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De acuerdo con la Orden  publicada a 17 de julio de 2023 (y con entrada en vigor ese mismo día) el Reglamento de IRPF actualiza las cantidades exentas por gastos de locomoción, (artículo 9.A.2 b/ y 9.B.1.a/) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo).

Así, se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes:

  1. Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.
  2. En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,26 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

Igualmente, cuando los gastos de locomoción y manutención no les sean resarcidos específicamente por las empresas a quienes presten sus servicios, los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo que se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente podrán minorar sus ingresos, para la determinación de sus rendimientos netos, en las siguientes cantidades, siempre que justifiquen la realidad de sus desplazamientos:

Por gastos de locomoción:

  1. Cuando se utilicen medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.
  2. En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,26 euros por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

 

Indemnizaciones por uso de vehículo particular (funcionarios)

 

En este caso – y si bien solo referido a personal de la función pública –  se actualiza el importe de la indemnización a percibir como gasto de viaje por el uso  de vehículo particular en comisión de servicio, prevista en el artículo 18.1 del Real  Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, que queda fijado en 0,26 euros por kilómetro recorrido por el uso de automóviles y  en 0,106 euros por kilómetro recorrido por el uso de motocicletas

Consulta las actualizaciones el el Reglamento de IRPF en materia de dietas, gastos de locomoción e indemnizaciones por uso de vehículos
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