluyendo tanto las personas físicas como las jurídicas) de producción, programación y distribución de artes escénicas, de teatro, de danza y/o de circo que tengan su domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, se encuentren inscritas en situación de alta en el censo de empresarios, y tengan como actividad principal cualquiera de los epígrafes de actividades artísticas concordantes con las referidas artes escénicas.

    Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria los peticionarios que ostenten la forma jurídica de entidad sin ánimo de lucro.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Producción de espectáculos de artes escénicas de teatro, de danza y/o de circo.

    Deberá aportarse una grabación del estreno, con la limitación de un proyecto por peticionario.

    En caso de que el solicitante presente más de un proyecto, sólo podrá ser subvencionado el que haya obtenido mayor puntuación, siempre que a esa puntuación le corresponda ayuda.

    En caso de que los dos proyectos estén valorados con la misma puntuación, el peticionario deberá optar por uno de los dos proyectos.

     

    Giras y actuaciones fuera de Aragón

    Entendiendo por giras la distribución de espectáculos de artes escénicas. En esta modalidad se contemplan los siguientes apartados:

    • Gira nacional peninsular: Actuaciones, con un mínimo de tres, fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón, pudiendo ser consecutivas o no.
    • Actuaciones en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.
    • Actuaciones internacionales.
    • Participación en festivales y ferias nacionales e internacionales.
      En esta modalidad solo se subvencionará un proyecto por peticionario y por apartado. Podrá presentarse más de un proyecto por apartado, pero únicamente se subvencionará el que obtenga mayor puntuación.

     

    Programación de artes escénicas en salas de exhibición de gestión privada

    Por un periodo no inferior a seis meses.

     

    Cuantía

     

    La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 1.000 euros en todas las modalidades.

    La cuantía máxima de la subvención no será superior a 45.000 euros en la modalidad de producción de espectáculos de artes escénicas, a 15.000 euros en la modalidad de giras y actuaciones fuera de Aragón, y a 50.000 euros en la modalidad de programación de artes escénicas en salas de exhibición de gestión privada.

    El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el 80% del coste de la actividad subvencionada.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 31 de julio de 2025.

    Más información