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  • FEPEA presenta un proyecto para poner en valor las áreas industriales de Aragón

    FEPEA presenta un proyecto para poner en valor las áreas industriales de Aragón

    La Federación de Polígonos Empresariales de Aragón (FEPEA), en colaboración con CEPYME Aragón, ha presentado esta mañana el proyecto PVAI, “Puesta en valor de las áreas industriales” de la Comunidad Autónoma de Aragón. Este proyecto pretende poner en valor, la importancia que tienen los barrios industriales de nuestros pueblos y ciudades.

    FEPEA se marca como objetivo establecer los puentes de unión necesarios para fortalecer la colaboración público-privada y las buenas prácticas en dicha colaboración, como solución para la regeneración de las áreas empresariales y el crecimiento de otras. La organización quiere ser parte del futuro.

    Para ello, FEPEA va a trabajar en la realización de propuestas que incidan en la mejora de las telecomunicaciones, la información, la sostenibilidad, la gestión medioambiental, las infraestructuras y las energías renovables, en colaboración con todos aquellos Ayuntamientos que cuenten con áreas industriales en su término municipal.

    Las áreas industriales deben dar un paso adelante y convertirse en una figura proactiva y dinámica, incrementando su protagonismo en el buen devenir del área bajo su influencia y también, y no menos importante, convertirse en el nexo de unión con otras áreas.

    Más información

  • CEPYME Aragón valora el descenso del paro, pero alerta de que las pymes todavía no se han recuperado

    CEPYME Aragón valora el descenso del paro, pero alerta de que las pymes todavía no se han recuperado

    El paro registrado en Aragón en el mes de mayo ha descendido en 4.186 personas respecto al mes de abril, lo que supone una bajada del 5,03%, casi 2 puntos por encima de la media nacional. Así, la cifra total de desempleados en la Comunidad es de 78.979. Por provincias, Teruel ha registrado el mayor descenso con un 7,36% de variación mensual, que se traduce en 539 personas menos; seguida de Huesca con una bajada del 6,24%, que supone 723 personas menos, y Zaragoza que ha registrado una caída del 4,55%, que se traduce en 2.924 personas desempleadas menos.

    Estas cifras sitúan a Aragón como la quinta Comunidad en la que más ha bajado el paro respecto al mes anterior; pero se ha incrementado el desempleo respecto al mismo mes del año pasado en un 0,57%.

    El presidente de CEPYME Aragón, Aurelio López de Hita, ha señalado que “El sector que ha registrado la mayor caída ha sido el sector servicios, lo que refleja claramente cómo con la relajación de las restricciones, la economía se reactiva considerablemente. Las buenas cifras de contagios que tiene nuestra Comunidad y el avance de la vacunación deberían ir permitiendo flexibilizar más medidas para que las empresas recuperen poco a poco su actividad. Recordamos que hay sectores que todavía no han podido levantar su persiana desde hace ya más de un año”.

    El tejido empresarial aragonés está formado en un 99,9% por pymes y autónomos que, actualmente, están pasando por una crisis muy grave. Todas ellas están intentando luchar para sostener como pueden el empleo para que cuando todo esto acabe, se sigan manteniendo el mayor número de puestos de trabajo. Además, no hay que olvidar que casi 11.000 personas continúan en ERTE en Aragón.

    “Hay muchas posibilidades de que crezcan las empresas insolventes como consecuencia de la pandemia porque la carga de deudas que acarrean es insostenible. Las empresas, especialmente las pequeñas y medianas empresas, necesitan más ayudas directas que lleguen con agilidad a quien de verdad lo necesita y menos anuncios y burocracia que impidan el acceso a las mismas”, ha concluido López de Hita.

  • Calendario contribuyente. Junio 2021

    Calendario contribuyente. Junio 2021

    • 02-06-2021  Desde el 2 de junio al 30 de junio

      Presentación en las oficinas de la Agencia Tributaria de la declaración de Renta 2020

    • 21-06-2021  Hasta el 21 de junio
      • Renta y Sociedades
      • IVA
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuestos Especiales de Fabricación
      • Impuesto Especial sobre la Electricidad
      • Impuestos Medioambientales
      • Impuesto sobre las Transacciones Financieras
    • 25-06-2021  Hasta el 25 de junio
      • Renta y Patrimonio
    • 30-06-2021  Hasta el 30 de junio
      • Renta y Patrimonio
      • IVA
      • Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de Estado por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente

      Fuente: AEAT

  • Restricciones para las actividades de ocio y tiempo libre juvenil, centros de ocio infantil y educación no formal

    Restricciones para las actividades de ocio y tiempo libre juvenil, centros de ocio infantil y educación no formal

     

    (BOA 28/05/2021)

     

    Se establecen modulaciones en relación con la aplicación de niveles de alerta sanitaria a las actividades de ocio y tiempo libre juvenil, centros de ocio infantil y educación no formal.

     

    ¿Qué se puede hacer en cada nivel de alerta?

     

    Las posibilidades que contempla la orden en las tres fases de alerta sanitaria posibles son las siguientes:

    • Nivel 3 de alerta

    Colonias, campos de voluntariado y actividades de aventura: se pueden realizar colonias urbanas sin pernocta, colonias con pernocta en edificaciones o estructuras fijas, en grupos de un máximo de 55 participantes, excluyendo monitores. También se pueden hacer campos de voluntariado juvenil y actividades de aventura al aire libre. Acampadas: no podrán realizarse, entendiendo por acampada toda actividad de alojamiento al aire libre (en tienda de campaña u otros medios móviles destinados a alojarse)

     

    • Nivel 2 de alerta

    Colonias, campos de voluntariado y actividades de aventura: se pueden realizar colonias urbanas sin pernocta, colonias con pernocta en edificaciones o estructuras fijas, en grupos de un máximo de 100 participantes, excluyendo monitores. También se pueden hacer campos de voluntariado juvenil y actividades de aventura al aire libre. Acampadas: si podrán realizarse, con un máximo de 75 participantes, excluyendo monitores. Solo se podrán usar tiendas de campaña con una ocupación definida por el fabricante de ocho o más personas y con un aforo del 50% de la ocupación y siempre que la tienda posea dos o más puertas o paredes elevables. En caso de que se lleve a cabo más de una actividad por ubicación/emplazamiento, no podrá superarse el aforo de 150 participantes, más los monitores.

     

    • Nivel 1 de alerta 

    Colonias, campos de voluntariado y actividades de aventura: se pueden realizar colonias urbanas sin pernocta, colonias con pernocta en edificaciones o estructuras fijas, en grupos de un máximo de 150 participantes, excluyendo monitores. También se pueden hacer campos de voluntariado juvenil y actividades de aventura al aire libre. Acampadas: si podrán realizarse, con un máximo de 100 participantes, excluyendo monitores. Solo se podrán usar tiendas de campaña con una ocupación definida por el fabricante de ocho o más personas y con un aforo del 50% de la ocupación y siempre que la tienda posea dos o más puertas o paredes elevables. En caso de que se lleve a cabo más de una actividad por ubicación/emplazamiento, no podrá superarse el aforo de 200 participantes, más los monitores.

    La autorización para cada una de las medidas dependerá de la fase en la que se encuentre la provincia en la que se ubica el campamento o colonia y, en caso de que esta fase cambie cuando ya haya empezado, no se suspenderá el campamento, campus o colonia ya iniciado.

    En todos los niveles de alerta, las actividades deberán realizarse en subgrupos de, como máximo, 20 participantes, más los monitores. Además, se evitará el contacto entre los grupos, se garantizará la distancia social y el uso de mascarilla.

     

    Modulaciones aplicables a todos los niveles de alerta

     

    Todas las empresas y entidades organizadoras deberán contar con los preceptivos planes de contingencia y ser escrupulosas en el cumplimiento de todas las normas que recoge la orden. 

    En esta línea, la Orden establece las medidas que deben aplicarse en todos los niveles de alerta en las actividades de ocio y tiempo libre juvenil, voluntariado juvenil y de educación no formal.

    Entre ellas, figuran las siguientes:

    • Usar mascarilla
    • Limitaciones de aforo.
      Al aire libre: las actividades que se desarrollen en recintos al aire libre no podrá superar la asistencia de 20 personas en el nivel 3 ordinario, de 30 personas en el nivel 2 y de 50 personas en el nivel 1, más las personas responsables de la actividad.
      En interior: el aforo máximo de las actividades que se desarrollen en el interior de los locales será del 30% en el nivel 3 ordinario, del 50% en el nivel 2 y del 75% en el nivel 1. Además, deberán organizarse estas actividades en grupos de hasta veinte personas participantes, más los monitores correspondientes, que intentarán trabajar, en la medida de lo posible, sin contacto entre los demás grupos.
    • Las actividades de formación en Escuelas de Tiempo Libre podrán impartirse de modo presencial siempre que no supere el 30% de aforo en el nivel 3 ordinario, el 50% en el nivel 2 y el 75% en el nivel 1.
    • Distancia social. Deberá asegurarse en todo momento que se cumplen y respetan las medidas de distancia social y número máximo de los sub grupos.
    • No estará permitido el consumo de comida y bebida en los recintos cerrados, salvo en aquellos establecimientos adecuados y habilitados para la manutención, cuando dicho servicio esté incluido en la actividad o programa que se vaya a desarrollar.

    Orden completa

  • La prórroga de los ERTEs al detalle

    La prórroga de los ERTEs al detalle

    (BOE 28/05/2021)

    Con referencias desde hace días en los medios de comunicación, se publica finalmente – y pese a la finalización del estado de alarma el pasado día 9 de mayo –  el acuerdo alcanzado entre las organizaciones sindicales UGT y CC.OO., las patronales CEOE y CEPYME, el  Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y  Migraciones, reunidos en torno a la Comisión de Seguimiento  tripartita laboral y con el objetivo de valorar la necesidad de adoptar o, en su caso, prorrogar,  las medidas de defensa del empleo, en aras de continuar haciendo frente a la situación de crisis derivada del impacto del virus del SARS-CoV-2.

    El RDley hoy publicado, pretende alcanzar los siguientes objetivos:

    a) Prorrogar la aplicación de cuantas medidas de flexibilidad se han adoptado desde el comienzo de la crisis sanitaria y en los términos previstos en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, incluidas las medidas extraordinarias en materia de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de las empresas.

    b) Prorrogar las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo de las personas trabajadoras recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, medidas sociales en defensa del empleo.

    c) Prorrogar todas aquellas medidas complementarias de protección del empleo que se entienden precisas para garantizar la necesaria estabilidad, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo, previstas en los artículos 2 y 5 de la Ley 3/2021, de 12  de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar  los efectos derivados del COVID-19, y en la disposición adicional sexta del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al  impacto económico y social del COVID-19, en la redacción dada por el Real Decretoley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, así como los  límites relacionados con el reparto de dividendos y transparencia fiscal y el uso de horas  extraordinarias y nuevas externalizaciones.

    Así, en un primer resumen de urgencia, se destacan las principales novedades:

     

    ERTE por fuerza mayor

     

    Se acuerda la prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 30 de septiembre de 2021.

     

    Exoneraciones en cotización

     

    Si bien con diferentes porcentajes, se prorrogan igualmente las  exoneraciones extraordinarias en materia de cotización vinculadas a los ERTES.

    Se incluyen unas exoneraciones mayores para los casos de los trabajadores que se reincorporen a la actividad: del 95% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 85% para las que tienen 50 o más en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

    Cuando mantengan a los trabajadores suspendidos, habrá una exoneración del 85% en junio, julio y agosto y del 70% en septiembre si la empresa tiene menos de 50 trabajadoras. En el caso de contar con 50 trabajadores o más, las exoneraciones serán del 75% en junio, julio y agosto y del 60% en septiembre.

     

    ERTES por impedimento y por limitación COVID-19

     

    También se prorrogan  hasta finales de septiembre, variando el régimen en materia de exoneración de cuotas a la Seguridad Social se actualiza.

    Las exoneraciones aplicables a estos expedientes, desde el 1 de junio de 2021, serán las siguientes:

    a) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021, alcanzará el 85 %, 85 %, 75 % y 75 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

    b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021 alcanzará el 75 %, 75 %, 65 % y 65 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

     

    ERTE por Impedimento

    Las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en los próximos cuatro meses en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia podrán solicitar un “ERTE de impedimento”. Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.

    ERTE por Limitación

    Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades verán prorrogados con un nuevo esquema de exoneraciones: si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, será del 85% en junio y julio, y del 75% en agosto y septiembre. Si la empresa tiene 50 trabajadores o más, la exención será del 75% en junio y julio y del 65% en agosto y septiembre.

     

    Suspensión y reducción de jornada

     

    Se prorrogan los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la COVID-19.

     

    Cláusula de salvaguarda de empleo

     

    Prórroga de la cláusula de salvaguarda del empleo: las empresas acogidas a las medidas de exoneración deberán mantener su plantilla un nuevo periodo de 6 meses y con los mismos límites ya existentes: al reparto de dividendos, transparencia fiscal, imposibilidad de realización de horas extraordinarias y externalizaciones de la actividad, prohibición del despido y la interrupción de los contratos temporales.

     

    Protección por desempleo

     

    Se mantiene la exención del periodo de carencia, “contador a cero”, y el cálculo de la base reguladora de la prestación sobre el mismo porcentaje: el 70%.

     

    Autónomos

     

    Se ajustan prestación extraordinaria por cese de actividad, la prestación extraordinaria para trabajadores autónomos de temporada y la ampliación de la prestación ordinaria de cese de actividad en compatibilidad con el trabajo por cuenta propia al nuevo periodo.

    Se establece la prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo la prestación de cese de actividad prevista en el artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 del nuevo real decreto-ley.

    Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo: establece la exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero.

    A partir del 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que estuvieran de alta en estos regímenes y vinieran percibiendo el 31 de mayo alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes cuantías:

    • 90 % de las cotizaciones correspondientes al mes de junio
    • 75 % de las cotizaciones correspondientes al mes de julio
    • 50 % de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto
    • 25 % de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre

     

    ERTE para sectores específicos COVID-19

     

    La disposición adicional primera incluye a las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, y que tengan expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021 y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas previstos en el ANEXO de la  norma publicada.

    El Listado actual recoge los siguientes CNAEs:

    710      Extracción de minerales de hierro

    1419    Confección de otras prendas de vestir y accesorios

    1812    Otras actividades de impresión y artes gráficas

    1820    Reproducción de soportes grabados

    2051    Fabricación de explosivos

    2441    Producción de metales preciosos

    3212    Fabricación de artículos de joyería y artículos similares

    3213    Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares

    3316    Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial

    4624    Comercio al por mayor de cueros y pieles

    4634    Comercio al por mayor de bebidas

    4637    Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias

    4932    Transporte por taxi

    4939    tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

    5010    Transporte marítimo de pasajeros (2)

    5030    Transporte de pasajeros por vías navegables interiores (2)

    5110    Transporte aéreo de pasajeros

    5223    Actividades anexas al transporte aéreo

    5510    Hoteles y alojamientos similares

    5520    Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia

    5530    Campings y aparcamientos para caravanas

    5590    Otros alojamientos

    5610    Restaurantes y puestos de comidas

    5630    Establecimientos de bebidas

    5813    Edición de periódicos

    5914    Actividades de exhibición cinematográfica

    7420    Actividades de fotografía

    7711    Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros

    7722    Alquiler de cintas de vídeo y discos

    7729    Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico

    7735    Alquiler de medios de transporte aéreo

    7911    Actividades de las agencias de viajes

    7912    Actividades de los operadores turísticos

    7990    Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos

    8219    Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina

    8230    Organización de convenciones y ferias de muestras

    9001    Artes escénicas

    9002    Actividades auxiliares a las artes escénicas

    9004    Gestión de salas de espectáculos

    9104    Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales

    9200    Actividades de juegos de azar y apuestas

    9321    Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos

    9329    Otras actividades recreativas y de entretenimiento

    9601    Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel

    9604    Actividades de mantenimiento físico

     

    Fijos discontinuos

     

    Se ha cambiado el modelo de fijos discontinuos para favorecer la estabilidad laboral y al sector del turismo: las empresas tendrán que hacer el llamamiento a la persona trabajadora para, o bien incorporarlo a la empresa, o bien incorporarlo al ERTE. 

     

    Prórroga del Plan Mecuida

     

    Previsto en el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2021

    Real Decreto completo

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