Etiqueta: trabajo

  • Informe sobre la Proposición de Ley de Reformas del Trabajo Autónomo

    Informe sobre la Proposición de Ley de Reformas del Trabajo Autónomo

    El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la ministra de Empleo y Seguridad Social sobre la Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, así como sobre la evolución de la apuesta del Gobierno por el trabajo autónomo.

    La Proposición de Ley recoge menos cargas económicas y administrativas para los autónomos, un impulso a la tarifa plana de cincuenta euros, más derechos para los trabajadores autónomos y una mejora de la conciliación de estos trabajadores.

    Informe Autónomos

  • Control de la jornada laboral

    Control de la jornada laboral

    Instrucción 1/2017 de la Dirección General de la Inspeccion de Trabajo, complementaria de la Instrucción 3/2016, referentes ambas al registro de jornada laboral efectiva, en la que se hace eco de las recientes resoluciones judiciales habidas en tal materia.

    De su lectura se destaca resumen los siguientes extremos:

    • La falta del registro horario de toda la plantilla no es constitutiva de infracción del orden social, al no tratarse de una obligación exigible para las empresas. La obligación del empresario de anotar (registrar) se extiende solo a las horas extraordinarias y no a toda la jornada de trabajo.
    • En base a hechos probados, los razonamientos o deducciones lógicos en las inspecciones, y la doctrina de la prueba indiciaria o indirecta (aquella que permite dar por acreditados en un proceso judicial unos hechos sobre los que no existe una prueba directa pero a partir de los cuales se estiman probados otros hechos relacionados) los inspectores velarán por el respeto a los límites legales en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias, ya que la doctrina contenida en las sentencias del TS no afecta a la obligación empresarial de respetar los límites legales y convencionales en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias. No obstante, la inspección podrá determinar las infracciones sancionables cuando se contravengan dichas normas.
    • Se considera aplicable la exigencia de registro horario, por no haber sido afectadas por la nueva doctrina, en sectores como: trabajadores móviles en el transporte por carretera, la marina mercante y sector ferroviario.
    • Se mantiene la obligación de registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial y horas extraordinarias.

    Las Sentencias del TS referenciadas son las siguientes:

    • Sentencia Nº. 246/2017, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec. 81/2016, 23-03-2017
    • Sentencia Nº. 338/2017, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec. 116/2016, 20-04-2017

    Se adjuntan en formato pdf las referidas resoluciones y la Instrucción 1/2017.

    Instrucción 1/2017 de la Dirección General de la Inspección de Trabajo
    Sentencia del TSJ de Madrid sobre Jornada Laboral
    Sentencia del TC sobre Control Horario (ABANCA)

  • TRABAJO PERSONAL – Servicio Cálculo de Retenciones. Ejercicio 2017

    TRABAJO PERSONAL – Servicio Cálculo de Retenciones. Ejercicio 2017

    A fin de facilitar el cálculo de las retenciones del trabajo personal para el ejercicio 2017, se facilita por la página web de la Agencia Tributaria un servicio al efecto en dos modalidades, como servicio on line, o como modulo descargable para su uso independiente:

  • Modelo de Diligencia de Inspección de Trabajo y Libros de Visita

    Modelo de Diligencia de Inspección de Trabajo y Libros de Visita

    BOE

    Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio, por la que se regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

    BOE – 12/09/2016

    La Orden ministerial,  por la que se regula el Modelo de Diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, da cumplimiento al mandato de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    Supone la norma el fin del formato tradicional del Libro de Visitas en uso hasta ahora. Así, en virtud de lo promulgado, se elimina de manera definitiva el Libro de Visitas de la Inspección, tanto en formato físico papel, como en formato electrónico, trasladándose a la propia Inspección de Trabajo y Seguridad Social la obligación de documentar y dejar constancia de las actuaciones inspectoras que realicen en las visitas a las empresas o en las comparecencias de éstas en las oficinas de inspección, teniendo que extender una diligencia por cada visita, y reflejar en ella todas las materias e incidencias, y que deberán ser conservadas por un plazo de cinco años por la empresa.

    La norma adjunta como Anexo el nuevo modelo de Diligencia a cumplimentar desde este momento, ya que la entrada en vigor ha sido desde el día siguiente a su publicación en el BOE.

  • Subvenciones. Fomento del Empleo Estable

    Subvenciones. Fomento del Empleo Estable

    BOA_EscudoBoletin

    ORDEN EIE/690/2016, de 29 de junio, por la que se convocan para el año 2016 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/529/2016, de 30 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad. (BOA nº133 de 12/07/2016)

    La finalidad de estas subvenciones es:

    • Incentivar la contratación indefinida de jóvenes menores de 30 años, mayores de 45 años, parados de larga duración y mujeres
    • Promover la estabilidad en el empleo por medio de la conversión de contratos temporales en indefinidos.
    • Apoyar a los trabajadores autónomos que contraten a su primer empleado.
    • Incentivar la contratación en prácticas de jóvenes con titulación universitaria.

    Todo ello con un enfoque de género en la configuración de unas medidas de acción positiva hacia el colectivo femenino y con un enfoque local incentivando especialmente el empleo en núcleos de población reducida.

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan por medio de esta orden las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios individuales y trabajadores autónomos, las entidades privadas sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes y las sociedades civiles que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que contraten a trabajadores por cuenta ajena, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el capítulo II de la citada orden.

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