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Publicada la Orden de 22 de julio de 2015 que modifica el anexo II del Reglamento regulador del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas aprobado por el Decreto 266/2001, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

La modificación se basa principalmente en que cuando el consumo total anual de agua sea inferior a 1000 metros cúbicos, algunas de las actividades se excluyan del anexo II, y, en consecuencia, estos supuestos tengan la consideración de uso doméstico, como establece con carácter general el artículo 86.2 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, y queden exonerados de la obligación de presentar la declaración de carga contaminante.

El anterior ANEXO II

Usos Industriales que han de caracterizar sus aguas residuales. (Artículo 37.2 de este Reglamento)
Conforme a lo establecido en el artículo 37, resulta obligatoria la caracterización de las aguas de aporte y vertido para los usuarios industriales de agua cuya actividad este incluida en las divisiones, grupos y clases de la Sección C de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE – 2009), que a continuación se relacionan, con el nivel de vinculación que en cada caso se indica:
a) 10.1 Procesado y conservación de carne y elaboración de productos cárnicos
b) 10.2 Procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos
c) 10.3 Procesado y conservación de frutas y hortalizas
d) 10.4 Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales
e) 10.5 Fabricación de productos lácteos
f) 10.81 Fabricación de azúcar
g) 10.82 Fabricación de cacao, chocolate y productos de confitería
h) 11.0 Fabricación de bebidas salvo el envasado de agua mineral natural
i) 15.11 Preparación, curtido y acabado del cuero; preparación y teñido de pieles.
j) 16.21 Fabricación de chapas y tableros de madera
k) 17 Industria del papel, excepto la clase 17.23
l) 20 Industria química
m) 21 Fabricación de productos farmacéuticos
n) 23.1 Fabricación de vidrio y productos de vidrio
o) 23.31 Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica
p) 25.61 Tratamiento y revestimiento de metales
q) 25.93 Fabricación de productos de alambre, cadenas y muelles
r) 27.2 Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos
s) 29.2 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques
t) 29.32 Fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor
u) 30.2 Fabricación de locomotoras y material ferroviario

Pasa a ser el siguiente: NUEVO ANEXO II

a) 10.1 procesado y conservación de carne y elaboración de productos cárnicos, cuando el volumen total anual de agua consumido sea igual o superior a 1000 metros cúbicos.
b) 10.2 procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos, cuando el volumen total anual de agua consumido sea igual o superior a 1000 metros cúbicos.
c) 10.3 procesado y conservación de frutas y hortalizas, cuando el volumen total anual de agua consumido sea igual o superior a 1000 metros cúbicos.
d) 10.4 fabricación de aceites y grasas vegetales y animales, cuando el volumen total anual de agua consumido sea igual o superior a 1000 metros cúbicos.
e) 10.5 fabricación de productos lácteos, cuando el volumen total anual de agua consumido sea igual o superior a 1000 metros cúbicos.
f) 10.81 fabricación de azúcar, cuando el volumen total anual de agua consumido sea igual o superior a 1000 metros cúbicos.
g) 10.82 fabricación de cacao, chocolates y productos de confitería, cuando el volumen total anual de agua consumido sea igual o superior a 1000 metros cúbicos.
h) 11.0 fabricación de bebidas, cuando el volumen total anual de agua consumido sea igual o superior a 1000 metros cúbicos, estando exento de declaración en todo caso el envasado de agua mineral natural.
i) 15.11 Preparación, curtido y acabado del cuero; preparación y teñido de pieles.
j) 16.21 Fabricación de chapas y tableros de madera.
k) 17 Industria del papel, excepto la clase 17.23.
l) 20 Industria química.
m) 21 Fabricación de productos farmacéuticos.
n) 23.1 Fabricación de vidrio y productos de vidrio.
ñ) 23.31 Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica.
o) 25.61 Tratamiento y revestimiento de metales.
p) 25.93 Fabricación de productos de alambre, cadenas y muelles.
q) 27.2 Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos.
r) 29.2 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques.
s) 29.32 Fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor.
t) 30.2 Fabricación de locomotoras y material ferroviario”.

Disposición transitoria única. Usos de agua con declaración de carga contaminante presentada.
Los sujetos pasivos que hayan presentado declaración de carga contaminante y que, sin embargo, adquieran la condición de usos domésticos por causa de la presente modificación del anexo II del Reglamento regulador del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas, mantendrán la tarifa resultante de dicha declaración hasta el 31 de diciembre de 2015.

Orden de 22 de julio de 2015 (BOA 16/09/2015)

Impuesto sobre Contaminación de Aguas en Aragón. Modificación.
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