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La Tesorería de la Seguridad Social está enviando a las empresas notificaciones/recordatorios sobre la comunicación del cambio del CNAE de la actividad al formato 2025, que deberá realizarse antes del 30 del mes de junio de este año.

 

¿Qué información hay que comunicar a la Seguridad Social?

 

Como ya indicamos en su día, el RD 10/2025, de 14 de enero recogía la nueva clasificación de CNAE 2025.

Recordábamos igualmente que la Disposición adicional única de dicha norma recogía la obligación de comunicación de la codificación de la actividad económica por parte de los sujetos responsables de la obligación del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social, que deberán comunicar a la citada entidad, conforme a los procedimientos que esta establezca, la siguiente información:

  • En el caso de los sujetos responsables que ya consten en los referidos registros a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, deberán comunicar la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2025 antes del 30 de junio de 2025.
  • En el caso de los sujetos responsables que se incorporen a dichos registros a partir de la entrada en vigor de este real decreto, deberán comunicar en el momento de su incorporación la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2025.
  • Asimismo, los sujetos responsables indicados en los párrafos anteriores deberán comunicar, igualmente, la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2009 para el periodo de tiempo que transcurra entre la entrada en vigor de este real decreto y la entrada en vigor de la legislación de la Seguridad Social que establezca la tarifa de primas para la cotización al sistema de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales adaptada a la CNAE-2025.

 

¿Quién está obligado a comunicar el cambio al CNAE 2025?

 

Están obligados todas las personas dadas de alta actualmente en trabajo autónomo y que, por lo tanto, ya han comunicado su actividad o actividades habituales con su correspondiente CNAE09.

En función de la actividad o actividades que desempeñes, te puedes encontrar en alguna de estas situaciones:

  • Personas de alta en trabajo autónomo que realizan una o varias actividades, cuyos códigos CNAE09 tienen equivalencia unívoca con los códigos de la CNAE-2025. Este cambio se realizará automáticamente por la Tesorería General de la Seguridad Social. Podrás comprobar en tu Área Personal el nuevo código.
  • Personas de alta en trabajo autónomo que realizan una o varias actividades cuyos códigos CNAE09 tienen distintas opciones de código en el listado CNAE-2025. Es este caso, tienes que comunicar el nuevo código que corresponde a tu actividad o actividades.

Ten en cuenta que, si realizas varias actividades, tendrás que comunicar el código CNAE25 para aquellas actividades que no tengan una correspondencia única con el antiguo código CNAE09.

 

¿Cómo se comunica el nuevo CNAE 2025?

 

Para comunicar el nuevo CNAE dispones de un nuevo servicio “Comunicar código actividad CNAE25” en Importass y puedes acceder a este servicio de dos formas:

  • Desde tu Área Personal, en la ficha de trabajo autónomo a través del enlace “Datos de trabajo autónomo”. Revisa la información de tus actividades.

También puedes acceder al servicio desde la App Importass.

 

¿Qué plazo hay para comunicar el nuevo CNAE 2025?

 

El plazo finaliza el 30 de junio de 2025.

El cambio de CNAE será operativo a partir del 1 de enero de 2026.

Descargar tabla de correspondencias

Cuenta atrás de las empresas para el cambio obligatorio al CNAE-2025
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