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  • Aragón EDIH celebrará el 20 de octubre el Foro 2025 sobre liderazgo digital

    Aragón EDIH celebrará el 20 de octubre el Foro 2025 sobre liderazgo digital

    El próximo 20 de octubre, de 10:00 a 13:00 horas, se celebrará en la Sala de la Corona del Edificio Pignatelli el Foro Aragón EDIH 2025: Liderazgo Digital, un encuentro organizado por el Centro Europeo de Innovación Digital de Aragón con el objetivo de reflexionar sobre los retos y oportunidades que plantea la transformación digital en el tejido productivo aragonés.

    El evento reunirá a representantes institucionales, empresariales y expertos en digitalización para abordar cuestiones clave vinculadas a la innovación tecnológica y al papel de las pymes en la transición digital.

    Aragón EDIH fue seleccionado en 2022 como uno de los 12 centros de innovación digital de referencia en España, con sello de excelencia de la Unión Europea, y se ha consolidado como un polo de apoyo a la digitalización de las pymes aragonesas.

    El foro contará con aforo limitado y ya está abierto el plazo de inscripción a través de la web oficial de Aragón EDIH.

    Programa e Inscripciones a continuación

         

    ¿Qué es Aragón EDIH?

    Aragón EDIH es una iniciativa aragonesa que puso en marcha el Instituto Tecnológico de Aragón (ITA), junto con el Instituto Aragonés de Fomento (IAF) y la Universidad de Zaragoza (UNIZAR) con el objetivo de impulsar la digitalización de las pymes aragonesas.

    En junio de 2022, Aragón EDIH fue seleccionado como uno de los 12 Centros de Innovación Digital españoles de referencia en Europa y recibió el sello de excelencia de la Unión Europea.

    Está especializado en Big Data e Inteligencia Artificial centrada en sistemas cognitivos y computación de altas prestaciones (HPC), aplicadas en áreas de conocimientos como los procesos de fabricación inteligentes, la robótica y la logística.

    Actualmente y con la nueva entidad del AEDIH, se unen al hub como socios organizaciones empresariales de Aragón (CEOE y CEPYME Aragón), el clúster TIC autonómico (TECNARA) y las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de Aragón (Cámaras Aragón), que contribuyen como brazos de conexión con el tejido productivo y las empresas que lo componen.

  • CEPYME Aragón impulsa la seguridad con una guía pionera sobre trabajos en altura

    CEPYME Aragón impulsa la seguridad con una guía pionera sobre trabajos en altura

    CEPYME Aragón ha desarrollado durante 2025 diversas actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales en virtud de la ORDEN PEJ/1384/2024, de 11 de noviembre, de Vicepresidencia del Gobierno y Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba la convocatoria plurianual para la concesión de subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, correspondientes a 2024.

    Una de las actividades desarrolladas en materia de prevención de riesgos laborales durante este año ha sido la elaboración de la guía “PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN TRABAJOS EN ALTURA”.

    Las caídas realizando trabajos en altura representan una amenaza constante en el mundo laboral, un peligro que persiste y cobra su peaje de manera alarmante.

    Cada año, cientos de personas trabajadoras se ven involucradas en accidentes graves relacionados con caídas desde lugares elevados y, en algunos casos, estos incidentes trágicos les cuestan la vida. En España, esta preocupante realidad se manifiesta con cifras contundentes: uno de cada nueve accidentes mortales en el entorno laboral es resultado de una caída desde altura.

    Debido a los riesgos intrínsecos ligados al desarrollo de este tipo de trabajos, es fundamental llevar a cabo un estricto cumplimiento de la normativa vigente y desarrollar procedimientos de trabajo seguros, así como contar con los medios de protección adecuados que eviten en la medida de lo posible el riesgo o reduzcan al mínimo las posibles consecuencias de una caída.

    Por todo ello, hemos considerado interesante realizar una Guía de Prevención de riesgos laborales en trabajos en altura que ayude a aplicar de manera efectiva la normativa de prevención y conciencie a empresas y personas trabajadoras sobre la importancia de su correcta aplicación.

    Se busca por una parte la reducción de los accidentes laborales en trabajos en altura y de otra minimizar la gravedad de las consecuencias asociadas a un accidente en caso de producirse.

    Esta actividad está desarrollada dentro del Objetivo estratégico 3 “Reforzar la participación de los interlocutores sociales” y el Objetivo estratégico 4 “Promover, apoyar y fomentar la prevención de riesgos laborales” de la Estrategia Aragonesa de Seguridad y Salud en el Trabajo 2022-2027.

    Asimismo, se enmarca en el Objetivo 1 “Mejorar la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales”, el Objetivo 3 “Mejorar la gestión de la seguridad y salud en las pymes. Una apuesta por la integración y la formación en prevención de riesgos laborales”,  el Objetivo 5 “Introducir la perspectiva de género en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo” y el Objetivo 6 “Fortalecer el sistema nacional de seguridad y salud para afrontar con éxito futuras crisis” de la Estrategia Española de Seguridad en el Trabajo.

     

    SOLICITA LA GUÍA AQUÍ

     

     

     

     

  • CEPYME Aragón organiza una jornada de riesgos relacionados con Trabajos en Cubiertas

    CEPYME Aragón organiza una jornada de riesgos relacionados con Trabajos en Cubiertas

    CEPYME Aragón, con la financiación del Gobierno de Aragón, organiza la Jornada Riesgos Relacionados con Trabajos en Cubiertas, que tendrá lugar el próximo día 8 de octubre a las 9:30 horas en su sede de Zaragoza (Plaza Roma F-1 oficinas 2ª planta).

    Según datos del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, cada 7 días un trabajador sufre un accidente grave o mortal al caerse desde el tejado o cubierta en la que estaba trabajando.

    Esta jornada  dirigida a empresas, personas trabajadoras y profesionales del sector, se abordará los principales aspectos preventivos relacionados con este tipo de tareas tratando de  concienciar a empresas y personas trabajadoras sobre la importancia de crear entornos seguros de cara a la reducción y eliminación de los accidentes en cubiertas, así como las consecuencias derivadas de los mismos

    El evento contará con la bienvenida de la Presidenta de CEPYME Aragón, Mª Jesús Lorente y la inauguración a cargo del Director General de Trabajo del Gobierno de Aragón, Jesús Divassón.

    A continuación Joaquín Ramo, Subinspector de Seguridad y Salud Laboral de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la representante del Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral, nos explicarán la perspectiva de ambas entidades respecto a los riesgos relacionados con el trabajo en cubiertas.

    Finalmente Benito Cruz de la empresa Anticaídas Solutions nos mostrará posibles soluciones para minimizar la exposición de las personas trabajadoras a los riesgos relacionados con el trabajo en cubiertas.

    Puede realizar su inscripción desde el siguiente enlace:                                                 Inscripción Gratuita

     

     

     

  • Participación de CEPYME Aragón en la Jornada sobre la nueva Ley de Contratos del Sector Público organizada por el Gobierno de Aragón

    Participación de CEPYME Aragón en la Jornada sobre la nueva Ley de Contratos del Sector Público organizada por el Gobierno de Aragón

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    El pasado 15 de febrero el Gobierno de Aragón organizó una Jornada sobre la nueva Ley de Contratos del Sector Público: Luces y Sombras. 

    En el acto, dirigido a empleados públicos, participó Eugenio García-Rodeja en representación de CEPYME Aragón.

    A continuación dejamos el vídeo con la sesión:

    Asimismo, Heraldo de Aragón ha publicado un reportaje al respecto en su edición de este domingo. 

    Ver noticia 

  • Protección por desempleo. Reactivación del programa PREPARA

    Protección por desempleo. Reactivación del programa PREPARA

    BOEReal Decreto-ley 14/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueba la reactivación extraordinaria y por tiempo limitado del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

    Con el presente RDley, de forma extraordinaria y hasta el 30 de abril de 2018, se prorroga la reactivación del programa para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, manteniendo la protección de este colectivo y permitiendo así realizar el estudio en profundidad y con todas las garantías de los citados programas que actualmente complementan la protección por desempleo, en especial teniendo en cuenta que el Programa de Activación para el Empleo, actualmente prorrogado por Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril, tiene prevista la incorporación de nuevos beneficiarios hasta el 30 de abril de 2018.

    El Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, introdujo un programa temporal de seis meses de duración destinado a las personas que habían agotado su protección por desempleo, basado en acciones de mejora de la empleabilidad y en la percepción de una ayuda económica de acompañamiento.

    Atendiendo a la situación del mercado de trabajo y a las necesidades de las personas destinatarias, el programa ha sido prorrogado en sucesivas ocasiones, la última de ellas mediante la disposición final segunda del Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril, por el que se prorroga el Programa de Activación para el Empleo, que modifica la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas, estableciendo la prórroga automática del mismo por períodos de seis meses, siempre que la tasa de desempleo fuese superior al 18 por ciento según la última Encuesta de Población Activa (EPA) publicada con anterioridad a la fecha de la prórroga, y se reunieran los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto.

    La recuperación del plan se justifica por la indudable necesidad de mantener la protección de un colectivo de personas desempleadas tan sensible como el de los destinatarios del programa en tanto se realice la revisión y reordenación de los actuales programas destinados a mejorar las posibilidades de inserción de los desempleados y, a su vez, a complementar la protección por desempleo.

    Su contenido es similar al de los dictados con ocasión de las prórrogas anteriores, si bien han de tenerse en cuenta dos consideraciones:

    • Primera: que el plazo para solicitar la inclusión en el programa de las personas que hayan agotado la protección por desempleo desde el 16 de agosto hasta el 7 de octubre de 2017 será de 2 meses desde esta última fecha. En este plazo recuérdese que la persona solicitante deberá realizar, durante un período mínimo de 30 días, acciones de búsqueda activa de empleo, que deberán acreditarse en el momento de la solicitud, en la forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal.
    • Segunda: que las funciones de concesión y pago de la ayuda económica de acompañamiento se atribuyen excepcionalmente al Servicio Público de Empleo Estatal (vid. art. 1.10 del RDL 14/2017).

    REPOSICIÓN DE LA REDUCCIÓN DE COTIZACIONES EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR (disp. adic. primera):

    Con el propósito de mantener la medida se establece que:

    • Desde el 1 de septiembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2018 (fecha a partir de la que se producirá la plena equiparación de este colectivo con los restantes trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social conforme a la disp. trans. decimosexta LGSS), se aplicará una reducción del 20 % a las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar, y queden incorporadas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, así como de quienes ya lo estuvieran desde un momento posterior al 1 de enero de 2012.

    Esta reducción alcanza el 45% para familias numerosas conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

    • Estos beneficios en la cotización no serán aplicables en los supuestos en que los empleados de hogar, que presten servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial.

    ACLARACIÓN DEL ÁMBITO DEL SECTOR PÚBLICO AL QUE SE PERMITE FORMALIZAR CONTRATOS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS ESPECÍFICOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA SIN LA APLICACIÓN DE LOS LÍMITES DE DURACIÓN DEL CONTRATO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADOS Y DEL ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS (disps. final segunda y trans. única):

    Esta medida se introduce a través de la adición de un párrafo a la disposición adicional vigesimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, persiguiéndose, conforme se expone en el preámbulo del Real Decreto-Ley, «aclarar», que no «ampliar» el ámbito del sector público al que se aplican las reglas específicas de esa disposición de la Ley 14/2011 y los supuestos en los que se admiten en el sector público los contratos de obra o servicio determinado con una duración superior a 3 años.

    De este modo se establece que:

    • A los contratos para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica a que se refieren los artículos 20.2, 26.7 y 30 y el apartado 2 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, que formalicen las Administraciones públicas, organismos públicos, universidades públicas y otras entidades del sector público consideradas agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, esto es, entidades que realicen o den soporte a la investigación científica y técnica o a la innovación: no les será de aplicación ni lo dispuesto en el artículo 15.1.a) del ET en materia de duración máxima del contrato por obra o servicio, ni lo dispuesto para el encadenamiento de contratos en los párrafos primero y segundo del artículo 15.5 ET.

    La modificación se aplicará tanto a los contratos por obra o servicio determinados vinculados a un proyecto específico de investigación científica y técnica que se celebren desde el 8 de octubre de 2017 (fecha de entrada en vigor del RDL) como a los vigentes en esa fecha (disp. trans. única).

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