El INAEM convoca subvenciones destinadas a fomentar el empleo en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales, con una dotación total de 675.000 euros.
El objetivo de este programa, gestionado por el Instituto Aragonés de Empleo, es facilitar la incorporación de personas desempleadas y de personas trabajadoras que tuviesen contrato de trabajo temporal o indefinido en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socias, así como apoyar inversiones necesarias para el desarrollo de estas entidades y ofrecer asistencia técnica que mejore su competitividad y sostenibilidad.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón para las siguientes actuaciones:
- Incorporación con carácter indefinido de personas socias trabajadoras a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.
- Adquisición de inmovilizado que contribuya a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales ya constituidas.
- Prestación de asistencia técnica.
Líneas de ayuda
Subvención por incorporación de personas socias trabajadoras
Esta línea de ayuda tiene como finalidad fomentar el empleo estable en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales mediante la incorporación indefinida de nuevas personas socias trabajadoras. Está dirigida tanto a personas desempleadas, como a aquellas que ya trabajaban en la entidad con un contrato temporal o indefinido y que pasan a integrarse plenamente como socias trabajadoras.
La jornada laboral podrá ser a tiempo completo o parcial, siempre que esta última no sea inferior al 50% de la jornada habitual. En caso de jornada parcial, la subvención se ajustará proporcionalmente al porcentaje de jornada trabajada.
Subvención directa por inversión
Esta línea está destinada a apoyar económicamente las inversiones realizadas por cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales durante sus primeros cinco años de actividad. Su objetivo es facilitar la creación, modernización y consolidación de estas entidades, contribuyendo a su sostenibilidad y crecimiento.
Subvención para asistencia técnica
Está orientada a mejorar la gestión, organización y viabilidad de los proyectos empresariales mediante la contratación de servicios de asistencia técnica especializada. La subvención puede solicitarse para cuatro tipos de actuaciones:
- Contratación de una persona externa como directora o gerente
- Realización de estudios de viabilidad
- Organización o comercialización
- Obtención de informes económicos, auditorías o asesoramiento especializado en áreas clave como innovación, digitalización o mejora de procesos.
Cuantía
Subvención por incorporación de personas socias trabajadoras
El importe de la subvención varía en función de la situación de la persona incorporada. Parte de una ayuda base de 5.500 euros para personas desempleadas o trabajadoras ya vinculadas a la entidad. Esta cuantía se incrementa a 6.000 euros si la persona tiene más de 45 años o menos de 30, y a 6.500 euros si se trata de una persona desempleada de larga duración. En casos de especial vulnerabilidad, como personas con discapacidad, perceptoras del Ingreso Mínimo Vital o en riesgo de exclusión social, la ayuda asciende a 8.000 euros, y puede alcanzar los 9.000 euros si la persona incorporada es una mujer víctima de violencia de género.
Además, se contemplan incrementos adicionales: 500 euros si la persona incorporada es mujer (salvo en el caso anterior), y entre 500 y 1.000 euros más si el centro de trabajo está ubicado en un municipio aragonés de menos de 5.000 habitantes. Todos estos incrementos son acumulables.
Subvención directa por inversión
La ayuda cubrirá hasta el 50% del coste de adquisición de los activos, excluidos impuestos, con un límite máximo de 20.000 euros por entidad y convocatoria.
Subvención para asistencia técnica
La ayuda cubrirá hasta el 75% del coste de los servicios prestados, con un límite máximo de 20.000 euros en un período de cinco años.
Plazo
Los plazos para la presentación de solicitudes de las distintas modalidades de subvenciones son las siguientes:
- Para la línea de subvenciones por incorporación de personas socias trabajadoras: un mes contado desde la fecha de alta en Seguridad Social o, cuando se trate de personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato de trabajo o relación de carácter temporal o indefinida, desde la fecha de su incorporación como persona socia trabajadora con carácter indefinido.
- Para la línea de subvención directa para inversiones: un mes desde que se haya hecho efectivo el último pago elegible dentro del periodo ejecutable.
- Para la línea de subvención de asistencia técnica por contratación de director o gerente: un mes a contar desde la fecha de alta en Seguridad Social.
- Para la línea de subvención de asistencia técnica por contratación de estudios, informes o asesoramiento: un mes desde que se haya hecho efectivo el último pago elegible dentro del periodo subvencionable.