Compártelo:

 

Para limitar la concentración de personas en edificios en los que se están desarrollando determinadas obras, en los que los trabajadores de la misma deben compartir determinados espacios comunes, con residentes u otros usuarios, se aprobó la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspendían determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad. En la disposición final única de la citada orden se prevé la modificación de los términos de la misma mediante una nueva orden, cuando existan circunstancias de salud pública que los justifiquen.

 La norma antes citada motivó muchas dudas en su aplicación práctica, en especial en lo referente a las obras en pisos de viviendas. Con la actual Orden se pretende incluir dentro de las obras exceptuadas de la suspensión, las obras en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, permitiendo el acceso por zonas comunes (algo que había causado serios problemas interpretativos) siempre que se cumplan las condiciones establecidas en esta orden.

Asimismo, mediante esta modificación se permitirá el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.

Así, la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden las actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad, se modifica en los siguientes términos:

Se exceptúan de la suspensión las obras:

  • Las que, por el tipo de intervención, por las circunstancias de sectorización del inmueble o de delimitación de espacios y recorridos de circulación, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.
  • Aquellas obras que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:
    • Se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas, y se adopten todas las medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble.
    • El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al inicio y a la finalización de la jornada laboral.
    • Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

En todos los casos exceptuados anteriormente, se permite el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.

Orden completa

Modificación de la suspensión de obras en edificios
Compártelo:

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies