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Hace poco comentamos el polémico cambio de criterio de la AEAT en tema de las devoluciones a mutualistas por los IRPF de  2019 a 2022 y años anteriores no prescritos, amparado en la Disposición final décimo sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, y por la que, se dejaba sin efecto el formulario hasta entonces vigente para realizar el trámite.

El formulario disponible en internet hasta entonces (22 de diciembre de 2024) permitía – a aquellas personas a las que Hacienda aún no les había pagado lo tributado de más por los años 2019, 2020, 2021 y 2022 – pedir la devolución conjunta de todos esos años. Tras la norma antes citada, y a partir de 2025, solo se les devolvería un año por cada ejercicio de IRPF.

Y ese nuevo formulario y criterio es el oficialmente vigente a la fecha, pero ahora, la propia AEAT y de forma expresa indica, en una reciente Nota Informativa en dicha sección y como AVISO IMPORTANTE, lo siguiente:

“ No obstante, está previsto que se produzca una modificación normativa, de tal manera que el formulario de solicitud que se presente permitirá obtener en 2025 la devolución de los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos.”

Es decir, se anuncia una modificación legal que permitiría solicitar nuevamente y de forma simultánea la devolución conjunta de todos esos años.

Al mismo tiempo, y recogiendo idéntico aviso, se actualiza en la misma página web el contenido de dos preguntas frecuentes:

¿A partir del 22 de diciembre de 2024, cómo se puede solicitar la aplicación de la DT 2ª en IRPF de los ejercicios 2019 a 2022, y años anteriores no prescritos?

De acuerdo con lo establecido en la DF 16ª de la Ley 7/2024, las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos que resulten de aplicación de la DT2 LIRPF se podrán solicitar mediante la presentación del nuevo formulario de solicitud de devolución que se publique en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria a partir del 2 de abril.

Únicamente es necesario incorporar un número de cuenta bancaria de la que sea titular el solicitante y un número de teléfono.

Para su presentación, es necesario disponer de número de Referencia, Cl@ve o certificado electrónico (incluido DNI-e). También se puede presentar el formulario, en nombre de un tercero, por apoderamiento o colaboración social.

AVISO IMPORTANTE: No obstante, está previsto que se produzca una modificación normativa, de tal manera que el formulario de solicitud que se presente permitirá obtener en 2025 la devolución de los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos.

 

¿Necesito presentar algún escrito para interrumpir la prescripción de los ejercicios 2020 a 2022?

No, los contribuyentes que no hayan solicitado la devolución del IRPF de los ejercicios 2020 a 2022 para la aplicación de la DT2, no necesitan presentar ningún escrito al objeto de interrumpir la prescripción.

Estas devoluciones se deberán solicitar mediante la presentación del formulario de solicitud de devolución que se pondrá a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria a partir del 2 de abril.

AVISO IMPORTANTE: No obstante, está previsto que se produzca una modificación normativa, de tal manera que el formulario de solicitud que se presente permitirá obtener en 2025 la devolución de los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos.

Es de esperar, por ello, noticias en breve plazo, ya que tal modificación se vincula muy directamente a la Campaña IRPF 2024 iniciada este pasado 2 de abril.

La Agencia Tributaria anuncia un cambio normativo que permitiría solicitar la devolución conjunta del IRPF a los mutualistas jubilados
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