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  • Plan Director por un Trabajo Digno

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    Resolución de 27 de julio de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se aprueba el Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2019-2020.

    El Consejo de Ministros aprobó el pasado 27 de julio el Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2019-2020, cuyo objetivo es luchar contra la precariedad y mejorar la calidad del empleo y las condiciones de trabajo.

    El impacto económico estimado es de 30 millones de euros durante su vigencia, lo que supone un incremento del 10% en los presupuestos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que estaban prácticamente congelados desde 2012.

    Las medidas de refuerzo de los recursos humanos contemplan la incorporación de 833 nuevos inspectores y subinspectores, lo que supone un incremento estimado del 23% del total de la plantilla.

    El Plan Director se enmarca en la consecución de los objetivos estratégicos definidos por la Organización Internacional del Trabajo: la promoción de los derechos fundamentales en el trabajo, el empleo, la protección social y el diálogo social. Además, el Plan refuerza la garantía de sostenibilidad presente y futura de la Seguridad Social y de las prestaciones sociales.

    En la redacción del Plan se ha consultado con las Comunidades Autónomas, los agentes sociales, asociaciones de trabajadores autónomos y de la economía social, que han aportado observaciones y sugerencias.

    Medidas contra el abuso y el fraude en los contratos

    Una vez valorados los principales problemas detectados el Plan recoge 75 medidas operativas y organizativas, orientadas a luchar contra el abuso y el fraude en la utilización de los contratos temporales, contratos a tiempo parcial, los excesos de jornadas y horas extraordinarias no pagadas, e incumplimientos en materia salarial. Asimismo, promoverá la igualdad, la regularización de los falsos autónomos y los falsos becarios, entre otras.

    Planes de choque

    Hay dos Planes de choque previstos, uno contra el fraude en la contratación temporal y otro contra la utilización irregular de la contratación a tiempo parcial, con el fin de conseguir la regularización de situaciones fraudulentas detectadas. Aunque las medidas serán implementadas en el corto y medio plazo, ambos planes disponen de acciones inmediatas en sus ámbitos de actuación, que comienza el 1 de agosto hasta el 31 de diciembre.

    Seguimiento y evaluación del Plan

    El Plan prevé la realización de un seguimiento semestral del cumplimiento de las medidas, en el seno de la Comisión Permanente del Consejo Rector, y de la Comisión Permanente del Consejo General del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. También se evaluarán los Planes de choque en enero de 2019, y del Plan Director en su conjunto en julio de 2020.

  • Cálculo de retenciones sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan a partir del 5 de julio

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    (Información de la Agencia Tributaria):

    La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, (BOE de 4 de julio) modifica el artículo 101 e introduce una nueva disposición adicional 47ª en la Ley del IRPF. Tales preceptos, establecen, a partir de su entrada en vigor, tres modificaciones relevantes en relación con el cálculo del porcentaje de retención e ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de ese momento; concretamente:

    • Nuevos límites excluyentes de la obligación de retener (anteriormente contemplados en el artículo 81.1 del Reglamento del IRPF), estableciendo mayores importes y diferenciando los límites para el caso de que se trate del colectivo integrados por contribuyentes pensionistas de la Seguridad Social o clases pasivas o que perciban prestaciones o subsidios por desempleo;
    • A los efectos de determinar la base de retención establecida en el artículo 83.3 del Reglamento del impuesto, se modifican al alza los importes de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo regulada en el artículo 20 de la Ley del Impuestos para rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros anuales; y
    • Finalmente, se incrementa del 50 al 60%, la reducción del porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo cuando se trate de contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla y que obtengan allí rendimientos del trabajo que puedan beneficiarse de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla contemplada en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto.

    Estas modificaciones van a afectar solamente a aquellos trabajadores que se encuentren en alguna (o varias) de las siguientes situaciones:

    • Trabajadores cuyos rendimientos netos del trabajo en 2018 (una vez aplicadas, en su caso, las reducciones por irregularidad) no superen los 16.825 euros anuales.
    • Residentes en Ceuta o Melilla que, a lo largo del ejercicio 2018, hayan obtenido rendimientos del trabajo en dichas ciudades que puedan beneficiarse de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla del art. 68.4 LIRPF.
    • Contribuyentes que hayan obtenido a lo largo del ejercicio 2018 rendimientos íntegros anuales no superiores a 22.000 euros y proceda aplicarles el límite establecido en el artículo 85.3 del RIRPF sobre la cuota de retención (límite que se ve afectado por los nuevos límites excluyentes de la obligación de retener).

    Por ello, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la D.A. 47ª LIRPF, para calcular las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen en 2018 a los contribuyentes que se encuentren en alguna o algunas de las situaciones anteriores, habrá de tenerse en cuenta:

    1. Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos de trabajo que se satisfagan o abonen hasta el día anterior a la entrada en vigor de la LPGE-2018 y, por tanto, de las modificaciones introducidas por esta LPGE en la LIRPF, se calcularán de acuerdo con el procedimiento general de retención vigente a 31 de diciembre de 2017.
    2. Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos de trabajo correspondientes al resto del periodo impositivo, que se satisfagan o abonen a partir del 5 de julio se calcularán obteniendo un nuevo tipo de retención, practicando la correspondiente regularización del tipo de retención, con las siguientes novedades:
    • Que a los efectos de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo a que se refiere la letra d) del art. 83.3 RIRPF, se aplicará lo previsto en el segundo párrafo del apartado 1 de la nueva D.A. 47ª de la LIRPF.
    • Serán de aplicación los nuevos límites excluyentes de la obligación de retener, contenidos en el punto 1) del apartado 2 de la nueva D.A. 47ª LIRPF, los cuales se reproducen a continuación:

    Límites aplicables con carácter general, salvo cuando se trate de pensiones o haberes pasivos del régimen de Seguridad Social o Clases Pasivas, o de prestaciones o subsidios de desempleo:

    Situación del contribuyente

    Nº de hijos y otros descendientes que dan derecho al mínimo por descendientes {1}

     

    0 1 2 ó más

    Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente {2}

    _

    15.168

    16.730

    Contribuyente cuyo cónyuge no obtiene rentas superiores a 1.500,00 euros anuales, excluidas las exentas {3}

    14.641 15.845

    17.492

    Otras situaciones {4} 12.643 13.455

    14.251

     

    Límites aplicables cuando se trate de pensiones o haberes pasivos del régimen de Seguridad Social o Clases Pasivas, o de prestaciones o subsidios de desempleo:

    Situación del contribuyente

    Nº de hijos y otros descendientes que dan derecho al mínimo por descendientes {1}

     

    0

    1

    2 ó más

    Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente {2}

    _ 15.106,5 16.451,5

    Contribuyente cuyo cónyuge no obtiene rentas superiores a 1.500,00 euros anuales, excluidas las exentas {3}

    14.576 15.733

    17.386

    Otras situaciones {4} 13.000 13.561,5

    14.184

    • Los importes de este segundo cuadro se incrementarán en 600 euros para pensiones o haberes pasivos del régimen de Seguridad Social y de Clases Pasivas y en 1.200 euros para prestaciones o subsidios por desempleo.
    • Y, finalmente, se tomarán en consideración los porcentajes máximos de tipo de retención establecidos en los artículos 85.3, 86.2 y 87.5 del RIRPF.

    Cuándo se debe practicar esta regularización excepcional

    El tipo de retención o ingreso a cuenta, en estos casos, se regularizará, si procede, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de la entrada en vigor de la Ley de PGE-2018, esto es, a partir del día 5 de julio.

    No obstante, respecto de los trabajadores afectados, la regularización a que se refiere el párrafo anterior podrá realizarse, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1 de agosto, en cuyo caso, el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a esta fecha (esto es, hasta el 31 de julio) se determinará tomando en consideración la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017.

    Procedimiento para llevar a cabo la regularización

    Respecto de los trabajadores incluidos en alguna de las situaciones anteriormente señaladas, la regularización del tipo de retención se llevará a cabo del siguiente modo, aunque no hubiera experimentado variación ninguna de las variables relevantes al efecto:

    1. Se calcula una nueva cuota de retención conforme a lo dispuesto en el art. 85 del Reglamento, esto es, con carácter general: 
      • Determinando en primer lugar una nueva “base para calcular el tipo de retención” y aplicando los tipos que resulten de aplicar la escala de retención del artículo 101.1 de la LIRPF.
      • La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar al importe del “mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención” la escala anterior, sin que el resultado de esta minoración pueda resultar negativo.
    2. Se procederá a calcular un nuevo “tipo de retención”, multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la nueva cuota de retención por la cuantía total de las retribuciones, (Art. 86 del Reglamento).
    3. Esta nueva cuota de retención se minorará en la cuantía de las retenciones e ingresos a cuenta practicados entre el 1 de enero y el 4 de julio(o, en su caso, y a opción del pagador, hasta el 31 de julio, cuando la regularización se realice en los primeros rendimientos que se abonen a partir del 1 de agosto).
    4. El nuevo tipo de retención aplicable a partir del 5 de julio (o a partir del 1 de agosto, a opción del pagador) se obtendrá multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la diferencia resultante del apartado anterior entre la cuantía total de las retribuciones que resten hasta el final del año y se expresará con dos decimales.

    Estas operaciones se podrán efectuar mediante la utilización de la nueva versión del Servicio de cálculo de las retenciones disponible en la página de la AEAT en Internet, a partir del 4 de julio de 2018.

    Para poder efectuar correctamente la regularización comentada, deberá utilizarse la causa de regularización “11” (Otras causas) de las previstas en dicho Servicio de cálculo, con la única excepción de la concurrencia de este supuesto excepcional de la causa 11 con alguno de los supuestos identificados con la causa 9 o la causa 10 (esto es, la comunicación del derecho o, en su caso de la pérdida del derecho, del perceptor a la minoración del tipo de retención por el pago de préstamos para la adquisición de la vivienda habitual), circunstancias estas últimas que, en caso de proceder, obligan a utilizar las propias causas 9 o 10 (y no la causa 11) para efectuar correctamente la regularización correspondiente a ambos motivos.

    Al regularizar en el mes de julio (o en agosto, a opción del pagador) recurriendo a la causa 11, la aplicación va a requerir la cumplimentación, también de forma excepcional, de las casillas siguientes (adicionales a las que ya se requieren normalmente cuando se consigna la causa 11 de regularización, esto es retribuciones ya satisfechas y retenciones ya practicadas con anterioridad a la regularización):

    • Retribuciones anuales consideradas con anterioridad a la regularización.
    • Rendimientos anteriores a la regularización fueron obtenidos en Ceuta y Melilla.
    • En algún momento antes de la regularización se aplicó minoración por pagos de préstamos para vivienda.
    • Importe de la minoración por pagos de préstamos para vivienda determinado antes de la regularización.

    Es muy importante destacar lo excepcional del uso de la causa 11 de regularización. Por tanto, una vez efectuada la regularización del mes de julio de 2018 (o agosto, a opción del pagador) a los trabajadores afectados, mediante la utilización de dicha causa, la utilización posterior de esta causa 11 debe limitarse únicamente a los supuestos para los que expresamente está prevista, que son los que se indican en la Ayuda del Servicio de Cálculo Retenciones 2018, publicado en la página web de la AEAT. Dichos supuestos son los siguientes:

    1. Cuando proceda regularizar el tipo de retención por haber adquirido el perceptor, en el curso del año natural, la condición de contribuyente del IRPF por cambio de residencia.
    2. Cuando proceda regularizar el tipo de retención por haber cambiado el perceptor, en el curso del año natural, su residencia habitual de Navarra o los Territorios Históricos del País Vasco al resto del territorio español.
    3. Cuando proceda calcular el nuevo tipo de retención en los supuestos a que se refiere el artículo 118.3 del RRPF, por haberse producido la exclusión del perceptor del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes previsto en los artículos 113 y siguientes del citado Reglamento.

    También es importante resaltar que, aparte del supuesto excepcional comentado en esta Nota, cuando se consigne la causa 11, como motivo de regularización por concurrir alguno de los tres supuestos anteriores durante el ejercicio, únicamente deberán cumplimentarse los apartados correspondientes a:

    • Retribuciones ya satisfechas con anterioridad a la regularización.
    • Retenciones e ingresos a cuenta ya practicados con anterioridad a la regularización.

    En consecuencia, con posterioridad al mes de julio de 2018 (o agosto, a opción del pagador, respecto de los cambios introducidos por la nueva LPGE-2018) es incorrecto utilizar la causa 11 para regularizar el tipo de retención en situaciones distintas de las tres anteriormente señaladas, ya que dicha utilización, además de ser indebida, puede proporcionar al usuario resultados erróneos.

    Finalmente, debe señalarse que para determinar el tipo e importe de las retenciones correspondientes a perceptores contratados con posterioridad al día 4 de julio de 2018, se utilizará la nueva versión del Servicio de cálculo de Retenciones 2018 (la vigente a partir de la entrada en vigor de la LPGE-2018) sin necesidad de practicar la regularización a que se ha hecho referencia anteriormente, sin perjuicio de las regularizaciones que posteriormente pudieran proceder por otros motivos.

    Cuadro informativo tipos de retenciones aplicables

  • Calendario laboral 2019. Fiestas laborales

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    DECRETO 114/2018, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se fijan las fiestas laborales retribuidas, no recuperables e inhábiles para el año 2019 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Se establecen las festividades para el año 2019 en la Comunidad Autónoma de Aragón, a las que se añadirán hasta dos más, de carácter local, a propuesta de los respectivos Ayuntamientos.

    Las fiestas laborales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles para el año 2019 en la Comunidad Autónoma de Aragón, serán las siguientes:

    • 1 de enero, martes, Año Nuevo.
    • 7 de enero, lunes, en sustitución del día 6 de enero, Epifanía del Señor.
    • 18 de abril, Jueves Santo.
    • 19 de abril, Viernes Santo.
    • 23 de abril, martes, San Jorge, Día de Aragón.
    • 1 de mayo, miércoles, Fiesta del Trabajo.
    • 15 de agosto, jueves, Asunción de la Virgen.
    • 12 de octubre, sábado, Fiesta Nacional de España.
    • 1 de noviembre, viernes, Todos los Santos.
    • 6 de diciembre, viernes, Día de la Constitución Española.
    • 9 de diciembre, lunes, en sustitución del día 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
    • 25 de diciembre, miércoles, Natividad del Señor.
  • Apertura autorizados en domingos y festivos en los establecimientos comerciales para 2019

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    ORDEN EIE/1148/2018, de 8 de junio, por la que se determinan los días de apertura autorizados en domingos y festivos en los establecimientos comerciales para el año 2019, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Los establecimientos comerciales de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán permanecer abiertos al público, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre establecimientos con régimen especial de horarios, los días siguientes del año 2019:

    • 7 de enero
    • 5 de mayo
    • 30 de junio
    • 1 de septiembre
    • 1 y 24 de noviembre
    • 8, 15, 22 y 29 de diciembre

    Los Ayuntamientos, para todo el comercio ubicado en su término municipal, pueden sustituir, del total de domingos y festivos de apertura autorizada establecida para cada año, hasta dos, cumpliendo los siguientes requisitos:

    • Comunicar a la Dirección General de Industria, Pymes, Comercio y Artesanía del Departamento de Economía, Industria y Empleo los domingos y festivos cuya sustitución se propone con una antelación mínima de 15 días naturales, tanto a la fecha que se pretende sustituir, que se establece en esta orden, como a la nueva fecha propuesta y, en todo caso antes del 30 de abril del año 2019.
    • El Ayuntamiento correspondiente deberá hacer públicas las sustituciones de los domingos y festivos con una antelación mínima de 15 días naturales, tanto a la fecha que se sustituye, que se establece en esta orden, como a la nueva fecha propuesta.
  • CEPYME Aragón pone en marcha un Canal de Comunicación en Riesgos Psicosociales

     

    Canal de Comunicación en Prevención de Riesgos Psicosociales

    CEPYME Aragón con la financiación de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales en el marco de la acción GABINETE TÉCNICO DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD INDUSTRIAL DE PYMES durante 2018 ha puesto en marcha la web Canal de Comunicación en Riesgos Psicosociales.

    El Objetivo de este “Canal de Comunicación en Riesgos Psicosociales”, es facilitar a empresarios, trabajadores y demás agentes implicados en la Prevención de Riesgos Laborales toda la información referida a los riesgos psicosociales en el ámbito laboral y su prevención para el fomento y el desarrollo de una cultura preventiva que permita la implantación de la Prevención de Riesgos Laborales de una forma eficaz y eficiente.

    Los contenidos principales del canal versarán sobre metodologías de evaluación de riesgos psicosociales de referencia que permitan un mejor conocimiento y prevención de dichos riesgos, manuales, guías y publicaciones sobre prevención de riesgos psicosociales, herramientas de diagnóstico e intervención en las empresas e información sobre buenas prácticas en la materia.

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