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Con motivo de la próxima entrada en vigor del Real Decreto por el que se adoptan medidas de control para la importación de aparatos eléctricos y electrónicos y pilas y acumuladores procedentes de terceros países, se han venido produciendo determinadas consultas en el ámbito de las declaraciones trimestrales de los aparatos eléctricos y electrónicos y pilas y acumuladores puestos en el mercado en el Registro Integrado Industrial, y en especial, sobre cuál es el momento de esa declaración a efectos de la efectividad del control del Servicio de Inspección SOIVRE.

Por ello, el Ministerio ha publicado una nota aclaratoria al respecto.

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Nota aclaratoria sobre la nueva normativa de importación de aparatos eléctricos y electrónicos y pilas y acumuladores procedentes de terceros países
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