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  • Se reanuda la actividad presencial del SAMA

    Se reanuda la actividad presencial del SAMA

     

    El Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA) y – como indica en su Nota del 7 de mayo – aunque no existe obligación al encontrarse los plazos suspendidos, por responsabilidad social, las Organizaciones que integran el Patronato de la Fundación han decidido reanudar la actividad presencial del SAMA para dar solución a todos los problemas de trabajadores y empresas de Aragón.

    Así, tomando las medidas necesarias de seguridad y salud para garantizar la protección de las personas y minimizar el riesgo de contagio, cualquier usuario que tenga que asistir al SAMA lo hará siempre bajo cita previa, así como se podrán celebrar preferentemente de forma telemática ciertos procedimientos de conciliación.

     

    Presentación Presencial de procedimientos

     

    Se ha implementado un doble sistema de presentación de procedimientos:

    • Por un lado se mantiene el sistema de presentación de solicitudes de conciliación/mediación de forma telemática a través de la página Web
    • Por otro, a partir del día 18 de mayo de 2020, se establecerá un sistema de obtención de cita previa a través de la web del SAMA

     

    Celebración telemática de procedimientos

     

    A partir del 11 de mayo de 2020 se celebrarán de manera telemática procedimientos de conciliación, habiendo sido constada previamente por el Organismo la voluntad de las partes, y su disposición para efectuarlos mediante este medio.

     

    Sistema de información

     

    Se mantendrá hasta nueva decisión, y tal como se viene efectuando desde el primer día del estado de alarma, el sistema de información al público por vía telefónica o a través de los correos electrónicos habilitados a tal efecto en las tres sedes territoriales:

    • Zaragoza
      Horario: 9:00h a 14:00h
      samazaragoza@fundacionsama.com
      Teléfonos:
      976 44 63 88 – 976 44 65 96
      682 68 62 80 – 616 56 32 01
      682 68 62 63 – 638 58 10 53
    • Huesca
      Horario: 9:00 h a 14:00 h
      samahuesca@fundacionsama.com
      Teléfonos:
      974 23 98 60 – 974 23 98 61
    • Teruel
      Horario: 10:00 h a 13:00 h
      samateruel@fundacionsama.com
      Teléfonos:
      978 61 78 30 – 978 61 78 31

     

  • Medidas especiales de movilidad en Canarias y Baleares

    Medidas especiales de movilidad en Canarias y Baleares

     

    En el ámbito de los transportes insulares en particular, los Presidentes de las Comunidades Autónomas de les Illes Balears y de Canarias respectivamente, mediante sendos escritos motivados, solicitaron que, por razones de salud pública, se acordasen medidas para limitar el transporte de pasajeros en las conexiones aéreas y marítimas entre la península y dichas Comunidades, así como entre las islas de cada archipiélago. En virtud de lo anterior, se promulgó la Orden TMA/246/2020, de 17 de marzo, y la Orden TMA/247/2020, de 17 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Illes Balears, por las cuales se prohíben, con ciertas excepciones, el tráfico aéreo y marítimo de pasajeros con origen en el territorio nacional y destino en las Islas Canarias y las Islas Baleares, respectivamente, así como la entrada en todos los puertos de ambos archipiélagos de buques y embarcaciones de recreo.

    En la actualidad, en el Plan de Transición a la Nueva Normalidad (PTNN) y dado el paso de Baleares y Canarias a la FASE I, se considera adecuado adoptar medidas que flexibilicen la movilidad de las personas entre las islas, en transporte aéreo y marítimo, tanto en Baleares como en Canarias. La presente orden, recoge esas medidas de flexibilización:

    • Transporte aéreo: los operadores podrán ampliar progresivamente su oferta de vuelos para dar respuesta a las necesidades de movilidad entre las islas, todo ello, adoptando las necesarias medidas de seguridad.
    • Transporte marítimo, se adaptan las condiciones de prestación de los servicios de transporte marítimo de pasajeros interinsulares. Además, en el caso del archipiélago balear se restablecen los servicios marítimos con la península. Por otra parte, en ambos archipiélagos se determinan las condiciones bajo las que pueden desarrollarse la navegación de recreo y determinadas actividades conexas.
    • Transporte urbano y periurbano: se va reestableciendo progresivamente los niveles de oferta de servicios habituales eliminando las restricciones establecida para los servicios de cercanías en la Orden TMA/273/2020, de 23 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de los servicios de transporte de viajeros.
    • Transporte terrestre de media y larga distancia, en autobús y ferroviario, se mantiene el porcentaje de reducción de servicios de al menos el setenta por ciento, establecido en esa misma orden. Por otra parte, se eliminan las restricciones a la ocupación de vehículos de turismo existentes hasta la fecha, cuando se desplacen personas que convivan en un mismo domicilio.
    • Desplazamientos en motocicletas, ciclomotores y en general vehículos de categoría L, se establecen medidas para minimizar el riesgo de contagio del COVID-19 cuando viajen dos personas y concretar otros criterios de ocupación de distintos vehículos de transporte terrestre para el caso de personas que convivan en el mismo domicilio y viajen juntas.

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  • Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza

    Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza

     

    • Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de hasta diez personas, por empresas registradas como empresas de turismo activo en la correspondiente administración competente, en las condiciones previstas en los siguientes apartados. Estas actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa.
    • Las actividades de turismo activo no se podrán realizar en establecimientos o locales destinados a esta actividad, cuyas zonas comunes deberán permanecer cerradas al público, salvo las correspondientes a la zona de recepción y, en su caso, aseos y vestuarios, que deberán disponer de jabón desinfectante para el lavado de manos y/o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
    • El uso de los aseos por los clientes se ajustará a lo ya indicado anteriormente.
    • En las actividades se garantizará la distancia de seguridad interpersonal de dos metros. Cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad, se deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
    • El equipamiento necesario para facilitar la actividad se desinfectará de acuerdo con las medidas higiénico-sanitarias establecidas tras cada uso por el cliente.

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  • ¿Qué medidas tendrán que tomar los hoteles y establecimientos turísticos en la Fase 1?

    ¿Qué medidas tendrán que tomar los hoteles y establecimientos turísticos en la Fase 1?

     

    ¿Qué establecimientos podrán abrir el 11 de mayo?

     

    • Podrán reabrir los hoteles y alojamientos turísticos que hubieran suspendido su apertura al público en virtud de la Orden SND/ 257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público establecimientos de alojamiento turístico.
    • A los servicios de restauración y cafeterías de los hoteles y alojamientos turísticos se les aplicará con carácter general lo establecido en las normas antes expuestas. No obstante, exclusivamente para los clientes hospedados, se prestará servicio de restauración y cualquier otro servicio que resulte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento. Estos servicios no se prestarán en las zonas comunes del hotel o alojamiento turístico, que permanecerán cerradas. La prestación de estos servicios tendrá que observar las medidas e instrucciones sanitarias de protección y de distancia de seguridad interpersonal.
    • No estará permitida la utilización de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y de todos aquellos espacios análogos que no sean imprescindibles para el uso de hospedaje del hotel o del alojamiento turístico.
    • El uso de los aseos por los clientes se ajustará a lo dispuesto con anterioridad para otras actividades
    • Aquellas zonas que no estén en uso deberá contar con una clara identificación de acceso restringido o clausuradas totalmente.

     

    Medidas de higiene y/o prevención exigibles a los hoteles y alojamientos turísticos

     

    • Deberán existir carteles informativos en los idiomas más habituales de los clientes exponiendo las condiciones restrictivas de uso de las instalaciones y las normas de higiene a observar en relación con la prevención de contagios.
    • En las zonas de recepción o conserjería deberá garantizarse la debida separación de dos metros entre trabajadores y con los clientes. Cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad, se deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En aquellos puntos de atención al cliente donde se prevean aglomeraciones o colas puntuales se marcarán en el suelo los espacios de manera que se respeten la distancia mínima de dos metros entre personas.
    • Se realizará la correspondiente desinfección de objetos tras su manipulación por el cliente o entre trabajadores y se dispondrá geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y desinfectante de superficies.
    • Para las unidades de alojamiento se dispondrá de un procedimiento documentado de limpieza, de acuerdo con las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias, incluyendo los procedimientos de reposición y retirada de residuos de los alojamientos, en caso de ofrecerse estos servicios, y el acondicionamiento de habitaciones o viviendas tras la salida del cliente y en donde se concrete para cada elemento a limpiar en una unidad de alojamiento, el orden en el que se deberá hacer, y el material y el producto químico a utilizar, el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo a emplear en cada tarea, y procesado del material y producto de limpieza tras su uso.
    • Previa apertura del establecimiento será necesario realizar una limpieza de las instalaciones, incluyendo zonas de paso, zonas de servicio, habitaciones, parcelas y viviendas. Se limpiarán y desinfectarán al menos cada dos horas durante sus correspondientes periodos de uso todos los objetos y superficies de las zonas de paso susceptibles de ser manipuladas o contaminadas por diferentes personas, tales como botoneras de ascensores o máquinas, pasamanos de escaleras, tiradores de puertas, timbres, grifos de lavabos compartidos.

     

    Medidas de higiene y/o prevención para los clientes

     

    • Deberá garantizarse la información al cliente sobre las condiciones restrictivas que le aplicaran en el uso de las instalaciones. Se garantizará que el cliente conoce, antes de la confirmación de la reserva y durante su estancia en el alojamiento (en formato escrito y en idioma comprensible por el cliente), las normas especiales que regirán en el establecimiento.
    • El hotel o alojamiento turístico deberá poner a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados.

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  • ¿Cómo deberán abrir las terrazas?

    ¿Cómo deberán abrir las terrazas?

     

    ¿Qué establecimientos hosteleros podrán abrir el 11 de mayo?

     

    (“…todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos …”) de los establecimientos de hostelería y restauración:

    • Podrá pero limitándose al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal.
    • En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
    • Podrá obtenerse autorización municipal aumentando la zona de terraza, pero deberá respetarse, en todo caso, la proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza.
    • La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.

     

    Medidas de higiene y/o prevención en la prestación del servicio en terrazas

     

    • Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.
    • Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
    • Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
    • Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
    • Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
    • Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
    • El uso de los aseos por los clientes se ajustará a lo previsto en las normas antes expuestas (art. 6.5 de la Orden)

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