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Se convocan subvenciones públicas para el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, que cada año se viene ofertando, y que cuenta con una dotación total de 233.318 euros.

La novedad de esta convocatoria 2022 es que se destina íntegramente a pequeñas y medianas empresas, empresas autónomas, personas físicas, entidades de derecho público y agrupaciones de propietarios, no pudiendo concurrir a ella ayuntamientos y ONGs.

 

Beneficiarios

 

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones recogidas en la Orden:

a) Las personas jurídicas que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social radique en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional y cuya actividad principal se desarrolle en ella.

b) Las personas jurídicas que tengan la consideración de autónomas en los siguientes supuestos:

  • Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional.
  • Cuando residan en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional y pretendan implantar su actividad en ella.
  • Cuando no residan en dicha área de influencia socioeconómica, pero vengan realizando en el interior de un Parque Nacional actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho parque.

c) Personas físicas: las personas físicas residentes en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional.

d) Otros:

  • Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con su aprovechamiento ordenado en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional.
  • Las agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior del Parque Nacional que se hubieran constituido para la explotación racional en común de los recursos renovables propios de dichos terrenos, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho Parque Nacional.

 

Actividades subvencionables

 

Inversiones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional

  • La conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.
  • La eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación del Parque Nacional, incluido el impacto visual sobre la percepción estética del mismo ocasionado por infraestructuras preexistentes.
  • Garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos del Parque Nacional.
  • La conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquellas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local. El bien sobre el que recaiga la acción a subvencionar deberá estar catalogado como Bien de Interés Cultural, incluyendo en esta figura el Paisaje Pintoresco declarado por Decreto 907/1976, de 18 de marzo.
  • La puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con los Parques Nacionales, en particular, las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y la comercialización de productos artesanales.
  • El mantenimiento o la recuperación de la tipología constructiva tradicional de los edificios que constituyen primera residencia de sus propietarios o que tienen un uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario.
  • La dotación, en la primera residencia de sus propietarios, de las condiciones exigidas para la concesión de la cédula de habitabilidad a viviendas con una antigüedad acreditada de más de 50 años.

Con carácter general, cualquier inversión expresamente prevista en los planes de desarrollo sostenible del Parque Nacional.

Se admitirán las actuaciones realizadas y puestas en servicio entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2022.

 

Gastos subvencionables

 

Los gastos subvencionables serán los siguientes:

  • Inversiones en obras.
  • Adquisición de equipamiento y elementos inventariables necesarios para la puesta en marcha de la actuación subvencionada.
  • Gastos relacionados con la inversión: honorarios de técnicos y consultores, estudios de viabilidad y adquisición de derechos, patentes y licencias

Se considerarán gastos no subvencionables:

  • Los intereses deudores.
  • Los gastos financieros.
  • Los gastos de garantía bancaria.
  • La vivienda, tanto adquisición como arrendamiento.
  • Los impuestos personales o sobre la renta y las contribuciones a cualesquiera regímenes de previsión social.
  • Los intereses de demora, los recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penales.
  • Los gastos de procedimientos judiciales.
  • En el caso de inversiones en explotaciones agrarias, los gastos de adquisición de derechos de producción, de animales y de plantas anuales y su plantación.
  • Los descuentos efectuados en contratos o facturas en la adquisición de bienes y servicios.
  • Los gastos relativos a los siguientes subcontratos:
    I. Los que aumenten el coste de ejecución de la operación sin un valor añadido.
    II. Los celebrados con personas intermediarias o asesores en los que el pago consista en un porcentaje del coste total de la operación, a no ser que la persona beneficiaria justifique dicho pago por referencia al valor real del trabajo realizado o los servicios prestados.
  • Las inversiones que se limiten a sustituir un edificio existente, o una parte del mismo, por un edificio nuevo y moderno, sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25% o sin introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente. No se considerarán inversiones sustitutivas la demolición total de un edificio de 30 años o más y su sustitución por otro moderno ni la renovación general de un edificio. Una renovación se considerará general cuando su coste suponga como mínimo el 50% del valor del edificio nuevo.
  • Los gastos anteriores al ejercicio de la convocatoria.
  • Las inversiones diferidas más allá del fin de plazo de justificación mediante un sistema de financiación: crédito, leasing, renting o equivalente

 

Cuantía

 

La cuantía máxima que puede alcanzar la subvención a otorgar a cada solicitud podrá llegar hasta el ochenta por ciento (80%) de la inversión subvencionable, con un máximo de 15.000 euros.

 

Plazo

 

Las solicitudes podrán presentarse hasta el 8 de junio de 2022.

Orden completa

Ayudas a pymes y autónomos del entorno de Ordesa
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