Etiqueta: alquiler

  • Derogación de la reforma en materia de vivienda y alquiler

    Derogación de la reforma en materia de vivienda y alquiler

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    Resolución de 22 de enero de 2019, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

    Se publica en el BOE del 24 de enero la resolución del Congreso de los Diputados por la que se deroga, no entrando en vigor, el RDLey 21/2018, de 14 de diciembre  – de la que dimos cuenta en anterior Circular – que pretendía introducir reformas tanto en la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos (recuperando, por ejemplo, la duración mínima de 5 años de vigencia en arrendamientos de vivienda), como el la Ley de Enjuiciamiento Civil (procedimiento de desahucio), Ley de Propiedad Horizontal y Ley Reguladora de Haciendas Locales (en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles).

    Se mantiene, por ello, la vigencia de las normas antes indicadas en su texto original.

  • Nueva normativa sobre el alquiler de vivienda

    Nueva normativa sobre el alquiler de vivienda

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    Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

    Nuevo Real Decreto-Ley, esta vez sobre el alquiler – de vivienda –  que conlleva modificaciones no solo en la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente (Ley 29/1944), sino también la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960), la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RD legislativo 2/2004), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (RD legislativo 1/1993, de 24 de septiembre) y la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

    1.- El título I introduce la necesaria reforma de la regulación de los contratos de arrendamiento de vivienda, a través de distintas modificaciones de la LEY 29/1994, DE 24 DE NOVIEMBRE, DE ARRENDAMIENTOS URBANOS entre las que destaca la extensión de los plazos de la prórroga obligatoria y la prórroga tácita de los contratos de arrendamiento de vivienda. Se recuperan los plazos establecidos con anterioridad a la reforma liberalizadora operada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas. De esta manera, se establece en cinco años el periodo de prórroga obligatoria, salvo en caso de que el arrendador sea persona jurídica, supuesto en que se fija un plazo de siete años, respondiendo así a las diferencias que tanto desde el punto de vista del tratamiento fiscal, como de la realidad y características de la relación arrendaticia y del desarrollo de la actividad, pueden existir en la práctica. En cuanto a la prórroga tácita, se establece que, llegada la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, y una vez transcurrido el periodo de prórroga obligatoria, si no existe comunicación de alguna de las partes en la que se establezca la voluntad de no renovarlo, se prorrogará el contrato durante tres años más, con lo que se dota al inquilino de una mayor estabilidad que deja de estar expuesto a la prórroga anual establecida en 2013. Además, se establecen modificaciones que inciden en el momento de la suscripción de los contratos de arrendamiento. Por un lado, se fija en dos mensualidades de renta la cuantía máxima de las garantías adicionales a la fianza que pueden exigirse al arrendatario, ya sea a través de depósito o de aval bancario, y salvo que se trate de contratos de larga duración. Y, por otro lado, se establece por Ley que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica, exceptuando aquellos servicios que hayan sido contratados por iniciativa directa del arrendatario

    Con la pretensión de dinamizar el mercado del alquiler, la Disposición Adicional única recoge un mandato al Ministerio de Fomento para asegurar que se dinamiza la oferta de vivienda en alquiler en España; así, se encomienda al Ministerio un conjunto de acciones a realizar, entre ellas la negociación con las administraciones sectorialmente competentes, utilizando para este fin todos los instrumentos a su disposición. También se recoge en el título I una precisión técnica en la exclusión del ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos de la cesión temporal del uso que comporta la actividad de las denominadas viviendas de uso turístico, suprimiendo la limitación de que estas deban ser necesariamente comercializadas a través de canales de oferta turística y remitiendo específicamente a lo establecido en la normativa sectorial turística que resulte de aplicación.

    2.- El título II introduce modificaciones en el régimen de propiedad horizontal con objeto de impulsar la realización de obras de mejora de la accesibilidad. En primer lugar, se incrementa hasta el 10% del último presupuesto ordinario la cuantía del fondo de reserva de las comunidades de propietarios y se establece la posibilidad de que tales recursos se destinen a la realización de las obras obligatorias de accesibilidad previstas en el artículo Diez.1.b) de la LEY 49/1960, DE 21 DE JULIO, SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAl. En segundo lugar, se extiende la obligación de realizar tales obras de accesibilidad en aquellos supuestos en los que las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas. En materia de viviendas de uso turístico, también se recoge en el título II una reforma del régimen de propiedad horizontal que explicita la mayoría cualificada necesaria para que las comunidades de propietarios puedan limitar o condicionar el ejercicio de la actividad, o establecer cuotas especiales o incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda, en el marco de la normativa sectorial que regule el ejercicio de esta actividad y del régimen de usos establecido por los instrumentos de ordenación urbanística y territorial.

    3.- Por su parte, el título III incorpora – respecto a la LEY DE ENJUICIAMIENTO CIIVIL – una modificación del procedimiento de desahucio de vivienda cuando afecte a hogares vulnerables, estableciendo que la determinación de la situación de vulnerabilidad producirá la suspensión del procedimiento hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas por un plazo máximo de un mes, o de dos meses cuando el demandante sea persona jurídica. De esta forma se clarifica el procedimiento, introduciendo mayor seguridad jurídica y medidas específicas para atender a aquellas situaciones que demanden una mayor protección social.

    4.- El título IV, que recoge las medidas en materia económica y fiscal, incluye en primer lugar la modificación del texto refundido de la LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, DE 5 DE MARZO, introduciendo tres medidas en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En primer lugar, se exceptúa de la obligación de repercutir el impuesto al arrendatario cuando el arrendador sea un ente público en los supuestos de alquiler de inmueble de uso residencial con renta limitada por una norma jurídica. En segundo lugar, se modifica la regulación del recargo previsto para los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente, mediante su remisión a la correspondiente normativa sectorial de vivienda, autonómica o estatal, con rango de ley, al objeto de que pueda ser aplicado por los ayuntamientos mediante la aprobación de la correspondiente ordenanza fiscal. Y, por último, se crea una bonificación potestativa de hasta el 95 por ciento para los inmuebles destinados a alquiler de vivienda con renta limitada por una norma jurídica.

    Otra de las modificaciones que se introducen en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales es la ampliación del ámbito de las inversiones financieramente sostenibles para acoger la posibilidad de realizar actuaciones en materia de vivienda por parte de las Entidades Locales. Se trata de una modificación que contribuirá a eliminar barreras y paliar el grave déficit de vivienda social existente en nuestro país.

    5.- Por otra parte, se introduce una exención para determinados arrendamientos de vivienda en el texto refundido de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1993, DE 24 DE SEPTIEMBRE.

    6.- Finalmente, el real decreto-ley incluye una disposición adicional, tres disposiciones finales y dos disposiciones transitorias. La disposición adicional recoge el mandato al Ministerio de Fomento ya mencionado, con el fin de dinamizar la oferta de vivienda en alquiler. La disposición final primera establece los títulos competenciales que amparan al Estado para dictar normas en las distintas materias, y las disposiciones finales segunda y tercera habilitan el desarrollo reglamentario y establecen la fecha de entrada en vigor de la norma, respectivamente.

    La disposición transitoria primera establece que los contratos de arrendamiento suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del real decreto-ley continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación. La disposición transitoria segunda establece un periodo de tres ejercicios presupuestarios para que las comunidades de propietarios se adapten a la nueva cuantía del fondo de reserva.

  • CEPYME Aragón y Northgate firman un acuerdo para facilitar vehículos de trabajo a las pymes aragonesas

    CEPYME Aragón y Northgate firman un acuerdo para facilitar vehículos de trabajo a las pymes aragonesas

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    CEPYME Aragón ha firmado esta mañana un acuerdo de colaboración con Northgate Renting Flexible, el mayor operador europeo y español de vehículos para empresas y profesionales, por el que las más de 27.000 empresas y autónomos asociados a CEPYME Aragón podrán beneficiarse de las múltiples ventajas del renting flexible y ahorrar en sus vehículos profesionales.

    El renting flexible es una modalidad de tenencia de vehículos que permite al empresario y profesional una flexibilidad total, ya que no tiene penalizaciones por devolución anticipada, pudiendo cambiar de vehículo, a uno más grande o pequeño, según sus necesidades o incorporar más durante las campañas de alto trabajo.

    En Aragón, los furgones y furgonetas adaptadas con baca y gancho son los más utilizados y demandados por las PYMES y profesionales del sector, junto a los turismos que realizan una labor más comercial.

    Con este acuerdo, además de contar con vehículos adaptados a sus necesidades, los asociados lograrán un ahorro total en los mismos con excelentes servicios como el mantenimiento integral del vehículo. Asimismo, con Northgate, tendrán la tranquilidad de disponer siempre de un vehículo igual de sustitución de manera inmediata y de disfrutar de un servicio técnico único, ya que el operador posee la mayor red de talleres propios de toda España y de múltiples talleres móviles que se desplazan directamente a las instalaciones del cliente o al lugar que sea necesario.

    La firma, que ha tenido lugar esta mañana en la sede de CEPYME Aragón en Zaragoza, ha contado con el secretario general de la Confederación, Carmelo Pérez, y el gerente de Northgate en Aragón, Carlos Soria, quien ha señalado que “a partir de ahora los asociados de CEPYME Aragón tendrán a su disposición vehículos de nueva generación con los que podrán realizar sus trabajos sin dificultad y contarán con una verdadera herramienta en su día a día, que les facilitará su labor profesional” además, podrán “cambiar de vehículo y modelo según sus necesidades y disponer de un furgón durante una temporada determinada y cambiar a una furgoneta u otro modelo, el resto del año”.

    Por su parte, Pérez ha coincidido con Soria en valorar la alianza de manera positiva destacando que, gracias a este acuerdo, “nuestros asociados pagarán únicamente por el vehículo que utilicen en cada momento, evitando así realizar grandes desembolsos económicos y tener vehículos obsoletos” lo que provocará “una mayor especialización y profesionalidad, ya que a partir de ahora siempre tendrán disponible un vehículo adaptado y de última generación para llevar a cabo sus trabajos”.

    Más información

  • Concursos y Licitaciones: BOA – 22/06/2017

    Concursos y Licitaciones: BOA – 22/06/2017

    BOA_EscudoBoletin

    • Servicio de alquiler de vehículos con conductor para la Dirección General de Justicia e Interior
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Suministro, instalación y mantenimiento del equipamiento necesario para la integración del sistema eCall en el centro de emergencias 112 SOS Aragón.
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • CORRECCIÓN de errores de acuerdo marco de homologación del suministro, por precios unitarios, de papel de fibra virgen para fotocopiadoras, impresos de carácter general; bolsas y sobres de carácter general; papel y sobres para gabinetes y cartuchos de tóner, cintas de nylon y de transferencia térmica para impresoras, fax láser, de inyección, matriciales y térmicas con destino a los Departamentos y Organismos Públicos de la Comunidad autónoma de Aragón. (Publicado en BOA nº91 de 16 de amyo de 2017)
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Suministro de un sistema de microscopía de barrido láser confocal espectral
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Ejecución de obras del “Proyecto de ampliación de la balsa y la instalación de un parque foto-voltaico en el regadío de la Comunidad de Regantes Nuestra Señora de la Carrodilla de Estadilla (Huesca)”.
      [Ver ANUNCIO BOA]
  • Concursos y Licitaciones: BOA – 22/02/2017

    Concursos y Licitaciones: BOA – 22/02/2017

    BOA_EscudoBoletin

    • Servicio de alquiler de vehículos con conductor, vehículos con autorización de transporte de la serie VT o VTC en vigor para la Dirección General de Justicia e Interior.
      [Ver ANUNCIO BOA]

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