Categoría: coronavirus

  • Toque de queda en Huesca, Jaca, Monzón y Barbastro

    Toque de queda en Huesca, Jaca, Monzón y Barbastro

     

    El Tribunal Supremo ha dictado hoy una sentencia por la que autoriza a Aragón a limitar la movilidad nocturna de 01.00 a 06.00 horas en Jaca, Huesca, Barbastro y Monzón, los municipios con la incidencia de COVID -19 más elevada de la comunidad. De este modo y tras el aval del tribunal, el Departamento de Sanidad ha publicado (BOA de urgencia 2/8/21) orden por la que se establece esta medida desde esta misma medianoche y por un periodo de 15 días.

    Durante el periodo comprendido entre las 01:00 horas y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público en los municipios señalados en el artículo dos para la realización de las siguientes actividades:

    • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
    • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
    • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado. i) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada

     

    Entrada en vigor y duración

     

    La presente Orden entrará en vigor a las 00:00 horas del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, por un plazo inicial de quince días, sin perjuicio de que dicho plazo pueda verse prorrogado si así lo requiere la evolución de la situación epidemiológica.

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  • Nueva web del Gobierno con información sobre los fondos europeos

    Nueva web del Gobierno con información sobre los fondos europeos

     

    El Gobierno de España publica una nueva página web informativa dirigida a ciudadanos, autónomos, pymes, empresas y organizaciones interesadas en acceder a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

    La web contiene información oficial sobre la estrategia española para canalizar los fondos destinados por Europa a reparar los daños provocados por la crisis del COVID-19 y, a través de reformas e inversiones, construir un futuro más sostenible.

    Acceder

  • El Gobierno de Aragón introduce modificaciones al nivel de alerta 2 en el que se encuentra la Comunidad

    El Gobierno de Aragón introduce modificaciones al nivel de alerta 2 en el que se encuentra la Comunidad

     

    Tras analizar la evolución epidemiológica, el Gobierno de Aragón introduce modificaciones al nivel de alerta 2 modulado en el que se encuentra la comunidad aragonesa.

     

    Principales modificaciones

     

    Petición de toque de queda

    Aragón solicitará al Tribunal Superior de Justicia de Aragón la limitación de la movilidad nocturna entre las 01.00 y las 06.00 horas en los municipios de:

    • Huesca
    • Monzón
    • Jaca
    • Barbastro

     

    Establecimientos de hostelería, restauración y ocio nocturno

    Cierre a las 00.30 horas y admisión de los últimos clientes a las 00.00 horas.

    El aforo se mantiene en el 50% en el interior y el 100% en el interior, con ocupación máxima de 6 personas por mesa en interior y 10 en exterior. Sin consumo en barra.

    Esta medida entrará en vigor a las 00.00 horas del 23 de julio.

     

    Celebraciones

    Limitadas a 90 personas (hasta ahora 120), ampliables a 150 si todos los asistentes acreditan:

    • Haber recibido la pauta completa de vacunación COVID-19, habiendo transcurrido, por lo menos, 14 días desde la última dosis de ella
    • Haberse recuperado de la infección y hallarse en periodo comprendido entre el día 11 y el 180, ambos inclusive, después de prueba diagnóstica positiva
    • O disponer de una prueba diagnóstica de infección activa negativa realizada por laboratorio acreditado (en las últimas 72 horas en caso de PCR o 48 horas en caso de test rápido de antígenos).

    Esta información solo podrá ser solicitada en el momento de acceso a la celebración. No se conservarán estos datos ni se crearán ficheros con ellos.

    Además, el titular del establecimiento, antes de la celebración del evento, deberá recabar información para contacto de las personas que vayan a asistir a la celebración, y conservará los listados durante cuatro semanas.

    Esta medida entrará en vigor a las 00.00 horas del 29 de julio.

     

    Eventos multitudinarios

    Limitados a 250 personas en el interior o 500 en el exterior (hasta ahora eran 500 y 1.000, respectivamente), con autorización previa del Servicio Provincial del Departamento de Sanidad.

    Esta medida entrará en vigor a las 00.00 horas del 23 de julio.

     

    Reuniones de órganos de gobierno y representación

    Limitados a 250 personas (hasta ahora eran 500), respetando siempre el 75% del aforo.

    Esta medida entrará en vigor a las 00.00 horas del 23 de julio.

     

    Actividades de verano infantiles y juveniles

    Suspensión de las acampadas al aire el libre a partir del 29 de julio. Se entiende como acampadas aquellas que conlleven alojamiento al aire libre en tiendas de campaña u otros medios móviles destinados a alojarse, con independencia de que se instalen en terrenos dotados de infraestructura fija o permanente para esta actividad.

    Sí que podrán llevarse a cabo colonias urbanas sin pernocta, campos de voluntariado juvenil, actividades de aventura al aire libre y colonias con pernocta en grupos de un máximo de 55 participantes, excluyendo a los monitores.

    El responsable de cada una de las actividades deberá comprobar con antelación al inicio de la misma que los participantes (monitores y niños) cumplen alguno de los siguientes requisitos:

    • Haber recibido la pauta completa de vacunación (habiendo transcurrido 14 días desde la administración de la última dosis)
    • Haberse recuperado de la infección por Covid y hallarse en periodo comprendido entre día 11 y el 180 después de la prueba diagnóstica positiva
    • Disponer de una prueba diagnóstica negativa realizada en las últimas 72 horas en caso de PCR o de 48 en el caso de test rápido de antígenos.

    Estas medidas relativas a acampadas o colonias entrarán en vigor a las 00.00 horas del 29 de julio.

     

    Residencias

    Los trabajadores de residencias de mayores y de personas con discapacidad que no estén vacunados van a estar obligados a realizarse, como medida preventiva, una prueba diagnóstica cada 72 horas. La decisión se suma a la de que los trabajadores no vacunados o con infección por Covid en los últimos 180 días que regresen de permiso o vacaciones debían realizarse dicha prueba con 72 horas de antelación antes de reincorporarse a su puesto.

    Además, se recuerda que todos los empleados de estos centros deben continuar con el test de autoevaluación diaria que ya se fijó hace un año en el Protocolo de actuaciones entre el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón.

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  • Publicadas cuatro modificaciones de la convocatoria de ayudas COVID a pymes y autónomos

    Publicadas cuatro modificaciones de la convocatoria de ayudas COVID a pymes y autónomos

     

    (BOA 21/07/2021)

    El pasado día 19 se abrió el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas a pymes y autónomos previstas en la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a las que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

    Intentando resolver algunas de las dudas que planteaba dicha norma, la Orden hoy publicada recoge cuatro modificaciones en el texto de la misma, resolviendo fundamentalmente temas de fechas y vencimientos de las deudas por las que se percibe ayudas y simplificando exigencias formales para ayudas de menor importe (cuentas justificativas simplificadas).

    1º.- El apartado segundo del artículo 4 (referente a “Objeto y finalidad de las bases reguladoras”), queda redactado del siguiente modo:

    “2. Estas ayudas tienen carácter finalista y deberán destinarse al pago de las deudas a que se refiere el apartado 1 del artículo 6”.

     

    2º.- El artículo 6 (“Gastos subvencionables”) queda redactado del siguiente modo:

    “1. Las ayudas deberán destinarse al pago de las siguientes deudas:

    a) Deudas con proveedores y demás acreedores por servicios y suministros, así como las derivadas de los costes fijos incurridos, siempre y cuando se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

    b) Deudas derivadas de préstamos o créditos formalizados entre el 1 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2021, con independencia de que los vencimientos de los mismos se encuentren dentro del plazo de pago acordado entre las partes o que se consideren impagados por haber superado dicho plazo.

    c) Deudas derivadas de préstamos o créditos formalizados con anterioridad al 1 de marzo de 2020 por las cantidades pendientes de pago correspondientes a los vencimientos comprendidos entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

    Las deudas deben de estar pendientes de pago al 31 de mayo de 2021.

    La prelación en el pago de las deudas pendientes a 31 de mayo de 2021 y que no hubieren sido abonadas hasta el momento de la recepción de la ayuda será la siguiente:

    a) Deudas con proveedores y demás acreedores no financieros, por orden de antigüedad.

    b) Nominal de la deuda bancaria con aval público, por orden de antigüedad.

    c) Resto de la deuda con acreedores financieros, por orden de antigüedad.

    Solo se concederán ayudas por el importe de la base imponible de los gastos subvencionables, excluido el IVA o el impuesto indirecto equivalente”.

     

    3º.- Los apartados 5 y 6 del artículo 14 (“Justificación”) quedan redactados del siguiente modo:

     “5. La justificación de las ayudas concedidas, por importe desde 6.000 euros hasta 20.000 euros se efectuará mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada. La cuenta justificativa simplificada incluirá una relación clasificada de los gastos subvencionables, con identificación del acreedor, número del documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago. En el caso de que se hayan producido desviaciones respecto de la relación declarada en la solicitud, deberán justificarse las causas de dichas desviaciones.

    6. La justificación de las ayudas que superen el importe de 20.000 euros se realizará mediante presentación de la cuenta justificativa prevista en el apartado anterior, junto con un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que llevará a cabo la revisión de las facturas y gastos subvencionables. El informe del auditor verificará el contenido de la cuenta justificativa, comprobando que existen las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que se encuentran debidamente contabilizados, que cumplen todos los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto-ley 3/2021, de 16 de junio, del Gobierno de Aragón y que han sido abonados a través de entidad bancaria. El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor todos los libros, registros y documentos que se requieran de acuerdo con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como mantener el objeto de las acciones de verificación y control previstas”.

     

    4º.- El apartado segundo del artículo 15 (“Obligaciones de los beneficiarios”) queda redactado del siguiente modo:

    “2. En el supuesto de que los gastos subvencionables pendientes de pago a 31 de mayo de 2021 no hubieran sido abonados en el momento de la recepción de la ayuda, el beneficiario tendrá un plazo máximo de un mes, a partir de dicho momento de recepción, para proceder a su abono, de acuerdo con la prelación establecida en el artículo 6.3 de esta Orden”

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  • Abierto el plazo para solicitar las ayudas COVID para pymes y autónomos

    Abierto el plazo para solicitar las ayudas COVID para pymes y autónomos

     

    Este lunes, 19 de julio, se abre el plazo para que las empresas, las pymes y los autónomos puedan solicitar las ayudas a la solvencia, dotadas con 141,3 millones de euros, que ha puesto en marcha el Gobierno de España. Hasta el 10 de septiembre, los negocios que hayan experimentado una caída de sus operaciones declaradas en el IVA de 2020 de un 30% respecto a sus cuentas de 2019 y se encuentren en el listado de sectores económicos afectados podrán acceder a este apoyo económico que define el Real Decreto Ley 5/2021 de medidas Extraordinarias de Apoyo a la Solvencia Empresarial.

    Los solicitantes deberán realizar sus trámites de manera electrónica (en la sede electrónica del Gobierno de Aragón) y, además de acreditar la caída de facturación respecto a 2019, no deberán estar inmersos en procesos judiciales que impidan la recepción de las ayudas públicas, tendrán que estar al corriente de pagos con la Administración, no haber sido declarados insolventes, no estar en un concurso de acreedores y no tener la residencia en un paraíso fiscal.

    Las ayudas tienen además un carácter finalista, según lo establecido por el Gobierno de España, de manera que permiten el pago de costes fijos, el pago a proveedores y la reducción de deudas derivadas de la actividad económica, atendiendo a acreedores financieros y no financieros, siempre que estas obligaciones se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

    Para ayudar a todos los solicitantes, el Gobierno de Aragón ha habilitado en su página web espacios para tutelar los trámites, así como teléfonos, correos electrónicos y canales de whastapp que ayuden a resolver dudas y aporten aclaraciones sobre el proceso.

    Estos cauces de comunicación y ayuda seguirán operativos todo el periodo establecido, hasta el 10 de septiembre.se especifican las personas afectadas por estas ayudas a la solvencia y los requisitos que hay que cumplir.

    En esta página además se ofrece ayuda para realizar la presentación telemática, apoyada en tutoriales para poder guiar al solicitante.

    De la misma manera se facilita un número de teléfono: 976 716 999, que funciona de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 horas, para solicitar información o aclaraciones. Una posibilidad que también se puede realizar a través del correo informacionearse@aragon.es

    Convocatoria al detalle

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