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  • ¿Qué modalidades de contratación existen?

    ¿Qué modalidades de contratación existen?

     

    Con motivo de la publicación de la Ley 3/2023, de 28 de febrero (BOE 01/03/2023), de Empleo, que modifica el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, INAEM actualiza el Cuadro Resumen de Modalidades de Contratación.

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  • Convocadas las ayudas PAIP para diseño industrial

    Convocadas las ayudas PAIP para diseño industrial

     

    Se convocan para el ejercicio 2023, las ayudas para favorecer la innovación mediante el desarrollo del diseño industrial y su gestión, en el marco del programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP).

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) o autónomos que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Líneas de ayuda

     

    Línea para empresas consolidadas

    Las ayudas se constituyen como un estímulo a la implantación de metodologías para la gestión del diseño de una manera más estable, en empresas ya consolidadas.

     

    Línea para empresas en consolidación

    El objeto de esta línea de ayudas es la aplicación de metodologías de diseño ya desde una fase más temprana o inicial de la actividad empresarial para aquellas empresas de reciente creación. Las empresas en consolidación podrán acceder a porcentajes superiores de subvención.

     

    Línea para empresas de sectores maduros

    El objeto de esta línea es acercar a las metodologías para la gestión del diseño en el ámbito del Producto a empresas de los sectores especificados. Así como el apoyo, solo en ese ámbito del producto, a la realización de herramientas de comunicación impresas o digitales basadas en el diseño externo como requisito imprescindible.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Se considerará actuación subvencionable la realización a las empresas beneficiarias de trabajos específicos en materia de gestión de diseño, como método dirigido al desarrollo del diseño industrial para la innovación, por parte de colaboradores externos homologados. 

    El catálogo de los colaboradores externos homologados estará a disposición de las empresas en el Centro Aragonés de Diseño Industrial (CADI), y en la página web del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

    Los trabajos a desarrollar dentro del sistema de ayudas podrán situarse en los siguientes ámbitos o modalidades:

    • “Producto”, cuyo objetivo es incorporar la metodología que facilite la gestión del diseño de productos en las empresas.
    • “Identidad”, cuyo objetivo es incorporar una metodología que facilite la mejora de la gestión de la identidad corporativa y de marca de las empresas y del diseño como parte significativa de ellas.
    • “Servicios”, cuyo objetivo es incorporar una metodología que facilite la gestión del diseño del servicio de las empresas.

     

    Cuantía

     

    La ayuda se concreta en forma de subvención sobre los honorarios de colaboradores externos homologados de servicios de consultoría y de servicios de diseño, ayuda que es destinada por tanto a facilitar el acceso a la contratación de estos servicios.

    En el caso de la línea de empresas de sectores maduros, la subvención podrá destinarse también a sufragar además de los gastos externos del diseño de las herramientas impresas o digitales de comunicación, los derivados de la fotografía y la maquetación, y programación -en el caso de las digitales- necesarios para obtenerlas.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas será hasta el 2 de mayo de 2023, inclusive.

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  • Convocado el Premio Aragón Medio Ambiente 2023

    Convocado el Premio Aragón Medio Ambiente 2023

     

    El Gobierno de Aragón convoca el Premio Aragón Medio Ambiente en el año 2023. El contenido del Premio consistirá, en todas sus modalidades, en un título o diploma acreditativo o reconocimiento de carácter simbólico.

     

    Candidatos

     

    Podrán optar al Premio Aragón Medio Ambiente, en sus distintas modalidades, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cuya actividad en favor del medio ambiente se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que no hayan incurrido en sanción por infracción administrativa o delito medioambiental, o en sanción administrativa o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

    Las acciones, trabajos, estudios o proyectos objeto de candidatura deben reunir los siguientes requisitos:

    • Estar vinculados directa o indirectamente, con la conservación y mejora del medio ambiente en Aragón
    • Haber sido desarrollados fundamentalmente a lo largo de 2022, aun cuando continúen en la actualidad

     

    Modalidades

     

    • Premio Aragón Medio Ambiente 2023, que se otorgará a aquellas personas físicas o jurídicas de reconocido prestigio, cuya trayectoria se distingue por su labor en favor de la conservación y la mejora del medio ambiente aragonés
    • Premio Aragón Medio Ambiente por la contribución al medio ambiente rural, destinado a las personas físicas o jurídicas que hayan realizado una labor de mejora ambiental del medio rural en Aragón.
    • Premio Aragón Medio Ambiente por la contribución al medio ambiente urbano, destinado a reconocer las iniciativas en favor del medio ambiente urbano aragonés, cuando éstas han sido llevadas a cabo por personas físicas o jurídicas
    • Premio Aragón Medio Ambiente por la contribución al conocimiento y difusión del medio ambiente, destinado a todas las personas físicas o jurídicas que hayan realizado una labor que contribuya al mejor conocimiento y a la difusión de la problemática ambiental o de los valores naturales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de candidaturas finalizará el 30 de marzo de  2023.

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  • Ayudas a empresas turísticas para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular

    Ayudas a empresas turísticas para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular

     

    Se convocan ayudas para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, de uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, y de las instalaciones de iluminación de alojamientos turísticos situados en el ámbito territorial de Aragón, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.

    En todas las solicitudes de financiación, las actuaciones para las que se solicita ayuda, tendrán que conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30 % con respecto a la situación de partida.

     

    Beneficiarios

     

    • Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios, en todo o en parte, o de complejos de edificios existentes destinados a los siguientes establecimientos de alojamiento turístico: hoteles, hostales, pensiones, apartamentos turísticos, complejos turísticos balnearios, casas rurales, albergues, refugios o alojamientos al aire libre; que se encuentren legalmente establecidos e inscritos en el Registro de Turismo de Aragón.
    • Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, en todo o en parte, o de complejos de edificios existentes destinados a los siguientes establecimientos de alojamiento turístico: hoteles, hostales, pensiones apartamentos turísticos, complejos turísticos balnearios, casas rurales, albergues, refugios o alojamientos al aire libre; que se encuentren legalmente establecidos e inscritos en el Registro de Turismo de Aragón y que acrediten dicha condición mediante un contrato vigente que les otorgue la facultad expresa, para realizar las obras de reforma objeto de esta convocatoria.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Tipología de actuación 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

    Las que se realicen en la envolvente térmica del edificio que se compone de los cerramientos del edificio que separan los recintos habitables del ambiente exterior (aire, terreno u otro edificio) y las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables, que a su vez estén en contacto con el ambiente exterior.

     

    Tipología de actuación 2. Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria

    Esta tipología se desglosa en:

    • Sustitución de energía convencional por energía solar térmica
    • Sustitución de energía convencional por energía geotérmica
    • Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas
    • Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos anteriormente
    • Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas

     

    Tipología de actuación 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación

    Serán actuaciones subvencionables todas aquellas que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación interior de las zonas comunes de los edificios existentes.

     

    Cuantía

     

    La modalidad de ayuda reviste la forma de subvención a fondo perdido, teniendo como finalidad, en todo caso, el cumplimiento de las actuaciones subvencionables correspondientes.

    La intensidad de la ayuda será la suma de la ayuda base y de la ayuda adicional que pudiera corresponder, en cada caso, en función del cumplimiento de los criterios que se indican en la Orden.

     

    Plazo

     

    El plazo para presentar las solicitudes de subvención comprende desde el 1 de abril de 2023 hasta el 30 de diciembre de 2023.

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  • ¿Cómo determinar el rendimiento neto en el nuevo sistema de cotización para autónomos?

    ¿Cómo determinar el rendimiento neto en el nuevo sistema de cotización para autónomos?

     

    Dado lo novedoso del sistema y el elevado número de consultas de asociados, nos remitimos a la información facilitada en anteriores notas informativas y recordamos, por su utilidad, la página web de la AEAT en la que se facilita y explica el modo de determinar el rendimiento neto (base del nuevo sistema de cotización en RETA) en IRPF.

    Acceder

     

    Información para determinar el rendimiento neto

     

    Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se establece un nuevo sistema de cotización a la Seguridad Social para los trabajadores por cuenta propia o autónomos basado en los rendimientos netos anuales, obtenidos en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales, a título individual o como socio o integrante de cualquier tipo de entidad.

    En resumen y recordando: El rendimiento neto – a estos efectos –  resultará de los ingresos menos gastos deducibles, obtenidos todas las actividades económicas que realices como autónomo, y a éstas se le sumarán las cuotas de autónomo abonadas a la Seguridad Social por estar dado de alta en el RETA, y a ese importe resultante, se le aplicará una reducción del 7% del rendimiento neto (en el caso de los autónomos societarios o mercantiles la reducción será del 3%).Una vez así determinado el rendimiento neto, se satisfará la cuota del RETA (que podrá fijarse entre una cuantía mínima y máxima de cada tramo), del tramo de cotización que corresponda por tales rendimientos (hay 12 posibles).

    El rendimiento neto computable de cada una de las actividades ejercidas se calculará de acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF y con algunas particularidades en función del colectivo al que pertenezcan.

    En función del método de determinación del rendimiento neto de la actividad, el rendimiento neto computable a efectos de calcular las cuotas de cotización puede obtenerse del siguiente modo:

    Método de estimación directa

    La suma del importe de las siguientes casillas de la declaración de la Renta:

    • Casilla 0224: “Rendimiento neto”
    • Casilla 0186: “Cuotas de la Seguridad Social o aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad”

    Módulos

    • Actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales

    El importe de la casilla 1465: “Rendimiento neto previo” de la declaración de la Renta.

    • Actividades agrícolas, ganaderas y forestales

    El importe de la casilla 1539: “Rendimiento neto minorado” de la declaración de la Renta.

     

    Obtención de otros rendimientos

     

    Rendimientos obtenidos a través de entidades en régimen de atribución de rentas

    La casilla 1577 de la declaración de Renta, recoge el rendimiento neto atribuido al socio, comunero o partícipe de la entidad. Pero esta casilla NO refleja exactamente los rendimientos computables a tener en cuenta para determinar la base de cotización.

    En función del método de determinación del rendimiento neto de la actividad de la entidad en régimen de atribución de rentas, el rendimiento neto computable a efectos de calcular las cuotas de cotización puede obtenerse del siguiente modo:

    • Estimación directa normal

    El importe de la casilla 1577 de la declaración de la Renta.

    • Estimación directa simplificada

    El importe de la casilla 1577 de la declaración de la Renta.

    Se deberá restar el importe de la casilla 1579 “Provisiones deducibles y gastos de difícil justificación”.

    • Módulos

    Para determinar el rendimiento, se deberá calcular el importe atribuible al socio, comunero o partícipe que equivalga al importe que le correspondería si se realizara la actividad de forma individual, es decir:

      • Actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales

    El importe de la casilla 1465: “Rendimiento neto previo”.

      • Actividades agrícolas, ganaderas y forestales

    El importe de la casilla 1539: “Rendimiento neto minorado”.

     

    Autónomos societarios

    Tendrán la consideración de trabajadores autónomos con actividades de carácter societario:

    • Personas que tengan acciones que supongan el 33%, o más, del capital social de una sociedad.
    • Personas que ejerzan funciones de dirección y gerencia de una sociedad, cuando sus acciones supongan el 25%, o más, del capital social.

    Para determinar el rendimiento neto se computarán de manera adicional a los rendimientos que pudieran obtener por su propia actividad económica desarrollada a título individual, los siguientes:

    • Rendimientos íntegros de capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socios y/o administrador.
    • Rendimientos del trabajo derivados de la actividad en dichas entidades.

    Caso particular: Los autónomos societarios que presten sus servicios a entidades profesionales se deberá tener en cuenta los rendimientos de la actividad económica.

     

    Cooperativistas

    • Socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado

    A efectos de determinar el rendimiento neto se computarán, de manera adicional a los rendimientos que pudieran obtener de su propia actividad económica, los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado.

     

    Otros supuestos

    • Socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
    • Comuneros de Comunidades de Bienes y socios de sociedades civiles irregulares.
    • Socios trabajadores de sociedades laborales cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el 50 por ciento, salvo que acrediten que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.

     

    A efectos de determinar el rendimiento neto se computarán, de manera adicional a los rendimientos que pudieran obtener de su propia actividad económica, la totalidad de los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socios o comuneros de estas entidades.

    Se informa que, desde el 1 de enero de 2023, estarán obligadas a presentar declaración de IRPF, todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

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