Etiqueta: bolsas

  • Real Decreto sobre reducción del consumo de bolsas de plástico

    Real Decreto sobre reducción del consumo de bolsas de plástico

    work-2838071_1920

    Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores.

    Se publica finalmente la normativa varias veces anunciada sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y – una materia no tan publicitada pero de especial transcendencia – la simultánea creación de un Registro de Productores de las mismas.

    Tiene como objetivo “… todas las bolsas de plástico puestas en el mercado en el territorio del Estado, así como los residuos generados por dichas bolsas … “, y la finalidad – explicitada en la exposición de motivos– es lograr la reducción de su consumo, acogiendo el mandato con origen en la legislación europea.  Así, la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases, se adoptó para prevenir o reducir el impacto en el medio ambiente de los envases y de sus residuos. Esta directiva se incorporó al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases y el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para su desarrollo y ejecución. Se incorpora igualmente a nuestro derecho la Directiva 2015/720 de la Unión Europea para la reducción del consumo de plástico en sus países miembros.

    Si bien la motivación medioambiental es evidente en esta norma (son notorias las afecciones de tal tipo de embalaje en nuestro entorno), no es menos cierto que pesan igualmente razones de tipo económico: la afección medioambiental comienza desde su fabricación, derivada del petróleo, pero se prolonga después de su – normalmente efímero – uso convirtiéndose en residuos altamente contaminantes.

    El proyecto de Real Decreto de Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente recoge los objetivos de esta nueva normativa:

    1. Reducción de consumo de bolsas plásticas a menos de 90 bolsas de plástico ligeras por persona con fecha tope de 31 de diciembre de 2019, que pasarían a ser 40 bolsas por persona en diciembre de 2025.
    2. Reducción de bolsas de mayor grosor (más de 50 micras), cuyo consumo se prevé bajar en un 30% respecto a su utilización en 2016.
    3. Implantación de un nuevo marcado de bolsas para ofrecer instrucciones de reciclaje y también recopilar información sobre la efectividad de la medida.

    Tipos de bolsas de plástico para comercios

    La nueva normativa sobre bolsas de plástico en comercios también define los distintos tipos de bolsas que se utilizan en comercios, sin excluir las tiendas online:

    1. Bolsas de plástico ligeras: son aquellas que tienen un espesor inferior a 50 micras. (“bolsa camiseta” o “de un solo uso”)
    2. Bolsas de plástico muy ligeras: estas bolsas cuentan con un espesor inferior a 15 micras. Son las bolsas que normalmente se utilizan por higiene para transportar productos vendidos a granel (fruta, verduras…).
    3. Bolsas de plástico oxodegradables (fragmentables): están fabricada con plásticos que contienen aditivos que, una vez desechadas, se transforman en microfragmentos y terminan fusionados con el medio ambiente.
    4. Bolsas de plástico compostables: también llamadas bolsas biodegradables, están fabricadas a partir de almidón de cereal. Deben cumplir la norma europea EN 13432:2000, que fija los requisitos de producción de envases y embalajes compostables y biodegradables.

    Qué bolsas se cobrarán

    A partir del 1 de julio de 2018:

    1. a) Se prohíbe la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico en los puntos de venta de bienes o productos, a excepción de las bolsas de plástico muy ligeras y de las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado.
    2. b) En el caso de la excepción para las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras prevista en el apartado anterior, los comerciantes deberán disponer de documentación proporcionada por el fabricante que acredite dicho porcentaje.
    3. c) Los comerciantes cobrarán una cantidad, por cada bolsa de plástico que proporcionen al consumidor. Para determinar el precio de las bolsas de plástico, los comerciantes podrán tomar como referencia los precios orientativos establecidos en el anexo I.
    4. d) Asimismo, los comerciantes informarán a los consumidores de los precios establecidos, exponiéndolos al público en un lugar visible e incluyendo una referencia al cumplimiento de las obligaciones contenida en los apartados anteriores.

    Es decir, a partir del 1 de julio de 2018 se deberán cobrar todas las bolsas de plástico, pero las bolsas de plástico muy ligeras de menos de 15 micras y las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado. podrán ofrecerse gratuitamente. Eso sí, los comerciantes deberán disponer de documentación proporcionada por el fabricante que acredite dicho porcentaje (70% de plástico reciclado en el caso de igual o superior a 50 micras).

    Si un comercio no cobrase por la bolsa a partir de enero, podría ser multado según lo dispuesto en la Ley de Residuos y en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

    Calendario de prohibiciones

     A partir del 1 de enero de 2020:

    1. a) Se prohíbe la entrega a los consumidores, en los puntos de venta de bienes o productos, de bolsas de plástico fragmentables.
    2. b) Las bolsas de plástico de espesor igual o superior a 50 micras contendrán un porcentaje mínimo del 50 % de plástico reciclado.

    A partir del 1 de enero de 2021, se prohíbe la entrega de bolsas de plástico ligeras y muy ligeras al consumidor en los puntos de venta de bienes o productos, excepto si son de plástico compostable. Los comerciantes podrán también optar por otros formatos de envase para substituir a las bolsas de plástico.

     Se recuerda que Todas las medidas incluidas en el artículo 4 (obligación de cobrar bolsas y calendario de prohibiciones) afectarán tanto a las bolsas de plástico que se entreguen en los puntos de venta de bienes o productos como a las que puedan suministrarse en la venta online, así como a las entregadas a domicilio. Se excluyen los sobres de plástico empleados para las ventas a distancia, si bien éstos deberán ser considerados envases si cumplen con la definición de envase y sus ejemplos establecida en la Ley 11/1997, de 24 de abril (de envases).

    Qué importe hay que cobrar

    Los precios, que se determinan en el Anexo I, son orientativos, y ya a no se diferencia (cómo se hacía en el proyecto previo) por tipo de bolsa: no biodegradable,  compostable y oxodegradable, sino simplemente en función del espesor:

    • Bolsas de espesor inferior a 15 micras destinadas a usos diferentes a los enumerados en la definición de bolsas muy ligeras del artículo 3 d): 5 céntimos de euro/bolsa.
    • Bolsas de espesor comprendido entre las 15 y las 49 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.
    • Bolsas de espesor igual o superior a las 50 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.
    • Bolsas de espesor igual o superior a 50 micras, con contenido igual o superior a 50% de plástico reciclado pero inferior al 70%: 10 céntimos de euros/ bolsa.

    Nuevo marcaje de las bolsas de plástico utilizadas en comercios. El REPP

    Esta normativa sobre bolsas de plástico en comercios también tiene implicaciones para los fabricantes: Además de la prohibición de confeccionar las bolsas ligeras oxodegradables con espesor menor a 50 micras, los productores deberán aplicar un nuevo sistema de marcaje que servirá para identificar cada modelo de bolsa y dar instrucciones sobre su reciclaje.

    Por tanto, será obligatorio para los productores de bolsas incluir información sobre cómo reciclarlas y, además, será la vía para evaluar el impacto de la nueva normativa. Los fabricantes deberán facilitar información anual a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca para determinar cuántas bolsas se han puesto en el mercado.

    Con esta finalidad se crea, mediante este real decreto, el Registro de productores de productos asociado a la gestión de los residuos (denominado con el acrónimo REPP), adscrito a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Dentro del REPP se crea la sección de fabricantes de bolsas de plástico.

    Existe ya legislación – tanto en proyecto como ya publicada y en vigor – en varias Comunidades Autónomas (Cataluña, Andalucía, Navarra, etc.) en las que en ocasiones se aumenta la exigencia legal de la norma nacional en tal materia.

    Se impone – en especial al comercio – la movilización medioambiental que implica la norma, sustituyendo por bolsas reutilizables o de papel las hasta ahora habituales de plástico. Las bolsas de productos compostables o biodegradables irán sustituyendo a las actuales.

    NOTAS:

    *El compostaje se realiza normalmente como un proceso de reciclado de la fracción orgánica (restos de comida o alimentos) de los residuos sólidos domésticos, además de los restos vegetales provenientes de las podas, hojas de los árboles, limpiezas de jardines, etc.

    Si un proceso es compostable, significa que ese material se degrada biológicamente produciendo dióxido de carbono, agua, compuestos inorgánicos y biomasa a la misma velocidad que el resto de materia orgánica que se está compostando con éste, sin dejar residuos tóxicos visibles o distinguibles.

    El hecho de que un plástico sea biodegradable no quiere decir que también sea compostable, es decir, que sirva para hacer compost o abono orgánico. La clave está en el tiempo que se tarda para llevar a cabo los dos procesos. Las bolsas de plástico compostables son similares a las biodegradables pero con un tiempo menor de descomposición (menos de 18 meses).

  • Proyecto de Real Decreto sobre reducción del consumo de bolsas de plástico. Plazos de publicación y exigibilidad

    Proyecto de Real Decreto sobre reducción del consumo de bolsas de plástico. Plazos de publicación y exigibilidad

    work-2838071_1920

    En relación con el PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE REDUCCIÓN DEL CONSUMO DE BOLSAS DE PLÁSTICO Y POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE PRODUCTORES DE PRODUCTOS, se informa que, consultado el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente  sobre el estado de la tramitación, esta es la respuesta que se ha hecho llegar:

    Les informamos de que, dado que todavía quedan algunos trámites preceptivos pendientes de cumplirse antes de la aprobación del Real Decreto, la previsión es que este proyecto pueda aprobarse a mediados de 2018. En cuanto dicho Real Decreto se apruebe, se publicará una nota informativa sobre ello en la web del MAPAMA. Respecto a la fecha de entrada en vigor del cobro obligatorio de las bolsas de plástico, si bien la fecha que estaba prevista en el proyecto de Real Decreto era desde 1 de marzo, dicha fecha se revisará a la luz de los trámites pendientes mencionados anteriormente.

    Nos confirman además, que aún quedan pendientes los dos trámites de Consejo de Estado y Aprobación por acuerdo de Consejo de ministros.

    Por ello, la tan publicitada fecha de 1 de marzo como fecha de exigibilidad de la norma, debe entenderse – en lógica y dada la ausencia de publicación en el BOE de la norma – pospuesta, a espera de la finalización del trámite de elaboración y publicación de la misma.

  • Reducción de bolsas de plástico. Proyecto de transposición de la directiva europea

    Reducción de bolsas de plástico. Proyecto de transposición de la directiva europea

    work-2838071_1920

    Hace escasas fechas finalizó un segundo período de información pública sobre la norma (Proyecto de Real Decreto de transposición de la Directiva de reducción de bolsas de plástico –Directiva 2015/720 de la Unión Europea para la reducción del consumo de plástico) [+]

    Si bien la norma se preveía en la misma un margen de exigibilidad hasta el 1 de marzo de este mismo año, lo cierto es que la misma NO HA SIDO PUBLICADA TODAVÍA, por lo que tal fecha de exigibilidad puede ser modificada.

    En todo caso, la norma referenciada (todavía proyecto) indica –por disposición de la citada Directiva– que, llegada esta fecha (1 de marzo) las bolsas plásticas que hasta entonces se distribuían de forma gratuita en los comercios y negocios de todo tipo deberán cobrarse.

    La finalidad –manifiesta en la exposición de motivos de la norma– es lograr la reducción de su consumo, acogiendo el mandato con origen en la legislación europea.  Así, la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases, se adoptó para prevenir o reducir el impacto en el medio ambiente de los envases y de sus residuos. Esta directiva se incorporó al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases y el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para su desarrollo y ejecución. Se incorpora igualmente a nuestro derecho la Directiva 2015/720 de la Unión Europea para la reducción del consumo de plástico en sus países miembros.

    Si bien la motivación medioambiental es evidente en esta norma (son notorias las afecciones de tal tipo de embalaje en nuestro entorno), no es menos cierto que pesan igualmente razones de tipo económico: la afección medioambiental comienza desde su fabricación, derivada del petróleo, pero se prolonga después de su -normalmente efímero- uso convirtiéndose en residuos altamente contaminantes.

    El proyecto de Real Decreto de Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente recoge los objetivos de esta nueva normativa:

    1. Reducción de consumo de bolsas plásticas a menos de 90 bolsas de plástico ligeras por persona con fecha tope de 31 de diciembre de 2019, que pasarían a ser 40 bolsas por persona en diciembre de 2025.
    2. Reducción de bolsas de mayor grosor (más de 50 micras), cuyo consumo se prevé bajar en un 30% respecto a su utilización en 2016.
    3. Implantación de un nuevo marcado de bolsas para ofrecer instrucciones de reciclaje y también recopilar información sobre la efectividad de la medida.

    Tipos de bolsas de plástico para comercios.-

    La nueva normativa sobre bolsas de plástico en comercios también define los distintos tipos de bolsas que se utilizan en comercios, sin excluir las tiendas online:

    1. Bolsas de plástico ligeras: son aquellas que tienen un espesor inferior a 50 micras. (“bolsa camiseta” o “de un solo uso”)
    2. Bolsas de plástico muy ligeras: estas bolsas cuentan con un espesor inferior a 15 micras. Son las bolsas que normalmente se utilizan por higiene para transportar productos vendidos a granel (fruta, verduras…).
    3. Bolsas de plástico oxodegradables (fragmentables): están fabricada con plásticos que contienen aditivos que, una vez desechadas, se transforman en microfragmentos y terminan fusionados con el medio ambiente.
    4. Bolsas de plástico compostables: también llamadas bolsas biodegradables, están fabricadas a partir de almidón de cereal. Deben cumplir la norma europea EN 13432:2000, que fija los requisitos de producción de envases y embalajes compostables y biodegradables.

    En todo caso,  a partir del 1 de enero de 2018, la ley prohíbe la comercialización y fabricación de bolsas de plástico ligeras oxodegradables (espesor menor a 50 micras).

    Qué bolsas se cobrarán.-

    Se deberán cobrar todas las bolsas de plástico, pero hay que prestar atención a dos casos especiales:

    • Las bolsas de plástico muy ligeras de menos de 15 micras podrán ofrecerse gratuitamente. Eso sí, estas deben utilizarse por cuestiones higiénicas y/o para alimentos a granel.
    • Las bolsas compostables y biodegradables contarán con un precio mínimo inferior a las bolsas de plástico estándar.

    Si un comercio no cobrase por la bolsa a partir de enero, podría ser multado según lo dispuesto en la Ley de Residuos y en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

    Excepciones de la obligación del cobro para las bolsas de plástico muy ligeras.-

    Como se ha indicado, se exceptúan de la obligación del cobro y de la prohibición, las bolsas de plástico muy ligeras, por razones de higiene o para contener alimentos a granel, como las empleadas para contener fruta, carne, pescado, etc. (estas bolsas, a partir de 1 de enero de 2020, deberán ser también de plástico compostable).

    Adicionalmente, las bolsas con espesor igual o mayor a 50 micras deberán contener un porcentaje mínimo de plástico reciclado del 30% desde el 1 de enero de 2020.

    Que importe hay que cobrar.-

    Se diferencia por tipo de bolsa: no biodegradable, compostable y oxodegradable.

    Bolsas de plástico no biodegradables:

    • Bolsas de plástico muy ligeras con menos de 15 micras de espesor con usos distintos a los especificados anteriormente: 10 céntimos/bolsa.
    • Bolsas de espesor entre las 15 y las 29 micras: 10 céntimos de euro/bolsa.
    • Bolsas de espesor igual o superior a las 30 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.

    Bolsas de plástico compostables (biodegradables):

    • Bolsas de espesor inferior a 15 micras con a usos diferentes: 5 céntimos de euro/bolsa.
    • Bolsas de espesor de entre las 15 y las 29 micras: 5 céntimos de euro/bolsa.
    • Bolsas de espesor igual o superior a las 30 micras: 10 céntimos de euro/bolsa.

    Bolsas de plástico oxodegradables (fragmentables):

    • Bolsas de espesor igual o superior a las 50 micras: 30 céntimos de euro/bolsa.

    Nuevo marcaje de las bolsas de plástico utilizadas en comercios. El REPP.-

    Esta normativa sobre bolsas de plástico en comercios también tiene implicaciones para los fabricantes: Además de la prohibición de confeccionar las bolsas ligeras oxodegradables con espesor menor a 50 micras, los productores deberán aplicar un nuevo sistema de marcaje que servirá para identificar cada modelo de bolsa y dar instrucciones sobre su reciclaje.

    Por tanto, será obligatorio para los productores de bolsas incluir información sobre cómo reciclarlas y, además, será la vía para evaluar el impacto de la nueva normativa. Los fabricantes deberán facilitar información anual a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca para determinar cuántas bolsas se han puesto en el mercado.

    Con esta finalidad se crea, mediante este real decreto, el Registro de productores de productos asociado a la gestión de los residuos (denominado con el acrónimo REPP), adscrito a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Dentro del REPP se crea la sección de fabricantes de bolsas de plástico.

    Existe ya legislación –tanto en proyecto como ya publicada y en vigor– en varias Comunidades Autónomas (Cataluña, Andalucía, Navarra, etc.) en las que en ocasiones se aumenta la exigencia legal de la norma nacional en tal materia.

    Se impone –en especial al comercio– la movilización medioambiental que implica la norma, sustituyendo por bolsas reutilizables o de papel las hasta ahora habituales de plástico. Las bolsas de productos compostables o biodegradables irán sustituyendo a las actuales.

    NOTAS:

    *El compostaje se realiza normalmente como un proceso de reciclado de la fracción orgánica (restos de comida o alimentos) de los residuos sólidos domésticos, además de los restos vegetales provenientes de las podas, hojas de los árboles, limpiezas de jardines, etc.

    Si un proceso es compostable, significa que ese material se degrada biológicamente produciendo dióxido de carbono, agua, compuestos inorgánicos y biomasa a la misma velocidad que el resto de materia orgánica que se está compostando con éste, sin dejar residuos tóxicos visibles o distinguibles.

    El hecho de que un plástico sea biodegradable no quiere decir que también sea compostable, es decir, que sirva para hacer compost o abono orgánico. La clave está en el tiempo que se tarda para llevar a cabo los dos procesos. Las bolsas de plástico compostables son similares a las biodegradables pero con un tiempo menor de descomposición (menos de 18 meses).

  • Concursos y Licitaciones: BOA – 16/01/2018

    Concursos y Licitaciones: BOA – 16/01/2018

    BOA_EscudoBoletin

    • Homologación del suministro por precios unitarios de bolsas y sobre impresos de carácter general con destino a los Departamentos y Organismos Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Licitación de tres contratos de obras:
      – Reposición de marras y vallado de repoblación forestal en el MUP número 27 “Amprio y Ardonés”, término municipal de Benasque (Huesca).
      – Equipamiento de protecciones activas de contención en el MUP H268 “Puerto de Astún” ( término municipal Jaca-Huesca).
      – Repoblación forestal en el MUP número 300, denominado “Formigal y la montaña”, término municipal Sallent de Gállego (Huesca).
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Suministro de víveres almacenables.
      [Ver ANUNCIO BOA]
    •  Suministro de materiales para el Laboratorio de Salud Pública de Aragón.
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Servicios de difusión y comunicación del Máster Propio de Mindfulness.
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Suministro de pienso para el Servicio de Experimentación Animal del Servicio General de Apoyo a la Investigación -SAI.
      [Ver ANUNCIO BOA]
  • Concursos y Licitaciones: BOA – 22/06/2017

    Concursos y Licitaciones: BOA – 22/06/2017

    BOA_EscudoBoletin

    • Servicio de alquiler de vehículos con conductor para la Dirección General de Justicia e Interior
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Suministro, instalación y mantenimiento del equipamiento necesario para la integración del sistema eCall en el centro de emergencias 112 SOS Aragón.
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • CORRECCIÓN de errores de acuerdo marco de homologación del suministro, por precios unitarios, de papel de fibra virgen para fotocopiadoras, impresos de carácter general; bolsas y sobres de carácter general; papel y sobres para gabinetes y cartuchos de tóner, cintas de nylon y de transferencia térmica para impresoras, fax láser, de inyección, matriciales y térmicas con destino a los Departamentos y Organismos Públicos de la Comunidad autónoma de Aragón. (Publicado en BOA nº91 de 16 de amyo de 2017)
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Suministro de un sistema de microscopía de barrido láser confocal espectral
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Ejecución de obras del “Proyecto de ampliación de la balsa y la instalación de un parque foto-voltaico en el regadío de la Comunidad de Regantes Nuestra Señora de la Carrodilla de Estadilla (Huesca)”.
      [Ver ANUNCIO BOA]

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies