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  • Verso Suelto (21/03/2018) – La recuperación económica debe llegar a todos

    Verso Suelto (21/03/2018) – La recuperación económica debe llegar a todos

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    VERSO SUELTO.
    Opinión de nuestro Presidente, D. Aurelio López de Hita, en relación al panorama empresarial actual.

    Tema:  La recuperación económica debe llegar a todos

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  • Normativa aragonesa sobre contratos públicos menores con publicidad

    Normativa aragonesa sobre contratos públicos menores con publicidad

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    DECRETO-LEY 1/2018, de 20 de marzo, de medidas urgentes para la agilización, racionalización y transparencia de contratos del sector público de pequeña cuantía.

    La prohibición del Artículo 118.3 de la L.C.S.P.

    Uno de los objetivos esenciales de la nueva Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público ha sido imponer la máxima publicidad, transparencia y concurrencia en la contratación, incidiendo especialmente sobre procedimientos previstos en la normativa anterior como el negociado sin publicidad por razón de la cuantía y el contrato menor, que no contaban con garantías suficientes para impedir que, en ocasiones, se hiciese un uso incorrecto de los mismos.

    Por ello se ha pretendido poner coto a los contratos menores (como posible formula de elusión de la obligación de publicidad y concurrencia) dando como resultado que, durante la tramitación parlamentaria de la Ley, y ciertamente con una cuestionable técnica normativa que está dando lugar a interpretaciones dispares y una gran inseguridad jurídica, se introdujo la prohibición de que un mismo contratista suscriba contratos menores por importe que, individual o conjuntamente, supere los umbrales (cuantitativos) previstos en el art. 188,1. En ausencia de concurrencia, por tanto, la norma básica estatal impide adjudicaciones sucesivas a un mismo contratista utilizando el procedimiento del contrato menor.

    La estricta aplicación de tal criterio supondría que en muchas zonas del territorio los pocos licitadores potenciales quedarían inhabilitados rápidamente para acceder a la contratación de pequeña cuantía, prácticamente obligada por el tipo de compra que realizan gran parte de las entidades locales aragonesas. Además, resultaría contradictorio con el propósito de la normativa básica, y de las normas europeas que incorporan, de favorecer el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas que, precisamente en las zonas con menor densidad de población y mayor dispersión, allí donde son más valiosas y necesarias, quedarían incursas rápidamente en la prohibición temporal de acceder a contratos menores. Ello supondría, en fin, que en tal situación resultaría complicado, o aun imposible, encontrar contratistas dispuestos a asumir las prestaciones que habitualmente se atendían por la vía del contrato menor. Por otra parte, el procedimiento abierto simplificado (la opción legal más “cercana”) no satisfaría en ninguna de sus modalidades las necesidades de contratación expuestas, dado que en la alternativa más favorable el procedimiento se extenderá más allá de un mes. No permite dar respuesta, por ello, ni a las necesidades ordinarias de contratación de pequeña cuantía habituales en gran parte del territorio aragonés ni a las necesidades perentorias que han de atender las administraciones y que no pueden satisfacerse por esta vía ni declarando urgente otro procedimiento o aplicando, indebidamente, la tramitación de emergencia.

    Se entiende – correctamente por el legislador aragonés, en nuestra opinión – que la incompatibilidad a la que se refiere el artículo 118.3 de la Ley 9/2017, únicamente debe operar en los supuestos de adjudicación directa en los que no haya habido publicidad o concurrencia, algo que no se matiza o aclara en la normativa estatal.

    Así, la norma estatal cuenta con un “vacío legal” en la regulación del procedimiento del contrato menor al no haberse previsto los efectos que produce en su tramitación la evacuación de un trámite de publicidad en el perfil de contratante. Esa falta de previsión produce inseguridad jurídica entre los gestores y los operadores económicos, y de ahí deriva la situación de extraordinaria y urgente necesidad que justifica esta intervención por vía de Decreto-ley, que tiene un Artículo único de modificación de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, añadiendo un segundo párrafo al apartado 2 del artículo 4, que queda redactado del siguiente modo:

    “2. […]. La licitación de los contratos menores, cualquiera que sea su cuantía, podrá ser objeto de publicidad en el perfil de contratante. En tal caso, el plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante. En el anuncio se identificará el objeto del contrato y las prestaciones que lo integran, los criterios de adjudicación, y cualesquiera circunstancias que hayan de tenerse en cuenta durante la ejecución del mismo. Podrá presentar proposición cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación. Los contratos menores adjudicados con publicación de un anuncio de licitación no limitarán la adjudicación de ulteriores contratos menores por el mismo procedimiento. La celebración de contratos menores se consignará en el registro de contratos de la entidad contratante”.

    Se pretende así corregir, en el ámbito competencial contractual público de Aragón, lo que se entiende como fallo en la norma estatal, otorgando publicidad y concurrencia a los contratos menores, en un trámite sumario de solo cinco días, lo que impediría la aplicación sin matices de la prohibición del artículo 118.3 de la LCSP estatal.

    (Publicado en el BOA del 21 de marzo y con entrada en vigor al día siguiente)

  • Aspectos más destacados de los Presupuestos de Aragón para el 2018

    Aspectos más destacados de los Presupuestos de Aragón para el 2018

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    LEY 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018.

    Destacamos los siguientes puntos de los Presupuestos de Aragón para 2018:

    DISPOSICIÓN ADICIONAL

    (…)

    Segunda.— Normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones.

    Tercera.— Subsidiación de intereses de empresas.

    (…)

    Sexta.— Subvenciones sindicales.

    (…)

    Decimoquinta.— Tarifa del impuesto sobre la contaminación de las aguas.

    (…)

    Decimonovena.— Reservas sociales de contratos para el año 2018.

    (…)

    Vigesimosexta.— Convocatorias de subvenciones del Plan de vivienda y rehabilitación.

    Vigesimoséptima.— Sobre reserva de plazas para transporte escolar en los servicios públicos de transporte.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    (…)

    Tercera.— Suspensión temporal de la vigencia del impuesto medioambiental sobre las insta­laciones de transporte por cable

  • Campaña del IRPF 2017

    Campaña del IRPF 2017

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    Orden HFP/231/2018, de 6 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2017, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

    Obligados a declarar:

    • Están obligados a declarar (sea confirmando un borrador a través de Renta WEB o presentando una declaración)  todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:
      1. Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales:
        • Siempre que procedan de un solo pagador.
        • Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía  no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
        • Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146).

    El límite se fija en 12.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

    1. Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
    2. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
    3. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
    4. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
      – Tienen esta consideración en 2017 el tipo de retención del 35 por 100 o del 19 por 100 (cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros) aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como el tipo de retención del 15 por 100 aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
      – Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
      Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o partici­paciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.  Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.
      – Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.

    No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen  los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

    No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración.

    No se tomarán en consideración las rentas exentas del Impuesto

    Los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta.

    Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados.

    Lugar y plazo de presentación de las declaraciones de Renta 2017 a devolver

    Desde el 4 de abril hasta el 2 de julio de 2018:

    • Por vía electrónica (Con número de referencia, Cl@ve PIN, certificado o DNIe).
    • Mediante asistencia telefónica, llamando al 901 200 345 o 91 535 68 13 o bien solicitando previamente cita (Por Internet o al teléfono 901 22 33 44 o 91 553 00 71) para que le llamen.
    • Entrega personal en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las oficinas de las Comunidades Autónomas que tengan convenio con la Agencia Tributaria para implantar sistemas de ventanilla única tributaria.
    • En cualquier oficina de entidad colaboradora autorizada (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito), situada en territorio español en la que tenga abierta cuenta el contribuyente. La presentación en oficinas de entidades colaboradoras no es válida en el caso de renuncia a la devolución.
    • Por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración del domicilio fiscal del declarante.

    Desde el 4 de abril hasta el 2 de julio de 2018:

    • A través de la campaña presencial de confección de declaraciones mediante cita previa, en las oficinas de la Agencia Tributaria o en otras Administraciones o entidades que colaboran en la confección de declaraciones.

    AVISO: Si el resultado es a devolver y se renuncia a la devolución, solamente puede confirmarse el borrador por Internet, por teléfono o en las oficinas de la Agencia Tributaria.

    Lugar y plazo de presentación de las declaraciones de Renta 2017 a ingresar

    CON DOMICILIACIÓN BANCARIA DEL INGRESO:

    Desde el 4 de abril hasta el 27 de junio de 2018:

    • Por vía electrónica (con número de referencia, Cl@ve PIN o certificado o DNIe).
    • Mediante asistencia telefónica, llamando al 901 200 345 o 91 535 68 13 o bien solicitando previamente cita (por Internet o al teléfono 901 22 33 44 o 91 553 00 71) para que le llamen.

    Desde el 10 de mayo hasta el 27 de junio de 2018:

    • A través de la campaña presencial de confección de declaraciones mediante cita previa en las oficinas de la Agencia Tributaria o en otras Administraciones o entidades que colaboran en la confección de declaraciones.

    SIN DOMICILIACIÓN BANCARIA DEL INGRESO:

    Desde el 4 de abril hasta el 2 de julio de 2018:

    • Por vía electrónica (con número de referencia, Cl@ve PIN, certificado o DNI electrónico):

    El contribuyente deberá obtener el Número de Referencia Completo (NRC) de la entidad cola­boradora bien de forma directa o en sus oficinas. En este caso es necesario previamente realizar el ingreso (mediante adeudo en cuenta o en efectivo) en una entidad financiera y obtener el NRC (Número de Referencia Completo). La entidad financiera realizará el cargo del importe indicado en su cuenta, proporcionándole a continuación el NRC, número que justifica el pago del impuesto.

    • También a través de los servicios de banca electró­nica que las entidades colaboradoras presten a sus clientes, por alguna de las siguientes vías:
      • Por vía electrónica, utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente.
      • También por vía electrónica, mediante el uso del sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (Cl@ve PIN), empleado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para facilitar a las entidades colaboradoras la identificación telemática de aquellos obligados tributarios y personas que así lo soliciten con ocasión del pago de sus deudas.

    A continuación, se procederá a presentar la autoliquidación, mediante la consignación del Nú­mero de Identificación Fiscal (NIF) del declarante, el NIF del cónyuge en el caso de declaración conjunta, el Número de Referencia Completo (NRC).

    • Presentación en cualquier oficina de entidades colaboradoras autorizadas (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito), situada en territorio español, en la que el contribuyente tenga una cuenta.
    • En los cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica o a través de cualquier otro sistema de banca no presencial de aquellas entidades de crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria que así lo hayan establecido.

     NOVEDADES (entre otras):

    – Campaña más larga: el primer punto que se debe destacar es que este año la campaña se adelanta al 15 de marzo, aunque no es hasta el 4 de abril cuando se pueda presentar la declaración. A mediados de marzo lo que se podrá es consultar los datos fiscales en la página web y en la nueva APP y se podrá solicitar el número de referencia. Asimismo, se iniciarán los envíos postales. En cuanto al final, será el 2 de julio, si bien concluirá con anterioridad, el 27 de junio, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta. El 29 de junio concluye el plazo para solicitar la cita previa para realizar la declaración a través de todas las vías.

    – APP: este año la Agencia Tributaria ha presentado una aplicación para el móvil, que se puede descargar a partir del 15 de marzo para usuarios de Apple y Android. Desde ese momento se pueden consultar los datos fiscales en poder de la Agencia. Y a partir del 4 de abril los contribuyentes que tengan una declaración más simplificada podrán presentarla con esta aplicación de una forma sencilla. Se estima que podrán utilizarla 4.850.000 personas. La idea es que la APP vaya ganando funciones en las siguientes campañas.

    Para poder utilizar esta aplicación se requiere el registro previo en el sistema Cl@ve PIN. Si no se está registrado y se intenta activar la aplicación móvil con un NIF/NIE, la aplicación lo detectará y mostrará dicha web de registro.Una vez incluidos estos datos por primera vez quedan grabados y su validez es limitada en el tiempo, lo que hace que sea más seguro.

    – No habrá envío postal del borrador: el año pasado de los 625.710 borradores que se remitieron, solo se presentaron 727 declaraciones. Así que la Agencia Tributaria ha decidido limitar este servicio y únicamente enviará los datos fiscales y referencias.

    – ‘Le llamamos’: la Agencia Tributaria quiere impulsar la asistencia telefónica y desde el 3 de abril estárá en marcha la herramienta ‘Le llamamos’, por la que la AEAT se pondrá en contacto con el contribuyente en la fecha y hora que solicite. El servicio será de 9.00 horas hasta las 20.30 horas. Lo podrán solicitar los contribuyentes con rendimientos del trabajo inferiores a 65.000 euros, rendimientos del capital mobiliario inferiores a 15.000 euros, rendimientos del capital inmobiliario por un inmueble o contrato, ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de fondos de inversión, ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones, salvo que correspondan a actividades económicas y rentas procedentes del régimen a atribución de rentas que correspondan a rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, con los mismos límites anteriores.

    – Adiós al SMS: en la campaña de la Renta 2017 no habrá SMS con el número de referencia.

    – Gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal: con efectos a partir de 1 de enero de 2017, se amplían los supuestos en que no tendrán la consideración de retribuciones en especie los estudios dispuestos por instituciones, empresas o empleadores y financiados directa o indirectamente ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando venga exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especia.

    – Mínimo familiar por descendientes: con efectos a partir del 1 de enero de 2017, se asimilan a los descendientes, a los efectos de la aplicación del mínimo familiar por descendientes, además de aquellas personas vinculadas al contribuyente por tutela o acogimiento en los términos previstos en la legislación civil, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.

     APP  Campaña IRPF  Manual explicativo

  • Reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a empresas que hayan disminuido la siniestralidad laboral

    Reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a empresas que hayan disminuido la siniestralidad laboral

    BOE

    Orden ESS/256/2018, de 12 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.

    Para el cálculo de los índices de siniestralidad a que se refiere el anexo II del Real Decreto se computará toda la siniestralidad que corresponda al periodo de observación, incluida aquella cuya contingencia profesional se hubiese reconocido o declarado en el periodo de observación aunque la misma corresponda a periodos anteriores.

    Se considerará que se cumplen los límites de siniestralidad a los que se refiere el anexo II del Real Decreto cuando los valores de los índices sean inferiores a los límites establecidos en la correspondiente orden por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social contenidas en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

    A los efectos de completar la declaración de actividades preventivas del anexo I del Real Decreto se considerará pequeña empresa toda aquella que cuente con un volumen de cotizaciones por contingencias profesionales mayor o igual a 250 euros y menor o igual a 5.000 euros, en un periodo de observación de 4 años.

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