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REGLAMENTO (UE) 2017/1369 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 4 de julio de 2017 por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE

Aplicable desde el 1 de agosto de 2017, se promulgó en el DOUE de 28/07/2017 el REGLAMENTO (UE) 2017/1369, cuyo vínculo al texto íntegro adjuntamos, que supone, de facto, la modificación de las hasta ahora habituales etiquetas informativas sobre eficiencia energética en aparatos eléctricos y electrodomésticos.

La norma supone la expresa derogación de la hasta ahora vigente Directiva 2010/30/UE desde esa fecha, y para los modelos de los cuales se hayan introducido en el mercado o puesto en servicio unidades de conformidad con la Directiva 2010/30/UE antes del 1 de agosto de 2017, los proveedores elaborarán, durante un período que finalizará cinco años después de la fabricación del último producto, una versión electrónica de la documentación técnica, disponible para su inspección en un plazo de diez días desde la recepción de una solicitud por parte de las autoridades de vigilancia del mercado o la Comisión.

Como novedades más relevantes:

  • Se abandonan las clases A, A+, A++ y A+++
  • Se establece en el etiquetado 7 clases (colores verde oscuro a rojo) letras A a G.
  • Se excluyen vehículos pero se incluyen productos de segunda mano siempre que sean importados de terceros países.
  • La etiqueta debe indicar también el consumo absoluto de energía.

Plazos de adaptación:

  • Electrodomésticos de línea blanca: La UE publicará antes del 2 de noviembre de 2018 el nuevo re-escalado de etiquetas (de la A a la G) y dará un máximo de 12 meses – hasta noviembre de 2019 – para la adaptación.
  • Calentadores y calderas: La UE publicará antes del 2 de agosto de 2026 (y en ningún caso más tarde del 2 de agosto de 2030) el nuevo re-escalado de etiquetas de la A a la G. Las nuevas etiquetas son obligatorias entre 2027 y 2032, pero no se ha fijado un periodo de transición concreto para el cambio.
  • Otros productos: La UE publicará antes del 2 de agosto de 2023 el nuevo re-escalado de etiquetas y dará un máximo de 18 meses para el cambio. Las nuevas etiquetas serán obligatorias antes del 2024 / 2025.

El resto de las obligaciones fabricantes y comerciantes, no cambian en esencia con relación a la anterior regulación:

  • Los productos deben llevar la etiqueta de eficiencia energética y la hoja de información del producto debiendo hacer referencia a la clasificación energética en toda información promocional.
  • Las etiquetas y hoja de información de producto, deben ser entregadas por el fabricante tras 5 días laborales desde el requerimiento del comerciante.
  • El comerciante debe mostrar las NUEVAS etiquetas re-escaladas de los productos en su tienda y página web antes del transcurso de 15 días desde la fecha límite fijada por la UE. También deberán poner a disposición del cliente la ficha de información del producto, incluso, si este así lo solicita, en formato físico en el punto de venta.
  • Las etiquetas deben aparecer claramente identificables sobre el producto y se podrá permitir en algún caso que aparezca en el embalaje del producto.
  • Cuando el fabricante quiera introducir actualizaciones de programas de software, deberá informar al cliente del objetivo y cambios en los parámetros, o en la clase de la etiqueta y deberá ofrecerle la opción de rechazar la actualización sin pérdida evitable de funcionalidad.
  • Cuando se introduzcan cambios relevantes en la etiqueta y en la ficha de información de producto en un producto ya comercializado, el producto debe considerarse un nuevo modelo.

Base de datos:

La Comisión creará y mantendrá una base de datos de los productos, que se aplicará de acuerdo con los siguientes hitos:

  • A partir del 1 de enero de 2019: Los fabricantes tienen que introducir obligatoriamente todos los datos de los modelos nuevos.
  • Antes del 30 de junio de 2019: los fabricantes tienen que haber introducido los datos de los modelos que han salido nuevos al mercado entre el 1 de agosto de 2017 y el 1 de enero de 2019.
  • Es voluntario para los fabricantes introducir los datos de modelos anteriores al 1 de agosto de 2017.
  • Los fabricantes deben introducir en esta base toda la información, sus etiquetas de eficiencia energética y las fichas de información del producto. Esta base de datos tendrá una parte pública accesible a consumidores y distribuidores de forma sencilla. Entre la información que deben introducir, está precauciones específicas que hayan de tomarse durante el montaje, instalación, y mantenimiento.
Nueva normativa de etiquetado energético
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