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  • CEPYME Aragón, finalista al Premio a la Excelencia Empresarial 2020

    CEPYME Aragón, finalista al Premio a la Excelencia Empresarial 2020

     

    CEPYME Aragón quiere mostrar su satisfacción tras conocer que es finalista al Premio a la Excelencia Empresarial 2020 en la categoría de entidad no lucrativa, organizado por el Instituto Aragonés de Fomento. Haber llegado hasta la final supone un orgullo para la organización empresarial en su apuesta por la excelencia como modelo de mejora competitiva, especialmente en un año como este en el que se ha batido récord de participación.

    CEPYME Aragón, con más de 200 asociaciones empresariales y más de 30.000 pymes y autónomos, está comprometida con la pequeña y mediana empresa como creadora de riqueza y bienestar de nuestra Comunidad. Por ello, en la búsqueda de la excelencia, eficiencia y desarrollo profesional de las pymes quiso formar parte del Plan de Excelencia Empresarial en Aragón e implantar el Modelo EFQM en su estructura como vía para la autoevaluación y la determinación de los procesos de mejora continua.

    Haber llegado a la final es un orgullo para CEPYME Aragón que quiere actuar como “tractora” de los pequeños empresarios en su camino a la excelencia y lograr ser la primera organización empresarial de Aragón con este galardón, un reconocimiento en representación de las pymes aragonesas.

    Las ganadoras se conocerán en la ceremonia de entrega de los Premios a la Excelencia Empresarial el 18 noviembre.

  • Publicado el texto del Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal

    Publicado el texto del Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal

     

     (Fuentes: La Moncloa (14/10/2020) – BOCG 23/10/2020)

    El Consejo de Ministros del pasado 14/10/2020 ha aprobado el Proyecto y ha ordenado su remisión a las Cortes Generales que iniciará ahora su trámite parlamentario.

    Con fecha  23 de octubre de 2020, el Boletín Oficial de las Cortes Generales  -Congreso de los Diputados- ha publicado el texto del citado Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal,  con origen en  la transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

    El proyecto de ley contiene cambios en diversas normas y figuras tributarias, tanto para incorporar el Derecho comunitario al ordenamiento interno como para implantar medidas que refuercen la lucha contra la elusión fiscal compleja y la economía sumergida.

     

    Endurecimiento de la limitación de los pagos en efectivo

     

    Se recoge la limitación del pago en efectivo para determinadas operaciones económicas que pasará de 2.500 a 1.000 euros, en el supuesto de operaciones entre empresarios.

    Habida cuenta de que la utilización de medios de pago en efectivo facilita los comportamientos defraudatorios, en aras de profundizar en la lucha contra el fraude, se disminuye el límite general de este tipo de pagos. No obstante, para minimizar los efectos colaterales en pequeñas economías domésticas se mantiene el límite de 2.500 euros para los pagos realizados por particulares.

    A su vez, se disminuye el límite de pago en efectivo de 15.000 a 10.000 euros en el caso de particulares con domicilio fiscal fuera de España. Con ello, se persigue restringir estas operaciones que, al ser en efectivo, son más difícilmente rastreables y pueden facilitar, por tanto, el fraude.

     

    Prohibición de amnistías fiscales

     

    Otra medida que se contempla es la prohibición por ley de amnistías fiscales, que afectará a grandes fortunas y patrimonios. Se considera pertinente reconocer de forma expresa la prohibición de cualquier mecanismo extraordinario de regularización fiscal que implique la disminución de la cuantía de la deuda tributaria. Se impide así que haya beneficios tributarios injustificados que supongan la quiebra del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos del Estado.

     

    Ampliación del listado de deudores de la Hacienda Pública

     

    El proyecto de Ley disminuye de un millón a 600.000 euros, el importe cuya superación conlleva la inclusión en dicho listado. El objetivo es fomentar el ingreso de deudas por parte de los grandes deudores con la Hacienda Pública.

    Asimismo, se incluye expresamente en la lista de deudores a la Hacienda Pública, junto a los deudores principales, a los responsables solidarios. Con ello se persigue que las implicaciones de aparecer en el listado alcancen en mayor medida a los verdaderos responsables de las deudas.

     

    Lucha contra los paraísos fiscales

     

    Otra medida incluida en el proyecto de Ley es la actualización y ampliación del concepto de paraíso fiscal que pasan a denominarse jurisdicciones no cooperativas, término utilizado internacionalmente.

    El concepto de paraíso fiscal se amplía atendiendo a criterios de equidad fiscal y transparencia. Así, se incluirán en la lista de paraísos, por ejemplo, los territorios que faciliten la existencia de sociedades extraterritoriales para atraer beneficios sin actividad económica real, o aquellos donde haya opacidad y falta de transparencia, o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información sobre el titular real de los bienes o derechos, o donde exista una baja o nula tributación (hasta ahora sólo se incluía el concepto de nula tributación).

    Asimismo, se incluirán los regímenes fiscales preferenciales que resulten perjudiciales, establecidos en territorios que facilitan el fraude, por ejemplo, regímenes que dan un trato de favor a los no residentes respecto a los residentes, y  se habilitará al Gobierno para actualizar la lista de paraísos fiscales, que deberá ser revisada periódicamente, con un enfoque dinámico.

     

    Lucha contra el software de doble uso

     

    Se establece la prohibición del denominado software de doble uso, que consiste en programas informáticos que permiten manipular la contabilidad. El objetivo es no permitir ni la producción ni la tenencia de programas y sistemas informáticos que posibiliten la manipulación de datos contables y de gestión.

    Así, el proyecto de Ley exige que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de operaciones.

    Se contempla la posibilidad de incluir especificaciones técnicas vía desarrollo reglamentario, incluyendo someterlo a certificación y se establece un régimen sancionador específico por la producción de estos programas o su tenencia sin la adecuada certificación.

     

    Control de criptomonedas

     

    Las nuevas circunstancias existentes en el mundo económico hacen necesario ajustar la Ley 7/2012 que introdujo la obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero. En la actualidad, se hace necesario tener un mayor control sobre las criptomonedas y por eso se incorpora la obligación de informar sobre la tenencia y operativa con monedas virtuales, tanto situadas en España como en el extranjero si afecta a contribuyentes españoles.

    Se exigirá información sobre saldos y titulares de las monedas en custodia. Además, se establece la obligación de suministrar información sobre las operaciones de adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos, con criptomonedas.

    También se introduce la obligación de informar en el modelo 720 de declaraciones de bienes y derechos en el exterior, sobre la tenencia de monedas virtuales en el extranjero

     

    Valor de referencia (ITPAJD, IP e ISD)

     

    Dada la elevada litigiosidad existente en la valoración de los bienes y derechos afectados por estos impuestos, se lleva cabo una reforma para dar seguridad jurídica a contribuyentes y administraciones tributarias, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo.

    En aras de la seguridad jurídica, en el caso de bienes inmuebles, el valor de referencia del Catastro se convierte en la base imponible de los tributos patrimoniales, de forma objetiva.

    Ese valor de referencia de cada inmueble se basa en todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas y formalizadas ante fedatario. Se calcula con unas reglas técnicas justas y transparentes y se fijará por Catastro mediante un garantista procedimiento administrativo para su general conocimiento.

    Este nuevo uso del valor de referencia cuenta con el apoyo de las Comunidades Autónomas de forma unánime y la norma que se presenta es fruto del consenso alcanzado en el Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, órgano interadministrativo en el que estás representadas las CCAA, junto con el Ministerio de Hacienda y la Agencia Tributaria.

    Hay que tener en cuenta que el valor de referencia es distinto del valor catastral y por ello, esta norma no afecta en modo alguno a los impuestos que usan el valor catastral como base imponible (como el IRPF, el IBI o el Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).

     

    Medidas antielusión fiscal

     

    Se contempla la transposición de la Directiva europea antielusión fiscal, conocida como ATAD, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal, que inciden directamente en el mercado interior. La directiva incorpora varias de las materias tratadas en los informes de la OCDE del Plan de acción para evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (Plan BEPS).

    En este proyecto de Ley aprobado hoy, se incorporan a la legislación española, los ámbitos de la directiva concernientes a la Transparencia Fiscal Internacional (TFI) y a la imposición de salida o “Exit Tax”.

    Por un lado, para reforzar la tributación en España de rentas que se venían localizando en territorios de baja fiscalidad, y así evitar su deslocalización. Por otro lado, se persigue asegurar que las empresas que se trasladen a otro país no dejen de tributar por bases imponibles que legalmente deben quedar gravadas en España.

    Así, con el “Exit Tax” se busca garantizar que, cuando una empresa traslade sus activos o su residencia fiscal fuera del Estado, dicho Estado grave el valor económico de cualquier plusvalía creada en su territorio, aun cuando la plusvalía en cuestión todavía no se haya realizado en el momento del traslado de activos. De este modo, se consigue que tributen en España las plusvalías generadas cuando una sociedad traslada su residencia fiscal al extranjero.

     

    Cumplimiento voluntario de las obligaciones

     

    Por otra parte, el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, contiene actuaciones para aligerar el volumen de litigiosidad con los contribuyentes y fomentar el pago voluntario. Se contemplan cambios en el régimen de reducciones aplicables a las sanciones tributarias y en el régimen de recargos para conseguir una mayor simplificación y favorecer el pago voluntario.

    Asimismo, este proyecto de Ley incluye medidas para reforzar el control de los operadores del juego, que deberán colaborar en la lucha contra el fraude en esta actividad. Se habilitan mecanismos para luchar contra la manipulación de las competiciones deportivas y combatir el fraude que puede producirse en las apuestas deportivas.

    Proyecto de Ley completo

  • Plan de Respuesta Temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19

    Plan de Respuesta Temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19

     

    El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a través de su Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta, aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y acordado por el Pleno del consejo, publica el nuevo documento de Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19, que se establece como desarrollo técnico de los indicadores recogidos en el Plan de Respuesta Temprana, y establece el marco de actuación para una respuesta proporcional a distintos niveles de alerta definidos por un proceso de evaluación del riesgo en base al conjunto de indicadores epidemiológicos y de capacidad asistencial y de salud pública.

    Los indicadores, niveles y medidas propuestas en el presente documento – en permanente revisión en función del conocimiento y experiencia adquirida en el manejo de la pandemia así como de la nueva información y evidencias científicas sobre el comportamiento del virus – serán de referencia tanto en escenarios de aumento de riesgo de transmisión como en escenarios de reducción del mismo. La actual versión del documento es del 22 del mes en curso.

    Los objetivos de este documento son:

    • Proponer criterios comunes para la interpretación de los indicadores básicos en el Sistema Nacional de Salud que permitan realizar una evaluación en cada territorio, dirigida a detectar niveles de riesgo para la población.
    • Establecer unos niveles de alerta que determinen actuaciones proporcionales al nivel de riesgo de transmisión de SARS-CoV-2, adaptables según la situación y el contexto de cada territorio. Estas actuaciones pretenden garantizar una coordinación suficiente entre territorios sin que obste, en ningún caso a las comunidades autónomas a tomar las medidas complementarias que consideren adecuadas.

    Así, el documento se estructura en los siguientes apartados:

    • Evaluación del riesgo
    • Definición de los niveles de alerta
    • Actuaciones de respuesta

    Texto completo

  • Plan Anual de Política de Empleo

    Plan Anual de Política de Empleo

     

    (Consejo de Ministros de 20-10-2020)

    El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan Anual de Política de Empleo para 2020 (PAPE), por un importe total de 5.793.704.000 euros, de los cuales 1.944.461.523 euros se han repartido a las comunidades autónomas.

    El Plan Anual de Política de Empleo 2020 se reformuló en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales celebrada en abril, cuando se puso en marcha un grupo específico de trabajo con todas las comunidades autónomas

    En la Conferencia Sectorial de 1 de abril de 2020 se han distribuido 1.048.544.799 euros y otros 895.916.723 euros en la que se celebró el 30 de septiembre de 2020.

    El Plan Anual de Política de Empleo para 2020 contiene el conjunto de servicios y programas que llevarán a cabo tanto las comunidades autónomas como el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y ha seguido las recomendaciones que se han realizado por parte de la Red de Servicios Públicos Europeos.

    El Plan ha tenido en cuenta el Programa Nacional de Reformas 2020, con las medidas adoptadas para hacer frente a las crisis sanitaria, económica y social de la pandemia. Entre estas medidas destacan la prestación para trabajadores afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), el refuerzo de la protección frente al desempleo o la creación de subsidios extraordinarios como el destinado a las empleadas de hogar. También incorpora medidas para jóvenes y personas paradas de larga duración.

    Servicios y programas

    El plan consta de 969 servicios y programas distribuidos en seis ejes: orientación, formación, oportunidades de empleo, igualdad de oportunidades en el acceso del empleo, emprendimiento y mejora del marco institucional del Sistema Nacional de Empleo.

    Evaluación de los objetivos

    El Plan Anual 2020 también recoge 30 nuevos indicadores, en línea con la situación actual, y más eficientes que permitirán evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos marcados y su evaluación periódica para que permitan obtener información útil y agregada sobre la política de activación y su impacto en el empleo.

  • La Federación Consejo de Comercio CEPYME Zaragoza echa en falta un paquete de ayudas concreto para los sectores económicos más afectados

    La Federación Consejo de Comercio CEPYME Zaragoza echa en falta un paquete de ayudas concreto para los sectores económicos más afectados

     

    En el día de ayer el Gobierno de Aragón informó de las nuevas medidas acordadas para hacer frente al alto nivel de contagios que se están registrando en nuestra Comunidad. Básicamente se concretan en dos decisiones adoptadas:

    • Pase a nivel de alerta 3 a partir del próximo lunes 26 de octubre.
    • Cierre perimetral de movilidad de las ciudades de Zaragoza, Huesca y Teruel.

    La Federación Consejo de Comercio CEPYME Zaragoza, sin entrar a valorar las medidas de carácter sanitario adoptadas y que pueden ser absolutamente necesarias en la situación actual, echa en falta que, al mismo tiempo, no se ponga a disposición de los sectores económicos afectados, principalmente comercio y hostelería, un paquete de ayudas concreto de aplicación también inmediata para los mismos.

    Hay que considerar que, a partir del lunes, con el estado alerta 3, los aforos de los establecimientos comerciales se reducen al 25 %. Desde ayer por la tarde se están recibiendo llamadas de comercios indicándoles que evidentemente con un aforo de un 25 % no es posible mantener la actividad, dado que, aunque se puedan acomodar plantillas en ERTES, cuestión a verificar y procedimiento para ello, los gastos estructurales, alquileres, recibos de energía, teléfono, etc…, no pueden ser asumidos con una restricción de este orden que, sin duda, repercute en la facturación de forma tan importante.

    Por lo anterior, la Federación considera resulta imprescindible definir, de modo inmediato, ayudas concretas y de disposición a corto plazo, para evitar una escalada de cierres de locales. que ya ha empezado hace días y que amenaza con crecer de forma notable, debido al agotamiento que ya se arrastra por el tiempo transcurrido en estas condiciones, que ha mermado los recursos propios disponibles.

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