Compártelo:

La COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA ha publicado la Circular 1/2016, de 30 de marzo, por la que se regula la gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

Esta Circular tiene por objeto establecer las normas de organización y funcionamiento del mecanismo de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables vendidos o consumidos con fines de transporte y concretar determinados aspectos de carácter operativo del sistema nacional de verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes.

Los sujetos obligados serán:

  • Los operadores al por mayor de productos petrolíferos, regulados en el artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, por sus ventas anuales en el mercado nacional, excluidas las ventas a otros operadores al por mayor.
  • Las empresas que desarrollen la actividad de distribución al por menor de productos petrolíferos, regulada en el artículo 43 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en la parte de sus ventas anuales en el mercado nacional no suministrado por los operadores al por mayor o por otros distribuidores al por menor.
  •  Los consumidores de productos petrolíferos, en la parte de su consumo anual no suministrado por operadores al por mayor o por las empresas que desarrollen la actividad de distribución al por menor de productos petrolíferos.

Obligación: Los sujetos obligados deberán acreditar ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la titularidad de una cantidad mínima de Certificados de biocarburantes que permitan cumplir con los objetivos establecidos en el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, o cualquier otra norma que en el futuro lo sustituya.

Entrada en vigor: Lo establecido en esta Circular será de aplicación a las certificaciones de las obligaciones generadas a partir del 1 de enero de 2016, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria cuarta. Esta Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Circular 1/2016, de 30 de marzo

Gestión de uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
Compártelo:
Etiquetado en:                

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies