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ORDEN EPE/720/2020, de 31 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para el fomento de la contratación estable y de calidad y del empleo autónomo en el marco del Programa para la recuperación y el impulso del empleo en Aragón (PRIME).
(BOA 07/08/2020)

Con esta Orden se aprueba la convocatoria para el año 2020 y sus correspondientes bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para la recuperación y el impulso del empleo en Aragón (PRIME).

El régimen jurídico de la misma se somete a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a su reglamento de desarrollo, a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y demás normativa de pertinente aplicación y quedan sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Objeto de las bases reguladoras.-

Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones del Programa para la recuperación y el impulso del empleo en Aragón (PRIME), destinado tanto a fomentar la creación de empleo estable y de calidad por cuenta ajena, como a favorecer una segunda oportunidad para trabajadores autónomos.

Está dirigido a personas desempleadas, inscritas en el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón que, por la actual situación de crisis sanitaria y económica, tuviesen dificultades de acceso al mercado laboral, así como a quienes hubiesen perdido su empleo anterior como trabajadores por cuenta ajena o cesado en su actividad por cuenta propia en el marco temporal de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

Líneas de subvención del Programa PRIME.-

Se establecen las siguientes líneas de subvención:

  • PRIME-cuenta ajena. En esta línea se establece una subvención para fomentar la contratación por cuenta ajena de personas desempleadas que hubiesen perdido su empleo en el marco de la crisis provocada por la COVID-19 o que encuentren difcultades de acceso al empleo por la actual situación de crisis sanitaria y económica.
  • PRIME-autónomos. En esta línea se establece una subvención para favorecer una segunda oportunidad de personas que hubiesen cesado como trabajadores autónomos y que decidan emprender nuevamente una actividad como trabajadores por cuenta propia.

Exclusiones.-

Se excluyen de las subvenciones del Programa PRIME las empresas y personas físicas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  • Que incurran en cualquiera de las prohibiciones generales del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en cualquiera de las prohibiciones específicas establecidas en esta Orden para cada tipo de subvención.
  • Que incumplan los requisitos que fija la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, para la concesión de ayudas y subvenciones, y, en particular, aquéllos que se refieren al cumplimiento de la legislación medioambiental, en relación con el tratamiento de los residuos que pudieran producirse, y de la legislación laboral, en relación con las sanciones laborales que hubieran podido tener lugar, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en estas materias.
  • Que hubiesen sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a lo previsto en el artículo 66 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
  • Que hubiesen sido sancionadas por Resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
  • Que no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Hacienda la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Que no hayan cumplido los requisitos y realizado la actividad en los términos y condiciones que se hubiesen establecido en relación a otras subvenciones que, en su caso, le hubiesen sido concedidas con anterioridad con la misma finalidad de fomento del empleo, tal y como exige el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
  • Que queden excluidas del régimen de ayudas de minimis conforme a lo establecido en el artículo 3 de esta Orden.

Línea PRIME CUENTA AJENA

Beneficiarios.-

Los trabajadores autónomos y las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que tengan menos de 250 trabajadores de alta en la Seguridad Social en la fecha inmediatamente anterior a la de contratación, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en esta norma, contraten por cuenta ajena, mediante contratos laborales de al menos dos años de duración y a jornada completa, a personas en situación de desempleo.

Destinatarios finales de las subvenciones y requisitos.-

Aquellas personas inscritas como desempleadas no ocupadas en el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón que perteneciesen a alguno de los siguientes colectivos:

  1. a) Personas desempleadas de larga duración.
  2. b) Personas desempleadas mayores de 52 años de edad.
  3. c) Personas desempleadas que hubiesen perdido su empleo anterior en el marco temporal de la crisis derivada de la COVID-19.
  4. d) Otras personas desempleadas, independientemente de su edad o tiempo de permanencia en situación desempleo.

La persona contratada objeto de la subvención, en función del colectivo al que pertenezcan conforme a lo previsto en el apartado 1 anterior, deberá cumplir los siguientes requisitos en la fecha de inicio del contrato:

  • Las personas desempleadas de larga duración contempladas en la letra a) del apartado 1, deberán hallarse inscritas como desempleadas no ocupadas en las oficinas del Servicio Público de Empleo en la fecha inmediatamente anterior a la de su contratación y haber mantenido esta inscripción durante un período mínimo de doce meses dentro de los dieciocho inmediatamente anteriores a dicha contratación.
  • Las personas mayores de 52 años contempladas en la letra b) del apartado 1, deberán hallarse inscritas como desempleadas no ocupadas en las oficinas del Servicio Público de Empleo desde al menos el día inmediatamente anterior a la fecha de su contratación y tener cumplida la citada edad en dicha fecha.
  • Las personas contempladas en la letra c) del apartado 1, serán aquellas que, en el marco de la crisis derivada de la COVID-19, hayan perdido su anterior empleo a partir del 14 de marzo del 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
    Estas personas deberán además cumplir los siguientes requisitos:
      Haberse inscrito como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el período de vigencia del estado de alarma declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o de cualquiera de sus prórrogas, o con posterioridad a dicha situaciones y antes de la fecha de inicio del contrato subvencionado.
     Figurar inscritas como demandantes de empleo, desempleadas y no ocupadas, en las oficinas del Instituto Aragonés de Empleo, al menos, desde el día inmediatamente anterior a la fecha de la contratación.
  • El resto de personas desempleadas contempladas en la letra d) del apartado 1, deberán hallarse inscritas como desempleadas no ocupadas en las ofcinas del Servicio Público de Empleo desde, al menos, la fecha inmediatamente anterior a la de su contratación.

Acciones subvencionables y condiciones de la contratación.-

Podrán ser objeto de subvención, siempre que se celebren a jornada completa, los contratos indefnidos iniciales o los contratos temporales o de duración determinada que tengan una duración inicial pactada igual o superior a dos años, cuando se formalicen con personas desempleadas que cumplan los requisitos antes indicados.

El contrato deberá representar un incremento neto de la plantilla total de los centros de trabajo ubicados en la misma provincia en la que se localice el puesto de trabajo creado en comparación con la plantilla media de los trabajadores de dichos centros en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.

La remuneración bruta deberá constar en el contrato y no podrá ser inferior, en cómputo anual y para una jornada completa, a las cuantías resultantes de multiplicar el salario mínimo interprofesional anual con 14 pagas. En todo caso, la retribución no podrá ser inferior a la fjada en el convenio colectivo correspondiente.

El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá estar radicado dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quedan excluidos los siguientes supuestos de contratación:

  • Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, o en otras disposiciones normativas.
  • Las contrataciones de trabajadores para prestar servicios en otras empresas a través de contratos de puesta a disposición.
  • Las contrataciones efectuadas por las Administraciones Públicas, entidades y empresas de ellas dependientes.
  • Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afnidad hasta el 2.º grado inclusive, del empresario individual, de alguno de los miembros de la comunidad de bienes o sociedad civil, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación de las empresas que revistan forma jurídica de sociedad mercantil o de otras entidades sin ánimo de lucro que vayan a ser objeto de las subvenciones previstas en esta Orden.
    No será de aplicación esta exclusión en los siguientes supuestos:
     Cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a hijos, convivan o no con él.
      Cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados y contrate a un solo familiar, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
    Cuando la persona contratada sea una persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
  • Las relaciones contractuales que se formalicen con los socios que posean más del 33% de capital social en empresas que revistan la forma jurídica de sociedad mercantil, así como las que se suscriban con alguno de los miembros de la comunidad de bienes o de la sociedad civil solicitante.
  • Las contrataciones que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio de forma jurídica de ésta, si éstas hubieran sido ya objeto de subvención en la empresa inicial o subrogante.
  • Las contrataciones de trabajadores que hubiesen mantenido relación laboral de algún tipo con la misma empresa o grupo de empresas en los 6 meses anteriores a la fecha de inicio del contrato por el que se solicita subvención.
  • Las contrataciones indefinidas de carácter fjo-discontinuo.

Cuantía de las subvenciones.-

Para los contratos indefinidos iniciales, la subvención, con un límite máximo de 10.000 euros, podrá ser la siguiente:

  • Subvención del importe que resulte de multiplicar por 24 una cantidad equivalente al 30% de la base mínima de cotización vigente correspondiente al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona trabajadora contratada cuando esta se encuentre en alguno de los siguientes colectivos:
    –  Personas desempleadas de larga duración (artículo 7.1.a).
    –  Personas desempleadas mayores de 52 años (artículo 7.1.b).
    –  Personas desempleadas que hubiesen perdido su empleo anterior en el marco temporal de la crisis derivada de la COVID-19 (artículo 7.1.c).
  • Subvención del importe que resulte de multiplicar por 24 una cantidad equivalente al 20% de la base mínima de cotización vigente correspondiente al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona trabajadora contratada cuando esta se encuentre en situación de desempleo, independientemente de su edad o tiempo de permanencia en dicha situación.

Para otras modalidades contractuales que prevean una duración inicial de al menos 24 meses de duración, la subvención, con un límite máximo de 7.500 euros, podrá ser la siguiente:

  • Subvención del importe que resulte de multiplicar por 24 una cantidad equivalente al 25% de la base mínima de cotización vigente correspondiente al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona trabajadora contratada cuando esta se encuentre en alguno de los siguientes colectivos:
    –  Personas desempleadas de larga duración (artículo 7.1.a).
    –  Personas desempleadas mayores de 52 años (artículo 7.1.b).
    –  Personas desempleadas que hubiesen perdido su empleo anterior en el marco temporal de la crisis derivada de la COVID-19 (artículo 7.1.c).
  • Subvención del importe que resulte de multiplicar por 24 una cantidad equivalente al 15% de la base mínima de cotización vigente correspondiente al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona trabajadora contratada cuando esta se encuentre en situación de desempleo, independientemente de su edad o tiempo de permanencia en dicha situación.

Las cuantías resultantes tras el cálculo descrito en los apartados anteriores, se incrementarán por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes:

  • Un 5% adicional cuando la persona contratada sea mujer. Dicho porcentaje será del 25% cuando el contrato se haya celebrado con mujeres desempleadas víctimas de violencia de género que acrediten documentalmente dicha condición.
  • Un 5% adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.

Los incrementos establecidos en la letra a) y b) de este apartado serán compatibles y acumulables entre sí. No obstante, aún aplicados estos incrementos, en ningún caso se superará el límite máximo de 10.000 por contrato indefnido subvencionado y de 7.500 euros por otras modalidades contractuales, salvo que se trate de mujeres víctimas de violencia género, en cuyo caso, dichos límites máximos se elevan hasta 12.000 y 9.000 euros respectivamente.

El importe de la subvención por cada contrato no podrá superar el límite del 70% de los costes salariales del trabajador contratado, excluidos los costes de Seguridad Social, correspondientes a dos anualidades. Quedará acreditado que no se supera el citado límite cuando la subvención aplicable no rebase el 70% de la cantidad que resulte de multiplicar por 2 el salario mínimo interprofesional anual con 14 pagas, vigente en la fecha de inicio del contrato subvencionado.

Línea PRIME AUTONOMOS

Beneficiarios.-

Aquellas personas físicas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta Orden, hubiesen cesado con carácter defnitivo en su anterior actividad como trabajadores autónomos o por cuenta propia, bien a partir del 14 de marzo de 2020 en el marco de la actual crisis derivada del COVID-19, o bien con anterioridad a dicha fecha, y que, en uno u otro caso y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en esta norma, se establezcan nuevamente como trabajadores autónomos o por cuenta propia.

Exclusiones.-

Además de las exclusiones establecidas con carácter general en el apartado anterior (PRIME Cuenta Ajena), no podrán obtener la condición de beneficiarias de la subvención:

  • Las personas socias de sociedades mercantiles ni quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador para una sociedad mercantil.
  • Las personas socias trabajadoras o de trabajo de cooperativas y sociedades laborales, aunque estén integradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
  • Las personas trabajadoras autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación.

Requisitos.-

Podrán ser beneficiarios las personas que reúnan los siguientes requisitos:

  • Haber ejercido anteriormente una actividad como profesional autónomo por cuenta propia y haber cesado con carácter defnitivo en dicha actividad.
  • Permanecer desempleada e inscrita como demandante de empleo en las ofcinas del Servicio Público de Empleo, al menos, desde el día inmediatamente anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Figurar de alta con carácter previo a la presentación de la correspondiente solicitud de esta subvención en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en el Impuesto sobre Actividades Económicas que consta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

Cuantía de la subvención para una segunda oportunidad.-

En función del momento en que hubiese cesado en su anterior actividad como trabajador autónomo o por cuenta propia se establecen las siguientes subvenciones:

  • Subvención por un importe igual a la cantidad que resulte de multiplicar por 12 una cantidad equivalente al 40% de la base mínima de cotización vigente de los trabajadores por cuenta propia o autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para quienes hubiesen cesado con carácter defnitivo en su actividad como trabajadores autónomos o por cuenta propia a partir del 14 de marzo del 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Subvención por un importe igual a la cantidad que resulte de multiplicar por 12 una cantidad equivalente al 30% de la base mínima de cotización vigente de los trabajadores por cuenta propia o autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para quienes hubiesen cesado con carácter defnitivo en su actividad como trabajadores autónomos o por cuenta propia en cualquier momento previo al 14 de marzo del 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 2.

La cuantía resultante tras el cálculo descrito en el apartado anterior se incrementará por cada uno de los siguientes supuestos y en los siguientes porcentajes:

  • Un 10% adicional cuando la persona beneficiaria sea mujer. Dicho porcentaje se elevará hasta el 25% cuando la beneficiaria sea una mujer desempleada víctima de violencia de género que acredite documentalmente dicha condición.
  • Un 10% adicional cuando el centro de trabajo o domicilio fiscal, en caso de carecer de aquél, esté ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes. Cuando la actividad emprendida careciese de centro de trabajo, la localidad donde radique el domicilio fiscal de la actividad deberá coincidir con la de empadronamiento de la persona solicitante.

Los incrementos establecidos en este apartado serán compatibles y acumulables entre sí.

Se regulan en el resto de las bases materias tales como procedimiento de concesión, tramitación, documentación necesaria, justificación, etc.


En cuanto a la CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2020 DE LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA PARA LA RECUPERACIÓN Y EL IMPULSO DEL EMPLEO EN ARAGÓN (PRIME), se regula en el Capítulo III de la Orden, a cuyo contenido nos remitimos, destacando:

Plazo de solicitud. –

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora contratada o de la persona trabajadora autónoma por cuenta propia objeto de la subvención.

Forma de presentación de las solicitudes y documentos que deben acompañarse a las mismas.-

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios telemáticos conforme al modelo específco que se genera por la herramienta de “Tramitador on line”, disponible en las siguientes direcciones electrónicas:

https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/programa-recuperacion-impulso-empleo-contratacion.

https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/programa-recuperacion-impulso-empleo-autonomos.

Las entidades solicitantes deberán:

  • Presentar la solicitud por vía electrónica adjuntando la documentación precisa en el formato establecido, utilizando la frma electrónica.
  • Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico a través de la herramienta corporativa de administración electrónica denominada “Servicio de Soporte a la Tramitación” accesible a través de la siguiente dirección electrónica https://enlinea.aragon.es/es/ayuda/subsanacion-solicitudes.
  • Aportar presencialmente aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación.
  • Realizar aportación voluntaria de documentación, realizar alegaciones e interponer recursos de forma electrónica a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón o de la herramienta corporativa de administración electrónica denominada “Servicio de Soporte a la Tramitación” accesible a través de la siguiente dirección electrónica : https:// servicios3.aragon.es/sss_pub/login

Para ello, se seleccionará el código de organismo ORG16609 Departamento de Economía, Planificación y Empleo y organismo ORG16674 Instituto Aragonés de Empleo.

Recomendamos la lectura detallada de la Orden para los requisitos formales y procedimentales exigidos.

RESUMEN

Programa para la Recuperación y el Impulso del Empleo en Aragón (PRIME)
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