Blog

  • Formación online gratuita: “El registro salarial”

    Formación online gratuita: “El registro salarial”

     

    La Asociación Empresarial de las Cinco Villas ha organizado el próximo viernes 30 de abril una jornada formativa gratuita bajo el título “REGISTRO SALARIAL”

    Como ya se sabe, todas las empresas están obligadas desde el 14 de abril a tener un registro retributivo de toda su plantilla. El registro salarial pretende ser una herramienta que contenga la información sobre las retribuciones en las empresas desagregadas por sexo para luchar contra la brecha de género a través de la transparencia. En él se deberán incluir las retribuciones de la plantilla desglosadas por género en los tres conceptos salariales que se recogen en el Estatuto de los Trabajadores: sueldo, complementos y percepciones extrasalariales.

    En este contexto, se plantea una jornada formativa con el objetivo de dar a conocer los diferentes conceptos y mecanismos para la aplicación de este reglamento impartida por: Mª Victoria Pérez Sierra, directora del Área de Relaciones Laborales y Desarrollo Sostenible (CEPYME Aragón).

    Fechas y horario: Viernes, 30 de Abril de 2021 de 9:30h a 10:30h a través de Aula Virtual (ZOOM)

    Inscripciones: administracion@civinegocio.com – Tfno: 678 447576

  • CEPYME Aragón renueva la colaboración con Fundación Ibercaja para el desarrollo de la plataforma de asesoramiento académico online “Ibercaja Orienta”

    CEPYME Aragón renueva la colaboración con Fundación Ibercaja para el desarrollo de la plataforma de asesoramiento académico online “Ibercaja Orienta”

     

    Fundación Ibercaja y CEPYME Aragón renuevan su convenio para dar continuidad al desarrollo de la plataforma on-line Ibercaja Orienta. Con este motivo José Luis Rodrigo Escrig, director general de Fundación Ibercaja y Aurelio López de Hita, presidente de CEPYME Aragón, han firmado el acuerdo destinado a apoyar un servicio de ámbito nacional que ofrece información, herramientas y recursos a jóvenes, padres y educadores para ayudarles en la toma de decisiones sobre los estudios y profesiones.

    Una de las principales novedades de este año es el ciclo de videoconferencias titulado “Decidiendo el futuro. La información, clave en la toma de decisión”, que ofrecerá información actualizada de las diferentes opciones formativas y el mundo laboral. Se compone de tres charlas que comenzarán el 20 de abril, la primera se centrará en la formación universitaria y los nuevos grados; la segunda, programada para el 27 de abril ofrecerá información sobre los itinerarios dentro de la formación profesional, y la última, que se celebrará el 4 de mayo abordará el mundo laboral y las opciones formativas que más se acercan a la demanda actual.

    Más información sobre el ciclo

    Ibercaja Orienta

    Ibercaja Orienta es una plataforma informática interactiva para el diseño de itinerarios académico-profesionales y estrategias para afrontar el abandono escolar temprano, que facilita el cumplimiento de sus objetivos y supone la puesta en común de recursos y experiencias, a través de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.  La herramienta se puso en marcha a principios del 2012 y desde entonces ha registrado un alto nivel de navegación, que en el año 2020 ha alcanzado cerca de 96.000 visitas.

    Para jóvenes incluye un cuestionario de intereses profesionales, información de las diferentes opciones de formación, alternativas para estudiantes que no van bien en los estudios, orientación de las diferentes profesiones, cuestionarios de autoconocimiento para mejorar sus oportunidades e información útil para la búsqueda de empleo.

    Para padres ofrece consejos para prevenir el abandono escolar temprano, información de cómo obtener el graduado ESO y un detallado itinerario de las diferentes alternativas educativas.

    Para los educadores incluye, dentro del apartado “Recursos”, una amplia Biblioteca Virtual” en la que se accede a todos los de documentos de información que se encuentra a lo largo de la web y que detallan procesos de admisión a los diferentes tipos de estudio, opciones formativas, oferta en cada itinerario…

    Además, también cuenta con una gran cantidad de información detallada y de elaboración propia sobre las diferentes titulaciones de Grado universitario, documentos sobre la oferta de Formación Profesional tanto Básica como de grado Medio y Superior, sobre Enseñanzas de Régimen especial de artes plásticas, deportes, idiomas o música y danza, sobre los distintos cuerpos de Seguridad  y otros documentos que particularizan la información sobre las diferentes opciones educativas en distintas Comunidades Autónomas.

    Hay que destacar los accesos a las páginas centradas en las diferentes opciones formativas al finalizar la Educación Secundaria Obligatoria, la realización del Cuestionario de Intereses Profesionales y el buscador de estudios.

    Fundación Ibercaja y CEPYME Aragón trabajan y colaboran en este servicio digital para ofrecer a la sociedad una herramienta imprescindible de ayuda y apoyo a jóvenes, familias y educadores, poniendo en valor la implicación de ambas entidades con el futuro de los jóvenes y por extensión con nuestra sociedad y apostando por la orientación profesional como elemento clave del sistema de formación.

    Acceder a Ibercaja Orienta

  • Verso Suelto (15/04/2021) – Promesas imposibles

    Verso Suelto (15/04/2021) – Promesas imposibles

    VERSO SUELTO.
    Opinión de nuestro Presidente, D. Aurelio López de Hita, en relación al panorama empresarial actual.

    Tema: Promesas imposibles

    Anteriores “Versos”

  • El registro salarial es obligatorio desde hoy

    El registro salarial es obligatorio desde hoy

     

    Como hemos ido informando, el 8 de marzo de 2019, el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 6/2019 de Medidas Urgentes para la Garantía de la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Hombres y Mujeres en el Empleo y la Ocupación. Posteriormente, se aprobó también el Real Decreto-Ley 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, que desarrolla reglamentariamente el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores modificado por el RDL 6/2019.

    Transcurridos seis meses desde la publicación del Real Decreto-Ley 902/2020 (BOE 14 de octubre de 2020) entra – el 14 de abril de 2021 – en vigor el mismo, de ahí este recordatorio de su contenido

    La citada normativa trata – entre otros temas – de aclarar el concepto de “trabajo de igual valor” para determinar si la tarea es equivalente, poniendo el elemento comparativo en el tipo de tarea y no en el nombre del cargo. 

    Así, el artículo 4 del RDL 902/2020 desarrolla este concepto y pone énfasis en que dos trabajos en los que coincidan las funciones, las condiciones solicitadas para su desempeño (formativas, educativas, etc), que coincidan asimismo en los factores relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en que se llevan a cabo, implican un trabajo de igual valor, es decir, deben ser compensados de la misma forma.

    Una de los instrumentos para lograr la predicada igualdad es el Registro Salarial Obligatorio.

     

    Concepto

     

    Con el registro salarial se obliga a las empresas a realizar un registro o auditoría de los salarios de sus empleados diferenciados por género, para lo que se tiene en cuenta los valores medios de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales y pretende eliminar las diferencias salariales entre mujeres y hombres como una manifestación más de la llamada “brecha de género”.

    Este principio tiene su refrendo legal en el reformado artículo 28 del Estatuto de los trabajadores, que recoge el principio de «trabajo de igual valor»

    “El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.

    Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.»

    En todo caso, es importante señalar que este documento no está pensado para saber si un trabajador cobra más que otro, sino para comprobar si existe desigualdad salarial entre hombres y mujeres en cada empresa.

     

    Trabajo de igual valor

     

    Este es el concepto esencial de la normativa y su concepto normativo se encuentra también en citado artículo 28 del Estatuto de los trabajadores, que nos dice qué se debe considerar trabajo de igual valor:

    Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.

    Es decir, que consideramos trabajo de igual valor cuando:

    • Las condiciones de realización del mismo son idénticas.
    • Las cualificaciones y capacidades que se requieren para su desempeño son iguales.
    • Se requieren los mismos niveles de esfuerzo.
    • Implica el mismo nivel de responsabilidad asimilable.

    El Artículo 4 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre lo especifica:

    “Conforme al artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores, un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes:

    a) Se entiende por naturaleza de las funciones o tareas el contenido esencial de la relación laboral, tanto en atención a lo establecido en la ley o en el convenio colectivo como en atención al contenido efectivo de la actividad desempeñada.

    b) Se entiende por condiciones educativas las que se correspondan con cualificaciones regladas y guarden relación con el desarrollo de la actividad.

    c) Se entiende por condiciones profesionales y de formación aquellas que puedan servir para acreditar la cualificación de la persona trabajadora, incluyendo la experiencia o la formación no reglada, siempre que tenga conexión con el desarrollo de la actividad.

    d) Se entiende por condiciones laborales y por factores estrictamente relacionados con el desempeño aquellos diferentes de los anteriores que sean relevantes en el desempeño de la actividad.”

     

    ¿Qué empresas están obligadas a tener un registro salarial?

     

    La obligación – de acuerdo con el apartado 2 del artículo 28 del ET – es para todas las empresas, con independencia del número de trabajadores en plantilla, si bien las de más de 50 trabajadores están obligadas a calcular la brecha salarial y justificar el motivo de la diferencia que pudiera existir cuando esta supere el 25%.

    El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

    Quedarían fuera, las Relaciones Laborales de Carácter Especial (las de la alta dirección), y las existentes de profesionales autónomos que trabajen para la empresa.

     

     

    ¿A qué están obligadas las empresas?

     

    • Registro de todos los datos salariales:

    Tanto de los salarios medios, como de los complementos salariales (horas extra, guardias, etc.) y las percepciones extrasalariales (kilómetros, dietas, etc.), con los datos desagregados por sexo para cada uno de los puestos de trabajo iguales o de igual valor.

    • Motivación de diferencias retributivas:

    En empresas de plantillas con más de 50 trabajadores, justificar el motivo de la diferencia que pudiera existir cuando esta supere el 25%, debiéndose adjuntarse al registro salarial tal justificación

    • Accesibilidad:

    El registro salarial por sexos debe ser accesible para los representantes de los trabajadores y la Inspección de Trabajo y, a través de ellos, para los trabajadores.

     

     

    ¿Qué debe incluir el registro salarial?

     

    El registro salarial por género debe incluir – segregados por sexos – los siguientes datos:

    • Valores medios de los salarios
    • Valores medios de los complementos salariales
    • Valores medios de las percepciones extrasalariales

    A todo ello se deberá incorporar los datos comparativos por categoría profesional, grupo profesional, puesto de trabajo igual en una función de la jornada laboral o la hora trabajada.

    En el artículo 5.4 RDL 902/2020 se especifica la presentación anual, además de hacerse hincapié en la actualización del registro cuando se produzcan cambios significativos en la estructura retributiva en la empresa (por ej. si con la entrada de nuevo personal cambian las medias). Por ello, para evitar sorpresas, es recomendable hacerlo por medios informáticos, algo que nos puede liberar de la tarea de estar pendientes cada cierto tiempo para mantener esta información actualizada y a punto en caso que una inspección o los trabajadores la soliciten. 

     

    Herramienta de Registro Retributivo

     

    El Ministerio ha publicado la Herramienta de Registro Retributivo, acordada en sus diferentes apartados con las organizaciones sindicales y patronales y elaborada de manera conjunta por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Instituto de las Mujeres del Ministerio de Igualdad.

    Esta herramienta incorpora un modelo voluntario de registro retributivo que permite a las empresas cumplir con la obligación de elaborar un registro retributivo de acuerdo con las exigencias previstas.

    Contiene los siguientes archivos:

    • Fichero Excel en el que se deben incorporar los datos y a partir de ellos, de forma automatizada, la aplicación realizará los cálculos necesarios para los análisis.
    • Guía de uso en formato pdf que proporciona las indicaciones necesarias para poder rellenar el fichero adecuadamente con los datos de la plantilla y posteriormente obtener a través de sus cálculos automatizados y tablas dinámicas los resultados de manera fácil. La automatización de la herramienta posibilita su uso con unos conocimientos de Microsoft Excel a nivel usuario/a.
    • Fichero Excel con un ejemplo de uso, a través del cual se facilita la comprensión de los pasos a seguir para su cumplimentación.

    Acceder a la herramienta

     

    La auditoría retributiva

     

    Se vinculan ambas obligaciones (elaboración y registro de un plan de igualdad para empresas con plantillas superiores a 50 empleado y registro salarial) por su misma motivación de fondo, ya que, de hecho, los planes de igualdad deben incluir obligatoriamente una auditoria salarial, así como medidas de corresponsabilidad y de prevención del acoso sexual en el trabajo.

    Así se habla en la norma (Artículo 7) de la “auditoría retributiva”, por el que las empresas que elaboren un plan de igualdad deberán incluir en el mismo una auditoría retributiva, de conformidad con el artículo 46.2.e) de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, previa la negociación que requieren dichos planes de igualdad.

    La auditoría retributiva tiene por objeto obtener la información necesaria para comprobar si el sistema retributivo de la empresa, de manera transversal y completa, cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución. Asimismo, deberá permitir definir las necesidades para evitar, corregir y prevenir los obstáculos y dificultades existentes o que pudieran producirse en aras a garantizar la igualdad retributiva, y asegurar la transparencia y el seguimiento de dicho sistema retributivo.

     

    El papel del convenio colectivo

     

    Las mesas negociadoras de los convenios colectivos deberán asegurarse de que los factores y condiciones concurrentes en cada uno de los grupos y niveles profesionales respetan los criterios de adecuación, totalidad y objetividad, y el principio de igual retribución para puestos de igual valor en los términos establecidos en el artículo 4 del RDL, antes transcrito parcialmente

     

    ¿Cuáles son las sanciones por incumplir la obligación del registro salarial?

     

    El incumplimiento de la obligación de llevar el registro salarial por parte de la empresa se considera una infracción grave, tal y como se recoge en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (artículos 7.5 y 13) y la sanción puede suponer una multa con importes que van de los 625 a los 6.250 euros, además de las posibles sanciones accesorias (pérdida de ayudas y subvenciones o cualquier beneficio derivado de la aplicación de los programas de empleo).

     

    ¿Cómo realizar el registro salarial?

     

    La realización del registro de salarios de la empresa implica conocer no solo los datos salariales de los trabajadores, sino también otros aspectos relacionados con este, recopilando los datos de salarios anuales divididos por sexos y puesto de trabajo.

    Aspectos salariales:

    • Salario base anual
    • Complementos salariales
    • Percepciones extrasalariales
    • Dietas
    • Retribuciones en especie

    Otros aspectos a tener en cuenta:

    • Datos personales / Situación familiar del trabajador
    • Número de hijos menores de 18 años
    • Reducciones de jornada por conciliación

    La base de datos que se cree – con las suficientes garantías de confidencialidad y anonimato de los datos – de todos y cada uno de los trabajadores debería incluir:

    • Datos del trabajador
    • Datos del Contrato
    • Puesto actual
    • Retribución

    Con esos datos se establecerá un valor medio de los salarios, complementos salariales y pluses extrasalariales, referidos siempre a una unidad de referencia temporal (anual, mensual, etc).

    Asimismo deberán organizarse por cualificaciones profesionales, permitiendo la norma agruparlos de tres maneras diferentes:

    • Por grupo profesionales (de acuerdo a lo que establezca el convenio colectivo).
    • Por categorías profesionales (en función del grupo de cotización)
    • Por puestos de trabajo de igual valor.

    A cada uno de esos grupos podrá vinculársele un nivel de responsabilidad y/o de exigencia asignando a cada nivel un valor. (Ver lo antes indicado respecto a “trabajos de igual valor”)

    Una vez se tengan todos los datos, el siguiente paso es analizarlos y preparar la información para poder iniciar el registro salarial con el que podremos determinar si existe o no desigualdad salarial por motivo de sexo en la empresa, realizando el análisis de la brecha salarial con el registro salarial así confeccionado.

    Real Decreto completo

  • ¿Conoces el Espacio de atención para la igualdad y la no discriminación de Aragón?

    ¿Conoces el Espacio de atención para la igualdad y la no discriminación de Aragón?

     

    La Dirección General de Igualdad y Familias del Gobierno de Aragón pone en marcha el Espacio de atención para la igualdad y la no discriminación. 

    El Espacio de Atención para la Igualdad y No Discriminación tiene como misión llevar a cabo las actuaciones y medidas que, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contribuyan a la promoción de la igualdad de trato y la no discriminación.

    Además presta servicio de:

    • Información
    • Atención y orientación social
    • Acompañamiento
    • Intermediación
    • Mediación e intervención comunitaria
    • Orientación y asistencia jurídica
    • Derivación a servicio específico
    • Formación y sensibilización
    • Coordinación y participación en grupos de trabajo

    Acceder

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies