Etiqueta: comercio

  • Ayudas para iniciativas empresariales de inversión y mejora en el pequeño comercio de la provincia de Teruel

    Ayudas para iniciativas empresariales de inversión y mejora en el pequeño comercio de la provincia de Teruel

    t-shirt-2351761_1280

    ORDEN EIE/1775/2018, de 17 de octubre, por la que se convocan ayudas con destino a iniciativas empresariales de inversión y mejora en el pequeño comercio de la provincia de Teruel.

    Las ayudas están destinadas a iniciativas empresariales en la provincia de Teruel, para la implantación de nuevas actividades comerciales, la ampliación y/o modernización de las ya existentes.

    Beneficiarios

    • Podrán acceder a esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, y las sociedades civiles, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón. La actividad principal desarrollada en el establecimiento deberá quedar dentro de alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 647.4, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 654.1, 657, 659, 661.3 y 662.2.
    • Solo podrá ser beneficiario de la ayuda prevista para la implantación del marketing digital o del comercio electrónico el solicitante que además de cumplir los requisitos previstos en este apartado sea titular de al menos un establecimiento incluido en el Registro de Actividades Comerciales de la Comunidad Autónoma de Aragón. El órgano instructor realizará de oficio la verificación de este extremo. En el caso de que alguno de los solicitantes no cumpliera la condición de hallarse inscrito en dicho Registro se dispondrá de un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación establecida en el apartado sexto para subsanar este defecto.
    • Quedan excluidas del concepto de beneficiario las empresas que pertenecen a grandes empresas de distribución. También están excluidas las empresas dedicadas a actividades con regulación específica (farmacias, estancos y otros) y en general las actividades que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón, citadas en su artículo 2, apartado 3.
    • Los solicitantes de las ayudas convocadas en esta orden han de cumplir las condiciones y requisitos que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los que se establecen en el artículo 3 de la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio (“Boletín Ofcial de Aragón”, número 152, de 8 de agosto de 2016).

    Actuaciones subvencionables

    • Serán objeto de subvención con cargo a estas ayudas las siguientes actuaciones de inversión que se realicen en la provincia de Teruel:
      a) La realización de obras o reformas para la apertura de un nuevo local comercial o para su modernización, ampliación o acondicionamiento y el equipamiento de locales comerciales. En el caso de que en un mismo establecimiento se realice más de una actividad económica, la zona dedicada exclusivamente a tienda debe poderse identificar visualmente de manera clara y precisa o hallarse separada de las áreas del local dedicadas a otras actividades (bar, restaurante, peluquería u otros) por tabiques, biombos, estanterías o similares.
      b) La incorporación al marketing digital o al comercio electrónico de la Pyme del sector del comercio minorista. En cualquier caso, la tienda virtual proporcionará información de identificación de la empresa y, en su caso, de las condiciones de venta y de envío de los productos, de conformidad con el artículo 10 de la Ley de 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
    • Las actuaciones objeto de subvención se realizarán en establecimientos comerciales, existentes o de nueva creación, ubicados en la provincia de Teruel. Serán gastos subvencionables aquellos que deriven de los conceptos que se describen a continuación.
      a) Respecto a la realización de obras o reformas para la apertura de un nuevo local comercial o para su modernización, ampliación o acondicionamiento:
      Conceptos incluidos:
      – Obras de albañilería, fontanería, carpintería y pintura. Puertas y ventanas.
      – Instalación de suelos y revestimientos en techos y paredes.
      – Remodelación y reforma de la fachada.
      – Instalaciones eléctricas.
      – Aire acondicionado y calefacción, así como actuaciones de eficiencia energética como instalación o sustitución de aparatos de climatización por aparatos tipo A o biomasa.
      – Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.
      – Obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal, o la supresión de barreras para personas discapacitadas.
      Conceptos excluidos:
      – La compra de locales o las opciones de compra.
      – Estudios y proyectos de reforma y adecuación.
      – El pago de los derechos de traspaso.
      – Adquisiciones de terreno y derechos reales.
      – Edificaciones de locales y las obras e instalaciones complementarias y accesorias a los elementos estructurales de la edificación, tales como escaleras, montacargas, ascensores, o altillos. b) Respecto al equipamiento de locales comerciales:
      Conceptos incluidos:
      -Mobiliario destinado a la presentación de los productos: escaparates, mostradores, paneles, estanterías, vitrinas e islas expositoras (incluidas las refrigeradas), tarimas, percheros, etc. en la sala de ventas y exposición.
      – Mobiliario destinado a la custodia de los productos en el almacén del local comercial con un importe máximo de 10.000 euros.
      – Cámaras frigoríficas en el almacén del local comercial destinadas a productos perecederos objeto de la actividad comercial con un importe máximo de 20.000 euros.
      – Alarmas y sistemas de seguridad y vigilancia.
      – Adquisición de terminales de punto de venta, así como el software necesario para su funcionamiento; adquisición de lectores de códigos de barras, lectores de bandas magnéticas e imprenta de tickets.
      – Balanzas digitales.
      – Ordenadores y periféricos destinados a aplicaciones de la gestión comercial: contabilidad, facturación, almacén y automatización de ventas. – Equipamiento específco para el desarrollo de la actividad comercial.
      Conceptos excluidos:
      -Vehículos.
      – Las compras de mercancías objeto de la comercialización, por ejemplo, el mobiliario de exposición.
      – Equipamiento específico para el desarrollo de actividades de servicios o fabricación vinculadas a la actividad comercial.
      c) Respecto al comercio electrónico:
      Conceptos incluidos:
      – La adquisición e implantación de herramientas software de marketing digital o de comercio electrónico.
      – La adaptación de tiendas virtuales ya existentes, incluida la adquisición de software y contrataciones externas derivadas exclusivamente de la actuación.
    • En ningún caso serán objeto de subvención los siguientes conceptos:
      – Alquileres.
      – Impuestos y tasas.
      – Los bienes usados.
      – Los gastos de reparación, sustitución y mantenimiento.
      – No se podrán subvencionar inversiones cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.
    • Las actuaciones anteriores podrán haberse ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. Los justifcantes de gasto y de pago correspondientes a los gastos subvencionables indicados en este apartado deberán estar comprendidos en el periodo entre el 2 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019 sin existir posibilidad de prórroga del mismo.

    Importe

    • La dotación presupuestaria total prevista para esta convocatoria de ayudas es de 450.000 euros, y se abonará con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel de 2018, con cargo a las aplicaciones presupuestarias G/15040/6221/770083/32200 y G/15040/6221/770083/91001 al 50%, fjándose su importe en función de los criterios establecidos en el apartado anterior.
    • El porcentaje máximo de ayudas a conceder sobre la inversión subvencionable será:
      a) La ayuda para realización de obras o reformas para la apertura de un nuevo local comercial o para su modernización, ampliación o acondicionamiento y el equipamiento de locales comerciales: hasta el 35% de la inversión subvencionable.
      b) La ayuda para la incorporación del marketing digital o del comercio electrónico a la pyme del sector del comercio minorista, hasta el 50 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 3.000 euros por benefciario.
      c) En todos los casos, el IVA está excluido.
    • La ayuda de minimis concedida en esta convocatoria no se acumulará con ninguna ayuda correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de la ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión

    Plazo

    El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Ofcial de Aragón”.

  • Subvenciones para la realización de actividades de dinamización y promoción comercial en el año 2018

    Subvenciones para la realización de actividades de dinamización y promoción comercial en el año 2018

    clothing-store-984396_1920 (1)

    EXTRACTO de la resolución de la M.I. Presidencia del Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial de Zaragoza de fecha 9 de octubre de 2018 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de actividades de dinamización y promoción comercial en el año 2018.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarias de la presente convocatoria las asociaciones comerciales, siempre que más del 50% de sus miembros sean empresarios o autónomos que desarrollen su trabajo en empresas del sector comercial en cualquiera de sus tipos (minorista, detallista o ambulante), que, reuniendo los requisitos generales establecidos en la Ordenanza General Municipal sobre Subvenciones, presenten un proyecto conforme a las cláusulas de esta convocatoria.

    Podrán ser objeto de subvención los proyectos que se desarrollen íntegramente en el término municipal de Zaragoza encaminados a la realización de acciones para la promoción y dinamización del comercio de la zona y el desarrollo de las líneas del Plan de apoyo al comercio de proximidad, según lo establecido en la cláusula cuarta. En ningún caso la cuantía de la subvención que se conceda sobrepasará el importe solicitado por la asociación indicado en el anexo I de esta convocatoria.

    El proyecto presentado por la asociación comercial solicitante podrá contar para su desarrollo con la colaboración activa de una o más asociaciones de vecinos; asimismo, podrá contar con la colaboración de otras asociaciones comerciales. La colaboración entre la asociación comercial solicitante, las asociaciones de vecinos (como mínimo una) y, en su caso, las otras asociaciones comerciales, se denominará en adelante “Partenariado”. Este partenariado deberá quedar reflejado en un acuerdo escrito de colaboración firmado entre las diferentes asociaciones participantes en el proyecto.

    Si el proyecto presentado se instrumenta a través de un partenariado, todas las asociaciones de este partenariado deberán desarrollar su actividad en el término municipal de Zaragoza, tener su sede en Zaragoza y estar inscritas en el censo municipal de entidades ciudadanas del Ayuntamiento de Zaragoza. Todas las asociaciones del partenariado deberán haber justificado las subvenciones de años anteriores otorgadas por el Ayuntamiento de Zaragoza y Zaragoza Dinámica, manifestada favorablemente la conformidad a las mismas por el órgano municipal competente.

    Cuantía

    La cuantía máxima prevista para esta convocatoria asciende a 270.000 euros, que podrá ser atendida con aplicación a la partida presupuestaria 2018.06-2411- 48013-Plan local de comercio, del presupuesto del Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial de Zaragoza (Zaragoza Dinámica).

    La cantidad mínima a otorgar a cada beneficiario será de 2.000 euros, quedando excluidos aquellos proyectos cuyo importe no alcance la citada cantidad una vez aplicados los criterios de valoración establecidos en la cláusula decimoquinta.

    La cantidad máxima a conceder a cada beneficiario no podrá superar el 80% del presupuesto del proyecto presentado, con el límite de 15.000 euros, o, en su caso, el límite del presupuesto disponible.

    El solicitante deberá presentar una previsión del gasto corriente a realizar entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018, incluyendo el gasto corriente ya realizado a la fecha de presentación de la solicitud.

    La cuantía de la subvención vendrá determinada por el importe de gasto corriente presentado en la solicitud (según párrafo anterior) y por los coeficientes del cálculo que se obtenga en función del número final de beneficiarias y las puntuaciones obtenidas por estas.

    Plazo

    El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOPZ.

  • La Federación Consejo de Comercio de CEPYME Zaragoza pone en marcha una campaña de apoyo al pequeño comercio

    La Federación Consejo de Comercio de CEPYME Zaragoza pone en marcha una campaña de apoyo al pequeño comercio

    20180920_cepyme Comercio

    La Federación Consejo de Comercio de CEPYME Zaragoza ha presentado esta mañana su campaña de apoyo al comercio de proximidad de la provincia de Zaragoza. Una campaña que se enmarca en la convocatoria de ayudas del Gobierno de Aragón para actuaciones de promoción y dinamización comercial.

    El objetivo de esta campaña es doble, por un lado, se quiere fomentar la visualización de los pequeños comercios de la provincia y, por otro lado, apoyar a los mismos en el conocimiento y acceso a las nuevas tecnologías aplicables a su actividad.

    Para lograr la primera actuación, la Federación Consejo de Comercio de CEPYME Zaragoza está facilitando la aparición de los comercios en los medios de comunicación. Ángel Gálvez, director de la Federación Consejo de Comercio de CEPYME Zaragoza, ha señalado que “se quiere dar la oportunidad a los pequeños comerciantes de que presenten su oferta comercial al público en general”. Actualmente, ya se está trabajando con medios como Aragón Televisión y Onda Aragonesa.

    Por otro lado, el proyecto busca conocer el grado de digitalización del sector y, para ello, se va a realizar un estudio de campo. “Las conclusiones del estudio permitirán conocer las necesidades del sector para, más tarde, estudiar las medidas a poner en marcha como formación o implantación de sistemas”, ha destacado Gálvez. “Se trata, en definitiva, de ayudar a que se incorporen a las nuevas tecnologías”, ha concluido.

    La campaña ya está en marcha y, actualmente, ya están participando más de 20 asociaciones empresariales del sector, que engloban a más de 2.000 pequeños establecimientos. En una segunda fase, la Federación quiere ampliar tanto los comercios como los medios de comunicación que participan.

  • Apertura autorizados en domingos y festivos en los establecimientos comerciales para 2019

    door-sign-1607503_1920

    ORDEN EIE/1148/2018, de 8 de junio, por la que se determinan los días de apertura autorizados en domingos y festivos en los establecimientos comerciales para el año 2019, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Los establecimientos comerciales de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán permanecer abiertos al público, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre establecimientos con régimen especial de horarios, los días siguientes del año 2019:

    • 7 de enero
    • 5 de mayo
    • 30 de junio
    • 1 de septiembre
    • 1 y 24 de noviembre
    • 8, 15, 22 y 29 de diciembre

    Los Ayuntamientos, para todo el comercio ubicado en su término municipal, pueden sustituir, del total de domingos y festivos de apertura autorizada establecida para cada año, hasta dos, cumpliendo los siguientes requisitos:

    • Comunicar a la Dirección General de Industria, Pymes, Comercio y Artesanía del Departamento de Economía, Industria y Empleo los domingos y festivos cuya sustitución se propone con una antelación mínima de 15 días naturales, tanto a la fecha que se pretende sustituir, que se establece en esta orden, como a la nueva fecha propuesta y, en todo caso antes del 30 de abril del año 2019.
    • El Ayuntamiento correspondiente deberá hacer públicas las sustituciones de los domingos y festivos con una antelación mínima de 15 días naturales, tanto a la fecha que se sustituye, que se establece en esta orden, como a la nueva fecha propuesta.
  • Ayudas para actuaciones de promoción y dinamización comercial

    Ayudas para actuaciones de promoción y dinamización comercial

    clothing-store-984396_1920

    EXTRACTO de la Orden EIE/606/2018, de 4 de abril, por la que se convocan para el ejercicio del año 2018, ayudas correspondientes a actuaciones de promoción y dinamización comercial, realizadas por entidades sin ánimo de lucro de empresarios de comercio.

    Beneficiarios

    Las entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, instituciones u otros organismos intermedios, que promuevan actuaciones objeto de subvención, y que sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración aplicables en cada uno de ellos, según el epígrafe en que se desarrollan.

    Actuaciones subvencionables

    1. La promoción y publicidad de las actuaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro dirigidas al fomento de las actividades de dinamización comercial del comercio minorista.
    2. La contratación del personal necesario para llevar a cabo estas actividades, aunque no se haya solicitado subvención para la realización de las mismas.

    En concreto, de dinamizadores o gerentes comerciales que realicen las tareas de impulso y organización de las actividades de promoción y publicidad, incluyendo la dinamización de páginas web u otras herramientas de comunicación, publicidad y promoción que la asociación de comerciantes disponga; y de técnicos en nuevas tecnologías y redes sociales (siempre y cuando los solicitantes gestionen una plataforma de comercio electrónico, o tengan un sistema de fidelización personalizado para el consumidor, con generación de beneficios por compra realizada y análisis de resultados).

    Importe

    1. La cuantía total estimada para esta convocatoria es de un millón seiscientos mil euros (1.600.000 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria G/15040/6221/480437/91002 que figura en la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018.
    2. Las ayudas relativas a los gastos subvencionables descritos en el apartado tercero, punto 1, podrán alcanzar respecto a la promoción y publicidad hasta un máximo del 80%, y respecto a la contratación laboral de dinamizadores o gerentes comerciales y de técnicos en nuevas tecnologías hasta un máximo del 60%, excepto en los casos en los que se solicite subvención para la contratación de más de un gerente o dinamizador comercial por beneficiario, cuya ayuda para los gastos subvencionables de la contratación de más de un gerente o dinamizador comercial por beneficiario, cuya ayuda para la contratación del segundo y siguientes dinamizadores comerciales será de un máximo del 40%.
    3. En cualquier caso, el presupuesto máximo solicitado para promoción y publicidad no podrá superar la cantidad de 50.000 euros, excepto para las entidades no gremiales que sean representativas, como mínimo, en un ámbito provincial, cuyo presupuesto máximo solicitado total no podrá superar la cantidad de 100.000 €.
    4. En los casos en los que se solicite ayuda para la contratación de más de un gerente o dinamizador comercial, las entidades beneficiarias deberán ser representativas, como mínimo, en un ámbito provincial.

    Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes finalizará en un mes desde la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies