Etiqueta: financiación

  • CEPYME Aragón firma un convenio de colaboración con Finanzarel

    CEPYME Aragón firma un convenio de colaboración con Finanzarel

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    Paulino de Evan, Co-fundador de Finanzarel, y Carmelo Pérez, secretario general de CEPYME Aragón, han firmado esta mañana un acuerdo de colaboración de dos años entre las dos entidades con el objetivo potenciar las nuevas formas de financiación alternativa entre las pymes aragonesas e impulsar su desarrollo y crecimiento.

    CEPYME Aragón acerca a sus socios una alternativa más para dar respuesta a la actual necesidad de las empresas de financiación rápida, flexible y en condiciones favorables. Finanzarel nació en 2013 como una iniciativa pionera en la desintermediación bancaria, ofreciendo nuevas soluciones de financiación a corto plazo para las empresas, poniéndolas en contacto con inversores profesionales. Este acuerdo permitirá a la organización empresarial facilitar el anticipo de facturas, descuento de pagarés, financiación de pedidos y soluciones de confirming entre sus asociados.

    Según los socios fundadores de Finanzarel, Paulino de Evan y Jorge Bustos, “este tipo de colaboraciones son importantes tanto para abrir nuevas vías de financiación a las pymes y emprendedores como para la promoción del sector fintech en general”.

    Por lo que respecta a CEPYME Aragón, Carmelo Pérez ha afirmado que “se trata de una iniciativa que permite a las pymes y los autónomos disponer de fuentes de financiación alternativas”.

    Finanzarel y CEPYME Aragón destacan la importancia de apoyar a pymes y autónomos, puesto que representan el 99,9% del tejido empresarial aragonés y crean siete de cada diez empleos generados en la Comunidad.

  • Código LEI. Operaciones en mercados de valores

    Código LEI. Operaciones en mercados de valores

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    Se recuerda nuevamente la entrada en vigor de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros, pues a partir del próximo enerolas personas jurídicas deberán disponer de un código LEI para poder operar en los mercados de valores.

    De acuerdo con la normativa europea, el código LEI (Legal Entity Identifier) debe ser empleado para identificar a las partes contratantes en las transacciones financieras en todo el mundo y hacer más fácil para los reguladores conocer los posibles riesgos sistémicos en las primeras fases. El objetivo final es mejorar la gestión de los riesgos financieros.

    El código LEI es un código global alfanumérico de 20 caracteres concebido en particular para aquellas organizaciones que son parte de un contrato financiero ya que identifica unívocamente a las entidades legales. Es único, permanente, consistente y portable por cada entidad. El formato del estándar internacional LEI está basado en las especificaciones proporcionadas por la norma ISO 17442

    Cada Registro LEI contiene la siguiente información sobre la entidad:

    • Nombre oficial
    • Domicilio legal
    • Domicilio real de la sede principal de la entidad
    • País / región de jurisdicción legal
    • Forma social
    • Número en el Registro de entidades y nombre del Registro
    • Código LEI del LOU responsable del Registro LEI de la entidad
    • Fecha de registro inicial del LEI
    • Fecha de la última actualización de datos
    • Fecha y motivo de terminación del LEI

    Todas las personas jurídicas que participan en los mercados financieros deberán facilitar su LEI a las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito que ejecuten transacciones sobre instrumentos financieros para que éstas puedan identificarles antes de ejecutar las operaciones. Si el cliente no facilita su LEI, no se podrán ejecutar las operaciones instruidas.

    Se solicita –telemáticamente– ante el  Registro Mercantil (con independencia de si la entidad solicitante es o no una sociedad mercantil)  y requiere que el solicitante cumplimente una solicitud aportando unos datos básicos de la entidad.  La tramitación es rápida y sencilla, y en la mayoría de los casos se obtiene en un plazo aproximado de 48 horas. La obtención el LEI tiene vigencia anual, debiendo renovarse.

    La Orden JUS/35/2014, de 20 de enero establece los honorarios que percibirá el Registrador por la emisión y la renovación del código LEI.

    • Emisión inicial del código LEI : 100 euros + IVA
    • Renovación anual del código LEI : 50 euros + IVA

    Página del Registro Mercantil (FAQs y trámites para obtención)

    Banco de España

  • Líneas ICO de financiación

    Líneas ICO de financiación

    Como recordatorio de una de las ayudas para empresas, se indican brevemente las diferentes líneas de financiación del Instituto de Crédito Oficial (ICO) existentes en la actualidad.

    Se incluye vínculo a la información de la página web para cada una de las modalidades.

    Líneas y modalidades disponibles:

    1. MEDIACIÓN: Las Líneas de Mediación o Líneas ICO, son líneas de financiación en las que el ICO actúa a través de las Entidades de Crédito, es decir, concede los fondos con la intermediación de las citadas Entidades.

    2. EMPRESAS Y EMPRENDEDORES: disponibles para financiar tanto proyectos de inversión como necesidades de liquidez de autónomos y empresas. Los particulares y comunidades de propietarios podrán solicitar financiación exclusivamente para la rehabilitación de viviendas.

    En cada enlace se informa de cuantía y requisitos de cada modalidad:

    – ICO Empresas y Emprendedores 2017
    Financiación orientada a autónomos y empresas que realicen inversiones productivas en el territorio nacional y/o necesiten cubrir sus necesidades de liquidez. También pueden solicitar financiación particulares y comunidades de propietarios para rehabilitación de viviendas.

    – ICO Garantía SGR/SAECA 2017
    Financiación orientada a autónomos y empresas que cuenten con el aval de una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) o SAECA que realicen inversiones en España o fuera del territorio nacional y/o quieran cubrir sus necesidades de liquidez. La empresa que solicite financiación para realizar una inversión fuera de España ha de tener domicilio en España o al menos un 30% de capital de empresa española.

    – ICO Crédito Comercial 2017
    Financiación orientada a autónomos y empresas con domicilio social en España que deseen obtener liquidez mediante el anticipo del importe de las facturas procedentes de su actividad comercial dentro del territorio nacional o cubrir los costes previos de producción y elaboración de los bienes objeto de venta en España.

    3. INTERNACIONAL:

    – ICO Internacional 2017 
    – ICO Exportadores 2017
    – ICO Canal Internacional

  • CEPYME pone a tu disposición un equipo de expertos para acceder a financiación pública y privada

    CEPYME pone a tu disposición un equipo de expertos para acceder a financiación pública y privada

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    CEPYME ha firmado un acuerdo con Partners Global Funding para ofrecer a las pymes y organizaciones empresariales unos novedosos servicios de asesoramiento y gestión integral en la búsqueda de financiación pública y privada.

    Esta alianza pone a disposición de las pymes un equipo de expertos que mediante una consulta podrán informar de todo el abanico de incentivos y ayudas públicas, que las administraciones autonómicas, estatales y europeas ponen al servicio de las empresas para desarrollar sus proyectos, a las que las empresas pueden acceder: aquellas más acordes con las actividades actuales o las que se tenga previsto desarrollar en el futuro.

    Para ello, se puede encontrar todas las novedades y nuevas ayudas y subvenciones para empresas en la sección de Ayudas & Subvenciones. Aquí se actualizará semanalmente la información y las fichas relativas a cada subvención o ayuda.

    Si estás interesado en realizar alguna consulta específica sobre este nuevo servicio de ayudas y subvenciones, puedes ponerte en contacto con Partners Global Funding en el 902.996.061 o e-mail: Info@partners.es mencionando el acuerdo con CEPYME.

  • Ligera reducción de la morosidad empresarial

    Ligera reducción de la morosidad empresarial

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    Los datos contenidos en este número del Boletín reflejan una ligera reducción de la  morosidad empresarial respecto del segundo trimestre de 2016, derivada tanto de la reducción en el periodo medio de pago que se sitúa en 79’4 días -muy superior todavía al límite legal de 60 días-, como de la deuda comercial en mora, que representa el 71’2% del total del crédito comercial, nueve décimas menos que en el trimestre precedente.

    No obstante esta ligera reducción, la evolución de la morosidad constatada por el Boletín de Morosidad y Financiación Empresarial pone de relieve una cierta estabilización del fenómeno de la morosidad, con pequeñas oscilaciones de carácter cíclico, tras la que subyacen enormes dificultades para lograr una reducción sustancial de esta práctica comercial.

    El Boletín de Morosidad y Financiación Empresarial es el resultado de un exhaustivo análisis estadístico y de la opinión de las propias pymes, como consecuencia de un tratamiento científico de los datos facilitados por fuentes oficiales y empresas especializadas, no sólo con respecto al problema de la morosidad, sino también a otras cuestiones de interés para los pequeños y medianos empresarios de España, como es la problemática de la financiación empresarial, el acceso al crédito y las vías alternativas al crédito bancario.

    – Boletín de Morosidad y Financiación empresarial (nº11) –

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