Etiqueta: cotización

  • Normativa de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018

    Normativa de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018

    BOE

    Orden ESS/55/2018, de 26 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018.

    La Orden ESS/55/2018, de 26 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018, publicada en el BOE de 29 de enero, mantiene las normas previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017, pendientes todavía  de la aprobación de los presupuestos correspondientes al presente ejercicio 2018.

    Se incorporan – sin embargo y como novedad sobre lo publicado anteriores presupuestos generales – las adaptaciones derivadas de  normas publicadas con posterioridad a la citada Ley de Presupuestos (RDL 14/2017, Ley 6/2017 o RD 1077/2017, entre otras).

    Se destacan de la norma los siguientes puntos:

    • Fijación del tope mínimo de cotización (858,60 €/mes).
    • Adaptación de las bases mínimas del Régimen General y regímenes asimilados, de las bases mínimas aplicables a los trabajadores incluidos en el sistema especial del Régimen General de los trabajadores agrarios por cuenta ajena y de las bases de cotización aplicables en el sistema especial del Régimen General de los empleados de hogar.
    • Adaptación de las bases de cotización del RETA y del sistema especial para trabajadores por cuenta agrarios establecido en el RETA.
    • Incremento de los tipos de cotización por contingencias comunes a cargo del empleador y del empleado aplicables en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, así como el tipo de cotización a cargo del empresario correspondiente a los trabajadores incluidos en los grupos de cotización 2 a 11 del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, conforme al incremento paulatino de los mismos previsto en las disposiciones transitorias decimosexta y decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
    • Adaptación de las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial.
    • Se fijan las cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje.
    • Se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son los de convenio especial, colaboración en la gestión de la Seguridad Social o exclusión de alguna contingencia.
    • Se establecen los coeficientes para la determinación de las aportaciones a cargo de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social.
    • Se fijan los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema (Anexo), correspondientes al ejercicio 2017, y el volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el período de observación (5.000 €), para el cálculo del incentivo previsto en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.
  • Protección por desempleo. Reactivación del programa PREPARA

    Protección por desempleo. Reactivación del programa PREPARA

    BOEReal Decreto-ley 14/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueba la reactivación extraordinaria y por tiempo limitado del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

    Con el presente RDley, de forma extraordinaria y hasta el 30 de abril de 2018, se prorroga la reactivación del programa para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, manteniendo la protección de este colectivo y permitiendo así realizar el estudio en profundidad y con todas las garantías de los citados programas que actualmente complementan la protección por desempleo, en especial teniendo en cuenta que el Programa de Activación para el Empleo, actualmente prorrogado por Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril, tiene prevista la incorporación de nuevos beneficiarios hasta el 30 de abril de 2018.

    El Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, introdujo un programa temporal de seis meses de duración destinado a las personas que habían agotado su protección por desempleo, basado en acciones de mejora de la empleabilidad y en la percepción de una ayuda económica de acompañamiento.

    Atendiendo a la situación del mercado de trabajo y a las necesidades de las personas destinatarias, el programa ha sido prorrogado en sucesivas ocasiones, la última de ellas mediante la disposición final segunda del Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril, por el que se prorroga el Programa de Activación para el Empleo, que modifica la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas, estableciendo la prórroga automática del mismo por períodos de seis meses, siempre que la tasa de desempleo fuese superior al 18 por ciento según la última Encuesta de Población Activa (EPA) publicada con anterioridad a la fecha de la prórroga, y se reunieran los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto.

    La recuperación del plan se justifica por la indudable necesidad de mantener la protección de un colectivo de personas desempleadas tan sensible como el de los destinatarios del programa en tanto se realice la revisión y reordenación de los actuales programas destinados a mejorar las posibilidades de inserción de los desempleados y, a su vez, a complementar la protección por desempleo.

    Su contenido es similar al de los dictados con ocasión de las prórrogas anteriores, si bien han de tenerse en cuenta dos consideraciones:

    • Primera: que el plazo para solicitar la inclusión en el programa de las personas que hayan agotado la protección por desempleo desde el 16 de agosto hasta el 7 de octubre de 2017 será de 2 meses desde esta última fecha. En este plazo recuérdese que la persona solicitante deberá realizar, durante un período mínimo de 30 días, acciones de búsqueda activa de empleo, que deberán acreditarse en el momento de la solicitud, en la forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal.
    • Segunda: que las funciones de concesión y pago de la ayuda económica de acompañamiento se atribuyen excepcionalmente al Servicio Público de Empleo Estatal (vid. art. 1.10 del RDL 14/2017).

    REPOSICIÓN DE LA REDUCCIÓN DE COTIZACIONES EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR (disp. adic. primera):

    Con el propósito de mantener la medida se establece que:

    • Desde el 1 de septiembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2018 (fecha a partir de la que se producirá la plena equiparación de este colectivo con los restantes trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social conforme a la disp. trans. decimosexta LGSS), se aplicará una reducción del 20 % a las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar, y queden incorporadas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, así como de quienes ya lo estuvieran desde un momento posterior al 1 de enero de 2012.

    Esta reducción alcanza el 45% para familias numerosas conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

    • Estos beneficios en la cotización no serán aplicables en los supuestos en que los empleados de hogar, que presten servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial.

    ACLARACIÓN DEL ÁMBITO DEL SECTOR PÚBLICO AL QUE SE PERMITE FORMALIZAR CONTRATOS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS ESPECÍFICOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA SIN LA APLICACIÓN DE LOS LÍMITES DE DURACIÓN DEL CONTRATO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADOS Y DEL ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS (disps. final segunda y trans. única):

    Esta medida se introduce a través de la adición de un párrafo a la disposición adicional vigesimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, persiguiéndose, conforme se expone en el preámbulo del Real Decreto-Ley, «aclarar», que no «ampliar» el ámbito del sector público al que se aplican las reglas específicas de esa disposición de la Ley 14/2011 y los supuestos en los que se admiten en el sector público los contratos de obra o servicio determinado con una duración superior a 3 años.

    De este modo se establece que:

    • A los contratos para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica a que se refieren los artículos 20.2, 26.7 y 30 y el apartado 2 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, que formalicen las Administraciones públicas, organismos públicos, universidades públicas y otras entidades del sector público consideradas agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, esto es, entidades que realicen o den soporte a la investigación científica y técnica o a la innovación: no les será de aplicación ni lo dispuesto en el artículo 15.1.a) del ET en materia de duración máxima del contrato por obra o servicio, ni lo dispuesto para el encadenamiento de contratos en los párrafos primero y segundo del artículo 15.5 ET.

    La modificación se aplicará tanto a los contratos por obra o servicio determinados vinculados a un proyecto específico de investigación científica y técnica que se celebren desde el 8 de octubre de 2017 (fecha de entrada en vigor del RDL) como a los vigentes en esa fecha (disp. trans. única).

  • Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

    Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

    Escudo_España

    El pasado 17 de julio se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Congreso) la Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

    Iniciado el trámite hace más de un año y – curiosamente – con el carácter de urgente, se aprueba finalmente por la Comisión de Empleo la proposición, que incluye como principales novedades para los autónomos, en el aspecto laboral y fiscal, las siguientes:

    • Los profesionales autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización, en función de sus intereses e ingresos.
    • Los autónomos podrán darse de alta y de baja en el RETA, para que solo paguen por los días que hayan trabajado.
    • Se amplía la tarifa plana de 50 euros a un año.
    • Se podrá optar por los emprendedores de nuevo a la tarifa plana transcurridos dos años de haber finalizado la actividad empresarial.
    • Tarifa plana de 50 euros para las mujeres que se reincorporen al trabajo después de la baja por maternidad.
    • Exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o dependientes.
    • Se vincula la cuota de los autónomos societarios a la subida del salario mínimo interprofesional, de manera que se determine en los presupuestos generales del Estado (PGE) cada ejercicio, y después de hablarlo con las asociaciones de autónomos más importantes.
    • Será posible compatibilizar al 100% el trabajo por cuenta propia con la pensión del autónomo.
    • Los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social se reducen a la mitad (del 20% al 10% en el primer mes).
    • Se devolverá, sin necesidad de solicitud expresa, el exceso de cotización de los trabajadores con pluriactividad.
    • Los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a una formación adaptada a sus necesidades, con el fin de mejorar su competitividad y consoliden su actividad empresarial.
    • Mejora de las condiciones de los emprendedores con discapacidad.
    • Se facilita y se permite la contratación a los hijos discapacitados de los autónomos.
    • Se reconoce el accidente in-itinere para los profesionales autónomos.
    • Se mejora la formación en prevención de riesgos laborales en los profesionales autónomos.
    • Se les da un mayor protagonismo a los autónomos en la participación de las organizaciones. Las organizaciones de autónomos más importantes y representativas pasan a considerarse de “utilidad pública”.
    • Las organizaciones también contarán con un año de plazo para entrar en el CES y para la constitución del Consejo del Trabajo Autónomo.
    • Los autónomos podrán deducirse un 30% de los gastos de suministros, como el agua, la luz, la electricidad y la telefonía, siempre que se trabaje desde casa. Si se puede acreditar, podrá deducirse un porcentaje superior (contadores separados, etc). Lo mismo en el caso de gastos derivados de la titularidad (IBI, comunidad, seguros, amortización …): un 30% sobre la parte proporcional de la vivienda dedicada a la actividad.
    • Se han establecido deducciones por la manutención, cuando afecta directamente a la actividad, con un límite de 26 euros diarios, siempre que puedan comprobarse a través de medios telemáticos (es decir, no pagados en efectivo, sino con tarjeta o medios electrónicos). En concreto:
      • Sin pernocta: 26,67 € en España y 40,08 € en el extranjero.
      • Con pernocta: 53,34 en España y 91,35 € en el extranjero.

    Quedamos a la espera de su evolución parlamentaria, aprobación y promulgación en el BOE.

  • CEPYME Aragón rechaza la tarifa plana de autónomos

    CEPYME Aragón rechaza la tarifa plana de autónomos

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    CEPYME Aragón considera necesarias importantes reformas estructurales en el trabajo autónomo dado que la tarifa plana es una medida más efectista que eficaz que provoca una clara discriminación entre los nuevos autónomos y los que han sido capaces de superar la crisis, entre los que, además, se puede producir una competencia desleal.

    La organización de las pymes y autónomos de Aragón pide un esfuerzo de consenso para el desarrollo de medidas urgentes legislativas para los autónomos en su conjunto porque se pregunta si la tarifa plana de autónomos está sirviendo sólo para el lanzamiento de nuevos negocios, sacando temporalmente del paro a un determinado número de personas en situación de desempleo que no les ha quedado otro remedio que hacerse autónomos, o también para el afianzamiento y consolidación de los ya existentes.

    Para CEPYME Aragón es necesario flexibilizar las condiciones de los autónomos y desarrollar sus cotizaciones en función de los días trabajados y, proporcional y progresivamente, en función de los rendimientos netos mensuales contemplando una base mínima por debajo de la cual pudieran estar exentos de cotizar. Asimismo, la organización apuesta por proceder a una gradual asimilación del RETA al RGSS para ir homologando derechos y prestaciones; delimitar la responsabilidad del autónomo con su patrimonio; desarrollar una ley de segunda oportunidad e incluso compatibilizar el cobro de una parte de la pensión con ese trabajo de autónomo.

    Propuestas que se suman a las reivindicaciones habituales de CEPYME Aragón como evitar la morosidad y facilitar la financiación y la liquidez; aplicar la división en lotes en las licitaciones públicas para facilitar el acceso a pymes y autónomos, así como  certificar el cobro de los subcontratistas para tramitación del pago de  las certificaciones correspondientes; modificar la fiscalidad acercando a la realidad las deducciones y aplicando un criterio serio y diferente  de caja en la liquidación de impuestos como el IVA a la que se acoge un bajísimo porcentaje, y acceder a la tecnología y a la formación.

    El presidente de CEPYME  Aragón, Aurelio López de Hita ha manifestado que “es necesario reducir las cargas administrativas y fiscales de los autónomos y mejorar su protección social porque la consecuencia de la falta de una regulación completa en todas estas materias es que la mayor parte de los proyectos que se inician en el colectivo de autónomos, no se consolidan”.

    En el año 2015 se produjeron en España 665.000 altas de autónomos por 625.000 bajas y en 2016 se produjeron 661.000 altas y 640.000 bajas. A finales de 2016 hubo 500.000 autónomos menos que en 2007 y el crecimiento del colectivo de autónomos no aumenta dado que en 2014 era del 2,7%, en 2015 del 1,5% y en 2016 del 0,9%, mientras que los asalariados crecen al 4%.

    El colectivo de autónomos en Aragón en 2016 fue de 105.663, que representa el 19,9%, habiendo descendido un 0,1% respecto al año anterior. En España, con más de 3 millones, los autónomos representan el 18,3% del total de afiliados a la Seguridad Social, de los que el 85% de los cotizan por la base mínima.

    Además, el RETA es un régimen deficitario en cerca de 7.000 millones de euros que supone una clara discriminación para la pensión de jubilación de los autónomos respecto a los del régimen general.

     

  • Cotización a la Seguridad Social y desempleo 2017

    Cotización a la Seguridad Social y desempleo 2017

    BOE

    Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2017.

    Mediante esta orden se desarrollan las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2017, adaptándose además las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial. En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales será de aplicación la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final octava de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. A su vez, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, en esta orden se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son los de convenio especial, colaboración en la gestión de la Seguridad Social o exclusión de alguna contingencia.

    También se establecen los coeficientes para la determinación de las aportaciones a cargo de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social, aportaciones mediante las que se garantiza el mantenimiento del equilibrio financiero entre las entidades colaboradoras señaladas y la Administración de la Seguridad Social, así como los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema, correspondientes al ejercicio 2016, y el volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el período de observación, para el cálculo del incentivo previsto en el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

    Aunque la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales para el 2016, se encuentra en situación de  prorroga ante la ausencia de una nueva Ley de Presupuestos, la presente Orden –  con efectos a partir del 1 de enero de 2017 –  deja sin efecto las cuantías que sobre esta materia se recogían en aquella.

    La Orden mantiene la estructura de años anteriores, siendo su principal novedad la de recoger los incrementos en las cuantías que se indicaban en el Real Decreto-ley 3/2016, que (una subida del 8% en las bases de cotización máxima), y del Real Decreto 742/2016, que (incrementó del 3% en el SMI)

    Se destaca:

    • Régimen General, las bases de cotización mensual oscilan entre la mínima de 825,60 euros y la máxima de 3.751,20 euros. Y los tipos de cotización se mantienen en el 28,30% por contingencias comunes (26,50% para empleados de hogar) y la tarifa de primas por AT y EP.
    • Régimen Especial de Autónomos, se mantiene la cuantía mínima mensual del año pasado de 893,10 euros y la máxima se eleva como en el Régimen General a 3.751,20 euros. Los tipos en este Régimen tampoco sufren alteración alguna y puede ser del 29,80% por contingencias comunes, del 29,30% si está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad (si no lo está, deberá realizar cotización adicional del 0,10%), o del 26,50% si no tiene protección por incapacidad temporal. En la parte de AT y EP se aplica la tarifa de primas, y si se opta por cubrir el cese de actividad habrá que añadir un 2,20% más.
    • Se mantienen los coeficientes para calcular la cotización en los convenios especiales de Seguridad Social, los tipos de cotización por desempleo (7,05% para contratos indefinidos y 8,30% para contratos temporales), el porcentaje para cotizar al FOGASA de 0,20% y el de formación profesional del 0,70%.
    • La cuantía de la base mínima por hora de los contratos a tiempo parcial en 4,97 euros, y para los contratos para la formación y el aprendizaje y de personal investigador en formación se fija una cuota única mensual de 40,13 euros por contingencias comunes y 4,60 euros por contingencias profesionales, más 2,45 euros/mes por FOGASA, 1,39 euros/mes para formación profesional y el 7,05% sobre la base mínima de las contingencias por AT y EP si procede cotizar por desempleo.

    Las diferencias de cotización producidas por la aplicación de esta orden respecto de las cotizaciones realizadas a partir de 1 de enero de 2017, se podrán ingresar sin recargo en el plazo que finalizará el 30 de abril.

    Cuadro Explicativo.

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