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  • Cálculo de retenciones sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan a partir del 5 de julio

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    (Información de la Agencia Tributaria):

    La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, (BOE de 4 de julio) modifica el artículo 101 e introduce una nueva disposición adicional 47ª en la Ley del IRPF. Tales preceptos, establecen, a partir de su entrada en vigor, tres modificaciones relevantes en relación con el cálculo del porcentaje de retención e ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de ese momento; concretamente:

    • Nuevos límites excluyentes de la obligación de retener (anteriormente contemplados en el artículo 81.1 del Reglamento del IRPF), estableciendo mayores importes y diferenciando los límites para el caso de que se trate del colectivo integrados por contribuyentes pensionistas de la Seguridad Social o clases pasivas o que perciban prestaciones o subsidios por desempleo;
    • A los efectos de determinar la base de retención establecida en el artículo 83.3 del Reglamento del impuesto, se modifican al alza los importes de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo regulada en el artículo 20 de la Ley del Impuestos para rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros anuales; y
    • Finalmente, se incrementa del 50 al 60%, la reducción del porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo cuando se trate de contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla y que obtengan allí rendimientos del trabajo que puedan beneficiarse de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla contemplada en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto.

    Estas modificaciones van a afectar solamente a aquellos trabajadores que se encuentren en alguna (o varias) de las siguientes situaciones:

    • Trabajadores cuyos rendimientos netos del trabajo en 2018 (una vez aplicadas, en su caso, las reducciones por irregularidad) no superen los 16.825 euros anuales.
    • Residentes en Ceuta o Melilla que, a lo largo del ejercicio 2018, hayan obtenido rendimientos del trabajo en dichas ciudades que puedan beneficiarse de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla del art. 68.4 LIRPF.
    • Contribuyentes que hayan obtenido a lo largo del ejercicio 2018 rendimientos íntegros anuales no superiores a 22.000 euros y proceda aplicarles el límite establecido en el artículo 85.3 del RIRPF sobre la cuota de retención (límite que se ve afectado por los nuevos límites excluyentes de la obligación de retener).

    Por ello, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la D.A. 47ª LIRPF, para calcular las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen en 2018 a los contribuyentes que se encuentren en alguna o algunas de las situaciones anteriores, habrá de tenerse en cuenta:

    1. Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos de trabajo que se satisfagan o abonen hasta el día anterior a la entrada en vigor de la LPGE-2018 y, por tanto, de las modificaciones introducidas por esta LPGE en la LIRPF, se calcularán de acuerdo con el procedimiento general de retención vigente a 31 de diciembre de 2017.
    2. Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos de trabajo correspondientes al resto del periodo impositivo, que se satisfagan o abonen a partir del 5 de julio se calcularán obteniendo un nuevo tipo de retención, practicando la correspondiente regularización del tipo de retención, con las siguientes novedades:
    • Que a los efectos de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo a que se refiere la letra d) del art. 83.3 RIRPF, se aplicará lo previsto en el segundo párrafo del apartado 1 de la nueva D.A. 47ª de la LIRPF.
    • Serán de aplicación los nuevos límites excluyentes de la obligación de retener, contenidos en el punto 1) del apartado 2 de la nueva D.A. 47ª LIRPF, los cuales se reproducen a continuación:

    Límites aplicables con carácter general, salvo cuando se trate de pensiones o haberes pasivos del régimen de Seguridad Social o Clases Pasivas, o de prestaciones o subsidios de desempleo:

    Situación del contribuyente

    Nº de hijos y otros descendientes que dan derecho al mínimo por descendientes {1}

     

    0 1 2 ó más

    Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente {2}

    _

    15.168

    16.730

    Contribuyente cuyo cónyuge no obtiene rentas superiores a 1.500,00 euros anuales, excluidas las exentas {3}

    14.641 15.845

    17.492

    Otras situaciones {4} 12.643 13.455

    14.251

     

    Límites aplicables cuando se trate de pensiones o haberes pasivos del régimen de Seguridad Social o Clases Pasivas, o de prestaciones o subsidios de desempleo:

    Situación del contribuyente

    Nº de hijos y otros descendientes que dan derecho al mínimo por descendientes {1}

     

    0

    1

    2 ó más

    Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente {2}

    _ 15.106,5 16.451,5

    Contribuyente cuyo cónyuge no obtiene rentas superiores a 1.500,00 euros anuales, excluidas las exentas {3}

    14.576 15.733

    17.386

    Otras situaciones {4} 13.000 13.561,5

    14.184

    • Los importes de este segundo cuadro se incrementarán en 600 euros para pensiones o haberes pasivos del régimen de Seguridad Social y de Clases Pasivas y en 1.200 euros para prestaciones o subsidios por desempleo.
    • Y, finalmente, se tomarán en consideración los porcentajes máximos de tipo de retención establecidos en los artículos 85.3, 86.2 y 87.5 del RIRPF.

    Cuándo se debe practicar esta regularización excepcional

    El tipo de retención o ingreso a cuenta, en estos casos, se regularizará, si procede, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de la entrada en vigor de la Ley de PGE-2018, esto es, a partir del día 5 de julio.

    No obstante, respecto de los trabajadores afectados, la regularización a que se refiere el párrafo anterior podrá realizarse, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1 de agosto, en cuyo caso, el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a esta fecha (esto es, hasta el 31 de julio) se determinará tomando en consideración la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017.

    Procedimiento para llevar a cabo la regularización

    Respecto de los trabajadores incluidos en alguna de las situaciones anteriormente señaladas, la regularización del tipo de retención se llevará a cabo del siguiente modo, aunque no hubiera experimentado variación ninguna de las variables relevantes al efecto:

    1. Se calcula una nueva cuota de retención conforme a lo dispuesto en el art. 85 del Reglamento, esto es, con carácter general: 
      • Determinando en primer lugar una nueva “base para calcular el tipo de retención” y aplicando los tipos que resulten de aplicar la escala de retención del artículo 101.1 de la LIRPF.
      • La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar al importe del “mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención” la escala anterior, sin que el resultado de esta minoración pueda resultar negativo.
    2. Se procederá a calcular un nuevo “tipo de retención”, multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la nueva cuota de retención por la cuantía total de las retribuciones, (Art. 86 del Reglamento).
    3. Esta nueva cuota de retención se minorará en la cuantía de las retenciones e ingresos a cuenta practicados entre el 1 de enero y el 4 de julio(o, en su caso, y a opción del pagador, hasta el 31 de julio, cuando la regularización se realice en los primeros rendimientos que se abonen a partir del 1 de agosto).
    4. El nuevo tipo de retención aplicable a partir del 5 de julio (o a partir del 1 de agosto, a opción del pagador) se obtendrá multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la diferencia resultante del apartado anterior entre la cuantía total de las retribuciones que resten hasta el final del año y se expresará con dos decimales.

    Estas operaciones se podrán efectuar mediante la utilización de la nueva versión del Servicio de cálculo de las retenciones disponible en la página de la AEAT en Internet, a partir del 4 de julio de 2018.

    Para poder efectuar correctamente la regularización comentada, deberá utilizarse la causa de regularización “11” (Otras causas) de las previstas en dicho Servicio de cálculo, con la única excepción de la concurrencia de este supuesto excepcional de la causa 11 con alguno de los supuestos identificados con la causa 9 o la causa 10 (esto es, la comunicación del derecho o, en su caso de la pérdida del derecho, del perceptor a la minoración del tipo de retención por el pago de préstamos para la adquisición de la vivienda habitual), circunstancias estas últimas que, en caso de proceder, obligan a utilizar las propias causas 9 o 10 (y no la causa 11) para efectuar correctamente la regularización correspondiente a ambos motivos.

    Al regularizar en el mes de julio (o en agosto, a opción del pagador) recurriendo a la causa 11, la aplicación va a requerir la cumplimentación, también de forma excepcional, de las casillas siguientes (adicionales a las que ya se requieren normalmente cuando se consigna la causa 11 de regularización, esto es retribuciones ya satisfechas y retenciones ya practicadas con anterioridad a la regularización):

    • Retribuciones anuales consideradas con anterioridad a la regularización.
    • Rendimientos anteriores a la regularización fueron obtenidos en Ceuta y Melilla.
    • En algún momento antes de la regularización se aplicó minoración por pagos de préstamos para vivienda.
    • Importe de la minoración por pagos de préstamos para vivienda determinado antes de la regularización.

    Es muy importante destacar lo excepcional del uso de la causa 11 de regularización. Por tanto, una vez efectuada la regularización del mes de julio de 2018 (o agosto, a opción del pagador) a los trabajadores afectados, mediante la utilización de dicha causa, la utilización posterior de esta causa 11 debe limitarse únicamente a los supuestos para los que expresamente está prevista, que son los que se indican en la Ayuda del Servicio de Cálculo Retenciones 2018, publicado en la página web de la AEAT. Dichos supuestos son los siguientes:

    1. Cuando proceda regularizar el tipo de retención por haber adquirido el perceptor, en el curso del año natural, la condición de contribuyente del IRPF por cambio de residencia.
    2. Cuando proceda regularizar el tipo de retención por haber cambiado el perceptor, en el curso del año natural, su residencia habitual de Navarra o los Territorios Históricos del País Vasco al resto del territorio español.
    3. Cuando proceda calcular el nuevo tipo de retención en los supuestos a que se refiere el artículo 118.3 del RRPF, por haberse producido la exclusión del perceptor del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes previsto en los artículos 113 y siguientes del citado Reglamento.

    También es importante resaltar que, aparte del supuesto excepcional comentado en esta Nota, cuando se consigne la causa 11, como motivo de regularización por concurrir alguno de los tres supuestos anteriores durante el ejercicio, únicamente deberán cumplimentarse los apartados correspondientes a:

    • Retribuciones ya satisfechas con anterioridad a la regularización.
    • Retenciones e ingresos a cuenta ya practicados con anterioridad a la regularización.

    En consecuencia, con posterioridad al mes de julio de 2018 (o agosto, a opción del pagador, respecto de los cambios introducidos por la nueva LPGE-2018) es incorrecto utilizar la causa 11 para regularizar el tipo de retención en situaciones distintas de las tres anteriormente señaladas, ya que dicha utilización, además de ser indebida, puede proporcionar al usuario resultados erróneos.

    Finalmente, debe señalarse que para determinar el tipo e importe de las retenciones correspondientes a perceptores contratados con posterioridad al día 4 de julio de 2018, se utilizará la nueva versión del Servicio de cálculo de Retenciones 2018 (la vigente a partir de la entrada en vigor de la LPGE-2018) sin necesidad de practicar la regularización a que se ha hecho referencia anteriormente, sin perjuicio de las regularizaciones que posteriormente pudieran proceder por otros motivos.

    Cuadro informativo tipos de retenciones aplicables

  • Modificación de la Ley de Propiedad Intelectual

    Modificación de la Ley de Propiedad Intelectual

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    Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017.

    El Gobierno español aprobó el 13 de abril de 2018 el Real Decreto-Ley 2/2018, que modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

    Se realiza la transposición de la Directiva 2014/26/UE (la “Directiva 2014/26) relativa a la gestión de los derechos de autor y derechos afines, así como la Directiva (UE) 2017/1564 , sobre prestaciones protegidas por derechos de autor y derechos afines en favor de personas ciegas, con discapacidad visual, o con otras dificultades para acceder a textos impresos y, además, se introducen nuevos preceptos en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

    La precitada Directiva 2014/26 se marcaba tres objetivos:

    • La armonización del régimen jurídico aplicable a las entidades de gestión colectiva y a los nuevos operadores y figuras dentro de la gestión colectiva a nivel comunitario.
    • Refuerzo de la transparencia de estas entidades y establecer mecanismos para el control de su gestión.
    • Introducción de normas unificadas sobre licencias multiterritoriales y  obras musicales en los Estados CE.

    Con la transposición de tal Directiva, se abre el mercado a nuevos participantes, y se facilita el acceso al repertorio de obras musicales dentro de la Unión Europea, gracias a las licencias multiterritoriales.

    Así, el RDL contempla la posibilidad de que operen en España tanto las entidades de gestión colectiva de otros Estados, como las demás sociedades dependientes de entidades de gestión colectiva y los llamados operadores de gestión independientes, lo que abre el mercado de la gestión colectiva en España a nuevos participantes. Todas estas figuras tienen sus artículos y requisitos, y comparten el deber de comunicar el inicio de sus actividades al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

    Se introduce igualmente la figura legal de los operadores de gestión independiente: entidades legalmente constituidas y autorizadas por un contrato de gestión para gestionar derechos de explotación u otros de carácter patrimonial en nombre de varios titulares de derechos. A diferencia de las entidades de gestión colectiva, tienen ánimo de lucro y no están controlados por titulares de derechos.

    Esta norma regula por primera vez las licencias multiterritoriales no exclusivas de derechos en línea sobre obras musicales. Estas tienen por objeto facilitar a los proveedores de servicios de música en línea la obtención del permiso necesario, mediante una única autorización trasfronteriza, para utilizar, sin carácter de exclusiva, los derechos -i.e., reproducción y de comunicación pública, incluida la puesta a disposición- sobre obras o repertorios musicales en el territorio de varios Estados miembros e, incluso, de toda la Unión Europea.

    Se introduce un nuevo artículo 31 ter en el TRLPI, en el que se dispone que no se requerirá autorización del titular de los derechos de propiedad intelectual para llevar a cabo actos de reproducción, distribución y comunicación pública de obras ya divulgadas que se realicen en beneficio de personas con discapacidad, siempre que tales actos no tengan ánimo de lucro; guarden una relación directa con la discapacidad de que se trate; se lleven a cabo mediante un procedimiento o medio adaptado a la discapacidad; y se limiten a lo que esta exige.

    Como materias no incluidas en la transposición de la Directiva, se mencionan como novedades:

    • La exigencia de tener saldadas las deudas con la entidad de gestión colectiva para que el titular de derechos pueda revocar su contrato de gestión (artículo 158.6 del TRLPI).
    • Establecimiento del plazo de cinco años del artículo 20.4 del TRLPI sobre reclamación de derechos por retransmisión por cable, para igualarlo con el plazo general de cinco años previsto en el artículo 177 del TRLPI para la reclamación de derechos de propiedad intelectual.

    La introducción de un plazo de un año, a contar desde la fecha de la factura de adquisición del equipo o soporte que motivó el pago de la compensación equitativa, para ejercer la acción de reembolso del artículo 25.8 del TRLPI.

  • Aspectos más destacados de los Presupuestos de Aragón para el 2018

    Aspectos más destacados de los Presupuestos de Aragón para el 2018

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    LEY 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018.

    Destacamos los siguientes puntos de los Presupuestos de Aragón para 2018:

    DISPOSICIÓN ADICIONAL

    (…)

    Segunda.— Normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones.

    Tercera.— Subsidiación de intereses de empresas.

    (…)

    Sexta.— Subvenciones sindicales.

    (…)

    Decimoquinta.— Tarifa del impuesto sobre la contaminación de las aguas.

    (…)

    Decimonovena.— Reservas sociales de contratos para el año 2018.

    (…)

    Vigesimosexta.— Convocatorias de subvenciones del Plan de vivienda y rehabilitación.

    Vigesimoséptima.— Sobre reserva de plazas para transporte escolar en los servicios públicos de transporte.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    (…)

    Tercera.— Suspensión temporal de la vigencia del impuesto medioambiental sobre las insta­laciones de transporte por cable

  • La incorporación de criterios sociales en la contratación pública

    La incorporación de criterios sociales en la contratación pública

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    Real Decreto 94/2018, de 2 de marzo, por el que se crea la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios sociales en la contratación pública.

    La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece el nuevo marco jurídico en materia de contratación y deroga el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Este nuevo marco jurídico, que entra en vigor con carácter general el 9 de marzo de 2018, incorpora al ordenamiento jurídico español, como el título de la ley indica, las nuevas directivas europeas de contratación pública. Estas directivas incorporan novedades muy importantes, y entre ellas cabe destacar el refuerzo de la apuesta por la contratación estratégica.

    La contratación pública, tal y como está concebida en el ámbito europeo y, consecuentemente, en nuestro país, no es ya únicamente un instrumento de abastecimiento de materias primas o de servicios en las mejores condiciones para los órganos de contratación sino que, además de esta función tradicional, la contratación pública queda concebida como una herramienta a través de la cual los poderes públicos profundizan en otras políticas estratégicas, como pueden ser políticas horizontales de carácter social, medioambiental y de fomento de la innovación.

    A través de la contratación pública socialmente responsable o la contratación pública estratégica de carácter social, las autoridades públicas pueden promover oportunidades de empleo, trabajos dignos, inclusión social, accesibilidad, diseño para todos, comercio justo, el cumplimiento de los derechos laborales y sociales de los trabajadores, la más amplia aplicación de las normas sociales, así como compromisos voluntarios más exigentes en el ámbito de la responsabilidad social de las empresas. Estas actuaciones permiten influir en el mercado e incentivar a las empresas a desarrollar una gestión socialmente responsable, por una parte de manera directa mediante los bienes y servicios concretos que se adquieren, e, igualmente, por vía indirecta a través del ejemplo de las Administraciones públicas.

    En el ámbito de la adjudicación de contratos también se han incorporado previsiones específicas de carácter social. Así, la adjudicación de los contratos se lleva a cabo aplicando criterios de mejor relación calidad-precio que incluyen, entre los aspectos cualitativos sociales, el «fomento de la integración social de personas con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato y, en general, la inserción sociolaboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social; la subcontratación con Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción; los planes de igualdad de género que se apliquen en la ejecución del contrato y, en general, la igualdad entre mujeres y hombres; el fomento de la contratación femenina; la conciliación de la vida laboral, personal y familiar; la mejora de las condiciones laborales y salariales; la estabilidad en el empleo; la contratación de un mayor número de personas para la ejecución del contrato; la formación y la protección de la salud y la seguridad en el trabajo; la aplicación de criterios éticos y de responsabilidad social a la prestación contractual; o los criterios referidos al suministro o a la utilización de productos basados en un comercio equitativo durante la ejecución del contrato» (artículo 145). También en el ámbito de la adjudicación, los criterios de desempate de los pliegos recogen medidas de carácter social (artículo 147). Por su parte, el artículo 202 está dedicado a las condiciones especiales de ejecución de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden. Y se pueden mencionar igualmente otras medidas previstas en la nueva ley como la obligación de información por el órgano de contratación en relación con los requisitos relativos a las medidas sociales, la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad (artículo 129), o las medidas de protección recogidas en el artículo 130 dedicado a la subrogación en contratos de trabajo. El artículo 149.3 permite excluir ofertas anormalmente bajas derivadas de incumplimientos sociales. Se establece igualmente una obligación de especial seguimiento por el órgano.

    Especial referencia requiere la previsión de reserva de contratos en la disposición adicional cuarta de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, que establece una reserva de contratos para determinadas entidades que cumplan los requisitos legalmente establecidos y da un paso más allá respecto de la norma existente, al prever un porcentaje específico mínimo para la aplicación obligatoria de esta reserva en determinadas actividades, previsión que se desarrollará a través de acuerdo del Consejo de Ministros.

    Con la finalidad de continuar avanzando de manera efectiva en el reto de lograr una contratación pública socialmente más responsable, procede a la creación de una Comisión Interministerial para la incorporación de criterios sociales en la contratación pública, que permita una actuación coordinada del sector público estatal en las actuaciones de incorporación de criterios sociales en la contratación. A través de este real decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se crea la mencionada Comisión Interministerial para la incorporación de criterios sociales en la contratación pública, adscrita al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y con representación de todos los Ministerios, así como del Consejo Nacional de la Discapacidad, de la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector y de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.

    Esta Comisión Interministerial ejercerá las funciones relativas al análisis y seguimiento de la aplicación de las cláusulas sociales en la contratación pública en ámbitos como la información, la accesibilidad y el diseño universal, las prescripciones técnicas, los criterios de adjudicación, las condiciones especiales de ejecución, el comercio justo o los contratos reservados, entre otras cuestiones. En el ejercicio de estas funciones la Comisión está facultada para elaborar propuestas y recomendaciones, que podrá elevar al Consejo de Ministros, así como informes, estudios o guías de aplicación. La Comisión Interministerial asume, además, entre otras funciones, el desarrollo, seguimiento y propuesta de revisión del acuerdo del Consejo de Ministros que desarrolle las previsiones de la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

    La Comisión Interministerial para la incorporación de criterios sociales en la contratación pública, podrá colaborar con expertos, interlocutores sociales, entidades y organizaciones públicas y privadas y podrá acordar la creación de grupos de trabajo.

  • Relación de componentes básicos de costes y fórmulas tipo de revisión de precios de los contratos de transporte regular de viajeros por carretera

    Relación de componentes básicos de costes y fórmulas tipo de revisión de precios de los contratos de transporte regular de viajeros por carretera

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    Real Decreto 75/2018, de 19 de febrero, por el que se establece la relación de componentes básicos de costes y las fórmulas tipo generales de revisión de precios de los contratos de transporte regular de viajeros por carretera.

    Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación a los contratos del sector público cuyo objeto consista en el transporte regular interurbano de viajeros por carretera mediante vehículos propulsados por motor de combustión interna alimentado con gasóleo.

    El real decreto aprueba ocho fórmulas tipo de revisión de precios para los contratos de transporte regular de viajeros por carretera, aplicables a dichos contratos en función de las características del recorrido y del tipo de vehículo a utilizar, así como de la eventual utilización de estaciones sujeta a pago de cánones o tarifas. Las fórmulas incluyen un parámetro, representado por el símbolo X, que traslada al precio el impacto de la reducción en el consumo de gasóleo experimentado por los vehículos de transporte colectivo de viajeros por carretera desde la fecha de aprobación del real decreto hasta la fecha de revisión de dicho factor X

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