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(BOA 27/10/2020 – Fascículo 2)

Modalizando el contenido del Decreto –Ley 8/2020 (Aragón) por el que se estableció el Nivel 3 en toda nuestra Comunidad y del que ya hemos informado en anterior noticia, se establece lo siguiente:

En los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio, para el uso exclusivo por parte de los transportistas profesionales de mercancías, y en los establecimientos de hostelería y restauración ubicados en polígonos industriales, para el uso exclusivo de los trabajadores y demás personas vinculadas a las empresas ubicadas en los mismos, el aforo máximo para consumo en el interior, que podrá ocuparse para ese fin, será el 50% del máximo autorizado.

Los establecimientos de hostelería y restauración, cuando cuenten con título habilitante suficiente para ello, podrán prestar servicio de elaboración de comida por encargo, que podrá recogerse en el interior de los establecimientos. El tiempo de estancia en el interior de los establecimientos, en los que no podrá realizarse consumo alguno, será el estrictamente indis­pensable para la entrega y abono del encargo. El aforo máximo del establecimiento, a los exclusivos efectos de entrega y abono del encargo, será de un cliente o el 5% del máximo autorizado.

La norma entra en vigor el mismo día de su publicación.

Orden completa

Los bares y restaurantes de polígonos y áreas de servicios podrán abrir al 50% de aforo
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