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ORDEN DRS/209/2018, de 1 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la «Solicitud Conjunta» de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2018.

Objeto y ámbito de aplicación

En materia de agricultura:

1.º La ayuda del régimen de “pago básico” establecida en el capítulo 1 del título III del Reglamento (CE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, incluyendo los procedentes de la reserva nacional, el incremento de ayuda a los jóvenes agricultores, así como las comunicaciones de cesiones de derechos defnitivos de pago básico.

2.º El pago para prácticas agrícolas benefciosas para el clima y el medio ambiente establecidas en el capítulo 3 del título III del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

3.º La ayuda asociada al cultivo del arroz defnida en los artículos 30, 31, 32 y 33 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

4.º La ayuda asociada a los cultivos proteicos defnida en los artículos 34, 35, 36 y 37 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

5.º La ayuda asociada a los frutos de cáscara y algarrobas defnida en los artículos 38, 39 y 40 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

6.º La ayuda asociada a las legumbres de calidad defnida en los artículos 41, 42, 43 y 44 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

7.º La ayuda asociada al tomate de industria defnida en los artículos 48, 49, 50, 51 y 52 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

En materia de ganadería:

8.º La ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas defnida en la sección 2.ª del capítulo II título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

9.º La ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo defnida en la sección 3.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

10.º La ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche defnida en la sección 4.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

11.º La ayuda asociada para las explotaciones de ovino defnida en la sección 5.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

12.º La ayuda asociada para las explotaciones de caprino defnida en la sección 6.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

13.º La ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de leche, vacuno de cebo y, ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago base defnidas en las secciones 7.ª, 8.ª y 9.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

En materia de agricultura y ganadería.

14.º El régimen simplificado para pequeños agricultores que se regula en el título V del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Plazo

1. Conforme a lo previsto en el artículo 95.2 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, la “Solicitud Conjunta” de ayudas prevista en esta orden deberá presentarse entre el día 1 de febrero y el día 30 de abril de 2018.

2. En los regímenes de ayudas que corresponda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Reglamento Delegado (CE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, serán admitidas a trámite las solicitudes de ayuda presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización de los plazos descritos, pero el importe de las ayudas al que el peticionario habría tenido derecho en caso de presentación en el plazo previsto será reducido en un uno por ciento por cada día hábil de retraso para las ayudas del pago básico y de las prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, el complemento a los jóvenes agricultores, el régimen simplificado para pequeños productores y las ayudas agrícolas asociadas, la agricultura ecológica, la Red Natura 2000, las ayudas a zonas con limitaciones naturales y las ayudas a favor de las medidas de agroambiente y clima, salvo que el retraso en la presentación se hubiera producido por alguna de las causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales previstas en el artículo 4 del citado reglamento. En este caso, la causa de fuerza mayor deberá acreditarse, por escrito, ante el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del momento en el que el titular de la explotación esté en condiciones de realizar la comunicación. Las solicitudes presentadas transcurridos los veinticinco días naturales después de finalizados los plazos mencionados en el punto 1 serán inadmitidas, según lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento Delegado (CE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

Solicitud Conjunta de ayudas de la PAC para 2018
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