
VERSO SUELTO.
Opinión de nuestro Presidente, D. Aurelio López de Hita, en relación al panorama empresarial actual.
Tema: La segunda oportunidad


VERSO SUELTO.
Opinión de nuestro Presidente, D. Aurelio López de Hita, en relación al panorama empresarial actual.
Tema: La segunda oportunidad


En el BOA de hoy (13/11/2020) se publican finalmente las ayudas directas a la hostelería, por valor total de 5 millones de euros y que se podrán solicitar desde el próximo lunes.
Serán beneficiarios:
El orden de presentación determinará la concesión de estas ayudas, tal como marca la Ley de Subvenciones y se podrán solicitar a partir del próximo lunes 16 de noviembre.
Las solicitudes se tramitarán por medios electrónicos, mediante la herramienta corporativa de administración electrónica “Tramitador on line” del Gobierno de Aragón. Procedimiento “Subvenciones sectores económicos afectados restricciones derivadas covid”, accesible en la dirección electrónica: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subvenciones-autonomos-pymes-sectoresafectados-covid-19
Deberá ser un empresario autónomo o una pyme que desarrolle su actividad económica como café o bar.
Ser un empresario autónomo o una pyme titular de bares con música, pubs, güisquerías, clubs, cafés-teatro, cafés-cantante, discotecas, discotecas de juventud, salas de fiestas y tablaos flamencos.
Desarrollar la actividad económica.
Ser un empresario autónomo o una pyme que desarrolle su actividad económica como comercio al por mayor de alimentos y bebidas y tabaco.
Acreditar una caída de ingresos del 50%.
Acreditar que un 50% de la facturación corresponde al canal HORECA.
Ser un empresario autónomo o una pyme la actividad económica que desarrolle su actividad como catering y comidas preparadas para eventos.
Acreditar una caída de ingresos del 50%.
La solicitud se dirigirá al consejero del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial y deberá contemplar, entre otros, los siguientes extremos:
La cuantía total a percibir por el beneficiario en ningún caso superará los 10.000 euros.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones derivadas deberá ser el procedimiento de concesión de concurrencia competitiva, procedimiento simplificado, como consecuencia de ser una línea de subvención en la que no se valoran comparativamente unas actuaciones con otras, sino que el importe de la subvención es una cantidad fija e igual para cada tipo de establecimiento.
Estas ayudas son complementarias de las que pueda aprobar el Gobierno de España y son compatibles cualesquiera otras ayudas convocadas por el Gobierno de Aragón. Y son compatibles con la bonificación de cuotas a la Seguridad Social y con la prestación extraordinaria estatal para personas trabajadores en régimen de autónomo afectadas por la crisis ocasionada por la Covid-19.
Con la aplicación de este plan, las ayudas que ha gestionado el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial destinadas a autónomos y pequeñas y medianas empresas desde que comenzó la crisis sanitaria ascienden a 15 millones de euros (10 millones del plan de choque de mayo, a los que se suman 5 millones de ayudas directas del nuevo plan de rescate), 11 de ellos en ayudas directas.


(BOE 12/11/2020, con entrada en vigor el mismo día)
Se publica en el BOE la La Ley 6/2020, de 11 de noviembre, por la que se adapta el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/C, mediante la regulación de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
Se refuerza así la seguridad jurídica y se da un paso más en la ordenación del proceso de digitalización de la economía y la sociedad, en beneficio de los ciudadanos. En concreto, esta norma se refiere a servicios electrónicos de confianza como la firma y sello electrónicos de personas físicas y jurídicas, o el sello de tiempo electrónico, que son utilizados habitualmente en las relaciones telemáticas de ciudadanos, empresas y Administraciones públicas.
La Ley regula, entre otros aspectos:
Además, designa al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como organismo responsable de la supervisión de los prestadores de servicios de confianza y de la construcción de la Lista de Servicios de Confianza.
La norma es aplicable a los prestadores públicos y privados de servicios electrónicos de confianza – cualificados y no cualificados – establecidos en España, así como a los prestadores residentes o domiciliados en otro Estado que tengan un establecimiento permanente situado en España, siempre que ofrezcan servicios no supervisados por la autoridad competente de otro país de la Unión Europea.
La norma no incorpora una regulación sistemática de los servicios electrónicos de confianza, sino que complementa el citado Reglamento en algunos aspectos a fin de evitar la existencia de vacíos normativos en la prestación de dichos servicios.
Con esta finalidad, el texto incluye el régimen de previsión de riesgo de los prestadores cualificados, el régimen sancionador, la comprobación de la identidad y atributos de los solicitantes de un certificado cualificado, la inclusión de requisitos adicionales a nivel nacional para certificados cualificados tales como identificadores nacionales, o su tiempo máximo de vigencia, así como las condiciones para la suspensión de los certificados.
Entre los prestadores cualificados en nuestro país se encuentran la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), la Dirección General de la Policía, Consejo General de la Abogacía (ACA), etc.
La Ley atribuye a los documentos electrónicos para cuya producción o comunicación se haya utilizado un servicio de confianza cualificado una ventaja probatoria.
Así, los documentos electrónicos públicos, administrativos y privados, tienen el valor y la eficacia jurídica que corresponda a su respectiva naturaleza, de conformidad con la legislación que les resulte aplicable, mientras que la prueba de los documentos electrónicos privados en los que se hubiese utilizado un servicio de confianza no cualificado se regirá por lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 326 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en su nueva redacción):
Cuando la parte a quien interese la eficacia de un documento electrónico lo solicite o se impugne su autenticidad, integridad, precisión de fecha y hora u otras características del documento electrónico que un servicio electrónico de confianza no cualificado de los previstos en el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, permita acreditar, se procederá con arreglo a lo establecido en el apartado 2 del presente artículo y en el Reglamento (UE) n.º 910/2014.
Con ello se simplifica la prueba, pues basta la mera constatación de la inclusión del citado servicio en la lista de confianza de prestadores cualificados de servicios electrónicos para que tal documento tenga una consideración privilegiada como medio de prueba.
Todos los sistemas de identificación, firma y sello electrónico previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tendrán plenos efectos jurídicos.
Los prestadores de servicios electrónicos de confianza asumirán toda la responsabilidad frente a terceros por la actuación de las personas u otros prestadores en los que deleguen la ejecución de alguna o algunas de las funciones necesarias para la prestación de servicios electrónicos de confianza, incluyendo las actuaciones de comprobación de identidad previas a la expedición de un certificado cualificado.
Los prestadores de los servicios electrónicos de confianza no necesitan verificación administrativa previa de cumplimiento de requisitos para iniciar su actividad, pero sí deberán comunicar su actividad al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el plazo de tres meses desde que la inicien, siendo este mismo plazo el aplicable a la comunicación de la modificación de los datos inicialmente transmitidos y el cese de su actividad.
Si que se prevé, por el contrario y para los prestadores de servicios cualificados, un sistema de verificación previa de cumplimiento de los requisitos que se imponen mediante un sisntema mixto de colaboración público-privada para la supervisión y que incluirá un informe de evaluación de la conformidad emitido por un organismo de evaluación acreditado por un organismo nacional de acreditación, establecido en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. Dicho informe de acreditación deberá ser renovado al menos cada veinticuatro meses.
Por último, la norma recoge las obligaciones de seguridad de la información, así como las relativas al tratamiento de datos personales.
Corresponderá al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital el control del cumplimiento por los prestadores de servicios electrónicos de confianza cualificados y no cualificados que ofrezcan sus servicios al público de las obligaciones que se les imponen, así como las actuaciones inspectoras que sean precisas para el ejercicio de su función de supervisión y control.
A estos efectos, se dispone que los prestadores de servicios de confianza, la entidad nacional de acreditación, los organismos de evaluación de la conformidad, los organismos de certificación y cualquier otra persona o entidad relacionada con el prestador de servicios de confianza, tienen la obligación de facilitar al Ministerio toda la información y colaboración precisas para el ejercicio de sus funciones.
El Ministerio mantendrá y publicará la lista de confianza con información relativa a los prestadores cualificados de servicios de confianza, junto con la información relacionada con los servicios de confianza cualificados prestados por ellos, según lo previsto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 910/2014.
La norma tipifica en leves, graves y muy graves las infracciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones que impone a los prestadores de servicios de confianza, y concreta las sanciones correspondientes a cada una de ellas, pero previéndose la división en tramos de la horquilla sancionadora para la determinación de la multa imponible, en atención a los criterios de graduación concurrentes. Su imposición corresponde, en el caso de infracciones muy graves, al titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y en el de infracciones graves y leves, al titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
Todo ello sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 20.3 del Reglamento (UE) 910/2014 de retirar la cualificación al prestador o servicio que presta, y su exclusión de la lista de confianza, en determinados supuestos.
Por último, los prestadores de servicios no cualificados que ya vinieran prestando servicios deberán comunicar su actividad al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la Ley. Se exceptúan aquellos que hubieran comunicado los servicios prestados al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital antes de la entrada en vigor de la norma


El vicepresidente y consejero de Industria, Arturo Aliaga, ha presentado esta mañana en CEPYME Aragón el Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes que pone en marcha el Departamento de Industria a través de la Dirección General de Energía, que entrará en vigor a partir de mañana y cuenta con una inversión de 8.688.160 euros.
Las ayudas para mejorar la eficiencia energética se dividen en tres tipologías: a través de la envolvente térmica, en el uso de energías renovables en las instalaciones térmicas (calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria) y, por último, la mejora en la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
Las ayudas tienen carácter incentivador y solo se admitirán aquellas que se hagan con posterioridad a la fecha de solicitud. La construcción del edificio tiene que ser anterior a 2017. Las actuaciones previstas tienen que estar destinadas a mejorar la calificación energética total del edificio en la escala de dióxido de carbono y deberán justificar una reducción del consumo de energía final un 10% con respecto a su situación de partida.
En el caso de que el edificio no cuente con un procedimiento para su calificación energética, deberá reducir su consumo de energía final un 20% como efecto equivalente a la mejora de una letra.
El importe de la ayuda será la suma de la ayuda base más la adicional, siempre sometido al máximo establecido. La ayuda base podrá ser del 35% del coste elegible de la actuación A. En el caso de edificios de uso de vivienda, la cuantía tendrá un límite de 6.000 euros por vivienda.
Para optar a la ayuda por la potencia instalada en iluminación nueva o de la instalación existente sobre la que se actúe tendrá que ser mayor a 10kWe en edificios de viviendas colectivas y de 40kWe en el resto de edificios.
También se considerarán subvencionables las que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación interior de las zonas comunes de edificios existentes de tipología residencial colectiva de vivienda y de los edificios de cualquier uso, excluida la vivienda.
La cuantía de la ayuda base podrá ser del 15%. En cuanto a la ayuda adicional por criterio social, eficiencia energética o actuación integrada, se podrá obtener una ayuda adicional a la base, siempre que se cumplan las condiciones.
Mañana entrará en vigor esta convocatoria, tras su publicación en el BOA. Y también a partir de mañana se podrán presentar las solicitudes a través de: https://www.aragon.es/tramites hasta el 31 de julio de 2021. La resolución de las solicitudes tendrá un plazo de seis meses y habrá un máximo de tres meses para realizar la inversión.
El Gobierno de Aragón destinará 1,5 millones de euros de esta partida a usos propios como edificios o viviendas de tipo social.

El Marco Europeo de Competencias Digitales para la Ciudadanía, también conocido como DigComp, se presenta como una herramienta diseñada para mejorar las competencias digitales de los ciudadanos.
Es por todo ello que desde el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Aragón lanzan un ciclo de dos Webinars gratuitos, a través de Zoom, sobre dicho marco.
Está orientado a toda la ciudadanía: Profesionales, trabajadores, estudiantes, autónomos, parados…