Se publica la modificación de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón, con el fin de suprimir o modificar sus artículos 7, 8, 19, 25 y 50.
El sector agrario es fundamental para la economía de Aragón, representando aproximadamente el 5% del Producto Interior Bruto (PIB) de la región. Este sector no solo es crucial para la producción de alimentos, sino que también desempeña un papel vital en la generación de empleo y en la cohesión social y territorial. En 2023, la renta agraria de Aragón alcanzó los 2.222 millones de euros, lo que supone un incremento del 12% respecto al año anterior. Además, Aragón contribuye con aproximadamente una décima parte de la materia prima agraria producida en España.
La importancia del sector agrario se refleja también en la superficie dedicada a la producción agrícola, que supera el millón de hectáreas, representando una quinta parte del territorio aragonés.
La reforma publicada parte de la premisa de que la Ley aragonesa 6/2023, de 23 de febrero, ha conllevado una serie de consecuencias negativas para los agricultores y para la agricultura en Aragón.
¿Qué se modifica con la nueva Ley de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón?
En concreto, se indica que los artículos que suponen una mayor generación de problemas para el sector agrario aragonés y que requieren una inmediata e imprescindible intervención legislativa son los siguientes, entre otros:
Artículo 8. Capacidad de las explotaciones ganaderas intensivas
Este artículo establece una serie de limitaciones a la capacidad de las explotaciones ganaderas intensivas, fijando un máximo de 720 unidades de ganado mayor (UGM) y una distancia mínima de 1 kilómetro entre instalaciones, y la limitación de la distancia entre 5 y 10 kilómetros de superficie agraria para la recepción de nutrientes
Con la reforma hoy publicada, se suprime este artículo, eliminándose trabas para las explotaciones ganaderas intensivas.
Queda abierta la polémica social y medioambiental que tal reforma implica.
Artículo 19. Transmisión de tierras reservadas en zonas regables de interés nacional
El artículo 19 imponía condicionantes y limitaciones a la transmisión de tierras en zonas regables de interés nacional, dificultando el acceso de jóvenes agricultores a estas tierras.
La actual reforma redefine los requisitos que han de reunir los compradores de tierras reservadas y de regadío en interés nacional. En este sentido, se establecen unos requisitos mínimos subjetivos al objeto de asegurar la finalidad pública: que los compradores sean agricultores y que dichas tierras sean cultivadas.
Artículo 25. Unidades mínimas de cultivo
Este precepto establecía unidades mínimas de cultivo de 10 hectáreas para secano y 5 hectáreas para regadío, lo que está impidiendo la segregación de fincas para la construcción de diversas instalaciones agropecuarias.
Con la reforma actual, la extensión de las unidades mínimas de cultivo para secano y para regadío en los distintos municipios, comarcas o zonas agrarias de la Comunidad Autónoma se establece mediante orden del departamento competente en materia de agricultura atendiendo a las condiciones agronómicas y a las características socioeconómicas de la agricultura en los diferentes territorios.
En el caso de división o segregación de fincas comprendidas en zonas de concentración parcelaria declaradas por decreto para las que no se hayan fijado unidades mínimas de cultivo la extensión mínima de dichas unidades será, como norma general, de cinco hectáreas para secano y dos hectáreas para regadío, sin perjuicio de las unidades mínimas de cultivo específicas a aplicar en las zonas concentración parcelaria conforme establezcan los correspondientes decretos de declaración.
Artículo 50. Obligaciones de funcionarios públicos, notarios y registradores de la propiedad y mercantiles en el ejercicio de sus funciones con relación a bienes procedentes del patrimonio agrario
La supresión del precepto responde al cumplimiento de parte del acuerdo alcanzado en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado, que obliga a su supresión al corresponder su contenido a una materia reservada a la competencia exclusiva del Estado y, por tanto, de nuevo, a una razón de clarificación del conjunto normativo, de simplificación del contenido de los instrumentos públicos y, por tanto, de seguridad jurídica.
Con la reforma hoy publicada, se suprime este artículo.