Categoría: coronavirus

  • Caspe pasa también a nivel 1 de alerta

    Caspe pasa también a nivel 1 de alerta

     

    El Boletín Oficial de Aragón ha publicado hoy la orden por la que se declara el nivel de alerta sanitaria 1 en Caspe, de modo que este municipio se integra desde esta medianoche en el mismo régimen que el resto de la comunidad.

    Esto supone fundamentalmente, como en el resto de la comunidad, recuperar los aforos al 100% en todos los ámbitos, así como los horarios habituales de cada establecimiento. Se elimina también la limitación en el número de personas permitido en las agrupaciones sociales, en los ámbitos público y privado, y se permite la barra y la pista de baile en los establecimientos de hostelería.

    Orden completa

  • Aragón, a excepción de Caspe, elimina las restricciones de aforo y horario

    Aragón, a excepción de Caspe, elimina las restricciones de aforo y horario

     

    Aragón pasará a partir del próximo viernes a medianoche a nivel 1 de alerta modulado, lo que supone fundamentalmente recuperar los aforos al 100% en todos los ámbitos, así como los horarios habituales de cada establecimiento.

    Se elimina también la limitación en el número de personas permitido en las agrupaciones sociales, en los ámbitos público y privado.

    Se exceptúa el municipio de Caspe, que permanecerá en el actual nivel 2 modulado, ante su elevada incidencia, que multiplica casi por 18 la incidencia media de la comunidad.

     

    Eventos multitudinarios

     

    En aquellos eventos, en los que la participación de asistentes supere las mil personas en interior o dos mil personas en exterior, los responsables del evento deberán elaborar un plan de actuación que contenga las medidas de prevención y control contempladas para su desarrollo. Este plan de actuación deberá estar a disposición de los servicios de salud pública y de las autoridades competentes.

     

    Pasaporte COVID

     

    Los responsables de establecimientos, espectáculos o actividades podrán exigir a los asistentes a los mismos, al amparo del derecho de admisión, el certificado COVID de vacunación, el de recuperación o documento que acredite que se dispone de una prueba diagnóstica de infección activa negativa realizada por profesionales sanitarios en centros o establecimientos autorizados (en las últimas 72 horas en caso de PCR o 48 horas en caso de test rápido de antígenos).

     

    Se mantienen las medidas básicas de prevención

     

    Continúa vigente la normativa nacional que regula la obligatoriedad del uso de mascarilla en los espacios interiores y al aire libre, cuando se produzcan aglomeraciones y no se pueda mantener una distancia mínima de 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.

    Tampoco se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros, incluidas terrazas, así como en espectáculos al aire libre.

    Orden completa

  • Aragón flexibiliza el nivel 2

    Aragón flexibiliza el nivel 2

     

    Tras el análisis de la situación epidemiológica de la comunidad, el Departamento de Sanidad emitirá el jueves una orden por la cual se modula el nivel 2 de alerta en el que se encuadra actualmente la comunidad aragonesa, flexibilizando algunas de las restricciones vigentes en estos momentos y que entrarán en vigor el jueves a medianoche.

     

    Hostelería

     

    Los establecimientos de hostelería recuperan el horario que les marque su licencia municipal (hasta ahora debían cerrar a las 00,30 horas), permitiéndose el acceso de nuevos clientes hasta media hora antes del cierre.

    Los aforos se mantienen en 50% interior y 100% exterior, con un máximo de diez personas en mesa en interior y 15 en el exterior (6 y 10 actualmente).

    Sigue sin estar permitido el consumo en barra.

    También las salas de juego podrán recuperar el horario que les marque su licencia, manteniendo el mismo aforo que actualmente (50%).

     

    Ocio nocturno

     

    Se amplía el horario de cierre del ocio nocturno hasta las 04.00 horas, permitiéndose también el acceso de nuevos clientes hasta media hora antes del cierre.

    Los aforos se mantienen en 50% interior y 100% exterior, con un máximo de diez personas en mesa en interior y 15 en el exterior. Además, el consumo se realizará siempre en mesa y sigue sin estar permitido el uso de pistas de baile.

     

    Celebraciones

     

    En lo que se refiere a bodas y otras celebraciones, podrán tener un máximo de 90 asistentes, igual que actualmente, pero se podrá ampliar esta cifra hasta completar el 50% del aforo total del establecimiento si todos los participantes en el evento presentan certificado de vacunación, de recuperación o prueba diagnóstica realizada hasta 72 horas antes en el caso de PCR o 48 horas antes en el caso de antígenos.

    Respecto a las mesas, se permite con un máximo de diez personas en mesa en interior y 15 en el exterior.

     

    Cines

     

    Se permitirá consumir comida y bebida en los cines siempre que se garantice una distancia de metro y medio entre no convivientes.

     

    Resto de sectores

     

    En el resto de sectores se mantienen las medidas vigentes en estos momentos, con aforos del 75% a nivel general, tanto en cultura, comercio, lugares de culto, gimnasios, congresos y conferencias.

     

    Reuniones sociales

     

    Las reuniones sociales, en ámbito público y privado, podrán tener un máximo de 30 personas, frente a las 10 que estaban permitidas hasta la fecha.

    Decreto completo

  • Información actualizada sobre el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

    Información actualizada sobre el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

     

    El Ministerio de Hacienda y Función Pública incorpora en su web información actualizada sobre las actuaciones del Ministerio en relación con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que incluye:

    • Nombramiento del Comité de Personas Expertas para la Reforma Tributaria
    • Conferencia Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

     

    Normativa publicada en relación al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

     

    Por otro lado, y en relación con dicho Plan de recuperación, transformación y resiliencia, se ha publicado en el BOE la siguiente normativa:

    • Jefatura del Estado (BOE 341 de 31/12/2020)
      Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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    • Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOE 89 de 14/04/2021)
      Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
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    • Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOE 119 de 19/05/2021)
      Real Decreto 341/2021, de 18 de mayo, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la restauración ambiental de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia correspondiente a proyectos de zonas degradadas a causa de la minería del carbón.
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    • Ministerio de Universidades (BOE 179 de 28/07/2021)
      Real Decreto 641/2021, de 27 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas españolas para la modernización y digitalización del sistema universitario español en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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    • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE 185 de 04/08/2021)
      Real Decreto 685/2021, de 3 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos de inversión y reforma en materia de investigación para el desarrollo tecnológico, la innovación y el equilibrio de la cadena de comercialización en el sector pesquero y de la acuicultura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para 2021.
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    • Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOE 185 de 04/08/2021)
      Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas.
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    • Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOE 185 de 04/08/2021)
      Real Decreto 692/2021, de 3 de agosto, por el que se regula la concesión directa de ayudas para inversiones a proyectos singulares locales de energía limpia en municipios de reto demográfico (PROGRAMA DUS 5000), en el marco del Programa de Regeneración y Reto Demográfico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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    • Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOE 155 de 30/06/2021)
      Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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    • Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOE 133 de 04/06/2021)
      Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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    • Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB 65 de 20/05/2021)
      Resolución del Parlamento de las Illes Balears por la que se convalida el Decreto Ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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    • Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE 192 de 12/08/2021)
      Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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    • Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (BOE 201 de 23/08/2021)
      Orden TMA/892/2021, de 17 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021.
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    • Jefatura del Estado (BOE 22 de 26/01/2021)
      Corrección de errores del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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    • Cortes Generales (BOE 30 de 04/02/2021)
      Resolución de 28 de enero de 2021, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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    • Ministerio de Trabajo y Economía Social (BOE 202 de 24/08/2021)
      Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión “Plan Nacional de Competencias Digitales” y “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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    • Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (BOE 103 de 30/04/2021)
      Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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    • Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE 61 de 31/03/2021)
      Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Asamblea de Extremadura, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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    • Ministerio de Ciencia e Innovación (BOE 130 de 01/06/2021)
      Orden CIN/538/2021, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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    • Ministerio de Ciencia e Innovación (BOE 141 de 14/06/2021)
      Corrección de errores de la Orden CIN/538/2021, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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  • Las farmacias aragonesas podrán realizar test de antígenos para emitir certificados COVID

    Las farmacias aragonesas podrán realizar test de antígenos para emitir certificados COVID

     

    El Departamento de Sanidad y el Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Aragón (CCOFA) han suscrito hoy un acuerdo para la realización de test rápidos de antígenos, que permitirán emitir los certificados digitales COVID europeos (CCD) en las oficinas de farmacia de la comunidad. De este modo, en el caso de que el test sea positivo el farmacéutico lo comunicará al Departamento de Sanidad través de la aplicación para la notificación de casos sospechosos de COVID-19 disponible en la web del departamento de Sanidad. Si el resultado es negativo y el test realizado es uno de los aceptados por la Unión Europea, la farmacia podrá emitir el Certificado Digital Europeo.

     

    Procedimiento

     

    El convenio establece la conveniencia de ofrecer el servicio de test bajo cita previa a pacientes asintomáticos. Se deberá identificar al paciente con el DNI y este tendrá que firmar un consentimiento informado. La toma de muestras deberá realizarse en una zona separada diferenciada del resto del local, siguiendo las instrucciones del fabricante de la prueba.
    En caso de obtener un resultado positivo, se notificará como caso sospechoso al Departamento de Sanidad y se indicará al paciente aislamiento y seguimiento. El sistema sanitario contactará con él para realizarle una prueba confirmatoria del positivo en el sistema sanitario público.

    Si el resultado es negativo y el test realizado es uno de los aceptados por la Unión Europea, la farmacia podrá emitir el Certificado Digital Europeo, que podrá entregar en mano al usuario, facilitárselo en formato digital o bien el usuario podrá descargárselo cuando desee de la web de Salud Informa.

     

    Certificado Digital Europeo

     

    Para emitir el Certificado Digital Europeo, las oficinas de farmacia dispondrán de una aplicación específica facilitada por el Departamento de Sanidad. De este modo el usuario podrá obtener el certificado que informa sobre la realización de una prueba y su resultado negativo. Para ello, las pruebas de antígenos utilizadas deben estar dentro de un listado aprobado por un reglamento europeo (Reglamento UE 2021/953).

    Cabe recordar que no se pueden generar certificados de recuperación basados en resultados de pruebas de antígenos, según establece ese mismo reglamento.

     

    Test de autodiagnóstico

     

    En lo que se refiere a los test de autodiagnóstico, el convenio acuerdo también establece un protocolo, de modo que el farmacéutico propondrá al ciudadano que quiera realizarse una de estas pruebas hacerla en la propia farmacia, tras lo cual, si este accede, el farmacéutico registrará el resultado de la misma.

    Si es positiva, lo notificará mediante la aplicación informática que el Departamento de Sanidad pondrá a disposición de las oficinas de farmacia. Si es negativa, el farmacéutico podrá emitir un certificado con el resultado de la prueba, si bien este no sustituye ni tiene la misma validez que el Certificado Digital Europeo. Sí será válido para su presentación en la comunidad en los ámbitos en los que ahora se requiere prueba negativa (campamentos y colonias, trabajadores de residencias y celebraciones).

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