Se convocan ayudas para el sector artesano para la instalación, mejora, acondicionamiento y reforma del taller de producción, del almacén o local comercial, la participación en ferias comerciales o la incorporación de nuevos profesionales artesanos.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios las pequeñas y medianas empresas (PYMES) artesanas, bien sean personas físicas o jurídicas, incluyendo las sociedades civiles, que tengan su domicilio fiscal en
Aragón, y que se hallen inscritas en el Registro General de Artesanía de Aragón, con una actividad que esté incluida en el Repertorio de Oficios Artesanos.
Los beneficiarios deberán estar en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia Tributaria en un epígrafe de producción en el que se encuadre su oficio o actividad artesana y en posesión del Documento de Calificación Artesanal que concede el Gobierno de Aragón.
Actuaciones subvencionables
- Programa de instalación, mejora, acondicionamiento y reforma del taller de producción, del almacén o local comercial vinculado directamente al taller artesano.
- Obras para la instalación, reforma, ampliación o mejora del taller de producción, del almacén o local comercial.
- Adquisición de maquinaria, herramientas o equipamiento para taller de producción, del almacén o local comercial.
- Participación, como expositor en ferias profesionales, comerciales o exposiciones individuales o colectivas.
- La incorporación de nuevos profesionales a la actividad artesana.
Gastos subvencionables
Realización de inversiones en el taller de producción, almacén o local comercial
Respecto a la instalación, reforma, ampliación o mejora del taller de producción, almacén o local comercial, son gastos subvencionables las siguientes inversiones en activos fijos, con un máximo 20.000 euros de inversión subvencionable:
- Obras de acondicionamiento del taller de producción, almacén o local comercial.
- Maquinaria e instrumental directamente vinculado a la actividad productiva artesanal.
- Equipamiento de las instalaciones productivas, de almacenamiento y del local comercial vinculado directamente a la actividad artesanal.
- Aplicaciones y programas informáticos destinados a contabilidad, facturación, marketing digital, comercio electrónico, páginas web y catálogos de producto, investigación y diseño, debiéndose especificar en la memoria descriptiva la descripción de sus principales funciones y su relación con la actividad artesana.
- Kit de digitalización. Incluye equipo necesario para fotografiado, elaboración de fichas de catálogo y carga de producto en plataforma. Excluye la adquisición de cámaras fotográficas, teléfonos móviles y ordenadores personales.
- Adquisición de equipos Terminal Punto de Venta y otros equipos específicos de gestión comercial.
Participación, como expositor, en ferias profesionales, comerciales o exposiciones individuales o colectivas
- Canon de ocupación o inscripción.
- Gastos de instalación de stands en los espacios contratados a tal efecto.
- Gastos de transporte de la mercancía a exponer salvo cuando se realice por medios propios.
- Gastos de publicidad realizados para el evento en cuestión.
Incorporación de nuevos profesionales
Se considerarán nuevos profesionales artesanos los profesionales que se hayan dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas por la actividad de fabricación o producción artesanal, a partir de 1 de septiembre de 2024 hasta la fecha de solicitud y ser ésta, su actividad principal, permaneciendo en dicha situación de alta en el IAE, en la fecha de la solicitud.
No podrán acogerse a las ayudas para las cotizaciones a la Seguridad Social, de nuevos profesionales, los que se hayan acogido a la convocatoria de subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo, conocida como “cuota cero” que subvenciona dichas cuotas a los trabajadores autónomos acogidos a la cuota reducida.
Serán subvencionables:
- Las cotizaciones a la Seguridad Social como trabajador autónomo. El porcentaje subvencionable no excederá del 80%, con un tope máximo de subvención de 210 euros por cada mes de actividad.
- Gastos de formación especializada relacionados con su correspondiente actividad empresarial y/o artesanal.
Cuantía
Dentro del crédito disponible la cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 80% de los gastos subvencionables.
Plazo
El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 1 de septiembre de 2025.