Mes: agosto 2021

  • Ayudas para la creación, crecimiento y consolidación de proyectos para emprendedores del Ayuntamiento de Zaragoza

    Ayudas para la creación, crecimiento y consolidación de proyectos para emprendedores del Ayuntamiento de Zaragoza

     

    Abierta la convocatoria de las subvenciones para el año 2021, del programa de ayudas para la creación, el crecimiento y la consolidación de proyectos empresariales de emprendedores del Ayuntamiento de Zaragoza.

     

    Beneficiarios

     

    Podrá ser beneficiario/a de la presente convocatoria cualquier persona física o jurídica que sea titular de una actividad empresarial o profesional, quedando expresamente excluidas las fundaciones o asociaciones con o sin ánimo de lucro, que cumpla los siguientes requisitos específicos:

    • Que desarrolle su proyecto en el término municipal de Zaragoza y tenga su domicilio fiscal y social en la ciudad de Zaragoza.
    • Que esté dado/a de alta como empresario/a o como empresa en el momento de la solicitud de la subvención, sin que se supere los dos años desde su constitución o alta hasta la fecha de la solicitud de la subvención. Se deberá justificar un máximo de 24 meses desde el primer alta dentro del régimen especial de trabajadores autónomos bajo la misma actividad económica. 
      Excepcionalmente, en el caso de entidades o personas beneficiarias que hayan realizado el programa ZAC Growth se anula el requisito de plazo máximo de alta.
    • Que, además, los proyectos empresariales cumplan alguno de los siguientes requisitos:
      1. Que estén o hayan estado incubados en alguno de los viveros cuyas dependencias sean de titularidad municipal en un plazo máximo de 3 años antes de la solicitud, quedando expresamente excluidas las permanencias no presenciales o virtuales.
      2. Que las personas que los promuevan sean o hayan sido beneficiarias en un periodo inferior a 3 años en el momento de la solicitud de alguno de los programas de alojamiento empresarial o formativo de titularidad municipal. En el caso de que el programa sea La Colaboradora se deberá tener saldo positivo en el banco del tiempo del programa en el momento de la solicitud.
      3. Que el proyecto empresarial forme parte de la red Made in Zaragoza con una antigüedad mínima de 3 meses en el momento de presentar la solicitud.
      4. Que haya participado en el programa de aceleración empresarial, ZAC Growth, en alguna de las dos últimas ediciones.
      5. Que el proyecto forme parte de algún programa de emprendimiento municipal no contemplado en los epígrafes anteriores.
    • Además deberán cumplir las siguientes condiciones:
      – Encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento, Estado, Comunidad Autónoma y Seguridad Social, desde el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes hasta la correcta justificación de la subvención.
      – Acreditar, mediante declaración responsable, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad.
      – Estar en disposición de poder recibir el pago anticipado de la subvención, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón

     

    Cuantía

     

    La cuantía máxima a conceder a cada beneficiario/a no podrá superar el 80% del presupuesto del proyecto presentado de la actividad empresarial que desarrolla, con el límite de 6.000,00 euros. En todo caso, el importe de la subvención vendrá determinada por los coeficientes del cálculo que se obtenga en función del número final de beneficiarios/as y las puntuaciones obtenidas.

    El importe mínimo de las subvenciones a conceder será de 300,00 euros. Por ello, si tras la puntuación obtenida no se alcanzara este importe, según lo dispuesto en la citada base, la solicitud de subvención quedará desestimada.

     

    Plazo

     

    Las solicitudes de subvención del “Programa de ayudas para la creación, crecimiento y consolidación de proyectos para emprendedores del año 2021”, podrán presentarse durante el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente día al de publicación en el B.O.P.Z (28 de agosto de 2021).

    Bases de la convocatoria

    Más información

  • Ayudas para proyectos empresariales que incluyan desarrollo experimental y/o investigación industrial en economía circular

    Ayudas para proyectos empresariales que incluyan desarrollo experimental y/o investigación industrial en economía circular

     

    Se abre convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para fomentar la realización de proyectos empresariales en Aragón que contengan desarrollo experimental y/o investigación industrial, relativos a procesos o productos para adaptarlos a los principios de la economía circular.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos establecidos en la Comunidad Autónoma de Aragón. Se entiende que una empresa u organismo está establecido en la Comunidad Autónoma de Aragón cuando tenga un centro de trabajo abierto y en funcionamiento o haya solicitado ayuda para un nuevo establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este último caso, deberá disponer de establecimiento abierto y en funcionamiento en el momento de hacerse efectiva la ayuda.

    Las entidades solicitantes deberán estar válidamente constituidas antes de que concluya el plazo para presentar las solicitudes.

    Será necesario que la entidad solicitante desarrolle o vaya a desarrollar la actividad productiva o de investigación, así como la ejecución del proyecto subvencionable, en la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo en el supuesto excepcional de que no exista en la Comunidad Autónoma un organismo de investigación y difusión de conocimientos que desarrolle la actividad investigadora necesaria.

    No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

    • Las empresas que estén sujetas a una Orden de recuperación pendiente en aquellos casos en que la Comisión haya declarado una determinada ayuda como ilegal e incompatible con el mercado interior.
    • Las empresas en crisis.
    • Las entidades solicitantes que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones

    Las entidades solicitantes para poder ser beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir la legislación medioambiental y de transparencia, y no haber sido sancionadas en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.

    En concreto en materia laboral, para poder ser beneficiaria, la entidad no debe estar incursa en el cumplimiento de sanción administrativa firme o de sentencia firme condenatoria que implique la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública.

    Si las entidades beneficiarias son empresas de 50 o más trabajadores, deberán cumplir la obligación de reserva de cuota del 2% de trabajadores con discapacidad, salvo que tengan autorizada la aplicación de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

    Las condiciones para ser entidad beneficiaria habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte del beneficiario de la ayuda en el momento en que se produzca.

    Si se desprendiese que la entidad solicitante no se encontrara al tanto del cumplimiento de las obligaciones exigidas, se le concederá un plazo de 10 días hábiles para que, o bien aclare la situación, o bien proceda a aportar documentación acreditativa al efecto. En caso de que no subsane y, por lo tanto, persista el incumplimiento, se denegará la ayuda por no cumplir la condición de beneficiaria.

     

    Modalidades de presentación

     

    Las empresas podrán presentar los proyectos de manera individual o en cooperación de varias empresas en un proyecto común.

    Los organismos de investigación y difusión de conocimientos sólo podrán participar en la modalidad de cooperación con una o varias empresas, debiendo cada organismo desarrollar un mínimo del 10% del proyecto.

    En caso de proyectos de cooperación, todas las empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos participantes deben estar establecidos en la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos señalados en el apartado anterior.

    Excepcionalmente, en el caso de que no exista en la Comunidad Autónoma un organismo de investigación y difusión de conocimientos que desarrolle la actividad investigadora necesaria para el desarrollo del proyecto, por sus especiales características o especificidad técnica, se podrá cooperar con un organismo de investigación y difusión de conocimientos establecido en otra comunidad autónoma. Este extremo deberá justificarse en la memoria explicativa del proyecto.

     

    Costes subvencionables

     

    Se consideran costes subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se ejecuten en el plazo señalado.

    El gasto elegible será únicamente el destinado a desarrollo experimental y/o investigación industrial y en concreto los que comprendan los conceptos siguientes:

    • Los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto
    • Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados
    • Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

    En ningún caso serán gastos subvencionables:

    • Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
    • Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
    • Los gastos de procedimiento judiciales.
    • Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
    • No se admitirán pagos en efectivo.

     

    Cuantía

     

    La intensidad bruta de las ayudas (expuesta en porcentaje de los costes subvencionables), así como la cuantía máxima que se podrá subvencionar serán las indicadas a continuación:

    Categoría de la ayuda Intensidad de la ayuda (%) Importe máximo de la ayuda (euros)
    Desarrollo experimental 25% 250.000
    Investigación industrial 50% 325.000

     

    La intensidad y el importe máximo de la ayuda para investigación industrial y desarrollo experimental se aumentará un 15 % si el proyecto implica una colaboración efectiva entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimiento, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 15 de septiembre de 2021.

    Orden completa

  • Calendario contribuyente. Septiembre 2021

    Calendario contribuyente. Septiembre 2021

  • Las farmacias aragonesas podrán realizar test de antígenos para emitir certificados COVID

    Las farmacias aragonesas podrán realizar test de antígenos para emitir certificados COVID

     

    El Departamento de Sanidad y el Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Aragón (CCOFA) han suscrito hoy un acuerdo para la realización de test rápidos de antígenos, que permitirán emitir los certificados digitales COVID europeos (CCD) en las oficinas de farmacia de la comunidad. De este modo, en el caso de que el test sea positivo el farmacéutico lo comunicará al Departamento de Sanidad través de la aplicación para la notificación de casos sospechosos de COVID-19 disponible en la web del departamento de Sanidad. Si el resultado es negativo y el test realizado es uno de los aceptados por la Unión Europea, la farmacia podrá emitir el Certificado Digital Europeo.

     

    Procedimiento

     

    El convenio establece la conveniencia de ofrecer el servicio de test bajo cita previa a pacientes asintomáticos. Se deberá identificar al paciente con el DNI y este tendrá que firmar un consentimiento informado. La toma de muestras deberá realizarse en una zona separada diferenciada del resto del local, siguiendo las instrucciones del fabricante de la prueba.
    En caso de obtener un resultado positivo, se notificará como caso sospechoso al Departamento de Sanidad y se indicará al paciente aislamiento y seguimiento. El sistema sanitario contactará con él para realizarle una prueba confirmatoria del positivo en el sistema sanitario público.

    Si el resultado es negativo y el test realizado es uno de los aceptados por la Unión Europea, la farmacia podrá emitir el Certificado Digital Europeo, que podrá entregar en mano al usuario, facilitárselo en formato digital o bien el usuario podrá descargárselo cuando desee de la web de Salud Informa.

     

    Certificado Digital Europeo

     

    Para emitir el Certificado Digital Europeo, las oficinas de farmacia dispondrán de una aplicación específica facilitada por el Departamento de Sanidad. De este modo el usuario podrá obtener el certificado que informa sobre la realización de una prueba y su resultado negativo. Para ello, las pruebas de antígenos utilizadas deben estar dentro de un listado aprobado por un reglamento europeo (Reglamento UE 2021/953).

    Cabe recordar que no se pueden generar certificados de recuperación basados en resultados de pruebas de antígenos, según establece ese mismo reglamento.

     

    Test de autodiagnóstico

     

    En lo que se refiere a los test de autodiagnóstico, el convenio acuerdo también establece un protocolo, de modo que el farmacéutico propondrá al ciudadano que quiera realizarse una de estas pruebas hacerla en la propia farmacia, tras lo cual, si este accede, el farmacéutico registrará el resultado de la misma.

    Si es positiva, lo notificará mediante la aplicación informática que el Departamento de Sanidad pondrá a disposición de las oficinas de farmacia. Si es negativa, el farmacéutico podrá emitir un certificado con el resultado de la prueba, si bien este no sustituye ni tiene la misma validez que el Certificado Digital Europeo. Sí será válido para su presentación en la comunidad en los ámbitos en los que ahora se requiere prueba negativa (campamentos y colonias, trabajadores de residencias y celebraciones).

  • CEPYME Aragón valora el descenso del paro pero pide prudencia ya que seguimos lejos de las cifras prepandemia

    CEPYME Aragón valora el descenso del paro pero pide prudencia ya que seguimos lejos de las cifras prepandemia

     

    El paro registrado en Aragón en el mes de julio ha descendido en 5.314 personas respecto al mes de junio, lo que supone una bajada del 7,03%. Así, la cifra total de desempleados en la Comunidad es de 70.264. Por provincias, Huesca ha registrado el mayor descenso con un 10,5% de variación mensual, que se traduce en 1.081 personas menos; seguida de Teruel con una bajada del 10,39%, que supone 650 personas menos, y Zaragoza que ha registrado una caída del 6,07%, que se traduce en 3.583 personas desempleadas menos.

    Estas cifras sitúan a Aragón como la séptima Comunidad en la que más ha bajado el paro respecto al mes anterior; asimismo, desciende el desempleo en cifras interanuales y respecto al mismo mes de 2020 el paro ha descendido un 7,29%.

    El presidente de CEPYME Aragón, Aurelio López de Hita, ha señalado que “los datos son positivos y reflejan tanto la campaña de verano, como la relajación de las restricciones, pero todavía queda un largo camino para alcanzar la recuperación. Hay que ser prudentes ya que seguimos alejados de las cifras prepandemia y, además, hay muchas personas que continúan en ERTE que no aparecen reflejadas en estos datos”.

    El tejido empresarial aragonés está formado en un 99,9% por pymes y autónomos que, actualmente, están pasando por una crisis muy grave. Todas ellas están intentando luchar para sostener como pueden el empleo para que cuando todo esto acabe, se sigan manteniendo el mayor número de puestos de trabajo.

    “Ante esta nueva ola no se puede culpabilizar a la actividad económica de las cifras de contagios sino a la falta de distanciamiento social y la irresponsabilidad de algunas personas. No debemos olvidar que hay mucho empresariado que arrastra una carga de deudas e impuestos que no van a solucionar de un día para otro”, ha señalado López de Hita, “Llevamos más de un año con esta situación, ya no es una realidad nueva y las consecuencias son sobradamente conocidas. Es momento de saltar la dicotomía entre sanidad y economía y actuar de manera preventiva para mantener el equilibrio entre ambos aspectos”, ha concluido.

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