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Se convocan subvenciones por la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general y permanente de titularidad del Gobierno de Aragón, cuando analizada la contabilidad individualizada de cada uno de ellos, su cuenta de explotación de deficitaria en el primer quinquemestre de 2021 presente saldo negativo, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones de servicio público impuestas en el contrato de gestión de servicio público.

 

Beneficiarios

 

Podrán ser beneficiarios de la subvención las personas jurídicas que sean prestadores del servicio público de transporte regular de viajeros por carretera y cuya explotación sea económicamente deficitaria y en las que concurran los requisitos establecidos en la Orden.

No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social.

Asimismo, impedirá obtener la condición de beneficiario el no hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

 

Déficit subvencionable

 

Podrá subvencionarse hasta el 100% del déficit generado por la explotación del servicio en el cumplimiento de las obligaciones de servicio público, entendido como el conjunto de las expediciones establecido en los distintos títulos concesionales como mínimas a prestar (mínimo concesional).

El importe máximo de dicho déficit vendrá determinado por la diferencia negativa entre los ingresos obtenidos y los gastos subvencionables, calculados conforme a lo expuesto en los apartados siguientes y en la memoria justificativa del déficit.

Para el cálculo previsto en el apartado anterior, se tomarán en consideración la totalidad de los ingresos obtenidos por la prestación del servicio al que se refiera la solicitud. Entre ellos, los de los billetes-viajeros, equipajes y paquetería y las subvenciones o cualquier otro tipo de aportaciones efectuadas por otras entidades públicas o por particulares por la prestación del servicio.

Estos ingresos se justificarán mediante la aportación de la documentación indicada en la memoria justificativa y en las instrucciones para cumplimentarlo y la que, en su caso, pueda requerir la Dirección General de Transportes.

Para el cálculo se considerarán gastos subvencionables aquellos determinados en la memoria justificativa que hayan sido efectivamente pagados, y en todo caso:

  • Como costes directos:
    – Combustibles y lubricantes.
    – Neumáticos.
    – Reparaciones y mantenimiento.
    – Coste salarial del personal de conducción.
    – Amortización.
    – Financiación.
    – Seguros.
    – Impuestos y tasas.
  • Como costes indirectos, aquellos que se imputan al servicio para el que se solicita la subvención, en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados.
  • Los costes financieros y las amortizaciones, siempre que se calculen de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.
  • En ningún caso serán subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente, pero en ningún caso se consideran subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
    Dichos costes deberán justificarse por parte de quien los declare mediante la aportación de la documentación indicada en el modelo de memoria justificativa y sus instrucciones o la que, en su caso, pueda requerir la Dirección General de Transportes. Asimismo, únicamente se tendrán en cuenta los costes de explotación considerados como imprescindibles para la prestación adecuada del servicio, no siendo aceptados los derivados de una inadecuada gestión o estructura empresarial o comercial del prestador.
  • En el caso de que la empresa efectuara expediciones suplementarias a las establecidas en el contrato de gestión, deberán identificarse y se harán constar de forma separada los ingresos y los gastos referidos a dichas expediciones suplementarias. A los efectos de la cuantificación del déficit global no se tomarán en consideración los ingresos y gastos producidos por la realización de expediciones suplementarias cuyo resultado económico individualizado sea deficitario.

 

Cuantía

 

Una vez cuantificado el déficit subvencionable para cada uno de los solicitantes, en su caso, de conformidad con el apartado anterior, se procederá a aplicar el correspondiente coeficiente multiplicador para ajustarlo al crédito total disponible de 2.600.000 €, con la limitación por titularidad de servicio público.

En ningún caso, el importe de la subvención por kilómetro que se abone podrá superar la cifra que pueda establecer en su momento la Dirección General de Transportes.

La subvención será compatible con la obtención de cualquier otro tipo de ayudas concedidas por parte del Gobierno de Aragón o de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados o de particulares. En el caso de que fueran otorgadas con la misma finalidad, su importe será tenido en cuenta para la fijación de la cuantía de la subvención.

 

Plazo

 

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 18 de octubre de 2021.

Orden completa

Subvenciones por la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera deficitarios
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