Categoría: Fiscal / Administrativo

  • Calendario contribuyente. Septiembre 2025

    Calendario contribuyente. Septiembre 2025

    • 1 septiembre
      • IVA
    • 12 septiembre
      • Intrastat: estadística comercio intracomunitario
    • 22 septiembre
      • IVA
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las primas de seguro
      • Impuestos especiales y medioambientales
      • Renta y sociedades
    • 30 septiembre
      • IVA
      • Impuestos especiales y medioambientales

    Fuente: AEAT

  • Calendario contribuyente. Agosto 2025

    Calendario contribuyente. Agosto 2025

    • 12 agosto
      • Intrastat: estadística comercio intracomunitario
    • 20 agosto
      • IVA
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuestos especiales y medioambientales
      • Renta y sociedades
    • 31 agosto
      • IVA

    Fuente: AEAT

  • La nueva Ley de apoyo fiscal a la empresa familiar al detalle

    La nueva Ley de apoyo fiscal a la empresa familiar al detalle

     

    La norma, de carácter esencialmente fiscal, tiene como objetivo principal, de acuerdo con sus promotores, fortalecer el tejido productivo aragonés, dotando a cualquier negocio familiar de mayor seguridad jurídica, estabilidad y certidumbre en los procesos de transmisión empresarial en Aragón, donde más de 28.000 empresas tienen carácter familiar, lo que supone un 87,6% de las 32.061 sociedades mercantiles existentes, que además emplean a alrededor de 165.000 trabajadores..

    Entre las principales novedades de la norma destacan:

    • La posibilidad de aplicar la bonificación fiscal incluso cuando el negocio heredado se transmite posteriormente a otro heredero.
    • La inclusión de beneficios no distribuidos como activos afectos durante un periodo de hasta 10 años, favoreciendo así la reinversión.
    • La reducción de la edad mínima del donante en transmisiones ‘inter vivos’ a 60 años y la eliminación de la obligación de cesar en sus funciones.
    • El reconocimiento expreso del pacto sucesorio como figura propia del Derecho civil aragonés, con un tratamiento fiscal claro y favorable.

     

    La norma modifica (y amplia en algún caso) las exenciones y bonificaciones de tipo fiscal que ya estaban en vigor en nuestra Comunidad para el caso de transmisión (inter vivos o mortis causa) de la empresa familiar, siempre condicionadas en  su aplicación con el compromiso de permanencia y mantenimiento de la estructura empresaria objeto de transmisión.

    Así, en Aragón estaba actualmente vigente una alta protección fiscal de su transmisión lucrativa, mortis causa o inter vivos, al existir una reducción de la base imponible del 99 % del valor de lo adquirido. Ahora se reforma nuevamente el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, realizando una recopilación de los preceptos existentes, para facilitar su aplicación, así como una ampliación en alguno de sus beneficios fiscales, aunque la referencia sobre la que se construye el concepto de empresa familiar a estos efectos sigue siendo la normativa estatal del Impuesto sobre el Patrimonio.

     

    Transmisión mortis causa

     

    Así, en la reducción para la adquisición mortis causa de la empresa individual, destaca que la transmisión del negocio por parte de un causahabiente a otro no suponga, en determinadas condiciones, la pérdida del beneficio para el primero.

    Este favorecimiento en la obligación de mantener la actividad económica está también presente en los otros tres beneficios.

    En el beneficio por la adquisición mortis causa de participaciones en entidades es donde se concentra el mayor número de novedades:

    • Pensando en estructuras societarias de más de una entidad, se facilita la prueba de la finalidad de la tenencia de valores en otras entidades o la de la existencia de medios para su dirección y gestión.
    • El requisito de que existiera implicación gerencial en las sociedades cuyas acciones se heredan se puede cumplir en el año del fallecimiento o en el año natural anterior.
    • Se configura, más claramente, que el grupo de parentesco de hasta el cuarto grado es el que hay que tomar tanto para verificar que se da el requisito de control de la entidad como el de realización de labores directivas.
    • El valor contable de los activos financieros presentes en el momento del devengo, por un importe que no sobrepase el de los beneficios no distribuidos en ese ejercicio y en los diez años anteriores, se puede añadir al importe de los activos, de esa o distinta naturaleza, de los que se haya probado su afectación.

     

    Transmisión inter vivos

     

    Se destacan como novedades:

    • En la regulación de la transmisión lucrativa inter vivos del negocio individual se muta su naturaleza de “mejora” del beneficio estatal preexistente por la de “reducción propia” aragonesa.
    • Se facilita el cumplimiento del requisito de que lo donado esté exento en el Impuesto sobre el Patrimonio y se flexibiliza la condición de mantenimiento de lo adquirido durante 5 años.
    • En la regulación de la transmisión lucrativa inter vivos de participaciones en entidades se rebaja la edad que debe tener el donante para aplicar el beneficio (dejándola en 60 años) y se estructura sobre la idea de propiciar el cambio generacional, exigiendo la involucración del donatario en la gerencia empresarial, aunque eliminando la obligación de que el donante, normalmente creador de la empresa, cese en sus responsabilidades en la misma.

     

    Coordinación con la normativa foral aragonesa

     

    La presente Ley tiene como segundo eje sustancial, junto al de la protección de la sucesión empresarial, la adecuada consideración de alguna de nuestras más singulares instituciones civiles, pretendiendo una mejor sintonía entre la fiscalidad de aquél fenómeno y la normativa foral aragonesa con la que se puede instrumentar la transmisión de los negocios familiares, algo que habitualmente causa discordancias, en especial en la parte de aplicación de la normativa estatal que conllevaba la  inaplicación de beneficios fiscales a tales figuras forales.

     

    Pactos sucesorios de presente

    Por el pacto sucesorios de presente se formaliza una ordenación mortis causa en la que la voluntad del ordenante — instituyente— queda vinculada a otra voluntad —instituido o tercero— no pudiendo revocarse dicha disposición por acto unilateral del causante. Una suerte de testamento en vida no modificable unilateralmente.

    Esta institución mortis causa, desconocida en el derecho común, desencadena como efecto propio y principal una transmisión inter vivos de difícil subsunción en la normativa tributaria básica, fundada en el derecho del Código Civil. Tan es así que la actual interpretación administrativa de la normativa estatal de este impuesto lleva a que los beneficios de la sucesión empresarial no sean aplicables a los pactos de presente, ni a los contemplados para los actos mortis causa (diseñados sobre la premisa de un fallecimiento), ni a los correspondientes a negocios inter vivos (configurados para instituciones no sucesorias).

    La presente Ley, en concordancia con la Sentencia del Tribunal Constitucional 62/2023 de 24 de mayo, confirma y asegura la aplicación de los beneficios previstos para las transmisiones inter vivos, tanto los específicos de la sucesión empresarial como el resto, a los pactos de presente.

     

    La fiducia

    Mediante la fiducia una persona  – el testador normalmente – da poderes a un tercero (normalmente el cónyuge u otro heredero) para que decida el reparto de sus bienes cuando haya fallecido (en una o varias veces, inter vivos o mortis causa …) . Se considera una alternativa al reparto de una herencia sin testamento, ya que será la persona que ostente la fiducia sucesoria quién decidirá el reparto de los bienes y derechos de la herencia, así como  (entre ellos la empresa familiar). Tal institución plantea problemas de determinación del momento del devengo y obligación de pago del impuesto (el fallecimiento del causante o el momento de ejercicio de la facultad fiduciaria), que “casaban” mal con una normativa estatal que no preveía tal institución, inexistente en el Código Civil.

    En este caso, la expulsión del artículo 131-13 del texto refundido, cuyo ámbito de repercusión es más amplio que el de la fiducia, lo que persigue es que la normativa aplicable a los beneficios fiscales procedentes, y singularmente los relativos a la sucesión empresarial, sean los vigentes en el momento del devengo. Y, por tanto, en el caso de esta figura foral, en el momento de su ejecución o extinción.

    Ley completa

  • Calendario contribuyente. Julio 2025

    Calendario contribuyente. Julio 2025

     

    • 14 julio
      • Intrastat: estadística comercio intracomunitario
    • 21 julio
      • Aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una CA
      • IVA
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las primas de seguros
      • Impuestos especiales y medioambientales
      • Renta y sociedades
    • 25 julio
      • Declaraciones informativas
      • Impuesto sobre sociedades
    • 30 julio
      • IVA
      • Impuestos especiales y medioambientales
    • 31 julio
      • Declaraciones informativas
      • IVA
      • Impuesto sobre determinados servicios digitales
      • Impuesto sobre depósitos en las entidades de crédito
      • Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas
      • Número de identificación fiscal

    Fuente: AEAT

  • Ya es obligatorio facturar electrónicamente con la Administración aragonesa independientemente del importe

    Ya es obligatorio facturar electrónicamente con la Administración aragonesa independientemente del importe

     

    El artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, estableció la obligatoriedad del uso de la factura electrónica para determinadas entidades y a su vez establece la posibilidad de que las Administración Públicas puedan excluir de esa obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros.

    En aplicación de dicho artículo se publicó la Orden de 15 de enero de 2015, del consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regulaba el importe mínimo para la remisión de facturas electrónica del Gobierno de Aragón, excluyéndose de la obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe total (IVA incluido) fuera igual o inferior a 5.000 euros.

    Se considera ahora que ha transcurrido el tiempo suficiente para que las empresas se doten de los medios electrónicos adecuados para la tramitación electrónica de las facturas con la administración por lo que se acuerda sin efecto la Orden citada, por lo que todas las entidades indicadas en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, tendrán obligación – desde el día 3 de junio – de emitir factura electrónica en sus relaciones con la administración aragonesa, sin excepción por razón de la cuantía.

    Se recuerda que las entidades obligadas, de acuerdo con el precitado artículo 4, son:

    • Sociedades anónimas
    • Sociedades de responsabilidad limitada
    • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española
    • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria
    • Uniones temporales de empresas
    • Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

    Orden completa

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies