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Publicada la primera convocatoria de ayudas para intensificar la digitalización de las empresas del sector turístico, con un presupuesto de 25 millones de euros dirigido al desarrollo e implantación de proyectos tecnológicos singulares y transformadores. 

 

Beneficiarios

 

Las empresas del sector turístico que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España.

Se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad económica independientemente de su forma jurídica y de su financiación y que entre sus fines y actividades recojan la gestión, promoción, puesta en valor y difusión de los recursos turísticos clasificadas bajo alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):

  • 493 Otro transporte terrestre de pasajeros.
  • 4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
  • 4932 Transporte por taxi.
  • 4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros NCOP.
  • 511 Transporte aéreo de pasajeros.
  • 5110 Transporte aéreo de pasajeros.
  • 5221 Actividades anexas al transporte terrestre.
  • 5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
  • 5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
  • 551 Hoteles y alojamientos similares.
  • 5510 Hoteles y alojamientos similares.
  • 552 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
  • 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
  • 553 Campings y aparcamientos para caravanas.
  • 559 Otros alojamientos.
  • 5590 Otros alojamientos.
  • 56 Servicios de comidas y bebidas.
  • 561 Restaurantes y puestos de comidas.
  • 5610 Restaurantes y puestos de comidas.
  • 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
  • 5629 Otros servicios de comidas.
  • 7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
  • 7721 Alquiler de artículos de ocio y deportes.
  • 7911 Actividades de las agencias de viajes.
  • 7912 Actividades de los operadores turísticos.
  • 799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
  • 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
  • 855 Otra educación.
  • 91 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.
  • 9004 Gestión de salas de espectáculos.
  • 9102 Actividades de museos.
  • 9103 Gestión de lugares y edificios históricos.
  • 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
  • 9329 Actividades recreativas y entretenimiento.

 

Tipos de actuaciones

 

Línea 1:

Para proyectos de desarrollo tecnológico innovadores que incorporen tecnologías emergentes o de nuevo desarrollo con riesgo tecnológico medio/bajo y que permitan mejorar la competitividad del sector turístico mediante la incorporación de tecnologías emergentes o de nuevo desarrollo en el ámbito del internet de las cosas, 5G, big data, ciberseguridad o aplicaciones móviles, sin carácter limitativo.

Esta línea está dotada con 20 millones de euros y podrá financiar proyectos con un presupuesto mínimo de 500.000 euros y un máximo de 5 millones de euros.

Línea 2:

Para proyectos de implantación y adopción de nuevas tecnologías que incorporen tecnologías testadas previamente en el mercado con riesgo tecnológico bajo. Esta línea está dotada con 5 millones de euros y podrá financiar proyectos con un presupuesto mínimo de 300.000 euros y un máximo de 750.000 euros.

 

Gastos subvencionables

 

Gastos de personal técnico directamente involucrado en la ejecución de las actuaciones o proyectos, con vinculación laboral con los beneficiarios e incluido en los grupos de cotización a la Seguridad Social del 1.º al 3.º, ambos incluidos, o de autónomo económicamente dependiente de la entidad solicitante. 

En todos los casos, deben poseer una titulación que se encuentre entre las siguientes: Titulación Superior, Titulación Media, Titulación de Grado, Titulación de Máster o Titulación en Ciclo Formativo de Grado Superior. En toda actuación se nombrará obligatoriamente un Director Técnico del proyecto y será único.

Los costes de instrumental y material inventariable en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de que estos no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán financiables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado.

Se permite imputar como gasto subvencionable los gastos asociados a los informes de auditoría externa exigidos.

 

Límites máximos:

  • Gastos de personal técnico (Grupos de Cotización I, II o III): Máximo 45 €/h, incluyendo gastos de seguridad social a cargo de la empresa. No se podrán superar las 1.800 h/año.
  • Gastos de personal administrativo: Máximo 30 €/h, incluyendo gastos de seguridad social a cargo de la empresa. No se podrán superar las 1.800 h/año.
  • Gastos de colaboraciones externas: Máximo el 30% de la base subvencionable de cada participante en la actuación.
  • Gastos de alojamiento: Máximo 120 €/día.

 

Cuantía

 

La intensidad máxima por tipología de proyecto será:

Para los proyectos de Línea 1 y 2: Una intensidad máxima de la ayuda de hasta el 50 % del presupuesto total del proyecto. No obstante, en aquellos supuestos en que participen grandes empresas, la intensidad máxima será del 15 %. Las ayudas a grandes empresas únicamente serán compatibles con el mercado interior si colaboran de manera efectiva con PYME en la actividad objeto de ayuda y si las PYME con las que colaboran corren con un mínimo del 30 % de los costes subvencionables.

La intensidad máxima se referirá individualmente a cada beneficiario, sin perjuicio de su participación en una agrupación.

 

Plazo

 

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE (8 de enero de 2022).

Orden completa

Ayudas para digitalizar empresas del sector turístico
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