Compártelo:

BOPZ

BOP nº 241 de 20/10/2017 – Departamento de Hacienda. Aprobación provisional modificación Ordenanzas Fiscales varias. 

Se publican las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Zaragoza, que incluyen entre otras las siguientes novedades para el año 2018:

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Tipos de gravamen:

  • Tipo de gravamen general: 0,4533% (en el 2017 era del 0,4803%)
  • Tipo diferenciado para bienes inmuebles cuyo valor catastral supere el umbral establecido: se incrementa un 2,15% para uso industrial fijándolo en 0,7498% y un 3,44% para el resto de usos fijándolo en el 0,9941.
  • Se añade para el 2018 un nuevo uso “Almacén” con un tipo de gravamen del 0,9941% siempre que su valor catastral sea superior a 1 millón euros.

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Exenciones y Bonificaciones

Artículo 7.- De conformidad con lo establecido en el art. 108.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, gozaran de una bonificación en función del valor catastral del suelo, la adquisición y transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio “mortis causa” de los siguientes terrenos de naturaleza urbana:

  • la vivienda habitual de la persona fallecida,
  • los terrenos de la persona fallecida cuando sean utilizados en el desarrollo de la actividad de una empresa individual y que dicha actividad se ejerza de forma habitual, personal y directa por el causante.

Modificación: Se amplía la bonificación para las transmisiones mortis-causa: el porcentaje de bonificación será el  95% si el valor catastral del suelo es inferior a 150.000€.

(En la Ordenanza de 2017 el porcentaje era del 95% si el valor catastral del suelo es igual o inferior a 100.000€ y 50% si el valor catastral del suelo es superior a 100.000€  e inferior a 150.000€).

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

En el artículo 6 Exenciones y Bonificaciones se proponen nuevas Bonificaciones:

  • Bonificación del 50 por 100 en el apartado A2) 2. para actuaciones de rehabilitación:

“d) Actuaciones para la adecuación de edificios: por Construcciones, instalaciones u obras de seguridad y salubridad resultantes de la Inspección Técnica de la Edificación (ITE). Bonificación del 50 por 100. Para poder gozar de estas bonificaciones se deberán cumplir los siguientes requisitos: – que los ingresos de la unidad familiar del sujeto pasivo no superen la cantidad resultante de multiplicar el salario mínimo interprofesional (S.M.I.) vigente por 1,5. – aportar la documentación que acredite la realización de la ITE y los ingresos”

  • Bonificación del 50 por 100 apartado A5) para las actuaciones medioambientales cuando promuevan la ecoeficiencia energética y la sostenibilidad.

“2- Construcciones, instalaciones u obras a realizar en edificios existentes que promuevan la ecoeficiencia energética y la sostenibilidad, atendiendo a las exigencias de una mayor calidad de vida y de sostenibilidad ambiental, social y económica, entre otras posibles actuaciones se incluyen las de implantación o sustitución de instalaciones de calefacción, los aislamientos, cambios de carpinterías,…resto a justificar mediante proyecto. Bonificación del 50 por 100”.

TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL

Se  modifica el epígrafe 11 Residuos urbanos con autorización o procedentes de otros Municipios con convenio pasando de 17,70€/Tn a 24 € para 2018.

TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL

Se incluye modificaciones en el apartado 3.1 del artículo 20 que recoge la relación de algunas actividades típicas con indicación de las tarifas que pueden ser de consideración, en concreto se redacta, en anexo I, una nueva tabla con la incorporación de nuevas actividades y/o la inclusión de las actividades existentes en otros epígrafes, cuyo objeto es equilibrar el coste real de la ocupación del dominio público para el ejercicio de dichas actividades con el objeto de adoptar criterios homogéneos.

TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES CONSTITUIDOS EN EL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LA VÍA PUBLICA A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS.

Se modifica el punto 3 del artículo 8. Normas de gestión, que queda redactado así:

“El importe de cada declaración-liquidación equivaldrá a la cantidad resultante de aplicar el 1,5 por ciento de los ingresos brutos, procedentes de la facturación realizada en el término municipal, obtenidos en el correspondiente período de tiempo declarado.”

Modificaciones de las Ordenanzas Fiscales de Zaragoza
Compártelo:
Etiquetado en:                                

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies