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ACTIVIDADES SUJETAS A AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA – INFORME OBLIGATORIO ANUAL DE RESULTADOS DEL CONTROL DE EMISIONES (ANEXO IV – LEY 11/2014)

Desde el Servicio de Control Ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) se ha realizado un envío masivo de cartas recordando –y requiriendo– el cumplimiento de la obligación prevista –para las actividades del Anexo IV sujetas a Autorización Ambiental Integrada– en el artículo 59, 1j) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón:

Artículo 59. Contenido de la autorización ambiental integrada.
1. La autorización ambiental integrada tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) …
e) Los sistemas y procedimientos para el tratamiento y control de todo tipo de emisiones y residuos, con especificación de la metodología de medición, su frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones.

j) La obligación de comunicar al órgano competente regularmente y, al menos, una vez al año:
1.º Información basada en los resultados del control de las emisiones mencionado en la letra  e) y otros datos solicitados que permitan al órgano competente verificar el cumplimiento de las condiciones de la autorización.
2.º Cuando se apliquen valores límite de emisión que superen los valores de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles, un resumen de resultados del control de las emisiones que permita compararlos con los niveles de emisión asociados con las mejores técnicas disponibles.

Dicho informe, se recuerda desde el Servicio de Control Ambiental, no se sustituye por el igualmente obligatorio del E-PRTR (Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes) que se limita a una relación cuantitativa de cantidades emitidas, mientras que el ahora solicitado lo es de una relación de los controles realizados(informes y resultado de los mismos).

Lamentablemente no existe un modelo formalizado para cumplimentar la obligación requerida, por lo que deberá confeccionarse por los interesados incluyendo la información solicitada. Se nos ha trasladado, en todo caso, la disponibilidad del Servicio de Control Ambiental (Pza. San Pedro Nolasco, 7 – 976714825) para atender cualquier duda en el modo o forma de confeccionarlo.

GUÍA

Informe obligatorio anual de resultados del control de emisiones
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