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  • Plan de ayudas para la hostelería y el turismo de Aragón

    Plan de ayudas para la hostelería y el turismo de Aragón

     

    Un total de 50 millones de euros es lo que tendrán a su disposición casi 12.000 establecimientos aragoneses, de los que el Gobierno de Aragón aporta 30 millones de euros (60% del total), las diputaciones provinciales, 10 millones de euros (20% del total) y los ayuntamientos, 10 millones de euros (20% del total los municipios que se adhieran al acuerdo).

    Así consta en el acuerdo firmado por el Presidente de Aragón, Javier Lambán; la vicepresidenta de la DPZ, Teresa Ladrero; el presidente de la Diputación de Huesca, Miguel Gracia y el presidente de la Diputación de Teruel, Manuel Rando y el presidente de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, Luis Zubieta, en representación de los ayuntamientos, por la parte institucional. El presidente de CEOE-Aragón, Ricardo Mur y el presidente de la Confederación de Empresarios de la Hostelería y el Turismo de Aragón (CEHTA), Luis Vaquer, han suscrito el documento por la parte empresarial.

     

    Cuantías y beneficiarios

     

    La cuantía mínima será de 3.000 euros, sin perjuicio del prorrateo que pudiera proceder para ajustar el volumen total de subvenciones al crédito disponible, y tendrá vigencia hasta diciembre de 2022. A partir de la firma del acuerdo de hoy, este se trasladará para su aprobación por el Consejo de Gobierno el de cara a su puesta en marcha y, posteriormente, el Gobierno de Aragón publicará la orden correspondiente reguladora de la concesión de las subvenciones con los plazos correspondientes. El Gobierno de Aragón creará una plataforma electrónica con un portal para tramitar las ayudas y la información requerida de cara a tratar de agilizar el abono de las ayudas.

    Los beneficiarios son hoteles y alojamientos similares, camping y aparcamientos para caravanas y otros Alojamientos; restaurantes y puestos de comidas; provisión de comidas preparadas para eventos y otros servicios de comidas; establecimientos de bebidas (bares, tabernas, pub, ocio nocturno); actividades de las Agencias de Viajes; actividades termales y Balnearios; empresas de turismo activo inscritas como tales en el Registro de Turismo de Aragón; discotecas que cuenten con licencia de actividad como tales y empresas de ocio infantil que cuenten con licencia de actividad de parque infantil.

     

    Las ayudas

     

    El importe de la ayuda se determinará aplicando al importe resultante de la reducción del volumen de operaciones declarado por los beneficiarios en el IVA en 2020, en comparación con el mismo indicador declarado en 2019, los siguientes coeficientes:

    a) Desde el 20% y por debajo del 40%, el 0,05.
    b) Desde el 40% y por debajo del 60%, el 0,06.
    c) Desde el 60% y por debajo del 80%, el 0,07.
    d) Desde el 80% hasta el 100%, el 0,08.

  • “No ponerse el cinturón parece cosa del pasado… pero no lo es”: nueva campaña de concienciación de la DGT

    “No ponerse el cinturón parece cosa del pasado… pero no lo es”: nueva campaña de concienciación de la DGT

     

    La Dirección General de Tráfico lanza una nueva campaña de divulgación en medios sobre la importancia del uso del cinturón de seguridad, en un momento en el que los indicadores están mostrando un menor uso del mismo.

    En 2020, con datos de accidentes ocurridos en vías interurbanas a 24 horas, el porcentaje de fallecidos en turismo y furgoneta que no hacía uso de dicho dispositivo de seguridad se incrementó del 22% al 26%. Un aumento que también se puso de manifiesto en la última campaña de vigilancia del uso del cinturón que la DGT llevó a cabo entre el 8 y el 14 de marzo y en la que la cifra de los conductores que no lo llevaban puesto aumentó un 7%, respecto a la misma campaña que se realizó el año pasado.

    La campaña, anunciada el pasado jueves por el ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska, en su comparecencia ante la Comisión de Seguridad Vial y Movilidad Sostenible del Congreso, se podrá escuchar en las distintas emisoras de radio y ver en televisión, digital y redes sociales (#PareceCosaDelPasado). La campaña tiene como objetivo afianzar la idea de que su uso es el mejor seguro de vida cuando se viaja en coche.

    Para ello, la DGT recupera un anuncio que emitió en televisión en el año 1973 y en el que se decía: “por su seguridad use el cinturón de seguridad”; un mensaje que parece cosa del pasado…, pero no lo es, ya que después de casi 50 años, Tráfico tiene que seguir insistiendo en la importancia de su uso porque en pleno siglo XXI, 1 de cada 4 fallecidos en accidente de tráfico no lo llevaba puesto en el momento del siniestro.

    Esta acción de concienciación se lanza en un momento concreto en una Semana Santa atípica y en la que no se producirán desplazamientos de largo recorrido.

    Las restricciones de cierre perimetral en cada una de las Comunidades Autónomas que se han impuesto con el fin de evitar la propagación del virus de la COVID-19, harán que los desplazamientos sean cortos y circunscritos a la provincia o a la comunidad autónoma, dependiendo de los casos, pero no por ello ausentes de riesgo. De hecho, el pasado 19 de marzo, en el que también hubo cierres perimetrales en aquellas comunidades en las que este día era festivo, se convirtió en la segunda jornada del año con mayor cifra de fallecidos (9 personas perdieron la vida en las carreteras).

    Con esta campaña, Tráfico quiere recordar la importancia de no bajar la guardia en estos desplazamientos cortos, comenzando con la obligación de ponerse el cinturón de seguridad y continuando con la adopción del resto de comportamientos correctos y respetuosos en la carretera.

    Segundo año sin operación especial

    Aunque este año tampoco haya una operación especial de Semana Santa tal y como la conocemos, los Centros de Gestión de Tráfico de los que dispone la DGT en todo el territorio nacional que están operativos las 24 horas del día los 365 días al año, podrán establecer, en caso de que sea necesario, las medidas de gestión y ordenación de la circulación pertinentes.

    Además, debido a la ausencia de desplazamientos de largo recorrido y a un menor volumen de tráfico, la DGT ha levantado las restricciones que habitualmente realizaba en estas fechas a vehículos pesados, vehículos especiales y pruebas deportivas.

  • Análisis de la nueva Ley sobre medidas de prevención contra el COVID

    Análisis de la nueva Ley sobre medidas de prevención contra el COVID

     

    (BOE 30/03/2021 – Entrada en vigor al día siguiente)

    Ya en una quinta prórroga de la normativa del estado de alarma, se ha querido acompasar el proceso final de desescalada de las medidas de contención con el mantenimiento del estado de alarma, de manera que el levantamiento gradual y coordinado de las mismas por las CCAA, tal y como se prevé en el Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, permitiera no comprometer el logro de los objetivos de contención de la pandemia fijados desde el inicio de la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.

    Por ello – se indica en la exposición de motivos – se hace urgente y necesaria la adopción de dichas medidas preventivas, mientras no sea declarada oficialmente la finalización de la situación de crisis sanitaria,  con el establecimiento de un deber general de cautela y protección que afiance comportamientos de prevención en el conjunto de la población, y con la adopción de una serie de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación, dirigidas a garantizar el derecho a la vida y a la protección de salud mientras perdure la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez expirada la vigencia del estado de alarma y de las medidas extraordinarias de contención, incluidas las limitativas de la libertad de circulación, establecidas al amparo de aquel.

    Adicionalmente, la amplitud y gravedad de esta crisis sanitaria han puesto de manifiesto determinadas carencias en la regulación contenida en nuestra legislación ordinaria, al margen de la declaración del estado de alarma, para hacer frente a crisis sanitarias de esta o similar naturaleza. Por ello se considera también necesario acometer una serie de modificaciones puntuales de la legislación sanitaria de modo que se garantice a futuro la articulación de una respuesta eficaz y coordinada de las autoridades sanitarias ante este tipo de crisis.

    Se inicia la Ley determinando el objeto y el ámbito de aplicación, los órganos competentes, así como las medidas que se deben adoptar para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19.

    Asimismo, se prevé la adopción de planes y estrategias de actuación para afrontar emergencias sanitarias, mediante actuaciones coordinadas en salud pública, para el desarrollo de las distintas actividades que se contemplan en los capítulos siguientes.

     

    Mantenimiento de medidas de prevención e higiene

     

    La norma (Capítulo II) recoge el mantenimiento de determinadas medidas de prevención e higiene, como son el uso obligatorio de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, así como en los transportes.

    Asimismo, a este respecto, se contempla la posibilidad de que las mascarillas puedan ser adquiridas de manera unitaria en las oficinas de farmacia y en condiciones económicas no abusivas.

    Igualmente, en este capítulo se contempla la adopción de determinadas medidas de prevención en el entorno de trabajo, tales como la ordenación de los puestos de trabajo o la organización de los turnos para evitar aglomeraciones, así como el mantenimiento de medidas de prevención e higiene básicas en los establecimientos comerciales, en los centros residenciales de carácter social, en los hoteles y alojamientos turísticos o en las actividades de hostelería y restauración, entre otras.

    En el ámbito deportivo, por su parte, se reconoce la competencia del Consejo Superior de Deportes para aplicar estas medidas en determinadas competiciones profesionales, una vez oído el organizador, el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas; y en función de las circunstancias concurrentes y la necesaria protección de deportistas y público.

     

    Medidas en transporte

     

    Se recogen (Capítulo III) diversas disposiciones que habilitan para regular la oferta de plazas y el volumen de ocupación en los servicios de transporte de viajeros por vía marítima, por ferrocarril y por carretera, todos ellos de competencia estatal.

    Los operadores de transporte con número de asiento preasignado deberán conservar, a disposición de las autoridades de salud pública, la información de contacto de los pasajeros durante un mínimo de cuatro semanas, con la finalidad de realizar la trazabilidad de los contactos.

    Asimismo, se habilita al titular de la Dirección General de la Marina Mercante para ordenar, a propuesta del Ministerio de Sanidad, la adopción de medidas sanitarias para el control de buques, incluidos los de tipo crucero, que realicen viajes internacionales y naveguen por aguas del mar territorial con objeto de entrar en puertos españoles.

     

    Medidas relativas a medicamentos, productos sanitarios y productos necesarios para la protección de la salud

     

    En materia de medicamentos, la necesidad de dar continuidad a las medidas de suministro de información, abastecimiento y fabricación de aquellos considerados esenciales para la gestión sanitaria del COVID-19, garantizando su abastecimiento en centros y servicios sanitarios

    Por lo que respecta a los productos sanitarios y a los biocidas, se incorporan las medidas imprescindibles para garantizar la fabricación y puesta a disposición de mascarillas quirúrgicas, batas quirúrgicas, soluciones y geles hidroalcohólicos para la desinfección de manos y antisépticos de piel sana a un ritmo adecuado para atender el considerable volumen de demanda existente.

     

    Medidas para la detección precoz de la enfermedad, control de fuentes de infección y vigilancia epidemiológica

     

    Se señala de manera específica que el COVID-19, enfermedad producida por la infección por el virus SARS-CoV-2, es una enfermedad de declaración obligatoria urgente, calificación que en la práctica ya tenía por ser un subtipo de la familia SARS (Síndrome Respiratorio Agudo Grave), y estar prevista en los anexos I. 48 y II.1.B del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la red nacional de vigilancia epidemiológica.

    Se da continuidad a una serie de obligaciones de recogida, tratamiento y remisión de información, de los datos de relevancia epidemiológica y sanitaria que sean pertinentes, siempre salvaguardando los derechos de protección de datos personales, así como al sistema establecido para la recogida y remisión de información con el resultado de pruebas diagnósticas COVID-19 mediante PCR u otras pruebas de diagnóstico de COVID-19 realizadas por los laboratorios, públicos y privados, así como por los centros, servicios y establecimientos sanitarios que realicen dichas pruebas en España, como complemento al sistema de vigilancia individualizada de los casos de COVID-19.

     

    Régimen sancionador

     

    El capítulo VII de la norma regula el régimen sancionador aplicable al incumplimiento de las medidas de prevención y de las obligaciones establecidas en esta Ley.

     

    Otros puntos de interés

     

    • Medidas referentes a los controles sanitarios y operativos en aeropuertos gestionados por AENA
    • Autorización a la Administración General del Estado para otorgar avales por importe máximo de 2.817.500.000 euros en el año 2020 para cubrir los costes y las pérdidas en las operaciones de financiación que realice el Grupo Banco Europeo de Inversiones a través del Fondo Paneuropeo de Garantías en repuesta a la crisis del COVID-19, habilitando a tal efecto a la Vicepresidenta Tercera y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital para la firma de los correspondientes acuerdos con el Banco Europeo de Inversiones, complementando las medidas nacionales adoptadas por el Gobierno.
    • De manera coyuntural, y ante la situación de crisis sanitaria, se recoge la posibilidad de incorporar al proceso de dispensación la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación para garantizar una atención y seguimiento farmacoterapéutico óptimo y acercar la medicación al paciente cuando situaciones como las que se han producido en esta crisis de salud pública o bien en el caso de personas en especial situación de vulnerabilidad, personas mayores, enfermas y dependientes, lo aconsejen.

     

    Modificaciones normativas

     

    • Se modifica la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, introduciendo una nueva disposición adicional sexta, que habilita al Director de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en el marco de sus competencias y bajo ciertas condiciones, para conceder, en los ámbitos de la aviación civil sujetos a normativa nacional, exenciones específicas, equivalentes a las previstas en la normativa de aviación civil de la Unión Europea, en los ámbitos no regulados por la misma, cuando se produzcan circunstancias urgentes imprevistas o necesidades operativas urgentes. De este modo, se permite mantener y prolongar las medidas de flexibilidad aprobadas para el mantenimiento de dichos títulos, habilitaciones o autorizaciones adoptadas durante el estado de alarma, y graduarlas en tanto se recupera la normalidad, y permitir el establecimiento de las que sean precisas para una recuperación escalonada que evite el colapso y permita la recuperación de la normalidad en el sector.
    • Se modifica la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. En primer lugar, se modifica la figura de las «actuaciones coordinadas en salud pública», prevista en el artículo 65, permitiendo que a través de este instrumento se puedan elaborar o activar planes y estrategias de actuación. En segundo lugar, se introduce en un nuevo artículo 65 bis un deber de suministro de información por parte de las comunidades autónomas en situaciones de emergencia para la salud pública, a fin de garantizar la adecuada coordinación entre las autoridades sanitarias y reforzar el funcionamiento del conjunto del Sistema Nacional de Salud.
    • Se modifica el artículo 94.3 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Esta reforma viene a completar la ya realizada del apartado 2 de este mismo artículo durante la vigencia del estado de alarma con objeto de poder fijar el precio de aquellos productos necesarios para la protección de la salud poblacional. Así, mediante la presente Ley se reserva a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos la adopción del procedimiento a seguir para la fijación de dicho precio.
    • Se modifica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, después de que, con fecha 13 de mayo de 2020 la Comisión Europea emitió la Recomendación (UE) 2020/648, relativa a los bonos ofrecidos a los pasajeros y a los viajeros como alternativa al reembolso de viajes combinados y servicios de transporte cancelados en el contexto de la pandemia de COVID-19. A tales efectos, se modifica este artículo en un doble sentido, en primer lugar, para circunscribir la posibilidad de emisión de los bonos a la aceptación voluntaria con carácter previo por parte del pasajero o viajero, y, en segundo lugar, para establecer el plazo automático de 14 días para el reembolso del importe del bono a la finalización de su periodo de validez, si este no ha sido canjeado.

     

    Destacamos:

    De entre las modificaciones legales, destacamos en apartado diferenciado, las dos siguientes por su especial interés:

    • Se modifica el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, con la finalidad de extender hasta el 31 de diciembre de 2020 la posibilidad de que, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones, puedan celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple y así también que sus acuerdos puedan celebrarse por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente o cuando lo soliciten, al menos, dos de los miembros del órgano. En este sentido, esta medida es coherente con la configuración de la nueva situación, siendo aconsejable que el tránsito al tráfico jurídico y social ordinario, se acompañe de las máximas precauciones entre las que sin duda se encuentra la de evitar reuniones y aglomeraciones de múltiples personas en espacios reducidos como pudieran ser las sesiones de los órganos de gobierno y administración de las personas jurídicas.
    • Se modifica el artículo 36 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, relativo al derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios, con el fin de extender la aplicación del artículo 36.1 a aquellos contratos que puedan resultar de imposible ejecución como consecuencia de las medidas impuestas por las diferentes administraciones durante las fases de desescalada o nueva normalidad, una vez que haya dejado de estar vigente el estado de alarma decretado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

     

    Fina la norma reflejando los títulos competenciales que amparan al Estado para dictar la Ley y la habilitación para su desarrollo reglamentario, a favor de los Ministros de Sanidad y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el ámbito de sus respectivas competencias.

    Ley completa

  • Se convocan ayudas para actuaciones de promoción, dinamización y digitalización del comercio minorista

    Se convocan ayudas para actuaciones de promoción, dinamización y digitalización del comercio minorista

     

    (BOA 30/3/21)

     

    Se convocan para el ejercicio del año 2021, ayudas correspondientes a actuaciones de promoción, dinamización, y digitalización del comercio minorista, realizadas por entidades sin ánimo de lucro de empresarios de comercio.

     

    Objeto

     

    El objeto de la norma hoy publicada es, de acuerdo con el artículo 2 de la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, modificada mediante Orden ICD/833/2020, de 31 de agosto, convocar para el año 2021 las subvenciones de actuaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro destinadas a las siguientes actividades:

    a) Promoción, dinamización y apoyo a la distribución comercial, dirigidas al fomento de las actividades comerciales minoristas y a la contratación del personal necesario para estas actividades.

    b) Fomento de las actividades de digitalización del pequeño comercio minorista y a la contratación del personal necesario para estas actividades

     

    Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias en la Comunidad Autónoma de Aragón, , modificada mediante Orden ICD/833/2020, de 31 de agosto; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Beneficiarios

     

    Las entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, instituciones u otros organismos intermedios, que promuevan actuaciones objeto de subvención, y que sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración aplicables en cada uno de ellos, según el epígrafe en que se desarrollan.

    No podrán obtener la condición de beneficiarios:

    • Las entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia subvenciones, y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el punto anterior como beneficiarios.
    • Quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • Quienes hayan sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    1. Actividades de promoción, dinamización y apoyo a la distribución comercial y contratación del personal necesario para estas actividades

    a) La promoción y publicidad de las actuaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro dirigidas al fomento de las actividades de dinamización comercial del comercio minorista.

    b) El apoyo a medios logísticos de distribución comercial concertados por la asociación, para el servicio a sus asociados.

    c) La contratación del personal necesario para llevar a cabo estas actividades, aunque no se haya solicitado subvención para la realización de las mismas. En concreto los perfles de dinamizador o gerentes comerciales, que realicen las tareas de impulso y organización de las actividades de promoción y publicidad para el comercio minorista asociado, incluyendo la dinamización de páginas web u otras herramientas de comunicación, publicidad y promoción que la asociación de comerciantes disponga.

     

    2. Digitalización del pequeño comercio minorista

    a) Actividades de digitalización del pequeño comercio minorista, tales como: actividades formativas, marketing digital, redes sociales y web, analítica de datos, ventas con comercio electrónico y en “market places”, o transformación digital, entre otras.

    b) La contratación de un empleado, con independencia del número de trabajadores que pudieran ocupar el puesto, que preste servicio a las asociaciones en materia de digitalización, nuevas tecnologías, redes sociales y gestión de productos en plataformas de comercio electrónico propias o ajenas, o en aquellas plataformas que tengan un sistema de fidelización personalizado para el consumidor, con generación de beneficios por compra realizada y análisis de resultados

     

    Cuantía

     

    Con una cuantía total estimada para esta convocatoria de un millón quinientos cuarenta y siete mil novecientos cincuenta euros (1.547.950 €) y la cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será, sin superar en ningún caso el 80% de la actividad subvencionable, la siguiente:

    • 80% en los gastos respecto a la promoción, publicidad, distribución comercial y digitalización.
    • 80% respecto a la contratación laboral de dinamizadores o gerentes comerciales, excepto en los casos en los que se solicite subvención para la contratación de más de un gerente o dinamizador comercial, cuya ayuda para los gastos subvencionables de la contratación del segundo y siguientes gerentes y dinamizadores comerciales será de un máximo del 60%.
    • 80% respecto a la persona contratada que preste sus servicios en materia de digitalización.

    Las ayudas son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de la Comunidad Autónoma, así como de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional o de la Unión Europea u otras entidades internacionales. En todo caso, se deberá comunicar la concurrencia con otras ayudas. (Existe la limitación de que la suma exceda el gasto en el que pudiera haber incurrido el beneficiario)

     

    Tramitación y plazo de presentación de solicitudes

     

    La solicitud de subvención se formulará por quienes puedan acceder a la condición de beneficiarios según el apartado tercero, de esta convocatoria.

    El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria, por conducto de la BDNS, en el “Boletín Oficial de Aragón”

    Como novedad a destacar, y dada la condición de persona jurídica de los beneficiarios de la convocatoria, esta Orden establece la obligación de tramitar electrónicamente la presentación de la solicitud de subvención, así como los documentos que la acompañen, tal como establece el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

     La tramitación electrónica se realizará a través de la herramienta corporativa de administración electrónica, “Tramitador on line” del Gobierno de Aragón, utilizando el procedimiento “Ayudas para actuaciones de promoción, dinamización comercial, incorporación de las TIC, comunicación y digitalización comercial, para entidades sin ánimo de lucro de empresarios de comercio”.

    La herramienta permite presentar electrónicamente la correspondiente solicitud, a la que los interesados deben adjuntar los documentos que exige la convocatoria. La existencia de incidencias técnicas en la presentación electrónica no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes.

     

    Se recomienda la lectura detallada de la norma para materias tales como gastos subvencionables, régimen de concesión y criterios de evaluación, documentación a presentar, pago de las ayudas, justificación y otros deberes de los beneficiarios, etc.

    Orden completa

  • Calendario contribuyente. Abril 2021

    Calendario contribuyente. Abril 2021

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