Categoría: RSE

  • Subvenciones para proyectos que contribuyan a implementar el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático

    Subvenciones para proyectos que contribuyan a implementar el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático

     

    Publicada la convocatoria de subvenciones de la Fundación Biodiversidad F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos que contribuyan a implementar el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030 en el ejercicio 2023.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones:

    • Entidades y organizaciones sin ánimo de lucro. Se incluyen en esta categoría aquellas inscritas en el registro regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
    • Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.
    • Universidades públicas y sus institutos universitarios que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
    • Colegios profesionales.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Serán objeto de estas subvenciones aquellas propuestas que contribuyan a implementar las medidas detalladas a continuación, incluidas en el Programa de Trabajo 2021-2025 del PNACC 2021-2030, y que estén alineadas con los componentes estratégicos del PNACC:

    • Generación del conocimiento
    • Integración de la adaptación en planes, programas y normativa sectorial
    • Movilización de actores
    • Seguimiento y evaluación

     

    Cuantía

     

    El importe máximo a solicitar por propuesta será hasta 200.000,00€. Con un porcentaje máximo de subvención del 70% para temáticas no prioritarias y del 80% para las prioritarias. El plazo de ejecución abarcará hasta el 30 de mayo de 2025, prórrogas incluidas.

    Se admitirá para su evaluación una propuesta como máximo por entidad solicitante. En caso de que una entidad presente más de una solicitud se atenderá únicamente a la primera presentada.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 16 de marzo de 2023.

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  • 8º Congreso Internacional de Responsabilidad Social

    8º Congreso Internacional de Responsabilidad Social

     

    Los próximos 15, 16  y 17 de febrero se celebra en Zaragoza el VIII Congreso Internacional de Responsabilidad Social bajo el título “De la Responsabilidad Social a los ESG, Evolución y Revolución”, el evento más importante para la familia de la sostenibilidad y la responsabilidad.

    Las ediciones anteriores y su éxito de convocatoria lo han consolidado como una de las citas de referencia en materia de responsabilidad social. Ello ha sido posible gracias fundamentalmente a su carácter eminentemente práctico y su orientación hacia las empresas y administraciones públicas, creando un importante foro de opinión sobre las últimas tendencias y prácticas en la gestión responsable.

    Las organizaciones y las compañías han de ser capaces de rendir cuentas de manera transparente sobre las iniciativas que llevan a cabo y materializar los compromisos a los que se suscriben. Es importante que compartan la información con todos los grupos de interés para así poder entender de que manera estas iniciativas están transformando la vida de las personas.

    La inestabilidad actual, la incertidumbre y las transiciones, generan en la actualidad una auténtica revolución que afectará a los principios y valores de una gestión responsable. Este escenario cambiante nos obliga a reflexionar entorno al valor de la RS en el contexto actual.

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  • Obligaciones derivadas de la Ley de Residuos que ya ha entrado en vigor en 2023

    Obligaciones derivadas de la Ley de Residuos que ya ha entrado en vigor en 2023

     

    Recordamos las medidas establecidas en la ley 7/22 de Residuos cuya obligación de cumplimiento se establece a partir del 1 de enero de 2023.

     

    Art 18- Medidas de prevención

     

    • Los establecimientos del sector de la hostelería y restauración se tendrá que ofrecer siempre a los consumidores, clientes o usuarios de sus servicios, la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento.
    • Con el fin de promover la prevención de envases de un solo uso, a más tardar el 1 de enero de 2023, los comercios minoristas de alimentación cuya superficie sea igual o mayor a 400 metros cuadrados destinarán al menos el 20% de su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables.
    • Todos los establecimientos de alimentación que vendan productos frescos y bebidas, así como alimentos cocinados, deberán aceptar el uso de recipientes reutilizables (bolsas, táperes, botellas, entre otros) adecuados para la naturaleza del producto y debidamente higienizados, siendo los consumidores los responsables de su acondicionamiento. Tales recipientes podrán ser rechazados por el comerciante para el servicio si están manifiestamente sucios o no son adecuados. A tal fin, el punto de venta deberá informar al consumidor final sobre las condiciones de limpieza e idoneidad de los recipientes reutilizables.

     

    Art 55- Reducción del consumo de determinados productos de plástico de un solo uso

     

    • Todos los agentes implicados en la comercialización fomentarán el uso de alternativas reutilizables o de otro material no plástico. En cualquier caso, a partir del 1 de enero de 2023, se deberá cobrar un precio por cada uno de los productos de plástico incluidos en la parte A del anexo IV que se entregue al consumidor, diferenciándolo en el ticket de venta.

     

    Anexo IV: Productos de plástico de un solo uso

    Productos de plástico de un solo uso sujetos a reducción:

    • Vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones.
    • Recipientes para alimentos, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos que:
      – Están destinados al consumo inmediato, in situ o para llevar.
      – Normalmente se consumen en el propio recipiente.
      – Están listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior, como cocinar, hervir o calentar, incluidos los recipientes para alimentos utilizados para comida rápida u otros alimentos listos para su consumo inmediato, excepto los recipientes para bebidas, los platos y los envases y envoltorios que contienen alimentos.

    Además, recordar que el 1 de enero de 2023 entrarán en vigor los Impuestos relativos a la eliminación de residuos y a envases de plástico de un solo uso.

    Más detalles

     

    Jornada informativa

     

    Dada la importancia de la norma aprobada y las afecciones que pueden suponer para nuestras empresas, CEPYME Zaragoza y la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza han organizado un seminario informativo en formato mixto (on-line o presencialel jueves 19 de enero a las 9 h para intentar resolver las dudas que puedan surgir.

    Más info e inscripción

  • Jornada: ¿Tienes dudas sobre el nuevo Real Decreto de envases y residuos de envases?

    Jornada: ¿Tienes dudas sobre el nuevo Real Decreto de envases y residuos de envases?

    El 28 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases. El objeto de este real decreto es establecer el régimen jurídico aplicable a los envases y residuos de envases con el objetivo de prevenir y reducir su impacto en el medio ambiente a lo largo de todo su ciclo de vida; y su ámbito de aplicación  afecta a “Todos los envases puestos en el mercado y residuos de envases generados en el territorio del Estado, independientemente de que se usen o produzcan en la industria, comercio, oficinas, establecimientos comerciales, servicios, hogares, o en cualquier otro sitio, sean cuales fueren los materiales utilizados”.

    Dada la importancia de la norma aprobada y las afecciones que pueden suponer para nuestras empresas, CEPYME Zaragoza y la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza han organizado un seminario informativo en formato mixto (on-line o presencial) el jueves 19 de enero a las 9 h para intentar resolver las dudas que puedan surgir en la aplicación del citado Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre de 2022.

    • Modalidad: MIXTA On-line o PRESENCIAL (C/ Santander, n 36, 2ª planta o Plaza Roma, F-1, 2ª Planta, Zaragoza)
    • Fecha:19 enero
    • Hora: 9h
    • Preinscripción obligatoria

    Inscripción

  • Novedades del Real Decreto de envases y residuos de envases

    Novedades del Real Decreto de envases y residuos de envases

     

    Se publica en BOE el nuevo Real Decreto de envases y residuos de envases que establece el régimen jurídico aplicable a los envases y residuos de envases con el objetivo de prevenir y reducir su impacto en el medio ambiente a lo largo de todo su ciclo de vida.

     

    Ámbito de aplicación

     

    Todos los envases puestos en el mercado y residuos de envases generados en el territorio del Estado, independientemente de que se usen o produzcan en la industria, comercio, oficinas, establecimientos comerciales, servicios, hogares, o en cualquier otro sitio, sean cuales fueren los materiales utilizados.

     

    Objetivos

     

    El RD establece distintos objetivos en diferentes ámbitos como en prevención, en reutilización (establece, entre otros, objetivos concretos por ejemplo en el sector de la hostelería y restauración y establecimientos minoristas de alimentación), en reciclado y valorización (por materiales como plástico, madera, metales ferrosos, aluminio, vidrio, papel y cartón).

     

    Responsabilidad ampliada del productor (RAP)

     

    Además de las obligaciones de diseño, marcado e información, y dentro de esta última, se crea la sección de envases en el Registro de Productores de Productos (creado por el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo).  En el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto (29/12/2022) deberán inscribirse los productores de producto (envases) o sus representantes autorizados.

    En cuanto al régimen de RAP, el productor del producto estará obligado, entre otras, a:

    • Elaborar y aplicar planes empresariales de prevención y ecodiseño

     

    • Poner en el mercado los envases o, en su caso, los productos envasados cumpliendo los requisitos de fabricación, diseño, marcado e información

     

    • Contribuir al cumplimiento de los objetivos de prevención y reutilización

     

    • Alcanzar, como mínimo, los objetivos de reciclado fijados en el RD

     

    • Establecer sistemas de depósito, devolución y retorno, en el caso de la puesta en el mercado de envases reutilizables para garantizar su recuperación a través de toda la cadena de distribución, incluido, en su caso, el consumidor final, y organizar y financiar la gestión de los envases reutilizables al final de su vida útil

     

    • Financiar y organizar, total o parcialmente, la recogida y tratamiento de los residuos de envases de un solo uso

     

    Algunas de estas obligaciones podrán cumplirse a través de la constitución de sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP).

    El RD establece un regímenes  de RAP específicos:

    • En materia de envases domésticos (sección 3ª del CAPÍTULO III_Régimen de responsabilidad ampliada del productor).

     

    • En materia de envases comerciales (Sección 4.ª Régimen de responsabilidad ampliada del productor en materia de envases comerciales).

     

    • En materia de envases industriales (Sección 5.ª Régimen de responsabilidad ampliada del productor en materia de envases industriales).

     

    En las disposiciones adicionales se hace referencia a:

    • La gestión de envases de medicamentos

     

    • El RAP de los recipientes que se utilizan para contener alimentos y a los vasos de plástico de un solo uso para bebidas, incluidos sus tapas y tapones

     

    • Al RAP de difusores y trampas de captura y monitoreo que utilizan insecticidas, feromonas y otros productos para el control de plagas en el ámbito agroforestal

     

    En cuanto a la adaptación al nuevo régimen RAP para los productores de producto que con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto no tuvieran la obligación de participar en un sistema integrado de gestión, conforme a lo previsto en la Ley 11/1997, constituirán los sistemas de responsabilidad ampliada según lo establecido en este real decreto antes del 31 de diciembre de 2024. A estos efectos, antes del 31 de diciembre de 2023, se presentará a la autoridad competente la comunicación del sistema individual o la solicitud de autorización como sistema colectivo de responsabilidad ampliada.

    El resto de productores de producto constituirán o adaptarán los sistemas integrados de gestión a lo previsto en este real decreto antes del 30 junio de 2024. A estos efectos, antes del 30 de junio de 2023, se presentará a la autoridad competente la comunicación del sistema individual o la solicitud de autorización como sistema colectivo de responsabilidad ampliada.

     

    Entrada en vigor

     

    El día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (28/12/2022). No obstante, las nuevas obligaciones de marcado previstas en el artículo 13 (Obligaciones de marcado y de información) se aplicarán desde el 1 de enero de 2025.

    Real Decreto completo

     

    Jornada informativa

     

    ¿Tienes dudas sobre el nuevo Real Decreto? Dada la importancia de la norma aprobada y las afecciones que pueden suponer para nuestras empresas, la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza y CEPYME Zaragoza han organizado un seminario informativo en formato mixto (on-line o presencial) el jueves 19 de enero a las 9 h para intentar resolver dudas. 

    Más información

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