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  • Las medianas empresas podrán solicitar su bono digital a partir del 12 de diciembre

    Las medianas empresas podrán solicitar su bono digital a partir del 12 de diciembre

     

    Red.es ha presentado una nueva convocatoria del programa Kit Digital dirigida a medianas empresas que, entre otras cuestiones, incorpora herramientas de Inteligencia Artificial.

     

    Beneficiarios

     

    • Segmento IV: Medianas empresas entre 50 y menos de 100 empleados. (En este segmento se incluyen las empresas con menos de 50 empleados que tengan consideración de mediana empresa al superar el volumen de negocios anual y balance general anual de 10 millones de euros).
    • Segmento V: Medianas empresas entre 100 y menos de 250 empleados.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Las empresas podrán acceder a un catálogo de 14 soluciones que se ha actualizado y adaptado a las necesidades de su tamaño. El catálogo está disponible en la web de Acelera pyme y se compone de las siguientes categorías:

    • Comercio electrónico
    • Gestión de Redes Sociales
    • Gestión de Clientes
    • Business Intelligence y Analítica
    • Gestión de Procesos
    • Gestión de la facturación y factura electrónica
    • Servicios y herramientas de Oficina Virtual
    • Comunicaciones Seguras, Ciberseguridad
    • Presencia avanzada en Internet
    • Servicio de Ciberseguridad Gestionada
    • Gestión de clientes con IA asociada
    • Business Intelligence y Analítica e IA asociada
    • Gestión de procesos con IA asociada

     

    Cuantía

     

    La cuantía de las ayudas, el bono digital, para esta convocatoria será de 25.000€ para aquellas empresas de entre 50 y menos de 100 empleados y de 29.000€ para las empresas cuyo número de empleados sea de entre 100 y menos de 250 empleados.

     

    Cómo solicitar la ayuda de Kit Digital

     

    Para solicitar la ayuda la mediana empresa debe:

    • Registrarse en el área privada de www.acelerapyme.es y completar el test de autodiagnóstico digital que no lleva más de 10 minutos.
    • Consultar la información disponible de las soluciones de digitalización del programa Kit Digital, donde se podrá escoger una o varias de las que se indican en el catálogo que se puede consultar en www.acelerapyme.es.
    • Solicitar la ayuda en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es).

    Una vez se comprueba que la empresa cumple los requisitos, se concede el bono digital. El beneficiario podrá consultar en www.acelerapyme.es el catálogo de soluciones básicas de digitalización que ofrece el programa Kit Digital y el catálogo de agentes digitalizadores. Deberá seleccionar uno o varios agentes digitalizadores con los que desarrollar las soluciones de digitalización que mejor se adapten a las necesidades de su negocio y suscribir los “acuerdos de prestación de soluciones de digitalización”.

    Las ayudas son de concurrencia no competitiva y se otorgarán de forma directa y por orden de llegada, una vez realizadas las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

     

    Plazo

     

    El plazo de solicitud estará abierto hasta el 30 de junio de 2025.

    Más información

  • Los costes laborales de las pymes acumulan un alza del 18,1% desde 2019 con efectos negativos en la rentabilidad y el empleo

    Los costes laborales de las pymes acumulan un alza del 18,1% desde 2019 con efectos negativos en la rentabilidad y el empleo

     

    Los costes laborales de las pymes subieron en el tercer trimestre del año un 4,2% en variación interanual y acumulan una subida del 18,1% desde 2019, según el Indicador CEPYME sobre la Situación de las Pymes Españolas, que elabora el Servicio de Estudios de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, correspondiente al tercer trimestre de este año. Pese a la moderación de la inflación y, en especial, del precio de la energía, que se redujo un 10,2% en el trimestre, el repunte de las ventas de las pymes se torna insuficiente para compensar los sobrecostes. La productividad encadena siete trimestres de caídas interanuales y se sitúa lejos todavía de recuperar niveles prepandemia, y la rentabilidad de las pymes se sitúa un 12% por debajo del nivel de 2019.

    Ante esta situación, CEPYME reclama una moderación de los costes laborales, al tiempo que alerta especialmente sobre la situación de las microempresas, las más sensibles ante medidas que afectan a los salarios, la contratación o la jornada. El número de microempresas se reduce un 1,9% desde 2019 y el empleo está congelado en este segmento —que supone el 85% del parque empresarial con asalariados—, lo que constata una recuperación desigual según el tamaño de las compañías, en detrimento de las más pequeñas. Se reitera, por tanto, la necesidad de pensar en las pymes a la hora de adoptar medidas económicas y procurar que éstas alienten la ganancia de tamaño empresarial, especialmente antes de adoptar decisiones referentes a variaciones en el tiempo de trabajo o el salario mínimo interprofesional (SMI), así como a continuar con los aumentos de las cotizaciones sociales, que en enero de 2025 volverán a incrementarse tanto sus bases como sus tipos.

    La evolución de los costes generales en las empresas cobra especial importancia en un escenario de pérdida de productividad. A pesar de su moderación en el tercer trimestre, cuando crecen un 0,4%, destaca la tendencia alcista de los costes laborales especialmente en las de menor tamaño. Así como la acumulación de estos costes generales, un 24,1% mayores que en prepandemia (36,7% más altos los insumos, 68,5% más cara la energía y 18,1% más altos los laborales).

     

    Impacto desigual de los costes según tamaño de empresa

    Los costes generales de las pymes han experimentado cuatro bajadas interanuales recientes para luego anotar dos leves subidas, pero persisten un 26,8% por encima del nivel del tercer trimestre de 2020. 

    La tendencia de estabilización en variaciones más moderadas deriva principalmente del descenso del 10,2% interanual en la energía, pese a seguir un 68,5% del nivel de 2019.

    Si se compara el tercer trimestre de 2019 con el correlativo de 2024, la subida de los costes operativos generales para el conjunto de las pymes alcanza el 24,1%, siendo del 25,3% para las pequeñas y del 21,6% para las medianas.

     

    Los costes laborales suben un 4,2% interanual

    El componente laboral de los costes ha subido un 4,2% interanual en el tercer trimestre (3% si se ajusta por la inflación), lo que supone el mayor ritmo desde junio de 2021. También se palpa la disparidad por tamaños de empresa en el componente de costes laborales, siendo mayores las alzas para las pequeñas que para las medianas tanto respecto a 2019 como en comparación interanual.

    Para el conjunto de las pymes y respecto al tercer trimestre del ejercicio prepandemia, el componente laboral subió un 18,1%, frente al 19,3% de alza que soportaron las pequeñas empresas y el 15,3% las medianas compañías.

    El coste de los insumos acumula siete trimestres de descensos, insuficientes para revertir el impacto acumulativo de los aumentos precedentes. El descenso está presidido por el componente energético: si bien registra un descenso del 10,2% interanual en el tercer trimestre y es el más influyente en la suavización de las alzas de los insumos, sigue un 68,5% por encima del nivel de 2019.

    En cuanto a los servicios que utilizan las pymes, su precio medio muestra incrementos interanuales de entre el 1,5% y el 2,2% desde hace seis trimestres, tendiendo las variaciones de los distintos tipos a hacerse más homogéneas.

     

    El volumen de ventas de las pequeñas empresas, similar al de 2019

    Las ventas nominales de las pymes repuntaron un 5% interanual en el tercer trimestre, aumento que se sitúa en el 3,9% si se elimina el efecto de la inflación. Los volúmenes vendidos por las empresas pequeñas son apenas un 0,6% mayores que en 2019 mientras que en las medianas compañías crecieron un 14,5%.

    Alejada de los niveles prepandemia, la productividad encadena siete trimestres de reducciones interanuales. Esta evolución redunda en el efecto del aumento de costes. De ahí que el beneficio bruto de las pymes se resienta.

     

    Empleo y número de empresas

    Con todo, se da un escenario de recuperación dispar según el tamaño de las compañías en el que las microempresas [firmas con menos de 10 trabajadores] salen especialmente mal paradas. Esta realidad se puede constatar tanto en el empleo como en el número de empresas.

    Entre 2022 y 2024, la cantidad de grandes compañías se incrementó un 10,9%, mientras caía la cifra de microempresas un 0,2%, perdiéndose 2.510 firmas. Simultáneamente, creció el número de empresas medianas (+5,4%; +1.415) y pequeñas (+5,7%; +9.300).

    Si se analiza esta realidad desde el punto de vista del tamaño de las plantillas, se comprueba que, durante los dos años mencionados, cada gran empresa creó 130 nuevos empleos, cada firma mediana incorporó a 6 asalariados, y cada pequeña firma contrató a 1,2 empleados. Sin embargo, hacían falta 39 empresas para crear un único empleo asalariado. 

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  • Publicadas las bases del Plan Renove para electrodomésticos, equipos productores de calor y frío y calderas

    Publicadas las bases del Plan Renove para electrodomésticos, equipos productores de calor y frío y calderas

     

    Se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del consumo a través de la puesta en marcha de planes de renovación de aparatos electrodomésticos, equipos productores de calor y frío y calderas, denominados “Planes Renove”.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. Asimismo, también podrán serlo las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonial que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan cumplir los requisitos para la percepción de la ayuda.

    Se acogerán al régimen de ayudas a través de los comercios o empresas instaladoras adheridas al Plan Renove.

    Los compradores de un aparato o equipo serán considerados beneficiarios finales de las ayudas y los establecimientos adheridos, comercios e instaladores, serán considerados beneficiarios directos del Plan Renove, dado que se les abonará a ellos la ayuda que habrán trasladado al beneficiario final mediante la aplicación del correspondiente descuento en el precio de compra.

     

    ¿Qué establecimientos se pueden adherir?

     

    Se podrán adherir al Plan Renove, en sus diferentes líneas, los establecimientos comerciales minoristas o empresas instaladoras en los que figure entre sus actividades, la venta menor y/o instalación de los aparatos previstos y que dispongan de al menos un establecimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Los establecimientos deberán obtener la condición de establecimiento adherido, para lo cual deberán presentar solicitud de adhesión.

    Los comercios minoristas adheridos al Plan Renove deberán contar con la colaboración de una empresa instaladora adherida para realizar la instalación de los equipos y/o aparatos que necesariamente requieran una instalación. Las empresas instaladoras deberán estar en el ámbito del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

     

    Aparatos subvencionables

     

    Se consideran susceptibles de ayuda la adquisición de los siguientes electrodomésticos y aparatos, siempre que incorporen tecnologías que obtengan como resultado una mejora en el ahorro y
    la eficiencia energética o una disminución de emisiones contaminantes como consecuencia de la evolución tecnológica y que necesariamente deberá determinarse por la Dirección General convocante de las ayudas:

    • Electrodomésticos:
      – Frigorífico y frigorífico-congelador
      – Congelador
      – Lavadora
      – Lavavajillas
      – Encimeras de inducción total
      – Horno
    • Aparatos de aire acondicionado
    • Calderas de condensación de gas natural o GLP´s con potencia máxima inferior a 70 kW y de baja emisión.
    • Calderas de biomasa con potencia máxima inferior a 70 kW que transfieren la energía térmica generada en la cámara y en circuito de humos para calefacción o suministro de agua caliente.
    • Otros aparatos o equipos que incorporen tecnologías que obtengan como resultado una mejora en el ahorro y la eficiencia energética o una disminución de emisiones contaminantes”.

     

    Cuantía

     

    La cuantía de la ayuda será una cantidad fija para cada tipo de aparato o equipo en función de su clasificación energética. Esta cuantía, no podrá exceder en ningún caso del 25% del precio final del aparato o equipo, excluido el IVA.

    Las cantidades fijas básicas por tipo de equipo serán las siguientes:

    Tipo de aparato y clasificación energética (ce) Ayuda (€/equipo)
    Frigorífico, frigorífico-congelador A o B 150
    Frigorífico, frigorífico-congelador C o D 125
    Congelador A o B 100
    Congelador C o D 85
    Lavadora A o B 150
    Lavadora C 125
    Lavavajillas A o B 145
    Lavavajillas C o D 125
    Horno clase energética A+ 85
    Encimera de inducción 105
    Aparatos de aire acondicionado A+ o superior, en función de potencia en kW (Pf) Pf<5 150
    5<Pf<10 200
    10<Pf<12 250
    Calderas de condensación de gas natural o GLP’s con potencia máxima inferior a 70kW y de baja emisión NOx (Clase 6 o superior) 50

     

    Quedamos a la espera de la publicación de la convocatoria correspondiente para informar.

    Orden completa

    Modificación de la orden posterior

  • Novedades sobre el nuevo sistema de cotización del RETA y la liquidación del ejercicio 2023

    Novedades sobre el nuevo sistema de cotización del RETA y la liquidación del ejercicio 2023

     

    La Tesorería General de la Seguridad Social informa, en relación al nuevo sistema de cotización del RETA y la liquidación del ejercicio 2023, que se enviarán las siguientes notificaciones:

    Durante los días 4 y 5 de diciembre se enviará a los Autorizados RED un correo electrónico con un enlace a la página web desde la que podrán descargar la relación de trabajadores autónomos que cotizaron durante el año 2023 por una base de cotización superior a la determinada por los rendimientos netos computables y pueden mantener su base de cotización provisional, con el límite del importe de la base de diciembre de 2022. Con carácter previo se les informará con un T-Comunica de tal circunstancia.

    Las bases de cotización que figuran en la base de datos accesible a través de este procedimiento -base de cotización promedio provisional, base determinada por los rendimientos netos y base de diciembre de 2022- tiene un mero carácter orientativo, siendo las bases a tomar en consideración en relación al procedimiento administrativo de la regularización las que consten en la notificación del trámite de audiencia.

    Se comunica, asimismo, que el día 9 de diciembre se pondrá, a través de NOTESS, a disposición de 300 trabajadores autónomos cuya unidad de gestión es la Dirección Provincial de Zaragoza las notificaciones de tipo TA U 23 xxx -trámites de audiencia- que le corresponda a cada uno de ellos.

    A partir del día 12 de diciembre se pondrá a disposición del resto de trabajadores autónomos en los que concurran las circunstancias descritas en el punto 1, la correspondiente notificación de tipo TA U 23 xxx.

    Resoluciones y trámites de audiencia que pueden ser emitidos por la TGSS

  • El registro de viajeros ya es obligatorio para las empresas hoteleras y de alquiler de coches

    El registro de viajeros ya es obligatorio para las empresas hoteleras y de alquiler de coches

     

    El Ministerio del Interior ha activado este 2 de diciembre el nuevo registro documental sobre las actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor. Así, desde este lunes, las empresas hoteleras y de alquiler de coches, así como las plataformas intermediarias en ambos sectores y las agencias de viaje, deben comunicar al registro los datos de los clientes con los que mantienen relaciones comerciales.

    El nuevo registro está alojado en la aplicación ses.hospedajes, gestionada por la Secretaría de Estado de Seguridad, responsable de la custodia y protección de los datos alojados.

     

    ¿Quién está obligado a registrar los huéspedes?

     

    Actividades de hospedaje

    Las llevadas a cabo por establecimientos comerciales abiertos al público integrados en este sector conforme a la normativa dictada por la administración competente. Se incluyen dentro de este concepto los hoteles, hostales, pensiones, casas de huéspedes, establecimientos de turismo rural o análogos.

    Las realizadas por campings y zonas de estacionamiento de autocaravanas, cualquiera que sea su titularidad o régimen de uso, apartamentos, bungalows y otros alojamientos similares de carácter turístico.

    Las de los operadores turísticos que presten servicios de intermediación entre las empresas dedicadas a la hospedería y los consumidores.

    La actividad de las plataformas digitales dedicadas, a título oneroso o gratuito, a la intermediación en estas actividades a través de internet, presten o no el servicio subyacente objeto de mediación, siempre que ofrezcan servicios en España.

     

    Actividades de alquiler de vehículos a motor sin conducto

     

    Las llevadas a cabo por las empresas dedicadas expresamente al alquiler de vehículos.

    Las de los operadores turísticos que presten servicios de intermediación entre las empresas dedicadas al alquiler de vehículos y los consumidores.

    La actividad de las plataformas digitales dedicadas, a título oneroso o gratuito, a la intermediación en estas actividades a través de internet, presten o no el servicio subyacente objeto de mediación, siempre que ofrezcan servicios en España.

     

    ¿A qué están obligadas las empresas afectas?

     

    Las empresas habrán de llevar un registro informático con los datos de los huéspedes, que tendrán que conservar durante un plazo de tres años a contar desde la finalización del servicio o prestación contratada, y deberán comunicar dichos datos a las autoridades competentes a través de la plataforma ses.hospedajes.

    Este proceso debe completarse en un plazo máximo de 24 horas desde el check-in.

     

    ¿Qué información deben recoger?

     

    • Nombre
    • Primer apellido
    • Segundo apellido
    • Sexo
    • Numero de documento de identidad
    • Número de soporte del documento
    • Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE)
    • Nacionalidad
    • Fecha de nacimiento
    • Lugar de residencia habitual
      – Dirección completa
      – Localidad
      – País
    • Teléfono fijo
    • Teléfono móvil
    • Correo electrónico
    • Número de viajeros
    • Relación de parentesco entre los viajeros (en el caso de que alguno sea menor de edad)

    Igualmente deberán recabar datos sobre la transacción.

     

    ¿Cómo tienen que registrarse las empresas en ses.hospedajes?

     

    Para usar la plataforma, los alojamientos deben registrarse previamente con un certificado digital o mediante Cl@ve, y luego enviar la información manualmente a través de la web. Asimismo, Durante el registro, deberás firmar electrónicamente usando Cl@ve Firma o AutoFirma.

     

    ¿A qué sanciones se enfrentan?

     

    Se considerarán infracciones leves las irregularidades o deficiencias en la cumplimentación de los registros y la realización de las comunicaciones obligatorias fuera del plazo establecido. El precio de la multa oscila entre 100€ y 600€.

    Se considerarán infracciones graves la carencia de los registros documentales previstos y la omisión de las comunicaciones obligatorias; y las multas oscilan entre 601€ y 30,000€.

    Real Decreto completo

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