Etiqueta: contaminación

  • Aprobado el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación

    Aprobado el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación

    BOE

    Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

    El contenido del texto refundido se distribuye en cuatro títulos:

    El título primero regula las disposiciones generales, como el ámbito de aplicación o una detallada relación de definiciones, que pretenden garantizar un mayor grado de precisión y de seguridad jurídica en la aplicación concreta de la norma. Junto con esto, se desarrollan los procedimientos que garanticen la mejor cooperación administrativa.

    El título segundo se ocupa de los valores límite de emisión y mejores técnicas disponibles, incluyendo una regulación de los mecanismos de intercambio de información entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y las comunidades autónomas.

    El título tercero disciplina el régimen jurídico de la autorización ambiental integrada, refiriéndose a su finalidad, diseñando un procedimiento administrativo complejo que integra todas las autorizaciones ambientales existentes sobre la premisa de la simplificación administrativa, y regulando la concesión de esta autorización ambiental integrada y sus efectos, junto con la coordinación con otros mecanismos de intervención ambiental (evaluación de impacto ambiental y actividades clasificadas).

    El título cuarto se refiere a la disciplina ambiental, regulando aspectos como el control, las infracciones y sanciones o las consecuencias jurídicas accesorias a ciertos comportamientos.

    Se completa este texto refundido con una parte final compuesta por dos disposiciones transitorias, una relación de derogaciones y tres disposiciones finales en que se contiene una adecuación de la normativa sobre aguas, el fundamento constitucional en el artículo 149.1.22.ª y 149.1.23.ª y el desarrollo reglamentario, además de cuatro anejos técnicos.

    (BOE nº316 de 31/12/2016)

  • Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas. Apertura del periodo de pago en voluntaria de las liquidaciones provisionales

    Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas. Apertura del periodo de pago en voluntaria de las liquidaciones provisionales

    BOA_EscudoBoletin

    ANUNCIO del Instituto Aragonés del Agua, por el que se da publicidad al periodo de pago en voluntaria de liquidaciones provisionales del impuesto sobre la contaminación de las aguas.

    BOA nº 150 de 04/08/2016

  • Limitación de las emisiones a la atmósfera

    Limitación de las emisiones a la atmósfera

    Limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas.

    Se ha publicado la Directiva (UE) 2015/2193 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas.

    La Directiva establece normas para controlar las emisiones al aire de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas procedentes de las instalaciones de combustión medianas y, así, reducir las emisiones atmosféricas y los riesgos potenciales de tales emisiones para la salud humana y el medio ambiente. Además también establece normas para medir las emisiones de monóxido de carbono (CO).

    Se aplicará a las instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal superior o igual a 1 MW e inferior a 50 MW («instalaciones de combustión medianas»), con independencia del tipo de combustible utilizado. También se aplicará a una combinación formada por nuevas instalaciones de combustión medianas de acuerdo con el artículo 4, incluida la combinación cuya potencia térmica nominal total sea igual o superior a 50 MW, a menos que dicha combinación sea una instalación de combustión regulada por el capítulo III de la Directiva 2010/75/UE.

    Transposición: Los Estados miembros adoptarán, a más tardar el 19 de diciembre de 2017, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva.

    Directiva (UE) 2015/2193

  • Impuesto sobre Contaminación de Aguas en Aragón. Modificación.

    Impuesto sobre Contaminación de Aguas en Aragón. Modificación.

    Publicada la Orden de 22 de julio de 2015 que modifica el anexo II del Reglamento regulador del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas aprobado por el Decreto 266/2001, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

    La modificación se basa principalmente en que cuando el consumo total anual de agua sea inferior a 1000 metros cúbicos, algunas de las actividades se excluyan del anexo II, y, en consecuencia, estos supuestos tengan la consideración de uso doméstico, como establece con carácter general el artículo 86.2 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, y queden exonerados de la obligación de presentar la declaración de carga contaminante.

    El anterior ANEXO II

    Usos Industriales que han de caracterizar sus aguas residuales. (Artículo 37.2 de este Reglamento)
    Conforme a lo establecido en el artículo 37, resulta obligatoria la caracterización de las aguas de aporte y vertido para los usuarios industriales de agua cuya actividad este incluida en las divisiones, grupos y clases de la Sección C de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE – 2009), que a continuación se relacionan, con el nivel de vinculación que en cada caso se indica:
    a) 10.1 Procesado y conservación de carne y elaboración de productos cárnicos
    b) 10.2 Procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos
    c) 10.3 Procesado y conservación de frutas y hortalizas
    d) 10.4 Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales
    e) 10.5 Fabricación de productos lácteos
    f) 10.81 Fabricación de azúcar
    g) 10.82 Fabricación de cacao, chocolate y productos de confitería
    h) 11.0 Fabricación de bebidas salvo el envasado de agua mineral natural
    i) 15.11 Preparación, curtido y acabado del cuero; preparación y teñido de pieles.
    j) 16.21 Fabricación de chapas y tableros de madera
    k) 17 Industria del papel, excepto la clase 17.23
    l) 20 Industria química
    m) 21 Fabricación de productos farmacéuticos
    n) 23.1 Fabricación de vidrio y productos de vidrio
    o) 23.31 Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica
    p) 25.61 Tratamiento y revestimiento de metales
    q) 25.93 Fabricación de productos de alambre, cadenas y muelles
    r) 27.2 Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos
    s) 29.2 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques
    t) 29.32 Fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor
    u) 30.2 Fabricación de locomotoras y material ferroviario

    Pasa a ser el siguiente: NUEVO ANEXO II

    a) 10.1 procesado y conservación de carne y elaboración de productos cárnicos, cuando el volumen total anual de agua consumido sea igual o superior a 1000 metros cúbicos.
    b) 10.2 procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos, cuando el volumen total anual de agua consumido sea igual o superior a 1000 metros cúbicos.
    c) 10.3 procesado y conservación de frutas y hortalizas, cuando el volumen total anual de agua consumido sea igual o superior a 1000 metros cúbicos.
    d) 10.4 fabricación de aceites y grasas vegetales y animales, cuando el volumen total anual de agua consumido sea igual o superior a 1000 metros cúbicos.
    e) 10.5 fabricación de productos lácteos, cuando el volumen total anual de agua consumido sea igual o superior a 1000 metros cúbicos.
    f) 10.81 fabricación de azúcar, cuando el volumen total anual de agua consumido sea igual o superior a 1000 metros cúbicos.
    g) 10.82 fabricación de cacao, chocolates y productos de confitería, cuando el volumen total anual de agua consumido sea igual o superior a 1000 metros cúbicos.
    h) 11.0 fabricación de bebidas, cuando el volumen total anual de agua consumido sea igual o superior a 1000 metros cúbicos, estando exento de declaración en todo caso el envasado de agua mineral natural.
    i) 15.11 Preparación, curtido y acabado del cuero; preparación y teñido de pieles.
    j) 16.21 Fabricación de chapas y tableros de madera.
    k) 17 Industria del papel, excepto la clase 17.23.
    l) 20 Industria química.
    m) 21 Fabricación de productos farmacéuticos.
    n) 23.1 Fabricación de vidrio y productos de vidrio.
    ñ) 23.31 Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica.
    o) 25.61 Tratamiento y revestimiento de metales.
    p) 25.93 Fabricación de productos de alambre, cadenas y muelles.
    q) 27.2 Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos.
    r) 29.2 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques.
    s) 29.32 Fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor.
    t) 30.2 Fabricación de locomotoras y material ferroviario”.

    Disposición transitoria única. Usos de agua con declaración de carga contaminante presentada.
    Los sujetos pasivos que hayan presentado declaración de carga contaminante y que, sin embargo, adquieran la condición de usos domésticos por causa de la presente modificación del anexo II del Reglamento regulador del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas, mantendrán la tarifa resultante de dicha declaración hasta el 31 de diciembre de 2015.

    Orden de 22 de julio de 2015 (BOA 16/09/2015)

  • Métodos alternativos de análisis de contaminantes atmosférico en Aragón

    Métodos alternativos de análisis de contaminantes atmosférico en Aragón

    Publicada la ORDEN de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos. (BOA 117 de 22/05/2015).

    Esta Orden tiene como objeto regular los criterios básicos de control y registro de emisiones de contaminantes a la atmósfera en las actividades ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón que estén incluidas en el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

    Entre otros aspectos, señala que con carácter general, los titulares de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera reguladas por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, ubicadas en Aragón, deberán realizar el control de sus emisiones a la atmósfera con la siguiente periodicidad:

    1. En los focos clasificados en el grupo A se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad quincenal y mediciones por un organismo de control acreditado cada dos años.
    2. En los focos clasificados en el grupo B se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones por un organismo de control acreditado cada tres años.
    3. En los focos clasificados en el grupo C se deberán realizar mediciones por un organismo de control acreditado cada cinco años.
    4. Los focos no asignados a ningún grupo pero incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones térmicas en edificios, serán inspeccionados según lo establecido en el citado Reglamento.

    En cualquier caso, las mediciones realizadas por un organismo de control acreditado se corresponden a los controles externos de las mediciones a que se refiere el artículo 2f) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero.

    Así mismo, los autocontroles se corresponden a los controles internos a que se refiere el artículo 2f) de dicho Real Decreto 100/2011, de 28 de enero.

     

    ORDEN de 20 de mayo de 2015

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