Autor: Joaquín Molina

  • Medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, becas y ayudas al estudio y de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

    Medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, becas y ayudas al estudio y de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

    El Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural publicado el 2 de agosto de 2022 recoge una serie de medidas de trascendencia para las empresas.

    Se trata de una norma de muy diverso contenido que afecta a un gran número de disposiciones en vigor, lo que dificulta la sistematización en un posible resumen de la misma.

    Realizamos por ello una relación de las modificaciones esenciales, destacando las de trascendencia en la empresa y su actividad y remitiéndonos a la lectura detallada del texto publicado.

     

    MEDIDAS EN MATERIA DE TRANSPORTE TERRESTRE

     

    Con la ya reiteradamente alegada justificación de la situación de guerra en Ucrania, la incertidumbre internacional  y su trascendencia en tema energético y sus costes, comienza la norma (TÍTULO I) con medidas en materia de transporte terrestre.

     

    El capítulo I recoge medidas en materia de sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera:

     

    • Se modifica la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, para tratar de garantizar que el precio del transporte sea superior a los costes y gastos individuales efectivos en que incide el transportista, considerando necesario exigir que los contratos de transporte referidos a un único envío que se realicen con el transportista efectivo se documenten por escrito, así como que en la documentación contractual aparezca expresamente el precio del transporte con referencia a los gastos conexos, exigiéndose que dicho precio del transporte sea igual o superior a los costes individuales efectivos asumidos por el transportista. (Para poder determinar los costes individuales efectivos se establece que podrá utilizarse la estructura de partidas de costes del observatorio de costes del transporte de mercancías por carretera elaborado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
    • Asimismo, se exige la formalización por escrito de los contratos de transporte continuado, en los que también deberá aparecer el precio.
    • Se incorporan a la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, nuevas infracciones derivadas de la vulneración de las nuevas normas. (Debe recordarse al efecto – por su trascendencia en este tema – la nueva disposición adicional decimotercera de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, introducida por el citado Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, al establecer la prohibición general de participación de los conductores en las operaciones de carga y descarga, que prevé el desarrollo reglamentario de algunos de los supuestos excluidos).

     

    El capítulo II recoge medidas de apoyo al tejido económico y empresarial del transporte terrestre, con medidas para reforzar la liquidez de empresas y autónomos:

     

    • Se renuevan las ayudas directas al sector del transporte por carretera establecidas por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo,
    • El importe de las ayudas establecido en el artículo 4 del presente real decreto-ley se repartirá entre las diversas actividades: transporte por taxi, tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p., transporte de mercancías por carretera, servicio de mudanzas, el servicio de transporte sanitario de personas y transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
    • Línea de ayudas directas a empresas del sector público titulares de autobuses urbanos, cuyo importe total ascenderá a 12 millones de euros.
    • Ferrocarril: se renuevan las ayudas directas del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, correspondientes al ejercicio 2022, para la concesión de apoyo financiero a empresas cuya actividad se encuadre en el código 4920 «Transporte de mercancías por ferrocarril» de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas,

     

    El capítulo III incluye medidas de fomento del transporte público colectivo y de aseguramiento de la movilidad cotidiana obligada:

     

    • Se refuerzan las medidas establecidas en el Real Decretoley 11/2022, de 25 de junio, que estableció reducciones transitorias del 50?% en determinados títulos multiviaje, que ahora se incrementan hasta el 100?% desde el 1 de septiembre de 2022 al 31 de diciembre de 2022 para los servicios de cada uno de los núcleos de Cercanías y Rodalies, así como para los servicios ferroviarios de Media distancia declarados como obligación de servicio público por las administraciones competentes.

     

    TRANSPORTE AEREO

     

    El TÍTULO II de este real decreto-ley contempla medidas en materia de transporte aéreo, con especial incidencia en materias de normativa COVID (su levantamiento), exigencias de seguridad, no imputación al DORA de inversiones, etc.

     

    TRANSPORTE MARITIMO

     

    El TÍTULO III recoge medidas en materia de transporte marítimo:

     

    • Medidas urgentes y extraordinarias encaminadas a favorecer la prestación de servicios en buques a los marinos ucranianos
    • Permiso a las empresas navieras españolas contratar servicios de seguridad privada que aseguren su protección cuando naveguen por aguas con riesgo de cometerse actos de piratería y puedan prevenirlos por efecto de la disuasión o la repulsión.

     

     

    BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO

    El TÍTULO IV incluye medidas económicas en materia de becas y ayudas al estudio en enseñanzas postobligatorias y para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2022-2023:

     

    • Se establece una cuantía complementaria de cien euros al mes para el periodo de cuatro meses, comprendido entre septiembre y diciembre de 2022, para todas las personas beneficiarias de las becas, ayudas y subsidios de la Convocatoria de becas de carácter general para el curso académico 2022-2023, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, y de la Convocatoria de ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2022-2023.

     

    AHORRO, EFICIENCIA ENERGÉTICA Y RENOVABLES

     

    Este título merece una especial atención ya que recoge medidas de gran trascendencia para todas las empresas.

     

    AHORRO, EFICIENCIA ENERGÉTICA Y RENOVABLES

     

    OTRAS MEDIDAS

     

    Entra posteriormente la norma en el apartado de Disposiciones Adicionales, finales y transitorias, de entra las cuales (muy numerosas) destacamos:

     

    • La disposición final sexta del presente real decreto-ley añade un nuevo apartado 6 bis al artículo 4 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, con el fin de facilitar la parada de servicios ferroviarios que circulen por la red ferroviaria de interés general del Estado, en estaciones o apeaderos destinados al trasbordo o al intercambio modal que no formen parte de esta red.
    • La disposición final novena del presente real decreto-ley modifica el artículo 7 del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras. En efecto, las medidas adoptadas en el citado Real Decreto-ley establecen un mecanismo de revisión excepcional de precios en un contexto de alza elevada y extraordinaria de los precios de las materias primas en el ámbito de los contratos de obras. El impacto de dicha situación de los mercados se ha producido con un crecimiento de precios acelerado, y por tanto dicho impacto se aprecia en todo tipo de contratos. Por ello, en caso de que el contrato tenga una duración inferior a doce meses, el incremento del coste se calculará sobre la totalidad de los importes del contrato certificados, si bien, el periodo mínimo de duración del contrato para que pueda ser aplicable esta revisión excepcional de precios será de cuatro meses.
    • La disposición final décima del presente real decreto-ley modifica el Real Decretoley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad. Se procede a introducir diversas modificaciones en la regulación del muy reciente Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio:
      • Se da nueva redacción a la regla 5.ª del apartado 1.a) del artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: con la nueva redacción, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá proponer una base de cotización superior a la mínima del tramo I de la tabla general en los supuestos de altas de oficio, en los que, asimismo, no procederá la regularización de la cotización en los períodos que se determinan.
      • En segundo lugar, se reforman tanto la regla 4.ª del apartado 1.c) del artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, al objeto de reducir el plazo de devolución de las diferencias de cotización a los trabajadores por cuenta propia una vez efectuada la regularización correspondiente.
      • En tercer lugar, se da nueva redacción al artículo 38 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, relativo a la bonificación de cuotas para los trabajadores autónomos durante los períodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, a fin de que dicha bonificación pase a calcularse sobre la base media que tuvieran aquellos en los doce meses anteriores a la fecha en la se inicie esta bonificación, aplicándoseles el tipo de cotización dichas contingencias.
      • Similar modificación se efectúa en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, relativo a la bonificación aplicable a las trabajadoras autónomas que se reincorporan al trabajo por cuenta propia tras haber cesado en la actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela; en este caso la bonificación se calculará sobre la base media que esas trabajadoras tuvieran en los doce meses anteriores a la fecha en que cesaron en su actividad.
    • Se incluye un nuevo apartado diez en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, sobre reducciones en la cotización aplicables por el inicio de una actividad por cuenta propia, que ha sido añadido por el apartado diez del artículo tercero del real decreto-ley, con la finalidad de que, cuando los trabajadores autónomos tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, puedan beneficiarse de la cuota reducida a que se refiere tal artículo durante unos periodos de tiempo superiores a los establecidos con carácter general.
    • Se reforma también la disposición transitoria quinta del real decreto-ley para fijar la cuantía de la cuota reducida aplicable a los citados trabajadores autónomos durante el periodo 2023 a 2025.
    • Se modifica la letra e) del apartado tres del artículo 44 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, que ha sido modificado por el apartado uno del artículo quinto del real decreto-ley, para acompasar su regulación a la del artículo 308.1.5.ª del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de forma que, cuando los trabajadores autónomos no hubiesen presentado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o cuando, habiéndola presentado, no hayan declarado ingresos a efectos de la determinación de los rendimientos netos cuando resulte de aplicación el régimen de estimación directa, la base de cotización aplicable sea la base mínima de cotización para contingencias comunes de los trabajadores incluidos en el grupo 7 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social.
    • Es necesario, en este momento, completar la cobertura de la acción protectora de la prestación por cese de actividad de manera que se permita la compatibilidad, en los supuestos de pluriactividad del trabajador autónomo, del percibo de esta prestación y el alta en Seguridad social si bien con el límite del salario mínimo interprofesional en el momento del nacimiento del derecho. De esta manera, se facilita el mantenimiento de su actividad profesional lo que redundará en el mayor dinamismo de la actividad económica en el actual contexto.
  • RDL 14/2022. Medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia  energética del gas natural

    RDL 14/2022. Medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural

    El día 2 de agosto se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

    Este RDL recoge en su título V una serie de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia  energética del gas natural

     

    CAPÍTULO I

    Fomento del ahorro y la eficiencia energética

    Artículo 29.?Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización.

    Uno. (APLICACIÓN A PARTIR DEL 9/8/2022 A 1/11/2023)

    La temperatura del aire en los recintos habitables acondicionados que se  indican en el apartado 2 de la I.T. 3.8.1 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los  Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio,

    Texto RITE: I.T. 3.8.1 Ámbito de aplicación.

    1. Esta Instrucción Técnica 3.8 será de aplicación a todos los edificios y locales incluidos en el apartado dos, tanto a los nuevos como a los existentes, independientemente de la reglamentación que sobre instalaciones térmicas de los edificios le hubiera sido de aplicación para su ejecución.
    2. Por razones de ahorro energético se limitarán las condiciones de temperatura en el interior de los establecimientos habitables que estén acondicionados, situados en los edificios y locales destinados a los siguientes usos:
    3. a) Administrativo.
    4. b) Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
    5. c) Pública concurrencia:

    Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares.

    Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.

    Restauración: bares, restaurantes y cafeterías.

    Transporte de personas: estaciones y aeropuertos.

    se limitará a los siguientes valores:

    a)La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 ºC.

    b)La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 ºC.

    c)Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %.

    Las limitaciones anteriores se aplicarán exclusivamente durante el uso, explotación y mantenimiento de la instalación térmica, por razones de ahorro de energía, con independencia de las condiciones interiores de diseño establecidas en la I.T. 1.1.4.1.2 del citado Reglamento o en la reglamentación que le hubiera sido de aplicación en el momento del diseño de la instalación térmica.

    Los umbrales de temperatura indicados anteriormente deberán ajustarse, en su caso, para cumplir con lo previsto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

    No tendrán que cumplir dichas limitaciones de temperatura aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca. En este caso debe existir una separación física entre el recinto con los locales contiguos que vengan obligados a mantener las condiciones indicadas anteriormente.

     

    Dos. (APLICACIÓN A PARTIR DEL 2/9/2022 A 1/11/2023)

    Adicionalmente a las medidas de información previstas en la IT. 3.8.3 del RITE,

    “Texto RITE I.T. 3.8.3 Información sobre temperatura y humedad.

    La temperatura del aire y la humedad relativa registradas en cada momento y las que debería tener, según el apartado 1 de la I.T. 3.8.2, se visualizarán mediante un dispositivo adecuado, situado en un sitio visible y frecuentado por las personas que utilizan el recinto, prioritariamente en los vestíbulos de acceso y con unas dimensiones mínimas de 297 x 420 mm (DIN A3) y una exactitud de medida de ± 0,5 ºC. Este dispositivo será obligatorio en los recintos destinados a los usos indicados en el apartado 2 de la I.T. 3.8.1 anterior, cuya superficie sea superior a 1.000 m2.

    El número de estos dispositivos será, como mínimo, de uno cada 1.000 m2 de superficie del recinto. En el caso de los edificios y locales de uso cultural del apartado c) se colocará un único dispositivo en el vestíbulo de acceso.

    El resto de los edificios y locales no afectados por la obligación anterior indicarán mediante carteles informativos las condiciones de temperatura y humedad límites que se establecen en la I.T. 3.8.2.”

    Los recintos habitables acondicionados a que hace referencia el apartado anterior deberán informar, mediante carteles informativos o el uso de pantallas, las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a los valores límites de las temperaturas del aire, información sobre temperatura y humedad, apertura de puertas y regímenes de revisión y mantenimiento y reguladas en el RITE y en el apartado anterior. Dichos carteles o pantallas deberán ser claramente visibles desde la entrada o acceso a los edificios, así como en cada una de las ubicaciones en las que existan los dispositivos de visualización a los que hace referencia la citada I.T. Dichos carteles o pantallas podrán indicar, adicionalmente, otras medidas que se estén adoptando para el ahorro y la eficiencia energética.

     

    Tres. (APLICACIÓN ANTES DEL 30/9/2022)

    Los edificios y locales con acceso desde la calle incluidos en el ámbito de aplicación de la I.T. 3.8 del RITE dispondrán de un sistema de cierre de puertas adecuado, el cual podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas, con el fin de impedir que éstas permanezcan abiertas permanentemente, con el consiguiente despilfarro energético por las pérdidas de energía al exterior, independientemente del origen renovable o no de la energía utilizada para la generación de calor y frío por parte de los sistemas de calefacción y refrigeración.

     

    Cuatro. (APLICACIÓN A PARTIR DEL 9/8/2022 A 1/11/2023)

    El alumbrado de escaparates regulado en el apartado 6 de la Instrucción Técnica Complementaria EA-02 del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, aprobado por Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, deberá mantenerse apagado desde las 22 horas. Está disposición también aplicará al alumbrado de edificios públicos que a la referida hora se encuentren desocupados.

     

    Cinco. Todas aquellas instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del apartado Uno anterior, que tengan obligación de cumplir con las inspecciones de eficiencia energética incluidas en las IT 4.2.1 e IT 4.2.2, y cuya última inspección se haya realizado con anterioridad al 1 de enero de 2021, deberán adelantar de forma puntual la siguiente inspección de las mismas para cumplir con dichas obligaciones antes del 1 de diciembre de 2022, para que en esta fecha, las instalaciones obligadas hayan pasado por una inspección de este tipo en los últimos dos años. Las inspecciones deberán cumplir con lo previsto en las citadas ITs, y en particular, la obligación de incluir en el informe de inspección recomendaciones para mejorar en términos de rentabilidad la eficiencia energética de la instalación inspeccionada.

     

    Seis. Asimismo, es de aplicación a las obligaciones previstas en este artículo lo establecido en el capítulo IX (Régimen sancionador) del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.

     

    Si desea realizar cualquier consulta, puede dirigirse a la dirección de correo electrónico medioambiente@cepymearagon.es

  • Publicada la Segunda Convocatoria de ayudas para empresas de 3 a 9 empleados del programa KIT DIGITAL

    Publicada la Segunda Convocatoria de ayudas para empresas de 3 a 9 empleados del programa KIT DIGITAL

     

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    Red.es ha publicado la segunda convocatoria de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas de 3 a 9 empleados (Segmento II

    Puede consultar el extracto  de la Resolución de 29 de julio de 2022, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se convoca las ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento II en el siguiente enlace:

    https://www.boe.es/boe/dias/2022/08/02/pdfs/BOE-B-2022-24251.pdf

    Beneficiarios/as

    Podrán ser beneficiarios de esta Convocatoria de, pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, comprendidas en el Segmento II es decir Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados.

    No podrán ser beneficiarias en esta Convocatoria:

    • Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
    • Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores, en los términos previstos en la normativa aplicable, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
    • Las uniones temporales de empresas (UTE), conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
    • Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.
    • Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
    • Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

    Para facilitar al máximo el acceso a las ayudas, se ha habilitado la figura del “representante voluntario”, es decir, que cualquier tercero sea persona física o jurídica, debidamente autorizado, puede solicitar la ayuda por cuenta de la empresa.

    La empresa podrá solicitar la ayuda sin aportar ninguna documentación. Será suficiente con que el empresario autorice a Red.es a consultar de oficio los requisitos y obligaciones requeridos para obtener la condición de beneficiario, salvaguardando la transparencia y seguridad jurídica.

     Cuantía

     La cuantía de la ayuda será de 6.000€ y con ella las pymes podrán adquirir las soluciones de digitalización para áreas clave como: sitio web y presencia en internet, gestión de redes sociales, comercio electrónico; la gestión de clientes; servicios y herramientas de oficina virtual, inteligencia empresarial y analítica, gestión de procesos, factura electrónica, comunicaciones seguras, y ciberseguridad.

    Además, en esta segunda convocatoria, se añaden dos nuevas categorías como son presencia avanzada en internet y marketplace.

    Los importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización, así como la duración que debe mantenerse la prestación del servicio para el Segmento I son los siguientes:

    • Sitio Web y Presencia en Internet
    • Meses de prestación del servicio: 12
    • Ayuda: 2.000 €
    • Comercio electrónico
    • Meses de prestación del servicio: 12
    • Ayuda: 2.000 €
    • Gestión de Redes Sociales
    • Meses de prestación del servicio: 12
    • Ayuda: 2.500 €
    • Gestión de Clientes
    • Meses de prestación del servicio: 12
    • Ayuda: 2.000 € (incluye 1 usuario)
    • Business Intelligence y Analítica
    • Meses de prestación del servicio: 12
    • Ayuda: 2.000 € (incluye 1 usuario)
    • Gestión de Procesos
    • Meses de prestación del servicio: 12
    • Ayuda: 3.000 € (incluye 3 usuarios)
    • Factura Electrónica
    • Meses de prestación del servicio: 12
    • Ayuda: 1.000 € (incluye 3 usuarios)
    • Servicio y herramientas de Oficina Virtual
    • Meses de prestación del servicio: 12
    • Ayuda: 250 € por usuario (hasta 9usuarios)
    • Comunicaciones Seguras
    • Meses de prestación del servicio: 12
    • Ayuda: 125 € por usuario (hasta 9 usuarios)
    • Ciberseguridad
    • Meses de prestación del servicio: 12
    • Ayuda: 125 € por dispositivo (hasta 9 dispositivos)
    • Presencia avanzada en Internet
    • Meses de prestación del servicio: 12
    • Ayuda: 2000€

     

    • Marketplace
    • Meses de prestación del servicio: 12
    • Ayuda: 2000€

     

     Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes comienza el 2 de septiembre de 2022 y se mantendrá abierto durante 12 meses.

     

    Cómo realizar la solicitud de ayudas de Kit Digital

    El procedimiento para llevar a cabo la solicitud es el siguiente:

    1. Registrarse en el área privada de www.acelerapyme.es y completar el test de autodiagnóstico digital que no lleva más de 10 minutos.
    2. Consultar la información disponible de las soluciones de digitalización del programa Kit Digital, donde se podrá escoger una o varias de las que se indican en el catálogo que se puede consultar en www.acelerapyme.es.
    3. Solicitar la ayuda en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es).

     

    Una vez se comprueba que la empresa cumple los requisitos, se concede el bono digital. El beneficiario podrá consultar en www.acelerapyme.es el catálogo de soluciones básicas de digitalización que ofrece el programa Kit Digital y el catálogo de agentes digitalizadores.  Deberá seleccionar uno o varios agentes digitalizadores con los que desarrollar las soluciones de digitalización que mejor se adapten a las necesidades de su negocio y suscribir los “acuerdos de prestación de soluciones de digitalización”.

    Las ayudas son de concurrencia no competitiva y se otorgarán de forma directa y por orden de llegada, una vez realizadas las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

    Las empresas interesadas en esta segunda convocatoria podrán consultar las bases reguladoras y todas sus novedades en el siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2022/07/29/pdfs/BOE-A-2022-12734.pdf  

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