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Fronteras interiores con Portugal

 

Cumpliendo la normativa del espacio Schengen, tras consultas con los Estados miembros vecinos y teniendo en cuenta la necesaria bilateralidad de las medidas que se adopten, la Orden hoy publicada considera conveniente mantener los controles en las fronteras interiores con Portugal durante un tiempo prudencial adicional.

Así, se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores con Portugal, desde las 00:00 horas del 21 de junio hasta las 24:00 horas del 30 de junio.

Excepciones:

Solo se permitirá la entrada en el territorio nacional a través de las fronteras interiores citadas en el párrafo anterior a las siguientes personas:

  • Ciudadanos españoles.
  • Residentes en España, que deberán acreditar su residencia habitual.
  • Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.
  • Quienes vayan a transitar o permanecer en el territorio español por cualquier motivo exclusivamente laboral, siempre que se acredite documentalmente.
  • Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • El personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales.

 

Orden completa

 

 

Viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen

 

(BOE 22/06/20) Con efectos desde las 00:00 horas del 21 de junio hasta las 24:00 horas del 30 de junio de 2020.

Prorrogando el contenido de anteriores Ordenes, se aplica la previsión del Código de fronteras Schengen y deniega la entrada, por motivos de orden público o salud pública, a los siguientes grupos y con las siguientes excepciones:

 

Terceros países

 

Se deniega la entrada salvo las siguientes excepciones:

  • Residentes habituales en la Unión Europea, en los Estados asociados Schengen o Andorra que se dirijan directamente a su lugar de residencia.
  • Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a este.
  • Trabajadores transfronterizos.
  • Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
  • Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.
  • Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
  • Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
  • Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

 

Países de la CE

 

Se considerará procedente denegar la entrada por motivos de orden público o salud pública a los ciudadanos de la Unión y sus familiares, con las siguientes excepciones:

  • Registrados como residentes en España o que se dirijan directamente a su lugar de residencia en otro Estado miembro, Estado asociado Schengen o Andorra.
  • El cónyuge de ciudadano español o pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con este.
  • Las comprendidas en los párrafos 3 a 8 antes expuestas para terceros países.

 

Con el fin de no tener que recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada en los casos previstos en los dos apartados anteriores, se colaborará con los transportistas y las autoridades de los Estados vecinos al objeto de que no se permita el viaje.

Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar.

Orden completa

Prórroga de determinadas restricciones en fronteras y viajes
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