Etiqueta: aplazamiento

  • Instrucción 1/2017 de la AEAT sobre Gestión de los Aplazamientos y Fraccionamientos de Impuestos

    Instrucción 1/2017 de la AEAT sobre Gestión de los Aplazamientos y Fraccionamientos de Impuestos

    Se publica por la Agencia Tributaria (esta vez en forma de Instrucción, con el número 1/2017) aclaración tras la previa nota informativa del pasado viernes día 13 publicada  por esa misma entidad con el título de Los aplazamientos a los autónomos tras el Real Decreto-ley 3/2016”, y que ha dado lugar a una general polémica por lo confuso de la información contenida en la misma, su falta de concreción y posible contradicción con el propio texto legal, tanto en cuanto a la posibilidad real de aplazamiento de las autoliquidaciones de algunos impuestos, como su limitación al colectivo de autónomos (no a las personas jurídicas u otras entidades).

    La Instrucción nº 1/2017, de fecha 18 de enero y dada a conocer hoy, pretende facilitar una interpretación de la reforma que el RDLey 3/2016, de 2 de diciembre de 2016 llevó a cabo sobre la Ley 50/2003, General Tributaria, en el tema de aplazamientos y fraccionamientos de pago y que hemos comunicado en anteriores Circulares, si bien siguen manteniéndose por los expertos alguna duda sobre la legalidad del contenido de la instrucción en alguna  de sus materias.

    En resumen, tanto personas físicas (autónomos), como jurídicas (PYMES) – en lo que constituye la principal novedad respecto a anteriores informaciones de la AEAT –  podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF (modelo 130) e IVA (recordamos que no se permite el aplazamiento o fraccionamiento de los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades) en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:

    1. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo –  en el caso de personas físicas (autónomos) –  de 12 plazos mensuales (para la personas jurídicas, el plazo será de 6 meses), salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.
    2. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas (En este caso entendemos que sería preciso enviar una relación de facturas emitidas no cobradas y una justificación documental de la que las mismas no han sido satisfechas).

     La instrucción desarrolla en su contenido el sistema automatizado de tramitación de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento, con expresión de requisitos, tramitación, supuestos de inadmisión, resoluciones y recursos contra las mismas, así como las concesiones y plazos.

    Instrucción 1/2017 AEAT

  • CEPYME Aragón pide que se aclare el aplazamiento del pago del IVA para pymes y autónomos

    CEPYME Aragón pide que se aclare el aplazamiento del pago del IVA para pymes y autónomos

    cropped-Logo_CEPYMEAragon2016-1.png

     

    El pasado viernes la Agencia Tributaria publicó una nota informativa sobre el aplazamiento y fraccionamiento del pago del IVA y otras deudas tributarias para pymes y autónomos en 2017, que se precisó en el Real Decreto-ley 3/2016 que aprobó el Gobierno central en el mes de diciembre y que endurecía las condiciones.

    En la nota se indica que los autónomos podrán solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de su IVA para deudas inferiores a 30.000 euros sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales y sin necesidad de justificar el impago de la factura. Para deudas superiores a 30.000 euros, podrán solicitarlo en función del tipo de garantía aportada, por un plazo máximo de 36 mensualidades y acreditando que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.

    Sin embargo, a pesar de que Hacienda ha hecho pública esta medida, se plantean serias dudas interpretativas sobre el alcance y posibilidad de tal aplazamiento, no sólo porque se menciona exclusivamente a los autónomos y no a las pymes, sino también porque el texto del Real Decreto-ley 3/2016 no ha sido modificado a día de hoy.

    El problema se agrava dada la cercanía de la fecha de presentación de las autoliquidaciones correspondientes al cuarto trimestre del ejercicio 2016, ya que el 30 de enero vence el plazo y la presentación de una solicitud de aplazamiento no admitida podría dar lugar a la imposición de sanciones al contribuyente por presentación y pago fuera de plazo.

    CEPYME Aragón solicita que se proceda a una rápida aclaración del tema, con determinación de las posibilidades legales de aplazamiento, dada la trascendencia económica del mismo para las pymes y los autónomos.

  • Aplazamiento y Fraccionamiento del pago de tributos

    Aplazamiento y Fraccionamiento del pago de tributos

    ORDEN HAP/79/2016, de 5 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 26 de enero de 2016, del Gobierno de Aragón, por el que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento para el pago de tributos propios y otras deudas de derecho público con la Comunidad Autónoma de Aragón hasta la cantidad de 30.000 euros.

    ORDEN HAP/79/2016 (BOA 23/02/2016)

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies