Etiqueta: accidente

  • Control de riesgos en accidentes graves con sustancias peligrosas

    Control de riesgos en accidentes graves con sustancias peligrosas

    Medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas

    Publicado el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

    Real Decreto 840/2015 (BOE 20/10/2015)

    Mediante este RD se adapta la normativa relativa a riesgos inherentes a accidentes graves por sustancias peligrosas (RD 1254/1999, que se deroga) a la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
    Con respecto a la anterior regulación, este real decreto presenta cambios importantes, como es la alineación de las categorías de sustancias de su anexo I con las correspondientes al nuevo sistema europeo de clasificación de sustancias y mezclas. Asimismo, se incluye un mecanismo de corrección de este anexo para prever las posteriores adaptaciones al sistema de clasificación que pudieran repercutir sobre sustancias para las que se demuestre que no presentan un riesgo de accidente grave. Se refuerzan las disposiciones relacionadas con el acceso del público a la información sobre la aplicación del real decreto, con la participación efectiva del público interesado en la toma de decisiones y con los derechos del público a interponer recurso ante la justicia. Todo ello en conformidad con la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Con este real decreto se potencian los mecanismos para la recopilación de información, el intercambio de la misma entre las autoridades competentes y la Comisión Europea y su difusión y puesta a disposición del público.
    En lo que respecta a las inspecciones de los establecimientos afectados por este real decreto, se introducen criterios más estrictos, a fin de asegurar el cumplimiento de las normas de seguridad, así como una implantación efectiva de las medidas de control consideradas.
    Teniendo en cuenta la especial distribución competencial entre las administraciones públicas en lo que respecta a explosivos, material pirotécnico y cartuchería, este real decreto se limita a regular, para los establecimientos en que se manipulen o almacenen dichos productos, los aspectos relacionados con la planificación exterior de emergencias e información al público afectado, la ordenación del territorio, la pronta notificación de accidentes y la consulta y participación pública en proyectos de obras en las inmediaciones de los establecimientos; quedando regulados en normativa específica los demás aspectos contemplados en la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012.
    Entra en vigor el día siguiente a su publicación.

  • Minimización de costes en PYMES producidos por accidentes de tráfico.

    Minimización de costes en PYMES producidos por accidentes de tráfico.

    Minimización de costes en PYMES producidos por accidentes de tráfico.
    Prevención de accidentes de tráfico: Factores de riesgo y medidas de control.


    Día: Viernes 23 de octubre de 2015
    Horario: 10-11 horas
    Lugar: Salón de Actos de CEPYME ARAGÓN


    La Jefatura de Tráfico de Aragón en su objetivo de aunar esfuerzos y colaborar en la mejora de la seguridad vial en el ámbito de las PYMEs y los autónomos aragoneses propone una reunión de trabajo para sentar las bases en el desarrollo de programas y campañas que ayuden a reducir al máximo la siniestralidad laboral en materia de tráfico.

    Según la Dirección General de Tráfico (DGT), el coste asociado a cada víctima en accidente de tráfico asciende en España a 1,4 millones de euros por cada persona fallecida y 219.000 euros por cada herido grave.

    La repercusión de un accidente de tráfico in itinere o en misión en una empresa diferentes costes derivados de los siguientes conceptos:

    Gastos en servicios de emergencias (policía, bomberos, ambulancias, etc)
    Costes médicos y hospitalarios.
    Costes de rehabilitación por las secuelas de las lesiones.
    Costes materiales.
    – Costes derivados de la productividad perdida.

    Ponentes: Jefes Provinciales de Tráfico de Huesca, Teruel y Zaragoza

    Temas a tratar:

    • Siniestralidad laboral relacionados con el tráfico en Aragón (accidentes in itinere)
    • Beneficios de una empresa por baja siniestralidad laboral
    • Planes de seguridad vial en las PYMEs y medidas de control de los principales factores de riesgo
    • Apoyo de la JPT a las PYMEs aragonesas

    Confirmación de asistencia a través del correo atencion@cepymearagon.es

  • Accidentes de circulación. Valoración de Daños

    Accidentes de circulación. Valoración de Daños

    Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

    Ley 35/2015 (BOE 23/09/2015)

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