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Compartimos una Consulta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, publicada en el BOICAC  Nº 133/2023 Consulta 1, referente al Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables regulado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

La consulta se centra en el aspecto contable del citado impuesto:

Se indica que el Impuesto sobre Envases de plástico no reutilizables es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancía.

Está sujeta al impuesto la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de productos que forman parte del ámbito objetivo.

El artículo 92 determina que el contribuyente de este impuesto son las personas físicas o jurídicas y las entidades que fabriquen, importen o adquieran intracomunitariamente determinados envases no reutilizables en la medida en que, de acuerdo con la norma tributaria (aspecto sobre el que este Instituto no se manifiesta), la empresa adquirente del plástico no tenga derecho a la deducción del impuesto, se contabilizará en el momento de su devengo y formará parte del precio de adquisición del bien o servicio que lo genera.

Por otra parte, el impuesto no formará parte de los ingresos de la empresa que lo repercute.

Consulta completa

¿Cómo es el tratamiento contable del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables?
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